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Premios del Institut Valencià de la Joventut

02/03/2018
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Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación artística, científica y técnica (DOCV de 1 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 23 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ) A LA CREACIÓN ARTÍSTICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, atribuye al Institut Valencià de la Joventut (en adelante IVAJ), entre otras funciones, las de impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud.

No cabe la menor duda de que la creatividad es una de las mayores potencialidades de las personas, y que esta característica es todavía más reseñable en el colectivo de jóvenes. La novedad de sus ideas aporta aire fresco a la sociedad actual y abre una ventana al pensamiento futuro que conformará la sociedad del mañana, cuando estas generaciones lleguen a su madurez.

El fomento de la creatividad de la juventud valenciana ha impulsado la aprobación de esta orden de bases que regula las condiciones generales de concesión de premios en diversos campos, que abarcan el arte, la ciencia y la técnica. Serán las futuras convocatorias las que especifiquen qué materia en concreto se va a premiar y cuál será su periodicidad. Así, bajo estas bases, podrán convocarse premios a la creatividad en ámbitos tan distintos como el arte (pintura, escultura, cerámica y artes suntuarias, imagen y fotografía, cine, literatura, teatro, arquitectura, moda, diseño), innovación científica e investigación, así como el desarrollo técnico en todos los campos posibles.

Dado que el artículo 4.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, solo excluye de su ámbito de aplicación los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de premios del IVAJ a la creación artística, científica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 de la citada ley, y el 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 citada, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del IVAJ a la creación artística, científica y técnica en cualquiera de sus campos, extremo que se concretará en las correspondientes convocatorias.

2. En ningún caso se podrán premiar trabajos que ensalcen valores contrarios a los derechos fundamentales de la persona. Tampoco podrán considerarse aquellos que fomenten el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva o comportamientos adictivos, o que reflejen valores contrarios a la dignidad de la persona.

Artículo 2. Premios

1. Cada convocatoria determinará la modalidad específica de creación que se pretende fomentar, y el contenido y número de premios. Asimismo, especificará si hay algún tipo de mención honorífica y si se establecen diferentes categorías.

2. Los premios consistirán en una cantidad de dinero. En todo caso, la cuantía del tercer premio determinará la del resto, ya que el importe del segundo será el doble de la del tercero y la cantidad económica con que se dotará al primero triplicará la del tercer premio. La convocatoria podrá especificar si se conceden varios terceros premios.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

El premio se concederá por medio de procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva, el cual se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en juventud.

Artículo 4. Participantes

1. Podrán participar personas físicas, individualmente o en grupo, que tengan la consideración legal de joven y el domicilio en la Comunitat Valenciana, o, si residen fuera de España, su último domicilio legal haya estado en territorio valenciano.

2. Asimismo, podrán presentarse asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo oficial, así como centros educativos.

3. No podrán ser beneficiarios de los premios aquellos participantes en los que concurra alguno de los motivos recogidos por el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, ni los que hayan sido condenados por sentencia firme por cualquier tipo de delito con violencia o relacionado con menores. Este requisito se justificará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Artículo 5. Condiciones técnicas de las obras

Cada convocatoria determinará las condiciones técnicas de las obras y trabajos que se prevea premiar.

Artículo 6. Presentación de solicitud y de trabajos

1. Cada participante podrá presentar solo un trabajo por convocatoria, excepto en los casos en que existan diferentes modalidades dentro de una misma convocatoria. Esta limitación se mantendrá incluso si se participa a título individual y, simultáneamente, integrado en un grupo. Por ello, en ningún caso, se podrá ser beneficiario de más de un premio por modalidad convocada.

2. La convocatoria podrá exigir que los trabajos se presenten bajo seudónimo para preservar el anonimato de los participantes ante el jurado. A tal fin, la correspondiente convocatoria concretará el sistema de presentación.

3. Cuando se presente un grupo deberá utilizar un nombre independiente del de sus componentes, los cuales figurarán a continuación en la solicitud, excepto cuando la convocatoria requiera utilizar el instrumento del párrafo anterior.

4. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Documentación que se acompañará a las solicitudes

Junto con la solicitud y, en su caso, la documentación específica que determine la convocatoria, los participantes deberán presentar:

1. Autorización expresa al órgano convocante -que se hará constar en la solicitud- para que este compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

2. Autorización expresa al órgano convocante -que se hará constar en la solicitud- para que este compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberá aportar original, o copia compulsada o autentificada del certificado de empadronamiento.

