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  • EDICIÓN DE 06/03/2018
 
 

Desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias

06/03/2018
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Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (BOPV de 5 de marzo de 2018). Texto completo.

El Decreto 25/2018 tiene como objeto desarrollar el dispositivo institucional contenido en los artículos 72 Vínculo a legislación, 73 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Asimismo, es objeto del presente Decreto la regulación del Observatorio sobre Adicciones, a que se refiere el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia y funcionalmente vinculado al Observatorio de Salud.

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2018, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE DESARROLLO DEL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL CONTENIDO EN LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ADICCIONES Y DROGODEPENDENCIAS.

La Ley 1/2016, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, mediante un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, establece como un principio rector la promoción activa de una cultura de la salud que fomente hábitos de vida saludables y que incluya la modificación de actitudes y comportamientos de la sociedad hacia las adicciones. La ley configura como objetivo general la mejora de la salud y calidad de vida de las personas con problemas por consumos de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como por las adicciones comportamentales, especialmente en defensa de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente más vulnerables.

Para la consecución de estos objetivos, los poderes públicos y agentes sociales implicados están llamados a realizar una serie de actuaciones que deben basarse en los principios de responsabilidad pública, cooperación, coordinación y colaboración institucional, así como corresponsabilidad social. Para ello, la Ley 1/2016, de 7 de abril Vínculo a legislación, en el Capítulo Segundo del Título VI, establece un dispositivo institucional regulando los órganos de coordinación, dirección, consulta, asesoramiento y participación social en esta materia.

A nivel de la Administración General de la Comunidad Autónoma, este dispositivo institucional está constituido por la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y el Consejo Vasco sobre Adicciones, siendo las administraciones forales y locales competentes para crear otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.

El ejercicio de las funciones que tienen atribuidas estos órganos para la aplicación efectiva de la ley, requiere en este momento el desarrollo reglamentario de las líneas generales que sobre la composición y funciones de los mismos establece la ley.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones es el órgano colegiado de coordinación, colaboración y participación de todas las administraciones públicas vascas. Como consecuencia de la creación de este órgano, desparece la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias que se configuró como órgano de coordinación únicamente a nivel de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Vasco sobre Adicciones, que parte del precedente Consejo Asesor de Drogodependencias, es el órgano colegiado superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones, de carácter consultivo y asesor en la materia, cuya composición anterior se reconfigura en aras de crear un órgano más participativo.

Estos dos órganos se adscriben al departamento competente en materia de adicciones y su funcionamiento básico se acomoda a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de Adicciones, queda determinado como la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de conformidad con la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y a través de su servicio de adicciones presta apoyo, asistencia e impulso a la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y al Consejo Vasco sobre Adicciones.

Por otra parte, la ley otorga entidad propia al desarrollo y gestión del conocimiento, consagrando el Título V a la regulación de las actividades de información, formación, investigación y evaluación en materia de adicciones, consideradas como actuaciones transversales por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga 2013-2020. En este sentido, mediante este decreto se regula el Observatorio sobre Adicciones como servicio centralizado de información, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia y funcionalmente vinculado al Observatorio de Salud.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y oídos los órganos consultivos preceptivos, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto del presente Decreto es desarrollar el dispositivo institucional contenido en los artículos 72 Vínculo a legislación, 73 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, regulando las funciones y la composición de los siguientes órganos:

- Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

- Consejo Vasco sobre Adicciones.

- Órgano de apoyo y asistencia.

2.- Asimismo, es objeto del presente Decreto la regulación del Observatorio sobre Adicciones, a que se refiere el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia y funcionalmente vinculado al Observatorio de Salud.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL SOBRE ADICCIONES.

Artículo 2.- Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias, la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones es el máximo órgano de coordinación, colaboración y participación de las Administraciones públicas vascas en las actuaciones derivadas de la aplicación de la citada ley.

