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Código Ético para los Altos Cargos

28/02/2018
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Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 7/2018 tiene por objeto, en desarrollo del Título III, Capítulo I, de la Ley 4/2016, del 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, definir y establecer, mediante la aprobación de un Código Ético, los valores, principios, criterios y estándares de conducta, que permitan incrementar los niveles de objetividad, imparcialidad, ejemplaridad y transparencia en la gestión pública, así como el comportamiento ético, la integridad y la eficacia y eficiencia de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones.

El Código Ético incluye unas pautas de conducta que las personas destinatarias del mismo, al manifestar su voluntad de adhesión, se comprometen a observar y respetar.

DECRETO 7/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ÉTICO PARA LOS ALTOS CARGOS O ASIMILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, después de describir, en su artículo 35, los principios generales y de actuación en el ámbito del Buen Gobierno, añade que éstos podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de dicha ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o asimilados.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en dicha norma Aunque los Códigos Éticos tienen en sus orígenes una raíz marcadamente anglosajona y su mayor arraigo en dicho ámbito, ha sido la OCDE la que más intensamente ha promovido entre sus países miembros la adopción de estos instrumentos, en aras de mejorar el comportamiento ético en el ejercicio de la actividad pública y de recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, trasladándose gradualmente esa necesidad también al escenario institucional de los países continentales europeos.

En España, la aprobación de Códigos de conducta en el ámbito público, como elementos de mejora de la calidad institucional, se impulsa a partir del año 2005, primero en la Administración General del Estado y progresivamente en el resto de niveles de gobierno territorial. En la actualidad, cuentan con Código Éticos la mayor parte de las Comunidades Autónomas y un buen número de entidades del sector público local.

La aprobación por el Gobierno regional de un Código Ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al definir los valores, los principios éticos y comportamientos o estándares de conducta que deben guiar la actuación de aquéllos, más allá de las normas jurídicas previamente establecidas, contribuirá a mejorar la calidad de las instituciones, la prestación de los servicios a la ciudadanía, así como la integridad y eficiencia de quienes desempeñan cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

La naturaleza del Código Ético es preferentemente orientadora y preventiva. Su finalidad principal es promover y mejorar en la organización pública una “infraestructura ética” que permita asentar y fortalecer una cultura de integridad en la Administración regional que contribuya a la mejora constante del clima ético y, que sobre todo, ayude a prevenir o identificar marcos de riesgo y evitar malas prácticas.

Asimismo, el Código se configura como un instrumento abierto y flexible, cuyos estándares de conducta se deberán ir adecuando, no solo a los cambios normativos, sino también a las mayores exigencias de la ciudadanía en relación con la actuación de sus cargos públicos.

Constituye, además, el Código Ético un instrumento de autorregulación, en el que se prevé un sistema de adhesión individual, resultando necesario que se internalice o interiorice por parte de las personas destinatarias del mismo, cuya mayor parte ostenta cargos con facultades decisorias y ejerce funciones públicas de naturaleza ejecutiva.

El Código Ético no solo recoge valores y principios, sino que también define su alcance, incluyendo además una serie de estándares de conducta y comportamientos que son exigibles a quienes desempeñan cargos públicos y que tienen por objeto promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la Administración regional, reforzar su eficacia y eficiencia y garantizar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, contribuyendo a la mejora de la actuación transparente y responsable de los sujetos destinatarios del mismo.

En el presente Decreto, junto a la definición de los valores, principios y estándares de conducta que conforman el contenido del Código Ético, se incluyen previsiones relativas a su difusión, seguimiento y evaluación, a fin de garantizar la efectividad y cumplimiento del mismo, en el que la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se crea al efecto, asume un papel relevante para conseguir tales propósitos.

Además, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de buen gobierno, establece en su artículo 36, la obligación, por parte de los altos cargos o asimilados incluidos en su ámbito de aplicación, de presentar una declaración responsable, en la que deberán expresar su compromiso con el cumplimiento de los principios de buen gobierno referidos en el artículo 35 de dicha ley.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio. En la fase anterior a su elaboración, esta norma, igualmente, ha sido sometida a consulta pública previa, entre los días 24 de mayo y 12 de junio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 207, de 25 de octubre de 2017, se dispuso la apertura del trámite de información pública, habiéndose respetado en su contenido y tramitación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto, con un total de 11 artículos, se estructura en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos Anexos.

