Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2018
 
 

Audiencia Provincial de Cantabria

28.000€ por llevar suelto el perro y no evitar que provocara la caída de una ciclista

01/03/2018
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la propietaria de un perro a indemnizar con 27.930 euros a una ciclista que se rompió un brazo al caer de la bicicleta cuando tuvo que frenar bruscamente ante la presencia del animal en la calzada por la que circulaba.

SANTANDER, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales que consideró acreditada la versión ofrecida por la ciclista.

Según la demandante, sale con frecuencia a montar en bici y el día de los hechos circulaba despacio junto con dos amigas por una zona donde no había tráfico cuando un perro irrumpió de forma súbita en la vía, no pudo esquivarlo y cayó al suelo.

La juez de instancia creyó entonces a la mujer tras escuchar cómo las dos testigos que presenciaron los hechos corroboraron su versión y tras analizar el informe de la policía local que acudió al ser alertada por lo sucedido.

En aquel momento, la magistrada entendió "huérfanas de toda prueba" las alegaciones de la propietaria del perro, quien contestó a la demanda señalando que la mujer circulaba a velocidad excesiva.

En la resolución de la que ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Audiencia confirma la decisión de la juez y subraya el hecho de que el perro no estuviera atado ni fuese sujetado al paso de las ciclistas.

En este sentido, señala la sentencia que "acreditado en el caso que las lesiones de la demandante fueron causadas por la conducta del perro, la responsabilidad de la demandada es obligada e incontestable".

Y añade: "La propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora, al no tenerlo atado ni sujeto de forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia".

EL RIESGO YA CONSTITUYE UN DAÑO

El tribunal explica en su resolución que ha quedado "clara la relación de causalidad física entre la irrupción del perro en la calzada y la caída de la ciclista, que se produjo al frenar esta ante la presencia del perro dirigiéndose a ella".

Y precisa que, aunque la caída "no se produjera porque el perro hiciera caer la bicicleta físicamente, se produjo porque esa invasión de la calzada generó una clara situación de peligro ante la que la reacción de la ciclista de frenar su bicicleta no puede por menos de calificarse de correcta y adecuada".

"El daño se revela como mera realización del riesgo ínsito de la conducta del animal al invadir la calzada, y es este el suceso que desencadenó indudablemente el resultado, erigiéndose en causa eficiente y adecuada del mismo", añade.

Por todo ello, tanto la juez de instancia como la Audiencia confirman el nexo causal entre la actuación del perro y la caída de la mujer, que tuvo como consecuencia la rotura del cúbito y el radio y, posteriormente, la rotura de un tendón, motivos ambos por los que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana