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Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha

28/02/2018
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Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 8/2018 crea el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.

Asimismo regula los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación de los grupos en el Registro.

DECRETO 8/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS DE CASTILLA-LA MANCHA.

En las modernas democracias, la libertad de expresión se ejerce no sólo a través de los individuos, sino también por medio de las organizaciones de la sociedad civil que representan ideas e intereses y que tratan de llevarlas a la práctica mediante la obtención de una posición de influencia ante los responsables políticos y administrativos que tienen la potestad de implementarlas.

En este sentido, el adecuado entendimiento de la cultura de la transparencia ha de ver ésta como una vía de doble sentido: en primer lugar debe garantizar que las instituciones sean transparentes en sus procesos de toma de decisión;

pero, recíprocamente, hay que asegurar que los grupos que traten de influir en las mismas sean suficientemente conocidos, ejerzan su actividad de influencia en procesos que se desarrollen con la suficiente visibilidad y que, además, en la promoción de los intereses que representan se comprometan a asumir y respetar unas pautas éticas de conducta que aseguren la legitimidad de su intervención.

Para la adecuada gestión y control de estas obligaciones, es precisa la creación de un “Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha”, como instrumento público y accesible desde el Portal de Transparencia, que ha de facilitar la identificación y el control de las actividades de influencia que dichos grupos ejercen ante la Administración de la Junta de Comunidades, sus entes de derecho público y el resto de organismos que constituyen su sector público. Este Registro, aparte de constituir un pilar en materia de transparencia, viene a superar la omisión del legislador estatal quien, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no aborda regulación alguna de los grupos de interés, pese a que, desde el punto de vista del ordenamiento de la Unión Europea, ya se contaba con el antecedente del Acuerdo Interinstitucional del Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 23 de junio de 2011, cuya versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Esta misma pretensión de crear un Registro administrativo de los grupos de interés en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como en el resto de entes que configuran su sector público es, pues, el objeto del presente Decreto; norma que asimismo se produce en desarrollo del capítulo IV, Título III de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. La inscripción de los grupos de interés en este Registro se vincula, en el artículo 45.1 de la citada Ley, a la posibilidad de que aquéllos puedan acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que integran tanto la Administración regional como el resto de entes de su sector público. Por su parte el desarrollo reglamentario de este Registro se establece en el artículo 44.2, para lo cual, el apartado 5 de la Disposición adicional sexta de la citada Ley otorga al Consejo de Gobierno un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, se ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio. En la fase anterior a su elaboración, esta norma, igualmente, ha sido sometida a consulta pública previa, entre los días 24 de mayo y 30 de junio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 207, de 25 de octubre de 2017, se dispuso la apertura del trámite de información pública, habiéndose respetado en su contenido y tramitación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto consta de 17 artículos, divididos en 2 capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y dos Anexos.

El capítulo I se dedica a disposiciones generales, en las que se delimita su objeto, se concreta la definición de “Grupo de Interés” como presupuesto para el establecimiento de su obligación registral y se fijan otros conceptos auxiliares que resultan necesarios para la correcta gestión del Registro, en particular los derechos y obligaciones que conlleva la inscripción en aquél.

Por su parte, el capítulo II, en su sección primera regula los aspectos comunes del Registro, configurado como instrumento de naturaleza administrativa, carácter público y gratuito y adscrito a la consejería competente en materia de buen gobierno. Sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia y su gestión, conforme al artículo 6, se realizará de forma totalmente electrónica, pues no parece desproporcionado presumir que, tanto las personas físicas como jurídicas como los grupos sin personalidad que profesionalmente se dediquen a ejercer una actividad de influencia, tienen por ello el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para imponerles este tipo de relaciones con la Administración regional, de acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la sección segunda, se desarrolla el procedimiento de inscripción que parte de una solicitud a la que se acompaña el compromiso de aceptación del código de conducta y las posibilidades de modificación de la inscripción.

