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Título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años

06/03/2018
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Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018, de modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la que se regula la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de marzo de 2018) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD, DE 27 DE FEBRERO DE 2018, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER DIRIGIDA A LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS

Después de la publicación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y del Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, se han producido cambios legislativos de relevancia en el sistema educativo que hacen necesaria una modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la que se regula la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears. Básicamente, deben modificarse los artículos referentes a la estructura de la prueba según las diferentes modalidades del bachillerato, concretamente los artículos 4, 9 y 10, así como el anexo, que se substituye por los anexos 1 y 2.

Hasta ahora las materias de bachillerato se clasificaban en: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Con la modificación introducida por la LOMCE Vínculo a legislación esta clasificación pasa a ser: materias troncales generales, materias troncales de opción, materias específicas y materias de libre configuración autonómica. Por tanto, las materias y el tipo de materias necesarias para obtener el título, así como el número de éstas debe cambiar, para adaptar la prueba a la nueva estructura de las diferentes modalidades de bachillerato -Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes- y a la nueva tipología de materias.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), dispone en el apartado 4 del artículo 69, que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de bachiller para las personas mayores de veinte años.

Tanto el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, como el Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, disponen que corresponde a las administraciones educativas organizar de forma periódica pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato. Estas pruebas se tienen que organizar de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato. Los contenidos de los ejercicios de cada una de las materias se adaptarán a los currículos aprobados en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 35/2015.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato establece que las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas adultas no se implantarán en las Islas Baleares hasta la finalización del período transitorio regulado en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político para la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado 4 del artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería de Educación y Universidad, considera que las personas que tienen superadas materias de la antigua estructura de la prueba, pueden obtener el título de bachiller superando las materias que le faltan de esta estructura. Esta medida es equivalente a la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estableció para los alumnos que cursan los estudios de bachillerato. Por este motivo, se ha introducido la Disposición transitoria primera que contempla, sólo para la convocatoria del año 2018, esta posibilidad.

Este Proyecto de orden cumple con los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que tiene como objetivo adaptar la prueba libre para obtener el título del bachiller dirigida a las personas de más de 20 años en la estructura académica actual del bachillerato. Asimismo, este Proyecto de orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y, además, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

A todo ello hay que añadir que, para dar cumplimiento a los principios de transparencia y eficiencia y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, se ha llevado a cabo la consulta previa a la elaboración del proyecto para saber la opinión de los interesados y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El ejercicio de esta competencia corresponde al consejero de Educación y Universidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 35/2014, de 15 de mayo.

Por todo ello, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la cual se regula la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la cual se regula la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears se modifica en los términos siguientes:

1. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Estructura y realización de la prueba

1. La prueba se organiza de forma diferenciada según las modalidades del bachillerato.

2. La prueba para obtener el título de bachiller para las personas mayores de veinte años debe ser única para todas las personas inscritas en cada convocatoria y debe hacerse de forma simultánea. Los ejercicios de la prueba deben realizarse en jornadas consecutivas.

3. La estructura de la prueba es la que figura en el anexo 1.

4. La prueba constará de un ejercicio para cada una de las materias que figuran en el anexo 1. Cada participante debe realizar los ejercicios que correspondan a las materias para las cuales haya formalizado la inscripción.

5. Los contenidos de los ejercicios deben tener como referentes los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

6. Los participantes que estén en posesión de un título de técnico o de técnico superior de formación profesional, o de técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza, sólo deberán superar las asignaturas de la primera parte de esta prueba para obtener el título de bachiller.

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

5. Los tribunales velarán para que se realicen las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para facilitar que las personas que se pueden acoger al artículo 20 del Decreto 35/2015 realicen la prueba.

3. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 10, que quedan redactados de la manera siguiente:

1. La prueba debe evaluar la consecución de los objetivos del bachillerato establecidos en el Decreto 35/2015.

5. En el caso de exención de la evaluación de la materia de lengua catalana y literatura, esta materia no se tendrá en cuenta para calcular la nota media.

En el caso de los participantes que hayan superado anteriormente materias equivalentes a alguna de las materias de la prueba, y a efectos de calcular la nota media del bachillerato, debe tenerse en cuenta la calificación que conste en sus historiales académicos.

En el caso de los participantes que estén en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba y de las materias de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

En el caso de los alumnos participantes que estén en posesión de un título de técnico o de técnico superior de formación profesional, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de la primera parte de la prueba, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Se sustituye el anexo de la Orden por los anexos 1 y 2 de la presente Orden.

Disposición transitoria primera

Obtención del título de Bachiller según la estructura anterior

De forma transitoria y sólo en la convocatoria del año 2018, se puede obtener el título de Bachiller de acuerdo con la estructura que figura en el anexo 2, si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

1. Haber cursado segundo de bachillerato durante el curso escolar 2015-2016 o anterior y haber aprobado alguna materia de este segundo curso.

2. Haber superado alguna materia en la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de 20 años en la convocatoria del año 2017 o en convocatorias anteriores.

Las materias del anexo 2 corresponden a la estructura vigente hasta la publicación de esta Orden.

Disposición transitoria segunda

Evaluación final de bachillerato

Las evaluaciones finales de bachillerato de la educación de personas adultas, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas adultas no se implantarán en las Islas Baleares hasta la finalización del período transitorio regulado en la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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