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Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)

06/03/2018
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Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en La Habana el 13 de septiembre de 2013 (BOE de 6 de marzo de 2018). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) APROBADAS EN EL XXII CONGRESO ORDINARIO DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, CELEBRADO EN LA HABANA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 13 de septiembre de 2013 el Plenipotenciario de España firmó en La Habana las Actas, Resoluciones y Recomendaciones aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 Vínculo a legislación de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas, Resoluciones y Recomendaciones y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE LA HABANA, 2013

Secretaria General de la UPAEP

Índice General de Materias

Constitución Vínculo a legislación de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Décimo Protocolo Adicional a la Constitución Vínculo a legislación de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento de Cooperación Técnica.

Resoluciones y Recomendaciones del 22.º Congreso de la Unión.

Reglamento de la Secretaría General.

Manual de Cooperación Técnica.

Reglamento del Fondo de Terceros.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima-1976, Managua-1981, La Habana-1985, Buenos Aires-1990, Montevideo-1993, Panamá-2000, Río de Janeiro-2005, Montevideo-2007, Santiago de Chile-2009 y La Habana-2013

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, en adelante Unión,

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadores que designen como proveedores del servicio postal universal;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución Vínculo a legislación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Misión y Visión de la Unión.

Misión: Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible.

Visión: Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros.

Artículo 2. Finalidades de la Unión.

La Unión tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;

b) Coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros;

c) Coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;

d) Mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes;

e) Garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal “UPU”, favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.

Artículo 3. Integración, territorio y libertad de tránsito.

1. Los países o territorios miembros que adopten la presente Constitución Vínculo a legislación forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales comprendidos tanto en el Servicio Postal Universal como en el resto de los servicios postales facultativos, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

Artículo 4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 5. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) Los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución Vínculo a legislación ;

b) Los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 11.

Artículo 6. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a) Los territorios de los países o territorios miembros;

b) Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan -desde el punto de vista postal- de países o territorios miembros.

Artículo 7. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 9. Personería Jurídica.

Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 10. Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.

CAPÍTULO II

Adhesión, admisión y retiro de la Unión

Artículo 11. Adhesión o admisión en la Unión.

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país o territorio miembro, podrán adherir a la Unión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución Vínculo a legislación y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 12. Retiro de la Unión.

Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III

Organización de la Unión

Artículo 13. Órganos de la Unión.

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) El Congreso;

b) El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el “Consejo” y su Comité de Gestión;

c) La Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.

Artículo 14. Congreso.

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países o territorios miembros.

Artículo 15. Congreso Extraordinario.

A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 16. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 17. Secretaría General.

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros. Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV

Actas, Resoluciones, recomendaciones y otras disposiciones de la Unión

Artículo 18. Actas de la Unión.

1. La Constitución Vínculo a legislación es el Acta fundamental de la Unión, define su misión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución Vínculo a legislación y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. La Constitución Vínculo a legislación y el Reglamento General de la Unión no pueden ser objeto de reservas.

4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.

Artículo 19. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso.

1. Resoluciones: Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.

Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.

Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

2. Recomendaciones: Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.

Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

Artículo 20. Decisiones del Consejo.

1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los aspectos de su competencia acerca de los cuales se pronuncie formalmente.

2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Finanzas

Artículo 21. Gastos de la Unión.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) El Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente;

b) Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPÍTULO VI

Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

Artículo 22. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países o territorios miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución Vínculo a legislación será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países o territorios signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General Vínculo a legislación, del Reglamento de Cooperación Técnica, del Protocolo Adicional a la Constitución Vínculo a legislación y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país o territorio miembro signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución Vínculo a legislación o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 23. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución Vínculo a legislación y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.

Artículo 24. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

CAPÍTULO VII

Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 25. Presentación de proposiciones.

1. Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, así como las de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) Por un país o territorio miembro;

b) Por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 26. Modificación de la Constitución Vínculo a legislación. Ratificación.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución Vínculo a legislación deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho de voto.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución Vínculo a legislación serán ratificadas lo antes posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 23.

Artículo 27. Modificación del Reglamento General Vínculo a legislación, del Reglamento de Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones.

El Reglamento General Vínculo a legislación, el Reglamento de Cooperación Técnica, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el marco de sus disposiciones.

CAPÍTULO VIII

Legislación y Reglas Subsidiarias

Artículo 28. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1.º Por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2.º Por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territorios miembros;

3.º Por la legislación interna de cada país o territorio miembro.

CAPÍTULO IX

Solución de divergencias

Artículo 29. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 30. Vigencia y duración de la Constitución Vínculo a legislación.

La presente Constitución Vínculo a legislación entró en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros han firmado la presente Constitución Vínculo a legislación en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

La Habana, 2013

ÍNDICE

Artículo I. Misión y Visión de la Unión.

Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de La Habana, visto el Artículo 26 Vínculo a legislación, párrafo 2 Vínculo a legislación, de la Constitución de la Unión, La Habana 2013, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución Vínculo a legislación.

Artículo I (Artículo 1, modificado). Misión y Visión de la Unión.

Misión: Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible.

Visión: Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil catorce y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución Vínculo a legislación y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

La Habana, 2013

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

Artículo 102. Retiro de la Unión. Procedimiento.

Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión.

Artículo 103. Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso.

Artículo 105. Delegaciones.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

Artículo 107. Observadores.

Artículo 108. Presentación y examen de las proposiciones.

Artículo 109. Deliberaciones.

Artículo 110. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 111. Votaciones.

Artículo 112. Informes de las sesiones.

Artículo 113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

Artículo 114. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo.

Artículo 116. Comité de Gestión.

Artículo 117. Grupos de Trabajo.

Capítulo III. Secretaría General de la Unión.

Artículo 118. Atribuciones.

Artículo 119. Secretario General de la Unión.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Capítulo IV. Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

Capítulo V. Modificación de las Actas, Resoluciones, recomendaciones de la Unión.

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General Vínculo a legislación, al Reglamento de Cooperación Técnica, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

Capítulo VI. Finanzas de la Unión.

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

Artículo 128. Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 129. Contribución de los países o territorios miembros.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

Artículo 131. Rendición de cuentas.

Artículo 132. Auditoría externa.

Artículo 133. Pago de las cuotas contributivas.

Artículo 134. Sanciones automáticas.

Capítulo VII. Lenguas admitidas en la Unión.

Artículo 135. Lenguas.

Capítulo VIII. Disposiciones finales.

Artículo 136. Vigencia y duración del Reglamento General.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación, párrafo 2 Vínculo a legislación de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país o territorio interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países y territorios miembros.

3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países y territorios miembros de la Unión.

5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución Vínculo a legislación, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países o territorios miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

Artículo 103. Organización y funcionamiento de los Congresos.

1. Los representantes de los países y territorios miembros se reunirán en Congreso cada cuatro años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país o territorio designado. Si fuesen varios invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta, según lo dispuesto en el artículo 111 del presente Reglamento.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o territorio elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país o territorio que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorio invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país o territorio sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país o territorio sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.

8. El país o territorio miembro sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a) Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

b) Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente con la aprobación de la Estrategia, que servirá de base para la redacción de los Planes anuales de Acción, y

c) Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11. El Congreso expresa su voluntad a través de Resoluciones y Recomendaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Constitución.

12. Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país o territorio miembro. La delegación de un país o territorio miembro no podrá representar más que a otro país o territorio además del suyo.

13. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la actividad postal o vinculadas a la misma, que adopte el Congreso, en el momento de firmarlas.

14. El gobierno del país o territorio miembro sede del Congreso notificará, a los gobiernos de los países o territorios miembros, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones que el Congreso adopte.

Artículo 104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso.

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. Durante el Congreso, el Presidente del Congreso convocará la reunión constitutiva del Consejo.

3. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

4. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Primer Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior, y éste, de ser necesario, por el Segundo Vicepresidente.

Artículo 105. Delegaciones.

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país o territorio miembro para participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un Jefe Adjunto.

2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o territorios miembros.

3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores de los países o territorios miembros.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a) Si confieren plenos poderes;

b) Si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;

c) Si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país o territorio sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107. Observadores.

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Congreso y sin derecho de voto:

a) Los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos que se acuerden;

b) Los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad.

2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso, por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.

3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas en los numerales 1 y 2.

Artículo 108. Presentación y examen de las proposiciones.

1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá únicamente las modificaciones referidas al mismo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.

7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o territorios miembros presentes y votantes.

10. Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.

Artículo 109. Deliberaciones.

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros con derecho de voto, presentes y representados, el Presidente podrá:

a) Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c) Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 110. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

- Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

- El respeto de la Constitución Vínculo a legislación o de los Reglamentos;

- La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) La suspensión de la sesión;

b) El levantamiento de la sesión;

c) La clausura de la lista de oradores;

d) El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 111. Votaciones.

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países o territorios miembros con derecho de voto.

2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios miembros con derecho de voto, aquellos que votan “a favor” o “en contra”, no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en blanco o anulados, en caso de votación secreta.

3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.

4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.

5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

7. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país o territorio miembro.

