GIJÓN, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, que estima el recurso de suplicación interpuesto por D.S.G. pero no es firme, da por válido el derecho del recurrente a participar en el proceso de movilidad temporal del que ha sido "indebidamente excluido", condenando a la empresa a adoptar las medidas necesarias para que el mismo pueda ejercerlo. Contra este fallo judicial, remitido por el recurrente, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
Según la sentencia, el recurrente presta servicios en Emulsa con la categoría de peón, en virtud de un contrato de trabajo temporal de relevo desde el 9 de marzo de 2015. Asimismo, el 14 de marzo de 2016 la empresa hizo públicas las normas para solicitar cambios voluntarios de servicio de forma que los trabajadores pudieran cambiar su actividad profesional a otro ámbito de actuación dentro de la empresa. No obstante, se exigía ser personal fijo de plantilla con una antigüedad de dos años, tal como se había consensuado con el Comité de Empresa celebrada días antes, el 9 de marzo.
Del total de solicitantes, se excluyó a cinco trabajadores por no ser trabajadores fijos de plantilla --todos ellos con contrato de trabajo temporal de relevo--. Contra la decisión de la empresa, el recurrente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue en primera instancia desestimada al entender que incluir a los trabajadores con contrato relevo alteraría la condición del mismo y sería un acto fraudulento.
No obstante, el TSJA entiende que "la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores". Por este motivo, considera, que no hay razón objetiva para que no pueda participar en el proceso. Además, argumenta que el contrato relevo puede coincidir con el mismo puesto de la persona que se va a jubilar u otro dentro de la empresa, "siempre que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos", dice la sentencia.