En la sección tercera, se recogen los supuestos que determinan la suspensión y la cancelación de la inscripción y, en la sección cuarta, se establece el contenido mínimo del código de conducta que los grupos susceptibles de inscripción han de comprometerse a cumplir, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de asumir compromisos voluntarios que excedan los estándares mínimos.

En la sección quinta, se encomienda al propio Registro el control y la fiscalización del código de conducta así como de los datos registrales. Cuando el órgano responsable del Registro detecte cualquier incumplimiento o inexactitud de los grupos, requerirá su cumplimiento al interesado y, en su caso, acordará el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción. Por último, la sección sexta prevé la realización de dos informes de seguimiento: el que semestralmente ha de hacer el encargado del Registro sobre el funcionamiento de éste y el que anualmente incumbe a la consejería competente en materia de buen gobierno.

La disposición adicional única encomienda a la consejería competente en materia de protección de datos la realización de los trámites necesarios para la creación y alta del fichero de datos personales de los sujetos inscritos en el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha. La Disposición final primera faculta a la consejería competente en materia de buen gobierno para dictar las disposiciones y actos de desarrollo y ejecución del presente Decreto, cuya entrada en vigor se establece a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según la Disposición final segunda.

El anexo I, clasifica en tres categorías los grupos de interés susceptibles de inscripción obligatoria y, por último, el anexo II detalla, por cada una de dichas categorías, la información que, respecto de los grupos que las integran, ha de contenerse en el Registro.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2018, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto, respecto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como el resto de entes que configuran el sector público regional:

a) La creación, regulación y gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha,

b) La regulación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación de los grupos en el Registro.

c) La definición del código de conducta que deben asumir los sujetos inscritos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Actividad de influencia: concurre en aquellos sujetos y uniones previstos en el artículo 3.1 que pretendan intervenir en los procesos de elaboración de las políticas, la disposiciones normativas o, en general, las tomas de decisión pública y a tal efecto soliciten acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de la Administración de la Junta y los entes que configuran el sector público regional, quienes darán publicidad del acceso en sus respectivas agendas.

b) Responsables públicos: todas aquellas personas físicas que tienen la condición de alto cargo o asimilado en el artículo 3 Vínculo a legislación k) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.

c) Agendas de los responsables públicos: documento o dispositivo en que se soporta el desarrollo de su actividad institucional o profesional que implique encuentros, reuniones o actividades con personas, entes o grupos ajenos a la organización a la que aquéllos sirven.

d) Sector público regional: todos aquellos organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 120 Vínculo a legislación y 129 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Grupos de interés de segundo grado: las federaciones o agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que individualmente reúnen los requisitos establecidos en el presente Decreto para ostentar la condición de Grupo de interés.

Artículo 3. Sujetos obligados.

1. Están obligados a inscribirse en el Registro:

a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, independientemente de su forma o estatuto jurídico.

b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

2. Deben inscribirse en el Registro los grupos de interés definidos en el número anterior, con carácter previo a la inclusión de los grupos en las agendas de trabajo de los responsables públicos.

Excepcionalmente, por la urgencia y el carácter inaplazable de los asuntos que se deben tratar con el responsable público, el grupo de interés podrá acceder a aquél, asumiendo en este caso el deber de solicitar la inscripción registral dentro del mes siguiente al día en el que tuvo lugar el acceso. El incumplimiento de este deber será considerado infracción grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, siendo responsable de esta infracción exclusivamente el grupo de interés.

3. Quedan excluidos de la inscripción en el Registro las siguientes personas o uniones sin personalidad:

a) Las que circunscriban su labor de influencia a un ámbito municipal o inferior, respecto de políticas o disposiciones de transcendencia exclusiva en ese ámbito.

b) Las que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídico vinculado directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos singulares.

c) Las que simplemente informen a un cliente sobre una situación jurídica general para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

d) Las dedicadas a actividades de conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley.

e) Las que, en su condición de administraciones corporativas, realicen sus actividades en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico.

f) Las que vayan a ejercer su actividad de influencia ante los responsables públicos a través de grupos de interés de segundo grado definidos en el artículo 2 letra e), de este Decreto.

