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TJUE

El TJUE ve legal limitar la prolongación de un contrato laboral más allá de la edad de jubilación

01/03/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles la posibilidad de limitar temporalmente la prolongación de los contratos laborales más allá de la edad de jubilación ordinaria y que a priori el trabajador no puede invocar que se trata un recurso abusivo para encadenar contratos temporales.

BRUSELAS, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia se refiere a la de un profesor contractual alemán, al que las autoridades de Bremen denegaron una segunda prolongación de su contrato, tras haberle autorizado a prolongarlo hasta finalizar el curso 2014/2015 pese a haber alcanzado la edad de jubilación.

El Tribunal Regional de Trabajo de Bremen ha pedido a la justicia europea que aclare si la norma alemana --que permite aplazar sin limitación temporal la extinción de un contrato de trabajadores al alcanzar la edad de jubilación, varias veces, de acuerdo común entre las partes-- es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad y el Acuerdo marco sobre la duración determinada de contratos para evitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales.

En su sentencia, el tribunal europeo no cree que la norma alemana perjudique a los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación frente al resto y ofrece una excepción a la extinción automática del contrato para los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación, al permitir posponer su extinción, varias veces y de forma ilimitada en el tiempo. Eso no puede prolongarse sin acuerdo previo de las dos partes del contrato.

El Tribunal duda que en este caso exista una utilización abusiva de contratos de duración determinada, como alega el trabajador alemán, al considerar que su prolongación puede considerarse como el mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación estipulada en un principio y deja claro que los límites de edad para la jubilación ordinaria no conllevan sistemáticamente a la precarización laboral cuando los trabajadores disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, más, cuando el empresario autoriza a renovar el contrato.

Así, recuerda que en este caso el trabajador mantiene las mismas condiciones laborales iniciales tras la prolongación de su contrato y conserva el derecho a percibir una pensión de jubilación.

Si la justicia alemana concluyese que la prolongación laboral del trabajador afectado debe considerarse como una encadenación de contratos temporales, el Tribunal de Justicia europeo aclara en todo caso que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a la norma alemana.

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