Artículo 112. Informes de las sesiones.

1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Se reproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el informe de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General, redactado en el idioma oficial de la Unión y en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesiones en base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y las enviará para su aprobación a las delegaciones de los países o territorios miembros que participaron en el Congreso. La Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de los informes a los países o territorios miembros que corresponda.

4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacer referencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General un informe sobre dicha intervención en base a las grabaciones de las deliberaciones.

Artículo 113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

1. Los países y territorios miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países y territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás países o territorios miembros.

3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos, contenidas en el presente Reglamento.

5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.

Artículo 114. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la Unión.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente Reglamento.

4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el Consejo.

5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.

En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho de voto.

El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las normas previstas en los artículos anteriores y referidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta interpretación y aplicación.

6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la participación de un delegado, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una tarjeta asistencial.

8. Observadores. La participación de observadores en las reuniones del Consejo se regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del presente Reglamento.

9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones correspondientes en los términos que se acuerden.

10. Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.

11. El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

11.1) Mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;

11.2) Presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y asesoramiento de la Secretaría General;

11.3) Hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de prioridades;

11.4) Tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;

11.5) Examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General;

11.6) Ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;

11.7) Examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

11.8) Autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;

11.9) Examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;

11.10) Establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;

11.11) Aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;

11.12) Aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión determinados en el Plan Estratégico aprobado;

11.13) Examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

11.14) Examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;

11.15) Realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;

11.16) Favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;

11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

11.18) Adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;

11.19) Presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de su propia iniciativa;

11.20) Decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;

11.21) Informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;

11.22) Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

11.23) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;

11.24) Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

11.25) Proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 119;

11.26) Aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;

11.27) Previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio miembro.

11.28) Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

12. La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes.

La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del presente Reglamento.

13. La adopción de decisiones por el Consejo implica:

- La verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de voto;

- El consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.

14. La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las sesiones del Consejo implica:

- La consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;

- la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas, debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;

- Mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.

15. El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo.

1. El Consejo desarrollará sus trabajos fundamentado en el Plan Estratégico aprobado y en los encargos que fija el Congreso. Podrá priorizar objetivos que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

2. El Consejo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

3. El Consejo expresa su voluntad a través de Decisiones, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 Vínculo a legislación de la Constitución y demás disposiciones que al respecto dicte el propio Órgano.

Artículo 116. Comité de Gestión.

1. Funciones.

El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento, análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes atribuciones en particular:

a) Informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el establecimiento de prioridades;

b) Informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su ejecución;

c) Informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos, así como los resultados de medición obtenidos;

d) Informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la Secretaría;

e) Informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;

f) Informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria Anual a presentar por la Secretaría;

g) Informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser sometidos a su consideración;

h) Informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le encomiende el Consejo;

i) Presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar a disposición de los países o territorios miembros por parte de la Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a 30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días, trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.

j) Poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el Comité.

2. Composición.

a) El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva.

De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión, los dos países que obtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente del Consejo, respectivamente.

b) Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.

c) La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor número de votos.

d) Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue con el mayor número de votos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembro que deja el Comité de Gestión.

e) El Secretario General participará con voz y sin voto.

3. Funcionamiento.

a) El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.

b) Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros representados.

c) Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más de un miembro.

d) Se tomarán decisiones por mayoría simple.

e) En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del Comité de Gestión que se realicen fuera del período del Consejo Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión de una tarjeta asistencial.

f) En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.

4. Observadores.

a) Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter de observadores sin derecho de voto:

- Los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;

- Los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.

b) La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.

Artículo 117. Grupos de Trabajo.

1. El Congreso o el Consejo constituirán los Grupos de Trabajo para el período siguiente y determinarán el ámbito y las atribuciones de los mismos.

2. Los Grupos de Trabajo reportarán al Consejo y se reunirán previamente a su sesión anual o siempre que sea necesario.

3. La creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regirán conforme disposiciones que, al respecto, dicte el Consejo.

CAPÍTULO III

Secretaría General de la Unión

Artículo 118. Atribuciones.

Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:

1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:

a) Gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá disponible dicha información en la página web de la Unión;

b) Realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo;

c) Proporcionar las informaciones que le soliciten los países o territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;

d) Intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o países o territorios miembros que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países o territorios miembros;

e) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

f) Tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o territorios miembros;

g) Mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

h) Desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;

i) Autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;

j) Coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el Plan de Acción;

k) Divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o territorios miembros;

l) Brindar asesoría a distancia a los países y territorios miembros sobre temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad postal en general y su seguimiento.

2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:

a) Gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión por parte de países o territorios interesados;

b) Desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de realización de sus reuniones;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal a) del presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución presupuestaria una auditoría externa sobre la situación económico-financiera de la Unión;

d) Formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente, incluyendo el presupuesto del Fondo de Disponibilidad, la cuenta de gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por parte del Consejo;

e) Presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;

f) Administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los países o territorios miembros de la Unión;

g) Emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución Vínculo a legislación y del Reglamento General Vínculo a legislación, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán sujetas a la aprobación del próximo Consejo;

h) Mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a la página de Internet de la Unión;

i) Administrar y mantener actualizada la página web de la Organización;

j) Establecer un sistema de comunicación con los países o territorios miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría General.

3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión:

a) Intervenir en la organización y realización de los Congresos, del Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;

b) Cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó como sede del Congreso;

c) Distribuir oportunamente las proposiciones que los países o territorios miembros le remitan para la consideración de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

d) Preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

e) Publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

f) Informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.

4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) Gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;

b) Asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal;

c) Desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos fijados por la mayoría de los países o territorios miembros, en el marco de los Órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.

Artículo 119. Secretario General de la Unión.

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, que será elegido en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General será elegido para un período y podrá ser reelegido para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o territorio que presente su candidatura.

3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las siguientes formalidades:

a) Ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.

b) Hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los países y territorios miembros harán la presentación formal de sus candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la Secretaría General, acompañándose los correspondientes curricula vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma inmediata;

c) La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará invitación a los países y territorios miembros de la Unión para presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Constitución de la UPAEP.

7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución Vínculo a legislación y el presente Reglamento General, las siguientes:

a) Nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;

b) Concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

c) Asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e informar a los países y territorios miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;

d) Intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a los Consejos de la Unión Postal Universal;

e) Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;

f) Abrir cuentas bancarias;

g) Efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.

8. El Secretario General será asistido por los Jefes de Proyectos y el de Administración y Finanzas, y designará entre ellos al funcionario que lo supla en caso de ausencia temporal, la cual no podrá ser superior a dos meses.

Si se verificara tal extremo, se faculta al Consejo a examinar la situación y decidir sobre:

a) La pertinencia de ampliar el período de ausencia temporal por única vez, por un nuevo plazo de hasta 60 días, o

b) Poner en marcha lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo con el procedimiento que describe el numeral 5, previsto para el caso de vacancia.

9. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

a) De servicios profesionales;

b) De servicios generales.

2. El Congreso o el Consejo, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1.º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cese de su cargo, él o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la Unión. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Cuando la Secretaría General de la Unión requiera, en casos notoriamente justificados, expertos para colaborar en la realización de trabajos especiales, los países o territorios miembros podrán enviarlos por el tiempo estrictamente necesario.

CAPÍTULO IV

Autoridad de Alta Inspección

Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Constitución de la Unión;

b) Adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;

c) Adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

A la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

a) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General, informando de su resultado al Consejo;

b) resolver, como primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

c) formular al Consejo las observaciones que estime procedentes en el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

CAPÍTULO V

Modificación de las Actas, Resoluciones y recomendaciones de la Unión

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre los países o territorios miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones del Congreso.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos países o territorios miembros como mínimo y deberán presentarse al menos tres semanas antes de la apertura del Congreso. Se exceptúan las proposiciones de enmienda a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento y de orden redaccional. Estas últimas deberán ostentar en el encabezamiento la letra “R” y pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General Vínculo a legislación, Reglamento de Cooperación Técnica, Resoluciones y Recomendaciones.

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al Reglamento General Vínculo a legislación, Reglamento de Cooperación Técnica, y Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los países o territorios miembros presentes o representados y con derecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países o territorios miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países y territorios miembros de la Unión, quienes deberán estar presentes o representados y con derecho de voto en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPÍTULO VI

Finanzas de la Unión

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base las líneas estratégicas aprobadas por el Congreso. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. El Presupuesto General de la Unión no podrá ser aumentado en el transcurso del período entre Congresos.

3. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo, el proyecto de Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos del año precedente junto con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Artículo 128. Fondo de Ejecución Presupuestario.

1. El objetivo del Fondo de Ejecución Presupuestario es hacer frente a gastos que no estén presupuestados, pudiendo así la Secretaría General cumplir con las obligaciones imprevistas.

2. La Secretaría General deberá comunicar al Comité de Gestión y solicitar autorización al Consejo para los gastos que sean imputados al Fondo de Ejecución Presupuestario, salvo los gastos previamente autorizados. En caso de urgencia y necesidad, el Secretario General con la anuencia del Presidente del Consejo, podrá utilizar dicho fondo, rindiendo cuentas de los gastos al Consejo.