Capítulo II. El Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha

Sección primera. Normas comunes.

Artículo 4. Naturaleza y fines.

1. El Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha tiene naturaleza administrativa y posee carácter público y gratuito. Sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia.

2. El Registro tiene los siguientes fines:

a) La inscripción obligatoria y el control de los grupos de interés definidos en el artículo 3 del presente Decreto, dando publicidad a las reuniones y audiencias mantenidas con los responsables públicos, cualquiera que sea el canal utilizado, así como a las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.

b) Potenciar el principio de transparencia y, en su caso, el de responsabilidad, favoreciendo la publicidad de las agendas de los responsables públicos autonómicos a través del Portal de Transparencia que permita identificar a los integrantes y responsables de los grupos de interés que han accedido o pretendan acceder a las mismas.

c) La imposición a los grupos de interés del cumplimiento de un código de conducta común a todos ellos para garantizar que su actividad de influencia se desarrolla conforme a los principios de honestidad, integridad ética y buena fe, mediante comportamientos adecuados dirigidos, en todo caso, a la consecución de objetivos o intereses legítimos.

Artículo 5. Adscripción y órgano responsable.

1. El Registro se adscribe a la consejería con competencias en materia de buen gobierno 2. El órgano responsable del Registro es el titular del órgano directivo con competencias en materia de buen gobierno en la consejería correspondiente.

Artículo 6. Gestión y tramitación electrónica.

1. La recepción, remisión y notificación de solicitudes, declaraciones, escritos y comunicaciones entre el órgano responsable del Registro y los grupos de interés se hará efectiva a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A tal efecto, los declarantes cumplimentarán los correspondientes formularios electrónicos normalizados, disponibles en el Portal de Transparencia, mediante los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación de los procedimientos se llevará a cabo igualmente de forma electrónica en los términos previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

3. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, declaraciones, escritos y comunicaciones normalizadas, corresponde al órgano responsable del Registro, mediante una resolución que se publicará en la sede electrónica de la Administración regional.

4. Los datos y la información electrónica del Registro serán objeto de un tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única, que deberá cumplir las normas de seguridad que en cada caso disponga la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Derechos y obligaciones.

1. La inscripción en el Registro otorga los siguientes derechos:

a) Acceder a los responsables públicos en su condición de grupo de interés, o legitimar el acceso que excepcionalmente se haya producido con anterioridad ante aquéllos, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 3.2 del presente Decreto.

b) Recibir información sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la Administración de la Junta de Comunidades y de su sector público, relativos a las materias de interés que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción o documentación adjunta, o en las modificaciones posteriores.

c) Hacer constar su contribución en las diferentes tramitaciones y consultas públicas en las que hayan intervenido, en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.

2. La inscripción en el Registro obliga, tanto al grupo inscrito como a los representados por él a:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada sea en todo momento completa, correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por el presente Decreto.

e) Remitir al órgano responsable del Registro, en el primer mes de cada año, un informe sobre las actuaciones realizadas en el año precedente, con especial referencia a las reuniones y audiencias celebradas con los responsables públicos, la finalidad de las mismas y, al menos, la relación de documentos, comunicaciones, informes y de cualquier otra contribución realizada en relación con los temas tratados.

Sección segunda. Procedimiento de inscripción.

Artículo 8. Solicitud y modificación.