3. Autorización expresa al órgano convocante -que se hará constar en la solicitud- para que este obtenga, de forma directa por medios telemáticos, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Generalitat Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, previstas en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la conselleria con competencias en hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Declaración responsable en la que se manifieste tanto que no se concurre en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prohíben resultar beneficiario de subvenciones públicas, como que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, en su caso, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

5. Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de la convocatoria, fuese requerida. Especialmente, en su caso, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación de las asociaciones y otras personas jurídicas.

Artículo 8. Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará en la fecha que en la misma se indique.

2. La solicitud de participar en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La obra candidata al premio se presentará, según sus características, en el modo que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. La Dirección General del IVAJ será el órgano competente para tramitar la convocatoria y realizar todos los trámites de la instrucción del correspondiente procedimiento.

2. En la convocatoria se podrá delegar en otro órgano del IVAJ.

3. La competencia para resolver la convocatoria y todas las incidencias que puedan surgir en la tramitación corresponde a la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

4. A ese mismo órgano le corresponde la facultad de dictar resoluciones de desistimento en el caso previsto por el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 21 de la misma ley. Contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.

Artículo 10. Jurado

1. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que examinará los trabajos presentados y elevará una propuesta al órgano competente para resolver.

2. El jurado estará integrado por los siguientes cargos y miembros:

- Presidencia: titular del Área del IVAJ o persona que la sustituya.

- Vocalías: al menos tres. Podrán ser funcionarios del IVAJ, así como personas externas siempre que sean especialistas en la materia de reconocido prestigio.

- Secretaría: una persona adscrita al IVAJ, con voz pero sin voto.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el web del IVAJ antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.

4. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo será inapelable. Para este acuerdo vasta mayoría simple.

5. Mediante acuerdo motivado el jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios.

6. Un acta reflejará, motivadamente, los premios, accésits y, en su caso, menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas, así como si se propone dejar desierto alguno de los premios.

7. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver, que será vinculante.

8. Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios que establecen los artículos 165.2, Vínculo a legislación apartado e, y 164 Vínculo a legislación, apartado f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

9. La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, la resolución, que se hará pública en el web del IVAJ y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación,14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Criterios para el otorgamiento de los premios

1. Para la concesión de los premios el correspondiente jurado procederá a valorar los trabajos presentados y los puntuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10.

b) Innovación: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10.

c) Valores que se transmiten: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los valores trabajados en la creación, la reflexión que ha supuesto para la persona o grupo participante en la convocatoria y la manera en la que finalmente se reflejan en la obra presentada. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

d) Temática social que recoge el trabajo: hasta 10 puntos.

El jurado analizará el contenido de la obra, y si aborda y de qué manera una temática social del mundo actual. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

e) Trabajo en grupo: hasta 10 puntos.

Será puntuable la elaboración colaborativa, de 0 a 6 puntos, y la composición mixta del equipo 0 a 4 (4 si tiene una composición paritaria).

2. El criterio e del párrafo anterior puede ser excluido en la correspondiente convocatoria por la naturaleza de las obras premiadas, ya que su autoría solo puede ser de una única persona, como por ejemplo tesis doctorales u otras obras artísticas, científicas o técnicas.

Artículo 12. Justificación

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, Vínculo a legislación letra i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la resolución de concesión del premio conllevará la justificación de la subvención recibida.

Artículo 13. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados en cada convocatoria serán cedidos por sus autores y autoras al IVAJ durante los cinco años siguientes a la concesión del premio, el cual se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, en parte o en su totalidad, sin que por ello los autores, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. Pasado dicho plazo, las obras premiadas i/o las que hayan recibido cualquier mención especial, se devolverán a sus autores.

Artículo 14. Incompatibilidad con otros premios o ayudas

La concurrencia a la convocatoria de cualquiera de los premios que regula la presente orden de bases es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.

Artículo 15. No sujeción a políticas de competencia

Los premios regulados mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto, no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Artículo 16. Obligaciones de transparencia

Los beneficiarios deberán cumplir, en los casos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o menor rango, se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la Dirección General del IVAJ para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Tercera. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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