Artículo 3.- Adscripción y sede.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones está adscrita al departamento competente en materia de adicciones y tiene su sede en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones por decisión de su presidente o presidenta podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito de las adicciones derivadas de la Ley 1/2016, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias.

b) Emitir informe previo sobre el Plan sobre Adicciones de Euskadi.

c) Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las administraciones públicas vascas en materia de adicciones.

d) Formular propuestas de criterios para la suscripción de los instrumentos de colaboración interadministrativa y fórmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jurídico, así como los presupuestos y créditos que deben sustentarlos.

e) Facilitar la coordinación, colaboración y participación de las Administraciones Publicas que ejercen competencias que inciden en las adicciones.

f) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

g) Cualesquiera otras funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5.- Composición de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

1.- La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de adicciones y está compuesta además por representantes, con la condición de altos cargos, de los departamentos o áreas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por representantes, con la condición de altos cargos o personas electas, de las diputaciones forales y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes en las materias de salud, políticas sociales, educación, cultura, juventud, deportes, justicia, empleo, consumo, igualdad, trabajo y comercio, juego y otras relacionadas con las adicciones.

La Secretaría de la Comisión recaerá en personal técnico del órgano de apoyo y asistencia y será designado por quien presida la Comisión.

Por cada una de estas personas se nombrará igualmente a la que pueda actuar como suplente.

2.- La representación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, será la siguiente:

a) Un o una vocal en representación de Lehendakaritza.

b) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de empleo y políticas sociales.

c) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de educación.

d) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de turismo, comercio y consumo.

e) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de seguridad.

f) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de trabajo y justicia.

g) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de cultura y política lingüística.

3.- Se atenderá a criterios de paridad en cuanto a la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por un lado y la de las Administraciones Forales y Locales por otro.

4.- Podrán asistir a las sesiones, por acuerdo de la Comisión, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, personas de nivel técnico de las administraciones representadas, así como otras personas que, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, puedan considerarse expertas en el ámbito de las adicciones. Estas personas asistirán con voz pero sin voto. Si fuera necesario, se contaría con personas expertas en género.

CAPÍTULO III

CONSEJO VASCO SOBRE ADICCIONES

Artículo 6.- Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias el Consejo Vasco sobre Adicciones es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de adicciones.

Artículo 7.- Adscripción y sede.

El Consejo Vasco sobre Adicciones está adscrito al departamento competente en materia de adicciones y tiene su sede en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, el Consejo Vasco sobre Adicciones por decisión de su presidente o presidenta podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.- Funciones del Consejo Vasco sobre Adicciones.

El Consejo Vasco sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podrá recabar la información que precise.

b) Asesorar a las administraciones públicas vascas en aquellas cuestiones en materia de adicciones que le sean sometidas a su consideración.

c) Emitir informe preceptivo previo del Plan sobre Adicciones de Euskadi.

d) Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre los planes y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren las Administraciones públicas vascas en materia de adicciones.

e) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

f) Ser informado del seguimiento y cumplimiento del Plan sobre Adicciones de Euskadi.

g) Cualesquiera otras funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.- Composición.

1.- El Consejo Vasco sobre Adicciones tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: recaerá en la persona titular del departamento competente en materia de adicciones.

b) Secretaría: una persona técnica del órgano de apoyo y asistencia designada por quien presida el consejo.

c) Vicepresidencia: Titular del órgano de apoyo o asistencia.

d) Vocales:

- Una o un vocal por cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco representados en la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

- Una o un vocal de cada una de las tres diputaciones forales y seis miembros por designación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

- Cuatro vocales por designación del órgano de apoyo y asistencia de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de las adicciones.

- Cinco vocales por designación del Parlamento Vasco.

- Cuatro vocales por designación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas incluyendo entre estas organizaciones empresariales de los ámbitos de la hostelería, nuevas tecnologías y juegos de azar de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Representación de las organizaciones de empresas de la economía social de la CAPV de forma rotativa.

- Una o un miembro por designación de cada una de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas.

- Una o un vocal del órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales.

- Una o un miembro por designación del Consejo Vasco de Servicios Sociales.

- Una o un miembro por designación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

- Una o un miembro por designación del Consejo Escolar de Euskadi.

