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TJUE

El TJUE avala el recorte salarial a los miembros del Tribunal de Cuentas de Portugal

28/02/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado las reducciones salariales aplicadas en 2014 a los miembros del Tribunal de Cuentas de Portugal al concluir que no violan el principio de independencia judicial puesto que ""fueron aplicadas con carácter general y temporal a una gran parte de la función pública portuguesa".

BRUSELAS, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado las reducciones salariales aplicadas en 2014 a los miembros del Tribunal de Cuentas de Portugal al concluir que no violan el principio de independencia judicial puesto que ""fueron aplicadas con carácter general y temporal a una gran parte de la función pública portuguesa".

El tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncia así sobre la cuestión elevada por la Justicia portuguesa en relación a la denuncia de la Asociación Sindical de los Jueces Portugueses (ASJP) contra la medida aprobada en octubre de 2014 que, con carácter temporal, redujo las retribuciones de una serie de cargos públicos, entre los que se incluyeron los miembros del Tribunal de Cuentas.

La sentencia publicada este martes declara que "no se puede considerar que las medidas de reducción salarial menoscaben la independencia del Tribunal de Cuentas".

En concreto, el TUE argumenta que estos recortes "no se aplicaron únicamente a los miembros del Tribunal de Cuentas" sino, con mayor amplitud, "a una serie de cargos públicos y de personas que ejercen funciones en el sector público", entre los que se incluyen representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Así, el Tribunal de Justicia subraya que se trata de medidas "generales" destinadas a "lograr que un conjunto de miembros de la función pública nacional contribuya al esfuerzo de austeridad que imponen las exigencias imperativas de reducción del déficit presupuestario excesivo del Estado portugués".

Además, la Justicia europea remarca que la reducción salarial tenía carácter temporal, puesto que entró en vigor el 1 de octubre de 2014 y fue definitivamente derogada en 1 de octubre de 2016.

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