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Procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios

07/03/2018
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Orden SAN/213/2018, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios (BOCYL de 6 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/213/2018, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1988, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO EN PUESTOS ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SANITARIOS.

El artículo 5.3 c), de la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, determina como requisito imprescindible para la inclusión en la lista “estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

La Ley 8/1997, de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, en particular el apartado 2 del artículo 16, en los términos actualmente vigentes de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 2015 (Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2015) establece que el personal funcionario y laboral de las Administraciones de Públicas de Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de funciones administrativas.

La actual exigencia de colegiación para acceder a las listas es, sin embargo, una carga para los aspirantes, que puede suponer un perjuicio económico desproporcionado, toda vez que la inclusión en una lista no supone en sí el ejercicio de ninguna actividad profesional, sino la expectativa de ser llamado a ocupar un puesto, razón por la cual, se considera conveniente eliminar este requisito previo, pero manteniendo la obligación de acreditar el estado colegial, tal y como ahora mismo se exige en el apartado segundo del artículo 12 de la misma orden, en el momento de la toma de posesión, que es cuando efectivamente se van a desarrollar las actividades profesionales.

En definitiva, con la presente modificación se pretende facilitar el acceso a las listas de interinos y mantener la obligación de colegiación en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional y que, a su vez, han sido recogidos en la sentencia n.º 197/2015, de 18 de diciembre, dictada por la sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos).

En su virtud y de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 39.1.g) de la Ley 3/2011, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a la Secretaria General de Sanidad, tramitar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1. f), de la Ley 3/2011, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la de la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

Uno. Se suprime el punto c) del apartado 3 del artículo 5, de la Orden de 7 de julio de 1988.

“c) Estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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