En el capítulo I se delimita el objeto y finalidad del presente Decreto y, por ende, del Código Ético que a través del mismo se aprueba, con el contenido de valores, principios y pautas de conducta que se recogen en el Anexo I. Además, se concreta la naturaleza de dicho Código, sus destinatarios y las previsiones relativas a la adhesión al mismo y su difusión. Se completa el capítulo con la referencia al informe de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, a realizar por la Comisión de Ética Pública.

Por su parte, el capítulo II, regula aspectos relativos a la Comisión de Ética Pública, a la que se atribuyen funciones de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto en relación con el Código Ético; entre otros, su adscripción, composición, funciones, reglas de funcionamiento y actuaciones que puede llevar a cabo.

La disposición adicional primera prevé el plazo para la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Ética. La Disposición adicional segunda contempla los supuestos de adhesión al Código ético de los altos cargos o asimilados incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado k, subapartados 2.º, 3.º y 4.º de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera establece tanto la habilitación para el desarrollo del presente Decreto, como para la aplicación, modificación, ampliación o adaptación de los contenidos mínimos incluidos en el Anexo I del mismo, relativo a los contenidos del Código Ético. La disposición final segunda contempla la entrada en vigor de aquél.

Por su parte, el Anexo I, describe y detalla los valores, principios, criterios y estándares de conducta que configuran propiamente el contenido del Código Ético de aplicación a los altos cargos o asimilados de la Administración regional.

Finalmente, el Anexo II, recoge el modelo de adhesión individual al Código Ético.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2018.

Dispongo:

Capítulo I El Código Ético de los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto, en desarrollo del Título III, Capítulo I, de la Ley 4/2016, del 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, definir y establecer, mediante la aprobación de un Código Ético, cuyo contenido figura como Anexo I a este Decreto, los valores, principios, criterios y estándares de conducta, que permitan incrementar los niveles de objetividad, imparcialidad, ejemplaridad y transparencia en la gestión pública, así como el comportamiento ético, la integridad y la eficacia y eficiencia de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Código Ético incluye unas pautas de conducta que las personas destinatarias del mismo, al manifestar su voluntad de adhesión, se comprometen a observar y respetar. Se configura como un instrumento abierto, cuyas directrices tienen la consideración de estándares mínimos, que se pueden completar, modificar, adaptar y corregir, si corresponde, en el supuesto de cambios en la normativa vigente o conforme a las recomendaciones y propuestas que a tal efecto formule el órgano previsto en el capítulo II de este Decreto, así como ampliar mediante códigos específicos o sectoriales.

2. Los valores, principios y pautas que se recogen en el Código determinan los ejes a partir de los cuales se vertebran los estándares de conducta que se prevén en el mismo e informarán la interpretación y aplicación de los tipos de infracciones administrativas y del régimen sancionador que, para las acciones u omisiones en que puedan incurrir las personas incluidas en su ámbito de aplicación, establezca la legislación vigente.

Artículo 3. Destinatarios.

Son destinatarios del Código Ético los altos cargos o asimilados a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado k, subapartado 1.º, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha:

a) Miembros del Gobierno.

b) Las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las Consejerías y asimiladas.

c) Las personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Difusión del Código Ético.

Además de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la difusión de este Código se realizará en la web institucional y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las campañas de información y programas de formación que puedan desarrollarse para incrementar dicha difusión.

Artículo 5. Adhesión al Código Ético.

1. La adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado k, subapartado 1.º de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se realizará a través del modelo que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

2. Las declaraciones de adhesión se presentarán y quedarán a disposición de la Consejería u órgano competente de la Administración Regional en materia de buen gobierno y se les dará la correspondiente publicidad a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación del Código Ético.

1. Anualmente, el órgano previsto en el capítulo II del presente Decreto, elaborará un informe de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético por los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El informe se elevará, para su conocimiento, al Consejo de Gobierno, que dará traslado del mismo al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Las conclusiones y las recomendaciones del informe serán públicas, garantizando la protección de datos de las personas afectadas.

Capítulo II

La Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo 7. Naturaleza y adscripción.

Se crea, como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto en relación con el Código Ético, la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería u órgano con competencias en materia de buen gobierno.

Artículo 8. Composición.

1. La Comisión de Ética Pública estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que la presidirá.

b) Un alto cargo o asimilado designado por la persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que actuará como secretaría de la Comisión.

c) Tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.

Cuando así se precise, a requerimiento de la Comisión de Ética Pública o de cualquiera de sus miembros, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico y de apoyo.

2. Las personas que actúen como vocales podrán percibir indemnizaciones en los términos establecidos en la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Ética Pública:

a) Proponer medidas que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en el ámbito de la Administración regional, a través de las acciones que sean necesarias.

b) Elevar a la Consejería u órgano competente de la Administración regional en materia de buen gobierno, las propuestas o recomendaciones que considere precisas sobre el contenido del Código Ético.

c) Atender y dar respuesta a las consultas formuladas por los cargos públicos o asimilados, en relación a la aplicación del Código Ético.

d) Plantear recomendaciones a los cargos públicos o asimilados, sobre el cumplimiento del Código Ético.

e) Recibir y evaluar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los altos cargos o asimilados en activo, de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético.

f) Tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético y proponer las actuaciones que, en su caso, correspondan.

g) Elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, previsto en el artículo 6 del presente Decreto, y elevarlo al Consejo de Gobierno.

h) Promover, en las instancias que corresponda, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.

i) Recibir las observaciones y sugerencias sobre el contenido del Código, evaluarlas y proponer la correspondiente tramitación.

j) Asesorar a los órganos competentes en relación a las actuaciones que deban adoptar en los casos de incumplimiento del Código.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación, sobre funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Ética Pública se reunirá, como mínimo, una vez al año, con convocatoria previa hecha por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia.

Asimismo, se pueden convocar tantas reuniones extraordinarias como se consideren necesarias, según la naturaleza y la urgencia de las cuestiones a tratar.

2. Los miembros de la Comisión están obligados a mantener el secreto sobre la información de que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; especialmente, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.

3. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la Comisión o en caso de que sean parte interesada en el asunto objeto de discusión, serán sustituidos por los altos cargos o asimilados que, a tal efecto, designe la persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.

En cuanto a las vocalías, las ausencias reiteradas que impidan el funcionamiento correcto de la Comisión pueden suponer la revocación de la designación como miembros de aquélla mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que tendrá que designar a los nuevos miembros en sustitución de los cesados.

Artículo 11. Actuaciones de la Comisión de Ética Pública en relación con el cumplimiento del Código Ético.

1. La Comisión de Ética Pública en el caso de que, como consecuencia de denuncia o de cualquier otro medio, tenga conocimiento de un posible incumplimiento del Código Ético, recabará la información precisa para la acreditación del mismo, incluida la de la persona afectada, preservando las necesarias garantías de confidencialidad.

2. Una vez acreditada, de modo fehaciente, la contravención o el incumplimiento de las pautas de conducta previstas en el Código Ético, en atención a la gravedad del hecho, su incidencia pública y su impacto en la imagen institucional, podrá:

a) Poner en conocimiento del cargo público dicha contravención o incumplimiento, para que proceda a su corrección.

b) Proponer, en su caso, previo conocimiento del afectado, al órgano competente para el nombramiento del cargo público en cuestión, la adopción, según proceda, de las medidas, de carácter no sancionador, que guarden proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético.

c) Cuando los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa, la Comisión de Ética Pública acordará, según proceda:

- El traslado del asunto al Ministerio Fiscal, a través del órgano competente de la Administración regional, cuando la acción u omisión de que se trate pueda ser constitutiva de infracción penal.

- El traslado del asunto al órgano administrativo competente, a fin de que proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción de la infracción disciplinaria presuntamente cometida.

d) Cuando la Comisión de Ética Pública tenga conocimiento de la apertura de un procedimiento jurisdiccional penal que afecte a alguna de las personas adheridas al Código Ético, previa ponderación de las circunstancias concurrentes y dando conocimiento al interesado, podrá plantear la adopción de las medidas, de carácter no sancionador, que resulten más adecuadas.

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de la Comisión de Ética Pública.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, deberán adoptarse las medidas necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión de Ética Pública.

Disposición adicional segunda. Adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado k, subapartados 2.º, 3.º y 4.º de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Hasta que se aprueben los correspondientes Códigos Éticos en el resto de entidades del sector público regional, los altos cargos o asimilados incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado k, subapartados 2.º, 3.º y 4.º de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, podrán adherirse individualmente al Código Ético, contenido en el Anexo I de este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería u órgano competente en materia de buen gobierno para dictar las normas o instrucciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y en particular, para adaptar los contenidos incluidos en el Código Ético que figura como Anexo I a este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I

Código Ético de los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

A) Valores y principios.