- La persona titular de la Fiscalía Especial Antidroga de Euskadi.

- Una o un miembro por cada uno de los colegios profesionales de medicina, farmacia, psicología, abogacía, trabajadores o trabajadoras sociales, educadores, o educadoras sociales, diplomados o diplomadas en enfermería, doctores o doctoras y licenciados o licenciadas en filosofía y letras y periodistas. Cuando los colectivos citados no estén organizados en colegios profesionales, la designación corresponderá a la asociación profesional con implantación en el sector.

- Seis vocales en representación de las asociaciones, entidades sin ánimo lucro u organizaciones no gubernamentales cuyos fines sean el desarrollo de tareas específicas en el ámbito de las adicciones y conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales, designadas a propuesta de las mismas por quien ostente la presidencia del consejo.

- Una o un miembro por designación del órgano del Gobierno Vasco encargado de las políticas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

- Una o un vocal en representación de las universidades del País Vasco, de forma rotatoria durante dos años.

- Una o un miembro por designación de las asociaciones o federaciones de personas consumidoras cuya actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma.

- Una o un miembro en representación de las asociaciones de personas consumidoras de drogas y otra u otro miembro en representación de las asociaciones de personas con adicciones sin sustancia.

- Una o un miembro en representación del Servicio Vasco de Salud.

- Una o un vocal en representación de los medios de comunicación social editados en Euskadi.

Por cada una de estas personas se nombrará igualmente a la que pueda actuar como suplente.

2.- Podrán asistir a las sesiones, por acuerdo del Consejo, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, personas de nivel técnico de las administraciones representadas, así como representantes de organizaciones representativas de sectores sociales o personas que, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, puedan considerarse expertas en el ámbito de las adicciones. Estas personas asistirán con voz pero sin voto. Si fuera necesario, se contaría con personas expertas en género.

Artículo 10.- Designación y nombramiento de vocales.

1.- La designación de vocales se hará de la siguiente manera:

a) Los y las vocales en representación de Departamentos del Gobierno, serán designados por las o los respectivos Consejeros titulares.

b) Los y las vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas instituciones.

c) Cuando no se establezca en el artículo anterior la designación de las y los vocales en representación de las restantes instituciones y organizaciones serán designadas o designados por ellas mismas.

d) El plazo para designar al o a la vocal correspondiente será de veinte días y su falta de designación no impedirá la constitución y el funcionamiento del órgano. Este plazo empezará a contar desde la recepción de la solicitud de designación.

2.- Una vez se produzca su designación, se efectuará su nombramiento por el presidente o presidenta del Consejo.

Artículo 11.- Comisiones o grupos de trabajo.

La Presidencia, por acuerdo del Consejo Vasco sobre Adicciones puede constituir comisiones o grupos de trabajo para abordar materias o cuestiones determinadas que resulten de interés.

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL SOBRE ADICCIONES Y DEL CONSEJO VASCO SOBRE ADICCIONES

Artículo 12.- Duración de los cargos.

1.- Los y las vocales de la Comisión de Coordinación Interinstitucional y del Consejo Vasco sobre Adicciones. Serán designados o designadas por un periodo de cuatro años, renovables sucesivamente, salvo revocación expresa por parte de la institución o persona responsable del nombramiento o designación, en cuyo la persona que le sustituya lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

2.- Se perderá la condición de miembro de la Comisión de Coordinación Interinstitucional y del Consejo Vasco sobre Adicciones por las siguientes causas:

a) Revocación o cese en el cargo acordado por la persona o institución que la designó.

b) Pérdida de la condición de cargo o puesto de trabajo en virtud de la cual la persona fue nombrada o designada.

c) Renuncia.

d) Fallecimiento.

d) Incapacidad legal sobrevenida.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Artículo 13.- La Presidencia.

1.- La presidencia de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:

a) Representar al órgano.

b) Dirigir las actuaciones del órgano.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Convocar las sesiones.

e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto de calidad los supuestos de empate en la adopción de acuerdos.

g) Legitimar con su firma las actas y certificaciones, acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptadas por el órgano.

h) Velar por el cumplimiento de este Decreto y resolver las dudas sobre su interpretación y asegurar el cumplimiento de las leyes.

i) Cualquier otra función inherente a la condición de presidente o presidenta de dichos órganos.