3. El Fondo deberá ser incrementado a través de una dotación en el presupuesto de la Unión, la cual será determinada por Resolución del Congreso.

Artículo 129. Contribución de los países o territorios miembros.

1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

- Categoría de 8 unidades;

- Categoría de 7 unidades;

- Categoría de 6 unidades;

- Categoría de 5 unidades;

- Categoría de 4 unidades;

- Categoría de 3 unidades;

- Categoría de 2 unidades; y

- Categoría de 1,25 unidad.

2. El listado de categorías de contribución a la que pertenece cada país y territorio miembro se validará mediante Resolución del Congreso.

3. La categoría inicial de contribución no podrá ser inferior a la mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo, pudiéndose elegir aportar una categoría superior.

4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General seis meses antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el mismo.

5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución seis meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces. La Secretaría General comunicará a los países y territorios miembros las solicitudes referidas a la mencionada reducción.

6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra clasificado.

7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.

8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la contribución correspondiente al período en que estén en esta situación especial.

9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

El Gobierno del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y asimismo hará los anticipos necesarios.

Artículo 131. Rendición de cuentas.

La Secretaría General formulará, anualmente, la Rendición de Cuentas del Presupuesto de la Unión, el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados al fin del ejercicio, los que deberán ser verificados por la Autoridad de Alta Inspección y por la auditoría externa. Además, el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión, le podrán solicitar a la Secretaría General rendir cuentas sobre otros aspectos distintos al presupuesto o solicitarle informes preliminares.

Artículo 132. Auditoría externa.

1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.

2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.

3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos; y, en general, a la administración y gestión.

4. La auditoría externa será independiente y única responsable de la realización del trabajo de auditoría.

5. El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que presente informes separados sobre los resultados.

Artículo 133. Pago de las cuotas contributivas.

1. El presupuesto aprobado por el Consejo será comunicado de inmediato a los países o territorios miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Con antelación al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde el Presupuesto, se deberá enviar la factura correspondiente acompañada de un ejemplar del Presupuesto aprobado. El pago deberá ser realizado antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.

2. Después del 30 de junio, las cantidades adeudadas, devengarán interés a razón del 3% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

Artículo 134. Sanciones automáticas.

1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la Unión por:

a) Impago de dos ejercicios financieros, o

b) Que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,

y además no adopten alguna de las siguientes medidas:

a) Cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran otros países o territorios miembros, o

b) Aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General, se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.

2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro perderá automáticamente:

a) Su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;

b) La oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la Secretaría General;

c) La posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de Disponibilidad;

d) Su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas a partir de la aplicación de las sanciones de este artículo.

El saldo que habría de corresponderle desde que incurre en sanción, se imputará en su totalidad al Fondo de Disponibilidad.

e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo o a los Congresos de la UPU.

3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimen de sanciones automáticas.

4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.

CAPÍTULO VII

Lenguas admitidas en la Unión

Artículo 135. Lenguas.

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a los países y territorios miembros y sus operadores designados en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por los países y territorios miembros y sus operadores designados cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países o territorios incluidos en la última categoría contributiva.

4. En aquellas sesiones donde participen observadores o invitados que requieran de interpretación, los gastos correspondientes serán solventados proporcionalmente según su uso entre los países que hayan solicitado el servicio y la Secretaría General, a través de su presupuesto ordinario.

5. Los gastos que demande el Servicio de Traducción al Español (STEs) se distribuirán entre los países o territorios que integran el Grupo Lingüístico Español según su clase contributiva en la Unión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 136. Vigencia y duración del Reglamento General.

El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil catorce y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de La Habana, Cuba, el día trece de septiembre de dos mil trece.

REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

La Habana, 2013

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Cooperación Técnica-Definición, Objetivos y Principios.

Artículo 1. Definición.

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 3. Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP.

Capítulo II. Recursos para la cooperación técnica.

Artículo 4. Recursos.

Artículo 5. Fondo de Alícuotas.

Artículo 6. Fondo de Disponibilidad.

Capítulo III. Gestión de los fondos de cooperación técnica.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de proyectos.

Artículo 8. Gestión del Fondo de Alícuotas.

Artículo 9. Ámbito de aplicación del Fondo de Alícuotas.

Artículo 10. Gestión del Fondo de Disponibilidad.

Artículo 11. Ámbito de aplicación del Fondo de Disponibilidad.

Capítulo IV. Participantes en la cooperación técnica.

Artículo 12. Órganos.

Artículo 13. Congreso.

Artículo 14. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 15. Comité de Gestión.

Artículo 16. Grupo de Validación.

Artículo 17. Secretaría General.

Capítulo V. Presentación y evaluación de solicitudes de cooperación técnica.

Artículo 18. Consideraciones básicas y requisitos.

Artículo 19. Criterios de Validación.

Artículo 20. Proyectos regionales y subregionales.

Artículo 21. Procedimientos para la solicitud de Proyectos de Cooperación Técnica.

Artículo 22. Secciones de la solicitud de proyecto.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 24. Adquisición de material y contratación de consultoría.

Artículo 25. Observaciones a una solicitud.

Artículo 26. Criterios de sostenibilidad.

Artículo 27. Aprobación de los proyectos y habilitación de los fondos.

Artículo 28. Evaluación una vez finalizado el proyecto.

Artículo 29. Evaluación de la evolución financiera del proyecto.

Artículo 30. Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría General.

Capítulo VI. Disposiciones generales.

Artículo 31. Reglamento y Manual de Cooperación Técnica.

Artículo 32. Derogación de otras disposiciones.

Artículo 33. Modificación del Reglamento.

Artículo 34. Vigencia y duración del Reglamento.

PREÁMBULO

Conscientes de que la misión de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), está orientada a promover la prestación del servicio postal universal así como a impulsar el mercado postal de la región mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países y territorios miembros, modernizando sus organizaciones, mejorando su calidad de servicio y capacitando sus recursos humanos, y siendo la Cooperación Técnica el principal mecanismo para alcanzar estos objetivos, los países y territorios miembros resuelven adoptar el presente Reglamento de Cooperación Técnica encargado por el XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal mediante la Resolución XXXI. El proceso de Cooperación Técnica de la Unión en adelante será regido por el presente Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica, que lo desarrolla.

Los países y territorios miembros se hacen responsables por un uso eficiente y eficaz de los recursos de cooperación que les sean brindados por la Unión.

CAPÍTULO I

La cooperación técnica-Definición, objetivos y principios

Artículo 1. Definición.

La Cooperación Técnica cuyos principios, objetivos, normas de aplicación, administración y control, son objeto de este Reglamento, es una de las actividades prioritarias de la Unión según su Constitución Vínculo a legislación.

Las actividades de Cooperación Técnica son todas aquellas acciones por medio de las cuales uno o más países o territorios miembros se benefician de la asistencia técnica o financiera de la Unión o de uno o más países o territorios miembros con el fin último de favorecer el desarrollo global del sector en sus tres dimensiones, física, electrónica, y financiera.

Artículo 2. Objetivos.

La Cooperación Técnica de la Unión estará orientada fundamentalmente a favorecer el desarrollo del sector postal, la modernización y el mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios postales en sus tres dimensiones, física, electrónica y financiera, y en especial del servicio postal universal, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Fomentar una eficiente y eficaz cooperación para el desarrollo y modernización del sector postal.

b) Promover y garantizar la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con criterios de calidad, seguridad, regularidad y precios asequibles, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región.

c) Ayudar a mejorar la calidad del servicio en los países y territorios miembros.

d) Ayudar a los países o territorios miembros a cumplir con la Estrategia Postal adoptada por los Congresos de la Unión Postal Universal.

e) Fomentar la formación postal.

Artículo 3. Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP.

Los países o territorios miembros que soliciten beneficiarse de las actividades de Cooperación Técnica o de los Fondos de Cooperación Técnica de la Unión deberán ajustarse a las siguientes directrices:

1. Reconocer como documentos directrices en materia de Cooperación Técnica:

a) La Estrategia Postal de la UPU.

b) El Plan Estratégico de la Unión.

c) El Plan de Desarrollo Regional UPU-UPAEP.

d) Las Resoluciones aprobadas por el Congreso.

e) Las Decisiones emanadas del Consejo.

2. Reconocer el carácter complementario y transitorio de los Fondos y actividades de Cooperación Técnica. Los recursos de Cooperación Técnica complementarán los esfuerzos y recursos propios, que deberán ser lo más alto posible y no sustituibles. En el caso de los proyectos que sean financiados con recursos del Fondo de Disponibilidad, y no sean éstos proyectos del Plan de Desarrollo Regional, los países y/o territorios miembros deberán asegurar recursos financieros, propios o externos, en el porcentaje definido en el Manual.