1. La inscripción se formaliza a instancia del grupo de interés, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano responsable del Registro, que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la persona o de la organización, dirección de la sede social y dirección, si procede, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teléfono, dirección de correo electrónico y página web.

b) Nombre de la persona legalmente responsable de la organización y de la persona de contacto principal para las actividades del ámbito del Registro.

c) Descripción de la finalidad y de los objetivos de la organización.

d) El ámbito o ámbitos de interés, especificando expresamente, en su caso, los posibles grupos de interés asociados o federados en su seno, si se tratase de un grupo de interés de segundo grado.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Una declaración responsable con el contenido que para cada categoría de grupo de interés se especifica en el anexo II, que deberá ser actualizada cuando se produzca cualquier modificación de los datos que contiene. La presentación o actualización de esta declaración faculta al órgano responsable del Registro para comprobar la conformidad de los datos que contiene.

b) Un compromiso, que irá suscrito por la persona con capacidad legal para representar al grupo de interés, en el que se declarará expresamente la aceptación del código de conducta, con el contenido que se refleja en la sección cuarta de este capítulo. Todo ello, sin perjuicio de que dicho código pueda ser complementado con compromisos más rigurosos aceptados expresa e individualmente por el solicitante.

c) En el caso de uniones sin personalidad, un documento identificativo de las personas físicas o jurídicas que los integran, quienes asumirán la responsabilidad solidaria por las actividades desarrolladas por el grupo de interés.

Artículo 9. Subsanación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legalmente establecidos, o contenga errores u omisiones, el órgano responsable del Registro requerirá al declarante la subsanación en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución corresponde al órgano responsable del Registro. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de buen gobierno.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su entrada en el órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud de inscripción se entiende estimada y la inscripción se practicará de oficio en el plazo de quince días.

3. Sólo podrá denegarse la inscripción cuando de la solicitud y documentación presentadas se deduzca inequívocamente que las actividades declaradas sean alguna de las excluidas en el artículo 3.3 del presente Decreto.

4. La resolución deberá ser notificada al solicitante y, cuando acuerde la inscripción, asignará a cada uno de los grupos inscritos un código de identificación único, conforme a la clasificación que para ellos se establece en el anexo I de este Decreto.

Artículo 11. Modificación.

La modificación sobrevenida de cualquiera de los datos o compromisos contenidos en la solicitud en virtud de los que se practicó la inscripción deberá ser comunicada al Registro en el plazo máximo de un mes, a efectos de que, en idéntico plazo desde la comunicación, se pueda producir la modificación registral de la inscripción. De no hacerse así, podrá acordarse de oficio la cancelación de la inscripción registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto.

Sección tercera. Suspensión y cancelación de la inscripción.

Artículo 12. Suspensión de la inscripción.

Son causas de suspensión de la inscripción:

a) Las infracciones tipificadas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre que lleven aparejada esta sanción conforme al artículo 54 de la norma citada.

b) Las que, conforme al artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitan su adopción como medida cautelar, particularmente en los supuestos en que se vaya a iniciar o ya esté en curso el procedimiento de cancelación de la inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Cancelación de la inscripción.

1. Son causas de cancelación de la inscripción:

a) La renuncia expresa del solicitante por cese de las actividades como grupo de interés.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona individual.

c) La extinción de la personalidad jurídica que, en su caso, se ostente.

d) La disolución de las formas de actividad colectiva organizada.

e) La pérdida sobrevenida de los requisitos sustanciales por los cuales se ha adquirido la condición de grupo de interés.

2. Concurriendo alguna de las causas previstas en el apartado anterior, la cancelación se producirá, a instancias del interesado o de oficio. En este último caso se debe garantizar, como trámite inexcusable, la audiencia previa de los interesados.

3. La resolución, que se notificará a los solicitantes o interesados, deberá producirse en el plazo de un mes computable conforme a las reglas previstas en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sección cuarta. El Código de conducta.

Artículo 14. Definición y contenido.

1.- El código de conducta constituye el mínimo estándar de las obligaciones que han de asumir los grupos de interés para su inscripción en el Registro, sin perjuicio de que dichos grupos puedan añadir voluntariamente compromisos más rigurosos de conducta.

2. Los grupos de interés y las personas que los integran deben:

a) Cumplir las obligaciones de publicidad activa que se puedan derivar de su condición de sujetos obligados y hacerlas efectivas en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia.

b) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

c) Informar a los responsables públicos con quienes se relacionen, que actúan como grupos de interés, así como los Registros en los que figuran inscritos.

d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades que pretenden.

e) Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.

f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad, aceptando en el resto de los casos que la información proporcionada se haga pública.

g) Actuar con integridad ética, honestidad y buena fe en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con los responsables públicos, absteniéndose de realizar actividad alguna que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.

h) No poner, a los responsables públicos, en situación que pueda generar un conflicto de intereses, ni siquiera tras el cese o extinción de la condición de aquéllos.

i) No influir en la toma de decisiones u obtener información, ni siquiera por vía de tentativa, de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

j) No incitar, por ningún medio, a los responsables públicos a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en sus respectivos códigos éticos o normas disciplinarias, absteniéndose de realizar obsequios de valor u ofrecer favores o servicios que puedan comprometer la integridad de las funciones públicas.

k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y las obligaciones que incluye.

l) No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

m) No hacer uso abusivo de la inscripción registral, utilizándola para fines publicitarios ilícitos, absteniéndose, en particular, de sugerir a terceros que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los responsables públicos.

n) Aceptar y cumplir las obligaciones establecidas por las normas o por el código de conducta, con sujeción a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como las medidas que se deriven del incumplimiento de las mismas.

Sección quinta. Control y fiscalización del código de conducta y los datos registrales.

Artículo 15. Mecanismos.

1. El control y la fiscalización de los grupos de interés inscritos en el Registro se hace de oficio, bien a instancia propia, o como consecuencia de alerta o denuncia de los particulares.

2. El órgano responsable del Registro efectuará periódicamente, de oficio, controles de calidad, aleatorios o específicos, sobre el cumplimiento del código de conducta por los grupos de interés inscritos y, en general, sobre la adecuación y veracidad de los datos consignados en las inscripciones registrales.

3. Cualquier persona puede enviar una alerta o denuncia al órgano responsable del Registro, mediante un formulario disponible en el Portal de la Transparencia, en relación con los extremos a que alude el número anterior.

Artículo 16. Actuaciones y procedimientos.

1. Cuando el órgano responsable del Registro detecte cualquier incumplimiento del código de conducta o inexactitud en los datos registrales, sin perjuicio de dar traslado de las actuaciones al órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento sancionador:

a) Acordará, en su caso, el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción, si constata que se ha superado el plazo previsto en el artículo 11 del presente Decreto para comunicar la modificación registral b) En otro caso, dirigirá un requerimiento al declarante otorgándole un plazo para hacer las correcciones que procedan o formular las alegaciones que crea convenientes. Este plazo no será inferior a 5 días ni superior al plazo que reste para el cumplimiento del deber de comunicación.

2. Cuando el requerimiento no sea atendido, o lo sea de forma insuficiente, el órgano responsable del Registro podrá acordar el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción previsto en el artículo 13 del presente Decreto.

3. El Registro dará publicidad del resultado final de las actuaciones y procedimientos a que se refiere este artículo y, si procede, de las resoluciones que se adopten de suspensión temporal y de cancelación definitiva de las inscripciones.

Sección sexta. Informes.

Artículo 17. Informes estadístico y anual.

1. Semestralmente el órgano responsable del Registro elaborará un informe estadístico sobre la actividad y funcionamiento del Registro en los seis meses precedentes. Dicho informe se hará público en el Portal de Transparencia.

2. Anualmente la consejería con competencias en materia de buen gobierno elevará al Consejo de Gobierno un informe sobre:

a) La actividad y el funcionamiento del Registro.

b) El resultado de las actuaciones de control y fiscalización de los grupos de interés inscritos en el Registro.

c) Las reuniones celebradas por los grupos con los responsables públicos, la finalidad de las mismas, la documentación e informes anuales remitidos, de conformidad con el artículo 7.2.e) de este Decreto.

Disposición adicional única. Creación de fichero de datos personales: “Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha”.

La consejería competente en materia de protección de datos realizará las actuaciones conducentes a la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha”.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de buen gobierno, a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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