2.- En los casos de enfermedad o ausencia, el presidente o presidenta de la Comisión de Coordinación Interinstitucional y del Consejo Vasco sobre Adicciones se sustituirá por la persona titular del órgano de apoyo y asistencia.

Artículo 14.- La Secretaría.

La secretaría de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones y preparar el orden del día, por orden de la presidencia.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación y de los asuntos incluidos en el orden del día de sus reuniones.

d) Recibir, ordenar y preparar el despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo o a la Comisión.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos citados.

f) Cualquier otra función inherente a la secretaría.

Artículo 15.- La Vocalía.

Las personas vocales de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones ejercerán las siguientes funciones:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas, participando en los debates, estudios, propuestas y formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Publicas, tengan la condición de personas representantes natas de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Solicitar, a través de la Secretaría, la expedición de certificaciones de las actas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 16.- Sesiones.

1.- Las sesiones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y del Consejo Vasco sobre Adicciones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.- Se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

3.- Podrán reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

a) A instancia del Presidente o la Presidenta.

b) Cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

4.- El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de 20 días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.

Artículo 17.- Quorum.

1.- Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y del Consejo Vasco sobre Adicciones en primera convocatoria se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o en su caso de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Si no se alcanzara dicho quorum, se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

2.- Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de un tercio de sus miembros.

3.- En las sesiones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y del Consejo Vasco sobre Adicciones se admitirá con carácter excepcional la figura de la delegación de voto en otra u otro miembro, siempre que tal delegación sea expresa, para una votación concreta y así conste en documento acreditativo.

Artículo 18.- Reglamento interno de organización y funcionamiento.

El Consejo Vasco sobre Adicciones y la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones podrán elaborar y aprobar su Reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco del presente Decreto.

Artículo 19.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, y en su caso, en el reglamento interno de organización y funcionamiento, el Consejo Vasco sobre Adicciones y la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones se regirán por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20.- Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Vasco sobre Adicciones y la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de adicciones.

Artículo 21.- Dietas e indemnizaciones.

La concurrencia a las reuniones del Consejo Vasco sobre Adicciones y la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, dará derecho a percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, y demás normativa vigente.

Artículo 22.- Representación equilibrada y régimen de cooficialidad.

1.- La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones dispondrán de una representación equilibrada entre hombres y mujeres, según los criterios expuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- En el ejercicio de sus funciones, las personas que integren la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones podrán utilizar el euskera y el castellano. Asimismo, siempre que el Consejo lo acuerde se podrán emitir en euskera las convocatorias, actas, órdenes del día y, en general, en todos los escritos de distribución ordinaria entre las citadas personas. En todo caso, se garantizará siempre el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE APOYO Y ASISTENCIA

Artículo 23.- Denominación y adscripción.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud conforme se establece en la norma reguladora de la estructura orgánica y funcional del mismo, será el Órgano de Apoyo y asistencia a que se refiere el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, y ejercerá sus funciones a través del servicio de adicciones.

Artículo 24.- Funciones del Órgano de Apoyo y Asistencia.

1.- El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La propuesta de la definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados, proponiendo iniciativas de actuación y elaboración de propuestas, en particular, al Gobierno Vasco, a la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y al Consejo Vasco sobre Adicciones.

b) El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.

c) La elaboración de la propuesta del Plan sobre Adicciones de Euskadi, de la memoria anual de cumplimiento y de la memoria de evaluación final del mismo, así como la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los departamentos del Gobierno Vasco en aplicación del plan.

d) La realización de propuestas de normativa de desarrollo y aplicación de la Ley 1/2016, de 7 de abril Vínculo a legislación, y de normativa relativa a las adicciones en general.

e) La elaboración de la propuesta sobre los presupuestos y créditos necesarios para hacer frente a los compromisos derivados de la Ley 1/2016, de 7 de abril Vínculo a legislación, por parte de los departamentos del Gobierno Vasco, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas dependientes de ellos.

f) La evaluación y valoración de las necesidades y demandas generadas por los problemas derivados de las adicciones, así como de los recursos a disposición de los mismos.

g) El apoyo técnico a las entidades forales y locales en materia de adicciones.

h) El apoyo técnico a la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y la puesta en marcha de los acuerdos adoptados, así como la asistencia e impulso del Consejo Vasco sobre Adicciones.

i) La propuesta de designación de cuatro vocales de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de las adicciones como vocales en el Consejo Vasco sobre Adicciones, así como proponer la designación de la persona técnica que ejercerá las funciones de Secretaria de este órgano.

j) La dirección y gestión del Observatorio sobre Adicciones.

k) El impulso y la coordinación del sistema de alerta temprana, a través del Observatorio sobre Adicciones.

l) La gestión de los premios y reconocimientos en materia de adicciones. Los tribunales constituidos para este fin deberán ser paritarios.

m) Las actuaciones precisas tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en materia de adicciones, promoviendo la resolución de controversias previas a la vía judicial.

n) El fomento de la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.

o) El fomento y la promoción de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de las adicciones, gestionando las ayudas para el desarrollo y realización de actividades en este ámbito.

p) El apoyo y la asistencia al Gobierno Vasco para la imposición de sanciones por infracciones muy graves de conformidad con el artículo 95.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, y con el resto de la normativa aplicable.

q) La propuesta de inicio y resolución de expedientes sancionadores por infracciones graves de conformidad con el artículo 95.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril y con el resto de la normativa aplicable.

r) Cualesquiera otras funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico en materia de adicciones.

2.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Órgano de Apoyo y Asistencia recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre adicciones y drogodependencias y para este fin establecerá los mecanismos de comunicación y colaboración oportunos.

CAPÍTULO VI

OBSERVATORIO SOBRE ADICCIONES

Artículo 25.- Naturaleza jurídica y adscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, el Observatorio Vasco sobre Adicciones es un servicio específico y centralizado de información, orgánicamente adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de adicciones, a través del órgano de apoyo y asistencia, y funcionalmente vinculado al Observatorio Vasco de Salud.

Artículo 26.- Objetivo.

El Observatorio sobre Adicciones tiene como objetivo general proporcionar a la comunidad una visión global y permanente de la situación y evolución del fenómeno de las adicciones en Euskadi, de forma que permita evaluar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia en la CAPV por las diferentes administraciones, así como predecir las posibles tendencias existentes.

Artículo 27.- Ámbito material.

El Observatorio sobre Adicciones tendrá como ámbito material el de las adicciones que, de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, incluye:

a) Las adicciones a sustancias.

b) Las adicciones sin sustancia o adicciones comportamentales.

c) Los factores de riesgo precursores de las anteriores, tanto en consumos como en conductas, así como los factores protectores para llevar una vida libre de adicciones.

Artículo 28.- Funciones.

El Observatorio sobre Adicciones desarrollará las siguientes funciones, en el marco de las prioridades establecidas en la Ley 1/2016 y el Plan sobre Adicciones de la CAPV:

a) La elaboración de encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones.

b) El impulso de líneas de investigación, estudio y formación que contemplen las adicciones en el marco de los determinantes sociales de la salud y de las desigualdades en salud y, en concreto, el fomento de líneas de investigación para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones en las mujeres.

c) La coordinación del sistema vasco de vigilancia y alerta en relación con sustancias ilegales y nuevas sustancias no controladas.

d) La promoción de líneas de investigación clínica relacionadas tanto con el fenómeno de la comorbilidad como con la utilización, en base a la evidencia científica, de nuevos fármacos clasificados como estupefacientes. Asimismo, el estudio del fenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas.

e) La contribución al esfuerzo internacional de investigación en relación con las adicciones sin sustancia o comportamentales, en las siguientes materias:

e.1.- Conceptualización de las conductas excesivas que parecen presentar un patrón adictivo, pero con respecto a las cuales las evidencias científicas no son todavía suficientes para configurarlas como adicciones.

e.2.- Validación de instrumentos de diagnóstico.

f) La actualización periódica, sobre la base de las evidencias científicas del momento, de los recursos documentales en materia de adicciones, así como la difusión y la garantía del acceso a ellos para todos los organismos públicos y privados, a diferentes profesionales y a cuantas personas estén interesadas en su estudio e investigación.

g) La propuesta de iniciativas dirigidas a mejorar el tratamiento de la información sobre las adicciones en los medios de comunicación.

h) La colaboración y relaciones con otros observatorios e instituciones de similar naturaleza, formulando propuestas tendentes a mejorar los indicadores y el sistema de información utilizados por los servicios y agentes intervinientes en el ámbito de las adicciones.

i) El fomento y la propuesta de encuentros entre personas profesionales, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

j) La definición de criterios para la evaluación de los programas públicos en materia de adicciones y, así mismo, la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la evaluación y la mejora continuada de la calidad, con el fin de facilitar la utilización de instrumentos de evaluación que garanticen la comparabilidad de los resultados.

k) La sensibilización de las personas profesionales de las administraciones públicas y de los servicios sanitarios, en materia de adicciones, promoviendo programas de formación que les doten de conocimientos e instrumentos idóneos para el adecuado ejercicio de su actividad profesional y promoviendo iniciativas específicas de investigación en materia de adicciones.

Artículo 29.- Ejercicio de las funciones.

Las funciones a las que hace referencia el artículo anterior serán realizadas por el personal adscrito al órgano de apoyo y asistencia previsto en el artículo 73 de la Ley 1/2016. Contarán para ello con el presupuesto establecido en los presupuestos generales de la CAPV para dicho órgano de apoyo y asistencia.

Será atendido con los medios materiales y los recursos humanos disponibles en el citado órgano de apoyo y asistencia. Además, podrá coordinarse con otros observatorios, para el aprovechamiento compartido de herramientas e instrumentos: bancos de datos, encuestas, fondos documentales, aplicaciones informáticas u otros.

En el ejercicio de dichas funciones, se podrán utilizar los instrumentos de cooperación con la iniciativa social a que hacen referencia los artículos 77 y 79 de la Ley 1/2016. Así mismo, si fuera necesario, se podrá recabar la puntual colaboración de personas expertas, y se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para cuestiones específicas. Si fuera necesario, se contaría con personas expertas en género.

En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos que se obtengan. Así mismo, el Observatorio sobre Adicciones atenderá en todas sus actuaciones a la perspectiva de género, como enfoque particular de la equidad que busca eliminar las desventajas o desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

Artículo 30.- Informes, productos y servicios.

El Observatorio sobre Adicciones desarrollará, como mínimo, los siguientes informes, productos y servicios:

a) Centro de Documentación sobre Adicciones y Drogodependencias del País Vasco:

- Banco de datos sobre drogas y drogodependencias en la CAPV, extraídos de las estadísticas proporcionadas por Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, Osakidetza-Servicio vasco de salud y por el Órgano Estadístico específico del Departamento competente en materia de adicciones, así como de los datos aportados por otras entidades públicas y privadas,

- Bases de datos documentales de literatura especializada, de legislación y de noticias publicadas en prensa,

- Directorio sobre Centros y Programas en materia de adicciones en la CAPV.

b) Publicaciones periódicas:

- Boletín electrónico periódico.

- Perfiles en redes sociales actualizados permanentemente.

- Boletines documentales sobre adicciones (monográficos).

c) Informes, estudios e investigaciones temáticas relativas a cualquiera de los ejes temáticos señalados en el artículo 27.

d) Organización de y/o colaboración en eventos formativos y divulgativos relacionados con las adicciones (congresos, jornadas, seminarios y debates).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

La Representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones a la que se hace referencia en el artículo 5.2, se entenderá automáticamente modificada para adecuarse a la norma que resulte aplicable en materia de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de adicciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-. - Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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