3. Observar los procedimientos establecidos para la solicitud de Fondos de Cooperación Técnica.

El país o territorio miembro que solicita recursos de Cooperación Técnica busca solucionar algún problema técnico o suplir una carencia institucional, persiguiendo también un efecto expansivo de los recursos. Para hacerlo, deberá presentar a través de los procedimientos establecidos, una solicitud de Cooperación Técnica a la Secretaría General en la que describa de forma detallada el proyecto que desea desarrollar, según lo establecido en el Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica.

Las solicitudes de Cooperación Técnica deben acompañarse de un proyecto formulado de acuerdo con el Plan Estratégico del sector postal del país o territorio miembro solicitante, o con alguna otra iniciativa relacionada con el fortalecimiento y modernización de su organización, según lo establecido en el presente Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica.

La presentación del Plan Estratégico del sector postal o según se indica en el párrafo anterior será una condición necesaria e indispensable para la aprobación del proyecto en cuestión.

CAPÍTULO II

Recursos para la cooperación técnica

Artículo 4. Recursos.

1. Las actividades de Cooperación Técnica se financiarán con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que al efecto apruebe el Congreso para el período siguiente, sin perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que en su momento defina el Congreso o el Consejo, o que aporten el país o territorio miembro beneficiario u otros países o territorios miembros.

2. Los Fondos de Cooperación Técnica estarán constituidos por el Fondo de Alícuotas y por el Fondo de Disponibilidad, cuyos recursos tienen orígenes diferentes, y serán de uso exclusivo para la Cooperación Técnica.

3. El Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo deberán definir la utilización de los recursos de cooperación de acuerdo con las prioridades del Plan Estratégico de la Unión. A tal efecto podrán fijar porcentajes de uso por objetivo establecido.

Artículo 5. Fondo de Alícuotas.

1. El Fondo de Alícuotas se alimenta con los montantes que decida el Congreso de la Unión. Se distribuye por partes iguales denominadas alícuotas, entre todos los países o territorios miembros de la Unión, cuyas solicitudes serán gestionadas por la Secretaría General conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de Cooperación Técnica.

2. La Secretaría General presentará un informe sobre la utilización de los recursos del Fondo de Alícuotas, detallando los proyectos elaborados por ejes y objetivos estratégicos y país y territorio miembro. Este informe será presentado al Consejo previa validación del Comité de Gestión, el cual podrá emitir sugerencias para la Secretaría General.

3. Los países o territorios miembros pueden renunciar a la utilización total o parcial de su alícuota haciendo donación de la misma. El importe incrementará el Fondo de Disponibilidad salvo que el país o territorio miembro donante defina, dentro del ámbito de actividades de Cooperación Técnica, otro destino y uso del importe donado.

Artículo 6. Fondo de disponibilidad.

1. El Fondo de Disponibilidad se alimentará de los recursos que apruebe o defina el Congreso o el Consejo, de ahorros presupuestarios y de las alícuotas no utilizadas, cuyas solicitudes serán gestionadas por la Secretaría General conforme a las normas y disposiciones establecidas en este Reglamento.

2. El presupuesto del Fondo de Disponibilidad, será presentado por la Secretaría General según el inciso d), numeral 2, artículo 118, del Reglamento General, en la formulación de los presupuestos anuales.

3. La distribución de los recursos del Fondo de Disponibilidad deberá cumplir con los objetivos de la Cooperación Técnica establecidos en el artículo 2 de este Reglamento, así como basarse en principios de equidad y proporcionalidad con el fin de que todos los países o territorios miembros puedan tener acceso. El Consejo y su Comité de Gestión velarán porque se cumpla con estos principios en la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de la Unión.

4. Los fondos provenientes del Fondo de Disponibilidad deben de ser considerados como complementarios de otros recursos propios o externos que el país o territorio miembro beneficiario pueda obtener para sus proyectos de mejora y modernización. La aportación de recursos propios, que deberá ser lo más alta posible, figurará cuantificada en el proyecto.

CAPÍTULO III

Gestión de los fondos de cooperación técnica

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de proyectos.

Los requisitos para la presentación de proyectos a ser financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica son los siguientes:

a) Que los proyectos se ajusten a los objetivos y directrices previstos en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.

b) Que en concordancia con el Artículo 3 del presente Reglamento, los proyectos deben enmarcarse dentro de las directrices de Cooperación Técnica, y deben estar vinculados al Plan Estratégico del sector postal del país o territorio miembro, o con alguna otra iniciativa relacionada con el fortalecimiento y modernización de su organización. En el caso de que éste no se haya elaborado, el primer proyecto deberá ser la realización de un plan estratégico.

c) Ser formulados de acuerdo con los procedimientos de presentación de proyectos, establecidos en el Manual de Cooperación Técnica.

d) El país o territorio miembro solicitante no podrá estar afectado por las sanciones automáticas dispuestas en el artículo 134 del Reglamento General de la Unión.

e) Que el país o territorio miembro solicitante no tenga en fase de ejecución un proyecto nacional inscrito en el Plan de Acción de la Unión.

Artículo 8. Gestión del fondo de alícuotas.

1. La gestión del Fondo de Alícuotas se regirá de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 7 de este Reglamento.

2. Las particularidades de la gestión de este Fondo son las siguientes:

a) Las alícuotas no utilizadas en un determinado año o los saldos existentes a favor de un país o territorio miembro pasarán, al final de cada ejercicio, a incrementar el saldo disponible de este país o territorio miembro en el Fondo de Alícuotas para el año siguiente.

b) No obstante lo anterior, el saldo disponible por acumulación a favor de un país o territorio miembro no podrá superar la suma de 3 alícuotas, a menos que el país o territorio miembro justifique la causa o finalidad de la acumulación y ésta sea aceptada según el inciso 11.27) del artículo 114, del Reglamento General.

c) En el caso de que un país o territorio miembro haya acumulado tres alícuotas y no haya presentado ningún proyecto ni justificado la causa de la no utilización, el saldo de alícuota que supere los tres años de acumulación pasará a formar parte del Fondo de Disponibilidad. Con carácter previo, la Secretaría General consultará al país o territorio miembro y, de no existir contestación en 30 días hábiles por parte del país o territorio miembro o si la justificación no resultara suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) siguiente, se entenderá aprobado el traspaso de fondos. Las eventuales discrepancias serán resueltas por el Consejo, en consulta con la Secretaría General y el país o territorio miembro solicitante.

d) La justificación que presente el país o territorio miembro para no utilizar los recursos del Fondo de Alícuotas, debe estar debidamente sustentada ya sea por hallarse en el cumplimiento de un plan nacional de desarrollo o por imposibilidad económica o técnica.

Artículo 9. Ámbito de aplicación del fondo de alícuotas.

Los recursos del Fondo de Alícuotas se aplicarán además de aquellas otras modalidades que pueda decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes casos:

a) Contratación de expertos y consultores para misiones, asistencia operativa a los servicios postales o elaboración por la Secretaría General de proyectos de Cooperación Técnica.

b) Suministro de equipos y medios técnicos, asociados a proyectos, destinados a la formación profesional o a las necesidades de desarrollo de los servicios.

c) Participación de personal responsable en temas tratados en cursos, seminarios y coloquios, organizados por los países y territorios miembros, la Unión o conjuntamente con la UPU y reuniones de los Grupos de Trabajo de la UPAEP.

d) Los países o territorios miembros que quisieran organizar foros, seminarios, acciones de divulgación y eventos de interés de la Unión lo podrán realizar a través de su alícuota.

e) Pasantías en los servicios postales de otros países o territorios miembros.

f) Adquisición de manuales de enseñanza, desplazamientos de personal técnico u operativo, además del material necesario. Los gastos generales se repartirán entre los países o territorios miembros interesados.

g) En casos debidamente fundamentados a juicio del Consejo, los países y territorios miembros podrán hacer uso de su alícuota para contribuir a la financiación de cursos nacionales de carácter técnico destinados a su propio personal.

h) Servicios de interpretación y/o traducción para aquellos países y territorios miembros cuyo idioma oficial no sea el español.

i) En caso de que así lo solicitaren, los países y territorios miembros podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones anuales del Consejo, al Congreso de la Unión y al Congreso Postal Universal, con cargo a su Fondo de Alícuota, según lo establecido en el artículo 114, numeral 7 del Reglamento General de la UPAEP.

Artículo 10. Gestión del fondo de disponibilidad.

1. La gestión del Fondo de Disponibilidad se regirá de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento.

Las particularidades de la gestión del Fondo de Disponibilidad son las siguientes:

a) El Fondo de Disponibilidad está destinado a proyectos de carácter estratégico de gran envergadura que requieran mayores recursos que los que provee el Fondo de Alícuotas, y su uso se regula bajo condiciones más estrictas. El importe solicitado debe ser superior a la mitad de una alícuota.

b) El Fondo de Disponibilidad es concursable. Los proyectos presentados con cargo a este Fondo deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de Cooperación Técnica. La Secretaría General evaluará su cumplimiento. Un país o territorio miembro tendrá derecho a solicitar el financiamiento de un proyecto, según los límites que se establezcan en el Manual de Cooperación Técnica, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

c) La presentación de cualquiera de los planes mencionados en el artículo 7 de este Reglamento se hará con el objetivo de garantizar que cada proyecto individual sea parte integrante de un mejoramiento global de la actividad postal y que los proyectos futuros se circunscriban a un marco lógico.

d) Cuando un país o territorio miembro no cuente con este plan, el primer proyecto se destinará al desarrollo de cualquiera de los planes indicados en el artículo 7, inciso b), de este Reglamento.

e) La Secretaría General no tramitará aquellos proyectos que se presenten para ser financiados con el Fondo de Disponibilidad que no cumplan con lo indicado en el artículo 7.

