Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2018
 
 

Currículo del Bachillerato

07/03/2018
Compartir: 

Decreto 9/2018, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOCAM de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 9/2018, DE 27 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2015, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2015 se publicó el Decreto 52/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

El presente Decreto tiene por objeto acomodar el texto del citado Decreto 52/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, al mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en cuanto a las enseñanzas de Religión de segundo curso.

Por otra parte, con posterioridad a la publicación del mencionado Decreto 52/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, han sido promulgadas la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en dichas Leyes, es preciso modificarlo para adecuar el currículo del Bachillerato a lo dispuesto en los referidos textos legales. Esta modificación consiste en la incorporación de nuevos elementos transversales del currículo en el artículo 10 del citado Decreto. Asimismo, se considera oportuna la inclusión, como elemento transversal, de la prevención de la violencia en el deporte incidiendo en el fomento de acciones y valores que impidan que se produzca.

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, respondiendo a “los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”. La incorporación como elementos transversales de los contenidos establecidos en las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, y 3/2016, de 22 de julio, y la lucha contra la violencia en el deporte son cuestiones de interés general para la comunidad educativa que deben regularse en el decreto de currículo como marco de referencia. Se configura como el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue: hacer que estos elementos estén presentes en la enseñanza que reciben todos los alumnos madrileños. Por otro lado, esta modificación normativa permite dotar de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de manera que la materia de Religión, como específica de segundo curso de Bachillerato, esté en las mismas condiciones que la materia homónima del primer curso de la etapa, cumpliendo así el Decreto la normativa actualmente en vigor.

En todo caso, se procede a la modificación de los aspectos imprescindibles sin generar cargas administrativas para los ciudadanos, lo que se adecúa a la proporcionalidad y la eficiencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

Por otra parte, el artículo 6 Vínculo a legislación bis.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce las competencias de las Administraciones Educativas en relación con las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, dentro del respeto de las normas básicas aprobadas por el Estado.

Para la elaboración de este Decreto, la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General. Por último, se ha emitido informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día de la fecha

DISPONE

Artículo único

Modificación de los artículos 8 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación y del Anexo III del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato

1. El apartado 4.h) del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“h) Religión, de oferta obligada por los centros”.

2. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del holocausto judío como hecho histórico.

Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas en los actos y competiciones deportivos.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, el currículo de Bachillerato incorporará elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

En concordancia con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la programación docente adoptará medidas para la sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, conducentes a evitar toda discriminación o violencia física o psicológica o la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género.

La programación docente deberá contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI y sus derechos”.

3. En el horario lectivo correspondiente al segundo curso de Bachillerato que figura en el Anexo III, a la materia específica opcional Religión se le añadirá un signo de llamada del siguiente modo: “Religión (2) (*)”, al objeto de recordar que se trata de una materia de oferta obligada en todas las modalidades, como expresa la correspondiente nota a pie de página.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana