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Consejo de Ministros

España se sumará a la Convención para reducir los casos de apatridia, que data de 1961

05/03/2018
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de la Convención para reducir los casos de apatridia y la solicitud de autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Organización de las Naciones Unidas abordó el problema de la apatridia en la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954 (de la que España es parte desde 1997). Posteriormente, aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, de la que España aún no era parte.

Con todo, el Gobierno ha explicado que la adhesión a esta Convención no implica reconocer un nivel de protección superior al que la legislación española ya proporciona a las personas que se encuentran en dicha situación, pero es un mensaje de apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y compromiso con el Alto Comisionado para los Refugiados.

La Convención establece normas y principios que conceden una nacionalidad a aquellas personas que tienen una relación directa con el Estado, ya sea porque es su lugar de nacimiento, por la nacionalidad de sus padres o por ser su lugar de residencia, pues de otro modo estas personas serían consideradas como apátridas.

Asimismo, trata de evitar los casos de apatridia por un cambio de estado civil, cambio de residencia al extranjero o la renuncia voluntaria a la nacionalidad, prohibiendo además que los Estados Parte priven a las personas de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

Por otro lado, El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Tratado de asistencia judicial en materia penal entre España y Ecuador, que regula la prestación de asistencia judicial mutua en procedimientos de índole penal que tengan lugar en alguna de las Partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia.

En el ámbito de aplicación se incluye la asistencia en delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales. No será aplicable a la detención de personas con fines de extradición o a la ejecución de sentencias penales. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motive la solicitud constituya o no delito respecto a las leyes del Estado requerido.

Entre las distintas modalidades de asistencia judicial se encuentran la comparecencia de testigos y expertos en el territorio de la Parte requerida, la notificación de documentos, la obtención de pruebas, la localización e identificación de personas y objetos, el traslado de detenidos para comparecencia, la videoconferencia y la adopción de medidas cautelares.

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre España y Uzbekistán, que regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga; y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

También ha autorizado la firma del acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Filipinas, cuyo fin principal es actualizar el existente marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

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