Artículo 11. Ámbito de aplicación del fondo de disponibilidad.

Los recursos se aplicarán, además de aquellas otras modalidades que puedan decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes casos:

1. Financiación de proyectos nacionales, regionales o subregionales.

2. Auditoría y consultorías que se deban desarrollar dentro del marco de un proyecto nacional, regional o subregional.

3. Proyectos estratégicos de mejoramiento de la actividad postal, sistemas de operación y de servicios de valor agregado de los países y territorios miembros.

CAPÍTULO IV

Participantes en la cooperación técnica

Artículo 12. Órganos.

1. Los órganos que participan en el proceso de solicitudes de Cooperación Técnica son: el Congreso, el Consejo y la Secretaría General.

2. Para el desarrollo de las actividades de Cooperación Técnica, además de los órganos indicados en el punto 1, participarán el Comité de Gestión y el Grupo de Validación, para que todos en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, a favor del desarrollo de los servicios postales dispone el presente Reglamento, y se presentará un informe integrado al Congreso.

Artículo 13. Congreso.

El Congreso aprueba el Informe integrado presentado por el Consejo, que incluye todos los proyectos de Cooperación Técnica considerados y aprobados entre dos Congresos con indicación de los montos utilizados en cada uno de ellos, así como las actividades de Cooperación Técnica que hayan sido desarrolladas con cargo a alguno de los Fondos de Cooperación Técnica (Alícuotas o Disponibilidad).

Artículo 14. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo aprueba los proyectos de Cooperación Técnica de procedimiento estándar y ratifica, durante su sesión anual, los proyectos de Cooperación Técnica del procedimiento simplificado.

2. En su primera reunión después del Congreso, el Consejo nombrará los países validadores.

Artículo 15. Comité de Gestión.

El Comité de Gestión revisa los informes que se presentan ante el Consejo relacionados con la Cooperación Técnica, incluso los relativos a la utilización del Fondo de Alícuotas.

Artículo 16. Grupo de Validación.

a) El Grupo de Validación tiene como objetivo facilitar el proceso de valoración de los proyectos de Cooperación Técnica.

b) Este Grupo estará compuesto por tres países titulares y un suplente, los que serán nombrados por el Consejo por períodos de cuatro años.

c) La validación de los proyectos debe contar con el visto bueno de al menos dos de los tres miembros del Grupo de Validación. La respuesta de los países validadores no deberá exceder un plazo mayor a los quince días. La falta de respuesta será interpretada como consentimiento de validación.

d) En caso de necesidad de información adicional por parte de los países validadores, se encargará a la Secretaría General contactar con el país o territorio solicitante para recabar la información requerida.

e) La Secretaría General representada por el o los Jefes de Proyectos, asistirá al Grupo de Validación redactando su informe sobre cada una de las instancias del proceso de validación.

f) El informe del Grupo de Validación es un requisito indispensable dentro del proceso de aprobación final de los proyectos por el Consejo.

g) Los países o territorios miembros que presenten proyectos no podrán actuar como validadores de sus propios proyectos.

h) Los países y territorios miembros designados como validadores, deberán nombrar técnicos expertos en proyectos, quienes serán los autorizados para remitir sus evaluaciones a la Secretaria General. El nombre de dichos técnicos deberá ser comunicando al Consejo.

Articulo 17. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano que gestionará los Fondos de Cooperación Técnica. Sus atribuciones en el proceso de solicitudes de proyectos, son las siguientes:

a) Solicitar anualmente a los países y territorios miembros sus previsiones y requerimientos para la formulación de proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica.

b) Asesorar e interactuar con los países y territorios miembros en la fase de presentación o elaboración de una solicitud de financiación de un proyecto.

c) Verificar que la información incluida en las solicitudes de proyectos esté completa y se ajuste a la requerida por el Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica. Si faltaren datos significativos o la presentación no se ajustare a las instrucciones, la Secretaría General realizará las observaciones que estime pertinentes y las comunicará al país o territorio miembro solicitante, con el fin de cumplir los requisitos estipulados.

d) Analizar la idoneidad técnico-financiera de las solicitudes de fondos para proyectos de Cooperación Técnica e incorporarlas a los informes a presentar al Consejo.

e) Elaborar un informe relativo a las solicitudes de cooperación recibidas que, junto con éstas, remitirá al Grupo de Validación para su evaluación.

f) Gestionar el inicio de los proyectos de procedimiento estándar cuando por su urgencia se requiera, como consecuencia de una catástrofe natural o humana, guerra, atentado terrorista, e informar al Consejo.

g) Colaborar en la selección de consultores postales, para las misiones de consultoría.

h) Coordinar la ejecución de los proyectos aprobados.

i) Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución de los proyectos y del desarrollo de los mismos.

j) Informar anualmente al Consejo sobre los proyectos de urgencia gestionados para iniciar por la Secretaría General y en conocimiento del Comité de Gestión y de las circunstancias específicas de cada uno de ellos que justificaron la aprobación de los mismos.

k) Someter anualmente a consideración del Consejo la evolución de los Fondos de Cooperación Técnica, así como un estado económico-financiero detallado para cada Fondo.

l) Presentar anualmente al Consejo un informe detallado de las actividades de Cooperación Técnica por cada país o territorio miembro, incluyendo la evaluación de los resultados. En este informe se detallará además las causas que han impedido que determinados proyectos no hayan podido ser desarrollados o finalizados.

m) Fomentar y apoyar a los países y territorios miembros a realizar presentaciones de sus proyectos, en curso o terminados, financiados parcial o totalmente con Fondos de Cooperación Técnica de la Unión, publicitando los mismos en los distintos foros postales.

n) Proponer para aprobación del Consejo, iniciativas de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y proyectos de alcance regional o subregional, contemplando al mismo tiempo las modalidades de financiación necesarias para su ejecución.

o) Promover y supervisar los procesos de transferencia de tecnología entre países y territorios miembros, así como la donación de equipos y materiales.

p) Hacer gestiones ante los países y territorios miembros para el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica u otras fuentes de financiación.

q) Hacer gestiones ante los organismos multilaterales de crédito para la financiación de proyectos de Cooperación Técnica.

r) Gestionar anualmente ante la Unión Postal Universal, sobre la base del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la misma, la financiación de proyectos de alcance regional o subregional, aprobados por el Consejo.

s) Como complemento de lo establecido en las disposiciones sobre Cooperación Técnica de la Unión, realizar las acciones previstas en este Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica o aquellas que en su momento le encargue el Consejo.

CAPÍTULO V

Presentación y evaluación de solicitudes de cooperación técnica

Artículo 18. Consideraciones básicas y requisitos.

1. Las consideraciones básicas en la presentación de solicitudes son:

a) Los recursos de Cooperación Técnica deben complementar los esfuerzos y recursos propios de cada país o territorio miembro, y no sustituirlos. Desde la Secretaría General se debe de fomentar la cofinanciación del país solicitante.

b) Los recursos de Cooperación Técnica tienen carácter transitorio, debiendo la institución receptora, en un tiempo razonable, estar en condiciones de autosostener las acciones y actividades puestas en marcha como consecuencia del proyecto.

c) Considerar que la utilización eficaz de los resultados de la Cooperación Técnica integrados en su acervo técnico, debe ir acompañada de un efecto multiplicador en favor del sector postal de la región.

2. En la presentación de solicitudes se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar las solicitudes de financiación con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica con al menos dos meses de antelación a la celebración de las reuniones del Consejo, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica. Se exceptúan de este plazo las modalidades tramitadas bajo el procedimiento simplificado y los proyectos de procedimiento estándar señalados en el Artículo 17, literal f) de este Reglamento.

b) Cumplir con los plazos, criterios y condiciones establecidos para la evaluación, validación e implantación de los proyectos.

c) Iniciar la ejecución del proyecto en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de los recursos. En caso que el proyecto se realice en fases distintas, el financiamiento deberá ser, en consecuencia, fraccionado. El financiamiento de la fase posterior se iniciará teniendo en cuenta la evaluación positiva de la fase anterior.

d) Cumplir estrictamente con el cronograma de trabajo establecido en el proyecto, informando a la Secretaría General, dado el caso, las razones debidamente fundamentadas que requieran la variación del mismo.

e) Los proyectos financiados con recursos del Fondo de Disponibilidad deberán cumplir con el cronograma previsto y aprobado del proyecto. En caso de que el inicio del proyecto sufra un retraso de 6 meses y durante el período de su ejecución presente desfases o factores de riesgo que ameriten ajustes en los términos de su cronograma, el país o territorio miembro beneficiario deberá comunicar los motivos del desfase a la Secretaría General para que ésta, en coordinación con el responsable del proyecto, estudien las condiciones necesarias para asegurar la continuidad del mismo.

f) En el Manual de Cooperación Técnica se definen las condiciones requeridas para dar cumplimiento al literal e) para justificar la falta de inicio de un proyecto o el desfase del cronograma inicialmente previsto.

g) En caso de que la modificación de la fecha de inicio del proyecto indicado en el literal e) y/o el desfase del cronograma previsto de ejecución del proyecto, luego de un año no pudiera ser solucionable, la Secretaría General informará al Comité de Gestión y al Consejo, de modo que éste disponga lo procedente sobre los recursos del proyecto, tanto para los ya girados como los comprometidos. El Consejo podrá solicitar el reintegro de los recursos del proyecto al Fondo de Disponibilidad.

h) En caso de incumplimiento de la presentación de la justificación para modificar la fecha de inicio del proyecto o el desfase del cronograma de ejecución del proyecto, el mismo se considerará como anulado. La Secretaría General iniciará las gestiones para solicitar la restitución de los fondos a su fuente correspondiente e informará al Comité de Gestión y al Consejo.

Artículo 19. Criterios de validación.

1. Para dar curso favorable a un proyecto de Cooperación Técnica la Secretaría General y los países validadores deberán comprobar que el país o territorio miembro que formula un proyecto cumpla con los requisitos indispensables determinados en el presente Reglamento.

2. De igual modo, se deberá comprobar que la definición de los objetivos del proyecto estén vinculados con los lineamientos del plan o estrategia del sector postal y que guarden coherencia con el cronograma de implementación y el presupuesto del proyecto, así como que la determinación de solicitud de equipamiento asociado al proyecto contenga términos de referencia y especificaciones técnicas claramente definidos.

Artículo 20. Proyectos regionales y subregionales.

1. Dos o más países o territorios podrán acordar la ejecución de proyectos colectivos de ámbito regional o subregional, para lo que podrán contar con la coordinación de la Secretaría General.

2. El Consejo examinará y, dado el caso, aprobará proyectos encargados por el Congreso, provenientes de recomendaciones de los Grupos de Trabajo, de la Secretaría General y de la propia iniciativa del Consejo, enmarcados en el Plan de Acción, en el sentido de formular e implementar proyectos de carácter regional que respondan a una necesidad de la Unión.

3. Los recursos para la financiación de este tipo de proyectos serán los previstos en el artículo 4 del presente Reglamento. Estos recursos podrán:

a) ser deducidos proporcionalmente de las alícuotas respectivas del Fondo de Alícuotas.

b) tener una asignación proporcional del Fondo de Disponibilidad según determine el Consejo.

c) contar con los correspondientes recursos propios de contraparte de los países o territorios participantes en el proyecto según lo señala el Artículo 3, numeral 2, del presente Reglamento.

4. Los recursos a asignar serán resultantes del presupuesto formulado en el proyecto y aprobado por el Consejo.

Artículo 21. Procedimientos para la solicitud de proyectos de cooperación técnica.

1. Para la presentación de proyectos de Cooperación Técnica se podrá adoptar dos tipos de procedimientos:

a) Simplificado, para aquellos proyectos con cargo al Fondo de Alícuotas, cuyo importe no supere la mitad de una alícuota.

b) Estándar, para aquellos proyectos con cargo al Fondo de Alícuotas, cuyo importe supere la mitad de una alícuota o sean financiados con cargo al Fondo de Disponibilidad.

2. La presentación de un proyecto estándar podrá estar precedida de la formulación de un preproyecto que se remitirá a la consideración de la Secretaría General, con el fin de asegurarse la idoneidad técnico-financiera y la adecuación a las prioridades establecidas.

3. Los proyectos simplificados serán presentados a la Secretaría General quien gestionará, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos, el inicio de los mismos.

4. Los proyectos financiados solamente con recursos del Fondo de Alícuotas que superen la media alícuota podrán iniciarse, luego de concluido el proceso de validación correspondiente, ad referéndum del Consejo. La Secretaría General llevará un control estricto sobre los proyectos que inicie bajo esta medida, presentando informes al Comité de Gestión y al Consejo, que entre otros aspectos incluyen el detalle y justificación de los egresos aplicados.

5. Los proyectos bajo procedimiento estándar serán presentados al Consejo, con excepción de los financiados con recursos provenientes de donaciones del fondo de alícuotas de Cooperación Técnica de otros países o territorios miembros.

Artículo 22. Secciones de la solicitud de proyecto.

1. Toda solicitud de proyecto simplificado deberá contener al menos los siguientes elementos:

a) Información institucional.

b) Identificación.

c) Memoria justificativa.

d) Presupuesto del proyecto.

2. Toda solicitud de proyecto estándar deberá contener al menos los siguientes elementos:

a) Información institucional.

b) Identificación.

c) Memoria justificativa.

d) Objetivos y resultados.

e) Necesidades de cooperación externa y contrapartida nacional.

f) Presupuesto del proyecto.

g) Plan de ejecución del presupuesto.

h) Plan de ejecución del proyecto.

i) Propuesta de seguimiento.

j) Responsable del proyecto.

3. En caso de proyectos regionales o subregionales, los países o territorios integrantes deberán indicar cuál o cuáles de ellos asumirán la responsabilidad y autoridad del proyecto, además de los elementos indicados en el punto anterior.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.

1. Cuando la Secretaría General cuente con la información completa presentará los proyectos al Grupo de Validación el cual procederá a analizar las solicitudes, verificará que los proyectos cumplan con los siguientes criterios y evaluará:

a) Que los proyectos estén comprendidos dentro de los planes de desarrollo postal del país o territorio solicitante y de los principios generales de la Cooperación Técnica, indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.

b) La justificación.

c) La consistencia.

d) La estimación de recursos.

e) Los planes.

f) La metodología de seguimiento del proyecto.

2. El informe que presente la Secretaría General al Comité de Gestión y al Consejo, incluirá un resumen de cada uno de los puntos anteriores.

Articulo 24. Adquisición de material y contratación de consultoría.

La adquisición de equipos, insumos u otros artículos y la contratación de consultoría para los proyectos financiados con recursos de los fondos de cooperación indicados en el artículo 4 de este Reglamento, se realizarán bajo principios de transparencia, igualdad, eficiencia y libre competencia, según los procedimientos establecidos en el Manual de Cooperación Técnica, respetando la legislación nacional.

Artículo 25. Observaciones a una solicitud.

1. Todo proyecto deberá cumplir con la totalidad de los criterios indicados en los artículos anteriores. En caso de incumplimiento de uno o varios de los criterios, la Secretaría General contactará con el país o territorio miembro solicitante para alcanzar una solución en el menor tiempo posible; en caso contrario la solicitud no podrá ser aceptada para su trámite.

2. Tanto el Grupo de Validación como la Secretaría General deberán realizar observaciones sobre las solicitudes de proyectos por incumplimiento de los requisitos indicados. El país o territorio miembro tendrá la facultad de objetar dichas observaciones presentando la justificación respectiva. Si el Grupo de Validación o la Secretaría General mantuvieren su posición, se elevará el caso a consideración del Consejo quien decidirá si aprueba o no el proyecto. Sobre la decisión del Consejo no cabe recurso alguno.

Artículo 26. Criterios de sostenibilidad.

1. La Secretaría General no dará curso a aquel proyecto que no se ajuste a un impacto sostenible dentro del país o territorio miembro.

2. El formulario estándar que figura en el Manual de Cooperación Técnica contempla un capítulo destinado a establecer la política de sostenibilidad del proyecto y el compromiso de cumplimiento de ésta, capítulo que deberá ser completado obligatoriamente

Artículo 27. Aprobación de los proyectos y habilitación de los fondos.

1. Una vez que la propuesta de proyecto ha sido aprobada por el Consejo, la Secretaría General notificará al país o territorio miembro sobre:

a) la aprobación incondicional, permitiendo una iniciación inmediata del proyecto (urgentes);

b) la aprobación para iniciar el proyecto respectivo;

c) aprobación condicionada al cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Consejo.

2. Esta notificación se referirá a la documentación de la propuesta de proyecto presentada y deberá especificar las condiciones que deberá cumplir el país o territorio miembro antes de que se habiliten los fondos y de que se inicie el proyecto. También podrá establecer condiciones especiales en lo que respecta a la ejecución del mismo, tales como procesos de control y de presentación de informes.

3. El Consejo, de acuerdo con el tipo de procedimiento del proyecto, podrá decidir, dado el caso, si los fondos aprobados se entregarán en un pago único o en varios pagos a medida que se reciban los informes de ejecución del proyecto.

4. Los proyectos deberán comenzar en un plazo de cuatro a ocho semanas después de recibida la notificación de aprobación incondicional de los mismos. Cualquier imposibilidad previsible para cumplir con esta disposición deberá estar explicada en la propuesta del proyecto o deberá explicarse en el plazo de una semana una vez recibida la notificación incondicional de aprobación.