Son valores y principios que han de informar la actuación de los destinatarios del presente Código:

a) Protección y respeto del principio de igualdad y no discriminación, y en particular el de igualdad de género.

b) La plena dedicación al servicio público en el desempeño de su actividad y la responsabilidad por su gestión. La ejemplaridad y dignidad institucional, evitando conductas que puedan menoscabar el prestigio y la imagen institucional de la Administración donde prestan sus servicios.

c) La objetividad, imparcialidad, integridad y profesionalidad en el desempeño de las actividades públicas, de manera honesta, leal, diligente, con respeto absoluto de la legislación y con preeminencia del interés público de la ciudadanía sobre el interés particular.

d) El uso adecuado y responsable de los recursos públicos y su administración con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto.

e) El liderazgo en el ejercicio de sus funciones.

f) La transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y en la toma de decisiones y actos que adopten, así como la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía.

g) La excelencia, implicación y esfuerzo permanente de mejora continua para satisfacer las exigencias de la ciudadanía en las decisiones públicas y en la prestación de los servicios públicos.

h) El compromiso con el impulso del gobierno abierto, mediante la actuación orientada a la ciudadanía, potenciando los instrumentos institucionales e informales que sean necesarios para garantizar la participación de la misma en el diseño de las políticas públicas.

B) Criterios, comportamientos y estándares de conducta.

Las personas destinatarias de este Código Ético se comprometen a seguir las siguientes pautas y estándares de conducta:

1.- Relativos a la protección y respeto del principio de igualdad y no discriminación y, en particular, el de igualdad de género.

En sus actuaciones y, particularmente, en la adopción de decisiones, velarán por promover el respeto a la igualdad y no discriminación, en particular por razones de género, removiendo los obstáculos que puedan dificultarla o propiciarla.

2.- Relativos a la plena dedicación al servicio público y ejemplaridad en el desempeño de su actividad, la responsabilidad por su gestión y la dignidad institucional:

a) Ejercerán su mandato con plena dedicación, respetando la normativa reguladora de incompatibilidades y de conflicto de intereses, ejerciendo sus funciones con la finalidad exclusiva para las que le fueron encomendadas.

b) Habrán de preservar su lealtad a la Administración en la que prestan sus servicios, asegurando siempre el cumplimiento de los objetivos de la misma y actuando de forma ejemplar, evitando conductas que puedan perjudicar o menoscabar el prestigio, la identidad y la imagen institucional de la Administración regional.

c) Respetarán el régimen de incompatibilidades después del cese del cargo, en los términos que establezca la normativa reguladora.

d) Deberán desarrollar sus funciones con diligencia, dedicación y asumiendo que deben responder siempre ante las instancias competentes por sus decisiones y actos. Por ello, asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia el resto de personal empleado a su servicio, salvo en los casos que exista causa objetiva o se prevea una delegación de funciones.

3.- Relativos a la objetividad, imparcialidad, integridad y profesionalidad en el desempeño de las actividades públicas:

a) Todas sus decisiones, resoluciones y actos estarán fundamentados en información fehaciente (informes, estudios, proyectos o dictámenes) y procurarán basarse, asimismo, en análisis objetivos de los datos que estén a su disposición en relación con el tema a dirimir. Para ello se aconsejarán técnicamente por medio de los recursos propios y, en su caso, externos, que les ayuden a objetivar y resolver adecuadamente los problemas.

b) Evitarán cualquier práctica o actuación que esté afectada o que pueda levantar cualquier sospecha de favoritismo a determinadas personas o entidades públicas o privadas.

c) No utilizarán, en ningún caso, su posición institucional o las prerrogativas derivadas de su cargo con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, ventajas para sí mismo o procurar ventajas o desventajas para cualquier persona o entidad.

d) En los procedimientos de concurrencia competitiva (adjudicación de contratos, otorgamiento de subvenciones, procesos selectivos o de provisión de empleados públicos, etc.), no formarán parte de los órganos colegiados encargados del examen y valoración de las ofertas, solicitudes o candidaturas presentadas, cuando tengan atribuidas competencias decisorias en dichos procedimientos.

e) Tienen que ejercer sus funciones y competencias siempre en beneficio del interés general, manteniendo un criterio independiente, sin incurrir en conflicto con intereses particulares y motivando sus decisiones en el caso de actuaciones discrecionales. Se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pudiera afectar a su objetividad e imparcialidad, en los supuestos legalmente establecidos.

f) No admitirán de personas o entidades públicas o privadas ningún tipo de donaciones o regalos de cualquier clase, más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía, que le puedan ser entregados por razón de su cargo, con el fin de evitar posteriores interferencias en sus decisiones públicas y salvaguardar así la imagen imparcial e íntegra de la Administración regional.

Los regalos u obsequios que no sean de uso habitual o de cortesía serán devueltos a las entidades o personas que los hayan ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pudiera hacer efectiva la devolución, serán entregados a entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales, para su distribución entre personas o colectivos necesitados.

En el supuesto de que tales regalos no pudieran ser distribuidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dándoles así el destino que legalmente proceda.

g) Sólo se aceptará el pago por parte de terceros de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, por actos derivados del ejercicio del cargo, cuando las personas destinatarias del Código Ético deban asistir invitadas oficialmente por parte de instituciones privadas, públicas o entidades dependientes de éstas, a una reunión, jornada, congreso u otra actividad de índole protocolaria, convocadas en materias relacionadas con su ámbito de responsabilidad.

h) No aceptarán percepciones económicas por la impartición de conferencias, ni por su participación en paneles de debate u otras actividades formativas, institucionales o en medios de comunicación.

4.- Relativos al uso adecuado y responsable de los recursos públicos y su administración con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto:

a) Usarán y aplicarán adecuadamente los recursos públicos y los administrarán con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto. A dichos efectos, se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón del cargo, dándoles un uso responsable y procurando limitar los gastos vinculados al mismo.

b) La programación y realización de desplazamientos en el ejercicio del cargo se deben regir por los principios de necesidad y de austeridad, valorándose el uso de medios telemáticos para evitar, en su caso, dichos desplazamientos.

Los vehículos oficiales u otros de titularidad pública, o aquellos cuyo coste se impute al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberán utilizar por motivos relacionados con las responsabilidades y las finalidades del cargo, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando su uso para fines ajenos al ejercicio de sus funciones o para actos o reuniones derivados de su participación como miembro de un partido político, de un sindicato o de una organización profesional.

La prestación de otros servicios que, en su caso, puedan ser llevados a cabo por vehículos oficiales deberá realizarse atendiendo a la naturaleza del cargo desempeñado y a las necesidades de seguridad y de acuerdo al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Para los desplazamientos en transporte público deberán adquirir los billetes con la máxima antelación posible y buscando las tarifas más económicas disponibles, salvo casos excepcionales, que deberán justificarse en función de la distancia, la duración u otras circunstancias especiales que pudieran concurrir. Deberán aplicarse criterios restrictivos con respecto al número de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.

c) En materia de gastos de transporte, alojamiento y de manutención, tienen derecho a ser indemnizados por la cuantía exacta de los gastos realizados en el ejercicio de las responsabilidades de su cargo, siempre previa justificación documental y según la normativa aplicable. Se procurará limitar al máximo el tiempo de estancia para ajustarlo al del acontecimiento que lo ha motivado. Cuando por razones o circunstancias personales se prolongue dicha estancia, los gastos adicionales que pudieran derivarse de la misma, serán asumidos personalmente y a su costa por el alto cargo o asimilado.

d) La entrega de dispositivos electrónicos móviles de uso personal a personas titulares de cargos públicos o asimilados, como ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos móviles, etc., estará sujeta a las siguientes reglas de funcionamiento:

1. La petición de cualquiera de estos dispositivos tiene que ser responsable y proporcionada a las funciones asignadas.

2. La entrega de estos dispositivos ha de estar precedida por la formalización de un documento que refleje los datos descriptivos del dispositivo, los códigos identificativos concretos, el estado en que se encuentra, la fecha de entrega y referencia al compromiso de devolución que prevé este apartado. Este documento deberá firmarse por el responsable que lo entrega y por el receptor.

3. El receptor de terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles puede hacer uso de ellos, para el ejercicio de sus funciones, mientras ocupa un cargo público. En el caso de cese habrá que proceder a su devolución en un plazo máximo de un mes, a no ser que el bien tenga una antigüedad mínima de seis meses y lo quiera adquirir por su valor de tasación. De la devolución se dejará constancia a través de la formalización del documento correspondiente.

e) Sólo se llevarán a cabo actuaciones de renovación en despachos de titulares de cargos públicos cuando quede debidamente justificada su necesidad. En todo caso, antes de adquirir mobiliario o nuevos elementos de decoración habrá que comprobar la disponibilidad de los que puedan ser objeto de reutilización.

f) No podrán utilizar tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras con cargo a cuentas de titularidad pública.

5.- Relativos al liderazgo en el ejercicio de sus funciones:

a) Deben ejercer sus funciones priorizando la visión estratégica y la planificación con la finalidad de prever la solución a los problemas y a los retos futuros.

b) Procurarán transmitir y exigir a su equipo y colaboradores implicación, entrega y lealtad en el desarrollo de los proyectos y en la consecución de los objetivos relacionados con aquéllos.

c) Promoverán la cohesión de los grupos y equipos de trabajo estimulando la interactuación en su funcionamiento, la proactividad y delegando todas aquellas responsabilidades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización.

6.- Relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía:

a) Deberán asegurar el cumplimiento efectivo del principio de publicidad activa con el fin de garantizar la transparencia en sus respectivos ámbitos de gestión, procurando, no solo cumplir las obligaciones mínimas legalmente exigibles, sino aportar un plus de transparencia a sus acciones y a las políticas de su ámbito de actuación.

b) Tienen que hacer públicas, a través del Portal de Transparencia, sus agendas de trabajo, en los términos previstos en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la obligación de publicar las agendas de los altos cargos o asimilados en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 97, de 19 de mayo de 2017.

Los cargos públicos obligados a presentar declaraciones de bienes, rentas y actividades de acuerdo con la normativa aplicable, consienten, con la adhesión a este Código, que se publiquen en el Portal de Transparencia los datos contenidos en tales declaraciones, siempre con la omisión de los datos referentes a la localización de sus bienes, con salvaguarda de la privacidad y seguridad de las personas titulares, comprometiéndose, asimismo, a presentar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sus declaraciones fiscales por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) Dar publicidad en sus agendas de trabajo de las reuniones que mantengan con las personas representantes de los Grupos de Interés a que se refiere el capítulo IV del Título III de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) La adhesión al Código Ético conlleva el compromiso de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.

e) Impulsarán el acceso efectivo de la ciudadanía a la información pública, con las limitaciones que establezcan las leyes.

f) Garantizarán respuestas ágiles y suficientemente razonadas a las solicitudes de acceso a la información pública que les sean cursadas.

g) Contribuirán a la implantación efectiva de la apertura y reutilización de datos, así como de la Administración electrónica, en sus respectivas áreas de gestión.

h) Pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética Pública la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal contra su persona.

i) Procurarán la conservación de la documentación que obre en su poder o bajo su custodia, garantizando su entrega, en el momento en el dejen de desempeñar el cargo y finalicen sus funciones, a los responsables que les sustituyan.

7.- Relativos a la excelencia, implicación y esfuerzo permanente de mejora continua:

a) Deberán ejercer las funciones propias del cargo con implicación y esfuerzo permanente, en aras de una mejora continua del departamento o unidad en las que desarrollan tales funciones.

b) Sus conductas deberán ir encaminadas a la finalidad última de satisfacer las exigencias y prestar mejores servicios públicos a la ciudadanía.

c) Deberán desarrollar sus competencias profesionales y personales mediante una atención continua de su formación.

8.- Relativos al compromiso con el impulso del Gobierno abierto:

a) Deben garantizar que su gestión tiene un enfoque centrado en la ciudadanía, con un compromiso de mejora continua en la calidad de la información, que deberá estar disponible y accesible para todas los personas, garantizándose mecanismos de respuesta ágiles y eficientes en sus solicitudes, consultas, quejas o reclamaciones.

b) Facilitarán la participación ciudadana, potenciando los instrumentos institucionales e informales que sean necesarios para garantizarla en el diseño de las políticas públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

c) Fomentarán en su actuación las relaciones continuas y periódicas con la sociedad civil organizada a fin de conocer y valorar las necesidades de la ciudadanía.

Anexo II Declaración de adhesión al Código Ético (Nombre, apellidos y cargo), en cumplimiento de lo que prevé el Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno en fecha de de, Declaro:

1. Que dispongo de un ejemplar del Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Que he leído y comprendido dicho Código y manifiesto mi voluntad de adhesión al mismo en todos sus términos, con el compromiso de cumplir los valores, principios y pautas de conducta en él contenidos y de veracidad en los datos declarados.

3. Que consiento, con la adhesión a este Código, que se publiquen mis declaraciones de bienes, rentas y actividades en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Que me comprometo a facilitar la divulgación de dicho Código, así como del conjunto de obligaciones que comporta mi adhesión al mismo.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

En (Localidad), a de de 20 (Firma)

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