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El TC anula un artículo del decreto del Fondo de Carbono porque invade competencias de Catalunya

28/02/2018
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la facultad que se atribuye a la Comisión Ejecutiva del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible de "reconocer a entidades independientes para verificar las reducciones de emisiones", del artículo 8.2 del Real Decreto 1494/2011, porque invade competencias de la Generalitat.

BARCELONA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TC declara que la referencia a la Comisión ejecutiva, contenida en el artículo 8.2 y la disposición adicional única, ambos del Real Decreto 1494/2011, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, vulnera las competencias de la Generalitat y por tanto es inconstitucional y nula.

Este decreto de 24 de octubre de 2011, que regula la compra de créditos de carbono, tiene por objetivo promover la actividad económica baja en carbono y cumplir los compromisos internacionales de reducción de emisiones asumidos por España.

El 2 de marzo de 2012, el Abogado de la Generalitat interpuso conflicto positivo de competencias ante el Alto Tribunal contra los artículos 7.4, 8.2, 14, 15, y la disposición adicional única de este decreto por vulnerar las competencias de la Generalitat en materia de medio ambiente, aunque ahora el tribunal falla que solo invade competencias el 8.2 y que el resto son constitucionales.

La impugnación se centraba fundamentalmente en el artículo 7 y, más concretamente, en la asignación de funciones (normativas y ejecutivas) que en su punto 4 se hace a favor del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva del Fondo, en detrimento de su realización por los órganos competentes de las comunidades autónomas en su respectivo territorio.

Consideraba que invadía competencias por atribuir al Consejo Rector del Fondo la determinación de las prioridades para la adquisición de créditos de reducciones verificadas de emisiones procedentes de proyectos ubicados en el territorio nacional, y reclamaba la territorialización de la parte del Fondo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1494/2011 para su gestión autonómica.

Por su parte, el Abogado del Estado sostenía que los preceptos impugnados han sido dictados en el marco de las competencias estatales recogidas en el artículo 149.1.13, 23 y 25 de la Constitución, y que se respeta en ellos los principios de cooperación y colaboración con las autonomías.

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