Artículo 28. Evaluación una vez finalizado el proyecto.

1. El país o territorio miembro beneficiario de un proyecto de Cooperación Técnica de la Unión presentará a la Secretaría General un informe sobre la ejecución del mismo denominado “Informe final y evaluación de impacto de proyectos”, para cuyo efecto deberá completar el formulario que figura en el Anexo 3 del Manual de Cooperación Técnica. La documentación se presentará en un plazo máximo de 30 días después de su finalización. Este informe será evaluado por la Secretaría General a efectos de medir el grado de realización de cada uno de los objetivos establecidos en la solicitud del proyecto así como el impacto efectivo del mismo para la institución solicitante u otras.

2. Los puntos que deberán incluirse en dicho informe de evaluación están contenidos en el Manual de Cooperación Técnica, “Informe Final y Evaluación de Impacto”.

3. La información solicitada por el Manual de Cooperación Técnica destinada al proceso de evaluación es de carácter obligatorio; se dará especial importancia a los criterios de cumplimiento de los objetivos y de sostenibilidad del proyecto, una vez concluido el mismo.

4. En caso de que el país o territorio miembro no presente el informe en el plazo previsto, o que éste no siga las directrices descritas en el presente Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica, la Secretaría General informará al Presidente del Consejo y al Comité de Gestión, en un plazo de 5 días desde la recepción del informe o desde el incumplimiento del plazo para la presentación del mismo. La Secretaría General trabajará con el país o territorio miembro, para subsanar esta situación en el máximo de 3 meses.

5. En caso que el país o territorio miembro, a pesar de la intervención de la Secretaría General, no presentase el informe de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y Manual de Cooperación Técnica, estará impedido de presentar un nuevo proyecto con cargo a recursos del Fondo de Disponibilidad, hasta tanto sea regularizada la situación.

Artículo 29. Evaluación de la evolución financiera del proyecto.

La Secretaría General velará por el cumplimiento del cronograma de la ejecución financiera del proyecto aprobado en las instancias de validación. Al término del proyecto, la Secretaría General informará al Comité de Gestión y al Consejo sobre la ejecución financiera de cada proyecto. Las características de esta tarea se hallan contenidas en el Manual de Cooperación Técnica.

Artículo 30. Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría General.

Cuando se requiera la presencia de la Secretaría General en el terreno para evaluación de proyectos de gran envergadura, entiéndanse éstos como proyectos colectivos, regionales o subregionales, se actuará de la siguiente manera:

a) Se debe incluir dentro del presupuesto del proyecto el financiamiento para dicha participación.

b) El procedimiento será establecido en el Manual de Cooperación Técnica.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 31. Reglamento y Manual de Cooperación Técnica.

1. El Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica contienen una sistematización de las reglas, condiciones, modalidades y procedimientos relativos a las actividades de la Cooperación Técnica que se desarrollan en el marco de la Unión, garantizando procedimientos claros y transparentes con el objeto de facilitar a los países y territorios miembros, el acceso a los Fondos de Cooperación Técnica y beneficiarse de las actividades que en este marco, se desarrollen en la región bajo principios de eficiencia y eficacia.

2. El Reglamento de Cooperación Técnica es aprobado por el Congreso, establece el cuadro normativo obligatorio para todos sus miembros y especifica los objetivos, principios y reglas que rigen la Cooperación Técnica así como los requisitos básicos para la formulación, aprobación, supervisión y evaluación de los proyectos.

3. El Manual de Cooperación Técnica, aprobado por el Consejo, bajo la normativa establecida en el Reglamento de Cooperación Técnica, describe la formulación de los procedimientos relativos a la prestación de la Cooperación Técnica, las condiciones y modalidades aplicables a la elaboración y la presentación de los proyectos así como la evaluación del impacto de la implementación de Proyectos de Cooperación Técnica.

Artículo 32. Derogación de otras disposiciones.

Respetando las Actas de la Unión, queda derogada cualquier otra disposición que se oponga a las medidas adoptadas en este Reglamento.

Artículo 33. Modificación del Reglamento.

El Reglamento de Cooperación Técnica podrá ser modificado únicamente por el Congreso.

Artículo 34. Vigencia y duración del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce y tendrá vigencia hasta que el Congreso decida su modificación.

En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento de Cooperación Técnica en la ciudad de La Habana el día trece de septiembre de dos mil trece.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL 22.º CONGRESO

La Habana, 2013

ÍNDICE

Resoluciones:

1. Ingreso de Sint Maarten a la Unión.

2. Disminución de unidades de contribución.

3. Situación presupuestaria de Haití.

4. Topes presupuestarios de la Unión 2014-2017.

5. Presupuesto de la Unión para el año 2014.

6. Continuidad del Grupo de Trabajo “Finanzas de la Unión.

7. Niveles de contribución de los países y territorios miembros de la Unión.

8. Estatuto de los Funcionarios de la Secretaría General.

9. Creación del Fondo de Contingencia-Restitución de los Servicios Postales Básicos.

10. Modificación de la Resolución IV del Congreso de Montevideo. Excepción al artículo 134 del Reglamento General-Sanciones automáticas.

11. Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2014-2017.

12. Nueva estructura de los Grupos de Trabajo de la Unión.

13. Normativa vigente de la Unión.

14. Creación del Grupo de Trabajo “Aspectos Operativos”.

15. Continuidad del Grupo de Trabajo “Cooperación Técnica”.

16. Emisión “América”-Temas comunes 2014-2017.

17. Relatoría “Filatelia”.

18. Continuidad del Grupo de Trabajo “Planificación Estratégica”.

19. Estrategia de la Unión 2014-2017.

20. Grupo de Trabajo “Remuneración”.

21. Continuidad del Grupo de Trabajo “Asuntos Regulatorios”.

22. Continuidad del Grupo de Trabajo “Reforma UPU/UPAEP”.

23. Continuidad de la Relatoría sobre “Temas de interés en materia de TIC/Sociedad de la Información.

24. Continuidad del Grupo de Trabajo “Gestión de la Calidad”.

25. Continuidad de la Relatoría “Preparación del Congreso de la UPU”.

26. Continuidad del Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP.

27. Acuerdo de Cooperación UPAEP/UPU-Plan de Desarrollo Regional-PDR 2013-2016.

28. Designación de la sede del 23.º Congreso de la Unión.

29. Designación de Secretario General de la UPAEP.

30. Confección de la versión definitiva de las Actas del 22.º Congreso.

31. Sistema de Control Mundial de la Calidad de Servicio de la Unión Postal Universal.

32. Estrategia Postal de Doha. Encargo del 22.º Congreso de La Habana a la Secretaría General. Estudio sobre impacto en los países y territorios miembros del Sistema Objetivo.

RESOLUCIÓN 1/2013

Ingreso de Sint Maarten a la Unión

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 20, Ingreso de Sint Maarten a la Unión;

los documentos CCE/13 - Doc. 25.2 y CCE/13 - Dec. 3, Situación de Curazao-Adhesión de Sint Maarten a la Unión;

CONSIDERANDO

que el Reino de los Países Bajos ha resuelto una reforma constitucional por la cual determina que el Reino está compuesto de cuatro partes, a saber: los Países Bajos, Aruba, Curazao y Sint Maarten;

que Aruba y Curazao son miembros de la Unión;

que Sint Maarten ha solicitado su ingreso a la Unión, a cuyo efecto se han cumplido los trámites correspondientes para hacer efectivo el mismo;

que el Congreso ha aprobado la Proposición RG 129.1/Rev. 1 mediante la cual se dispone que un nuevo miembro de la Unión podrá aportar el nivel mínimo de contribución, fijado en 1,25,

RESUELVE:

1. Aprobar el ingreso de Sint Maarten con una cuota contributiva de 1,25.

2. Encargar a la Secretaría General coordinar con Sint Maarten los aspectos reglamentarios de su ingreso a la Unión.

Serrana Bassini Casco, Secretaria General.-Silvia Munárriz Mon, Presidenta.

RESOLUCIÓN 2/2013

Disminución de unidades de contribución

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 06.5, Solicitudes de disminución y mantenimiento de las Unidades de Contribución de los países miembros;

CONSIDERANDO

que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129, párrafos 5 y 6 del Reglamento General, Santiago de Chile, 2009, corresponde al 22.º Congreso tomar nota del descenso de categoría solicitado por España y Portugal,

RESUELVE:

Tomar nota del descenso de categoría de contribución de acuerdo al siguiente detalle:

España: de 8 a 7 unidades de contribución.

Portugal: de 6 a 5 unidades de contribución.

Serrana Bassini Casco, Secretaria General.-Silvia Munárriz Mon, Presidenta.

RESOLUCIÓN 3/2013

Situación presupuestaria de Haití

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

Lo establecido por la Resolución II del Congreso de Río de Janeiro, 2005, y por la Resolución 25 del Congreso de Santiago de Chile, 2009, en cuanto a la situación particular que está atravesando Haití;

CONSIDERANDO

que se mantiene la situación de crisis y por lo tanto la intervención de Naciones Unidas en Haití,

RESUELVE:

Mantener por el período 2014-2017 la suspensión temporal de la contribución de Haití al presupuesto de la Unión.

Serrana Bassini Casco, Secretaria General.-Silvia Munárriz Mon, Presidenta.

RESOLUCIÓN 4/2013

Topes presupuestarios de la Unión 2014-2017

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 127, numeral 1, del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Santiago de Chile, 2009;

CONSIDERANDO

los documentos CCE/13 - Doc.06.8, Informe sobre la situación presupuestaria y financiera de la Unión; CCE/13 - Doc. 06.9, Informe del Grupo Finanzas Ad hoc; CCE/13 - Doc. 06.10/Rev. 1, Presupuesto de la Unión - Año 2014;

CONSIDERANDO ASIMISMO

que la Resolución 19, en su numeral 6, autoriza a la Secretaría General a presentar al Consejo de 2013 el Proyecto de Presupuesto del año 2014, el cual podrá ser aprobado ad referendum del Congreso del año 2013;

que es necesario dotar de recursos a los fondos de ejecución presupuestario y de conservación del edificio;

que se ha creado un Fondo de Contingencia a los efectos de hacer frente a las catástrofes naturales que pudieran sufrir los países o territorios miembros;

DESEANDO

contar con un presupuesto sostenible para el período 2014 - 2017, que permita a la Unión desempeñar sus funciones de la mejor manera posible,

RESUELVE:

1. Establecer límites máximos para el presupuesto anual de la Unión en USD 1:600.000 para el período 2014-2017. Asimismo, deberá considerarse una partida de USD 80.000 para los gastos de inicio y cese de misión en el año 2014.

2. Establecer límites máximos para el presupuesto del STEs de USD 110.000 para cada uno de los años del período 2014-2017. Será necesaria una suma adicional de USD 50.000 para el año 2016 como soporte del Congreso de la UPU.

3. Incluir un crédito de USD 50.000 en el presupuesto de la Unión correspondiente a cada uno de los ejercicios 2016 y 2017 para financiar los Congresos de la UPU y de la UPAEP, respectivamente.

4. Disponer que, a través del presupuesto, se determine que la parte de los intereses generados por las colocaciones financieras asociadas a las reservas de los Fondos de Cooperación Técnica, Fondo de Ejecución Presupuestario, Fondo de Conservación del Edificio y Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales, se destinen según la siguiente proporción durante el período 2014-2017, a los efectos de dotar de recursos disponibles a dichos fondos:

• Fondo de Disponibilidad - 40%.

• Fondo de Ejecución Presupuestario - 25%.

• Fondo de Conservación del Edificio - 25%.

• Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales - 10%.

5. Encargar a la Secretaría General la realización de un estudio con el fin de establecer un porcentaje del presupuesto para el financiamiento de los distintos fondos del numeral anterior para el período 2018-2021.

6. Disponer que las economías resultantes de la ejecución presupuestaria del período 2014-2017 alimenten de la siguiente forma las distintas reservas de fondos de la Unión:

i. 70% Fondo de Ejecución Presupuestario.

ii. 30% Fondo de Conservación del Edificio.

7. Disponer asimismo de una partida dentro del tope presupuestario para alimentar el Fondo de Ejecución Presupuestario y el Fondo de Conservación del Edificio durante el período 2014-2017.

8. Autorizar a la Secretaría General a presentar al Consejo del año 2017 el Proyecto de Presupuesto del año 2018, el cual podrá ser aprobado ad referendum del Congreso del año 2017.

9. Toda disposición contraria a esta Resolución queda sin efecto.

Serrana Bassini Casco, Secretaria General.-Silvia Munárriz Mon, Presidenta.

RESOLUCIÓN 5/2013

Presupuesto de la unión para el año 2014

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 06.6, Presupuesto de la Unión para el año 2014;

CONSIDERANDO

que de acuerdo con lo establecido en el artículo 127, párrafo 3, del Reglamento General de la Unión, Santiago de Chile, 2009, la Secretaría General debe someter al Consejo Consultivo y Ejecutivo el Presupuesto detallado del año siguiente;

que de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, párrafo 11.8), del referido Reglamento, es atribución del Consejo autorizar el Presupuesto anual de la Unión, dentro de los límites fijados por el Congreso;

que el proyecto de Presupuesto presentado responde, en sus aspectos formales, a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Secretaría General, Santiago de Chile, 2009;

que el Consejo de 2013, a través de su Decisión CCE/13 - Dec. 6, aprobó ad referéndum del 22.º Congreso el Proyecto de Presupuesto del año 2014, tomando como base los trabajos realizados por el Grupo Ad hoc Finanzas,

RESUELVE:

Aprobar el Presupuesto de la Unión para el año 2014, contenido en el documento Congreso-Doc. 06.6.

Serrana Bassini Casco, Secretaria General.-Silvia Munárriz Mon, Presidenta.

RESOLUCIÓN 6/2013

Continuidad del Grupo de Trabajo “Finanzas de la Unión”

El 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso - Doc. 06.4/Rev. 1, Informe del Grupo Ad hoc “Finanzas”;

CONSIDERANDO

que por decisión 5 del Consejo de 2011 se conformó el Grupo Ad hoc Finanzas, con la misión de estudiar la situación presupuestaria de la Unión y formular recomendaciones al Congreso de La Habana de 2013 sobre las mejores opciones para conseguir una situación financiera sustentable a mediano y largo plazo;

que, ante la complejidad de los temas tratados y la necesidad de seguir realizando estudios y consultas con la membresía, y asegurar una colaboración transversal con los Grupos de Cooperación Técnica y de Planificación Estratégica, el Grupo Ad hoc Finanzas tuvo una renovación de su mandato por Decisión 5 del Consejo de 2012 Vínculo a legislación ;

TENIENDO EN CUENTA

los numerosos trabajos realizados por el Grupo Ad hoc Finanzas durante el período 2011-2013;

el paquete de recomendaciones consensuado, presentado y aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de mayo de 2013 ad referéndum del Congreso de La Habana;

las conclusiones del Debate General del 22.º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

RECONOCIENDO

que la situación presupuestaria de la UPAEP es considerada como prioridad para el correcto cumplimiento de su misión, y en ese sentido es necesario realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de los ejercicios financieros de la Unión;

que las actividades del Grupo Ad hoc en atención al encargo que recibiera fueron sumamente activas y abarcaron consultas tanto dentro del Grupo mismo, consultas transversales con otros Grupos de Trabajo de relevancia y consultas a toda la membresía con vistas a permitir la diseminación de la información a la mayor cantidad de miembros logrando una posición consensuada de las recomendaciones;

que la continuidad de dichas actividades en el futuro permitirá seguir manteniendo e incluso mejorando la transparencia de la información a sus miembros así como seguir aportando recomendaciones con vistas a asegurar la sostenibilidad financiera en el largo plazo,

RESUELVE:

1. Dar continuidad al Grupo Ad hoc Finanzas bajo la denominación Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión para el período 2014-2017, con el propósito de otorgarle un carácter más permanente a sus actividades.

2. Ratificar su conformación de acuerdo al siguiente detalle:

Canadá en calidad de Presidente, Aruba, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, México, Paraguay, Portugal y Rep. Dominicana.

3. Durante los primeros dos años del ciclo de La Habana, limitar, en principio, sus actividades a las funciones de supervisión y análisis de la evolución de la situación presupuestaria de la Unión, a menos que factores imprevistos necesiten de atención urgente.

Empezar a funcionar de una manera más activa en la segunda parte del ciclo, con vistas a presentar eventuales recomendaciones al próximo 23.º Congreso que aseguren la sostenibilidad del presupuesto de la Unión en el largo plazo.

5. Trasladar al presente Grupo el mandato vigente del Comité de Inversiones establecido en la Decisión 20 del Consejo de 2010 y disponer, en consecuencia, su disolución.

6. Exhortar a que el Grupo siga trabajando en colaboración transversal con las Presidencias de los Grupos Reforma UPU/UPAEP, Cooperación Técnica y Planificación Estratégica, ya que estos tienen la máxima influencia en la fijación de prioridades en cuanto a las actividades globales y de desarrollo de la Unión, con el objetivo de ampliar el alcance de la participación de sus actividades. Esa colaboración permitirá, además, la difusión de la información y el proceso de consulta a un número mayor de países y territorios miembros.

7. Encargar a la Secretaría General que continúe prestando el apoyo y los recursos necesarios al Grupo de Trabajo, tal como lo ha hecho durante estos tres años, con vistas a recibir de forma periódica y regular la información financiera.

8. Facilitar la participación del Presidente del Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión en el Comité de Gestión durante la sesión donde se traten temas pertinentes al Grupo, si aplica, limitándose al plazo indicado en el orden del día.

9. Expresar y trasmitir las felicitaciones al Grupo Ad hoc Finanzas por la labor realizada y agradecer la fructífera y activa colaboración prestada por los Grupos de Cooperación Técnica, Planificación Estratégica y Reforma UPU/UPAEP.

Anexos

Omitidos.

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