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Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

28/02/2018
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Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 31/2018, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La posibilidad de formarse a lo largo de la vida es atendida en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y en el mismo se pone de manifiesto la exigencia de incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Más concretamente en el artículo 66.4, se señala la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados.

En el artículo 68.2 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Esta responsabilidad de ejecución es asumida por la comunidad autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha en su título II, capítulo IX, artículo 94.1b), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, contempla en su disposición adicional cuarta la posibilidad de establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Graduado en Secundaria Obligatoria y de Bachiller, siendo necesaria por tanto la adecuación de las pruebas que permitan la obtención del título a la nueva organización y estructura de estas enseñanzas.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, modificado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 23 contempla la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como la posible exención de la realización de alguna de las pruebas teniendo en cuenta la formación reglada que los aspirantes acrediten.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129, hace referencia a la necesidad de que la Administración Pública actúe, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La presente Orden responde a dichos principios, estando justificada por razones de interés general al configurarse como un medio de conseguir la reincorporación al sistema educativo de la población que, en su momento, no consiguió titular.

En la elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Así pues, en el marco normativo descrito, procede fijar las nuevas disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad de las pruebas.

Las pruebas tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo establecido por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con las adaptaciones a la especificidad de la educación de personas adultas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

1. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas.

b) No poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

c) No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

d) No estar cursando los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

b) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de las siguientes circunstancias:

- No estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos acadé- micos.

- No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

- No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de cualquiera de los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

c) En su caso, documentación que acredite el derecho a la exención o convalidación de alguno de los ámbitos o materias, si procede. En este caso, se hará constar en la solicitud y la acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto, en su caso, y según se exprese en las resoluciones de convocatoria anual.

3. No obstante, las personas aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos señalados en la letra a) del apartado 2 anterior, que se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, salvo que los interesados no autoricen a la Administración a dicha verificación.

Con respecto a lo dispuesto en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, será necesario aportar la documentación justificativa prevista en la correspondiente convocatoria, en el caso de que el órgano gestor no pueda obtener de oficio dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Orden, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones responsables que presenten. A la vista de la documentación aportada, en su caso, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la Administra- ción el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.5 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán convocadas por resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos, dos pruebas anuales.

2. En dicha resolución deberá indicarse, para cada una de las pruebas:

a) Plazo y forma de presentación de la solicitud de inscripción.

b) Importe a ingresar en concepto de tasas según la normativa al respecto que esté vigente.

c) Fecha de celebración de las pruebas.

d) Centros en los que se realizarán las pruebas.

e) Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

Artículo 5. Inscripción y Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), a la que podrá accederse asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. El acceso a la plataforma Papás 2.0 posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el Registro Electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8.6 Vínculo a legislación de esta Orden y en la correspondiente convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que hayan sido designados sede para realizar las pruebas, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en esta Orden y en la convocatoria.

Artículo 6. Tribunales. Composición y funciones.

1. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo designados preferentemente entre el profesorado que ejerza sus funciones en centros autorizados para impartir la Educación Secundaria para personas adultas. En su composición se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores.

2. Cada tribunal estará formado por una presidencia y cuatro vocalías, una de los cuales, la correspondiente al de menor antigüedad en su cuerpo, será el secretario o secretaria, pudiendo incrementarse dicho número de integrantes en los supuestos previstos en el apartado 10 de este mismo artículo. En la composición de los tribunales se garantizará que exista, al menos, un profesor o profesora de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos que componen las pruebas, excepto en el ámbito de Comunicación que contará con un profesor o profe- sora especialista en Lengua Castellana y un profesor o profesora por cada una de las lenguas extranjeras, Inglés y Francés, siempre que haya demanda de cada una de ellas.

3. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradores siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de las mismas. En aquellos tribunales donde hubiese personas aspirantes con discapacidad podrá ser nombrado personal auxiliar de colaboración cuando de los informes presentados se derivase su necesidad.

4. El tribunal con carácter general será el mismo para las convocatorias de cada año. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

5. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) Organizar las pruebas respecto a los requerimientos normativos en vigor.

b) Evaluar y calificar las pruebas.

c) Cumplimentar las Actas de la evaluación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Expedir a las personas participantes, que lo soliciten, las certificaciones oportunas de participación en las mismas.

f) Las que les sean encomendadas por la Administración Educativa en el ámbito de sus competencias.

6. Una vez terminado el plazo de inscripción y conocido el número de personas aspirantes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinará el número de tribunales a constituir en la sede o sedes establecidas en la resolución de convocatoria anual. Las diferentes direcciones provinciales constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas, que serán nombrados por las personas titulares de las mismas. Conocidas las sedes donde se ubicarán los tribunales, la dirección provincial competente, iniciará los procedimientos para el nombramiento de los mismos pudiendo contar con la participación voluntaria de profesorado que reúna los requisitos. En cualquiera de los casos siempre será prioritario el nombramiento del profesorado que ejerza sus funciones en el centro donde se ubique el tribunal.

7. Las direcciones provinciales notificarán personalmente el nombramiento al profesorado componente de cada uno de los tribunales. La composición de los mismos se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y en los de los centros sede. Esta información también estará disponible en la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

8. Las personas integrantes de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación específica de personas aspirantes a estas pruebas. Si se diera el caso deberán notificarlo a la dirección provincial correspondiente.

9. Así mismo, las personas inscritas podrán recusar a las personas integrantes de los tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ante la dirección provincial correspondiente.

10. Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de cien aspirantes. Se podrá nombrar una vocalía más por cada veinticinco aspirantes en que se incremente el número de personas participantes, hasta un máximo de ciento cincuenta. A partir de ciento cincuenta personas aspirantes se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los mismos.

11. Si en algún centro designado para celebrar las pruebas, el número de personas matriculadas fuese inferior a treinta, estas personas aspirantes se asignarán a otro tribunal.

12. Se habilitarán las medidas necesarias para garantizar la celebración de las pruebas en los centros penitenciarios situados en el ámbito de la comunidad autónoma que lo soliciten. Entre estas medidas, podrá efectuarse el nombramiento de vocalías con carácter adicional a los previstos en el apartado 10, cuando hubiese personas aspirantes pertenecientes a población penitenciaria.

Artículo 7. Participación en los tribunales.

1. La participación en los tribunales tendrá carácter obligatorio para el profesorado participante nombrado al efecto y será objeto de una gratificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por Orden de 18/02/2016, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.

2. La consejería competente en materia de educación, una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La presidencia del tribunal, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada integrante.

3. La dispensa de participación en este procedimiento solamente podrá ser determinada por la dirección provincial correspondiente en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas.

4. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del proceso de conformación de los tribunales lo permitan, podrán quedar dispensados y dispensadas de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Quienes hubieran sido designados y designadas hubieran actuado forzosamente como personas componentes titulares de los tribunales constituidos en la convocatoria del curso anterior.

b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realice la convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando el cargo de Director o Directora.

d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrán quedar dispensado o dispensada el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados o designadas integrantes de los tribunales, o el progenitor o progenitora de que se trate en el caso de familias monoparentales.

e) Quienes sean personas electas de una Corporación Local y tengan dedicación exclusiva.

f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal que le impida realizar las funciones atribuidas a los integrantes del tribunal.

g) Quienes acrediten la condición de juez o jueza de paz titular.

h) Cuando concurra en ellos o ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a estas pruebas.

Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar dispensados o dispensadas de formar parte de los tribunales en la convocatoria de que se trate, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido con la suficiente antelación al titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

5. Podrá solicitarse también la dispensa por razones médicas. Para su aceptación se deberá contar con el informe favorable de los servicios provinciales de coordinación e inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

6. Así mismo, siempre que las necesidades del proceso de conformación de los tribunales lo permitan, estarán dispensados o dispensadas de formar parte de estos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo junio - septiembre.

b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores o Asesoras Técnicos Docentes y funcionarios o funcionarias docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).

c) Quienes se encuentren liberados o liberadas de la práctica docente por acumulación de crédito horario concedido por el ejercicio de actividades sindicales o funciones de representación sindical.

7. Podrá solicitarse también la dispensa por razones médicas en las situaciones de embarazo, maternidad o lactancia, cuando sea necesaria para la protección de la salud de las mujeres embarazadas o del feto o del descendiente.

Se presumirá que concurre causa de dispensa, sin que sea preciso justificar la concurrencia de razón médica, a partir del quinto mes de gestación.

Artículo 8. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico.

2. Se realizará una prueba por cada ámbito de conocimiento, exceptuando el ámbito de Comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para Lengua Castellana y Literatura y otra para Lengua extranjera.

3. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. El contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para su elaboración contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

5. Las pruebas serán únicas para todas las personas aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

6. Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere.

En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia, que acredite la limitación que motive dicha adaptación, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento, conforme a lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados.

1. Estará referido al reconocimiento y la convalidación o exención de la formación reglada acreditada con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en determinados ámbitos y/o materias en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en determinados ámbitos y/o materias en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

A estas personas se les reconocerán como superados los ámbitos y/o materias de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado dos de este artículo y en el contenido del anexo I y II de la presente Orden.

A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera.

2. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con materias superadas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV).

b) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos del módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).

c) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).

d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en el módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación.

Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, será estudiada con carácter particular por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá al respecto. A estos efectos facilitará la información complementaria que fuera necesaria.

3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de los ámbitos y/o materias vengan expresados cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias:

Suficiente = 5 Bien = 6 Notable = 7 Sobresaliente = 9 4. Estos reconocimientos serán certificados por los secretarios de los centros designados como sede de las pruebas en la forma que establezcan las resoluciones de la convocatoria anual. Para esta labor la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá nombrar comisiones de apoyo en otros órganos de la Administración Educativa. A los efectos de facilitar la inscripción y tramitación de la documentación, los centros donde se preparan estas pruebas desempeñarán funciones de información y asesoramiento a las personas interesadas a través de sus departamentos de orientación y de sus equipos directivos.

Artículo 10. Calificación de las pruebas y superación de las mismas.

1. Para superar las pruebas libres será necesario obtener calificación positiva en cada una de sus ámbitos. La calificación numérica mínima de cada ámbito será de cinco.

2. Para superar el ámbito de la comunicación será necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de las materias que la componen. La calificación final del ámbito se obtendrá mediante media ponderada de las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura en un sesenta y cinco por ciento y de Lengua Extranjera en el treinta y cinco por ciento restante. La calificación del ámbito será el resultado de la suma de ambas cantidades, expresada con dos decimales por redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito de la comunicación fuese negativa, la evaluación del ámbito será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4.

4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente.

5. Si alguna de las materias que componen el ámbito de la comunicación fuese convalidada o exenta, y no constase calificación alguna, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento a aplicar para obtener la calificación del ámbito.

6. Cada prueba será puntuado de 0 a 10, redondeada a números enteros. La calificación numérica mínima para la superación de cada prueba será de cinco.

7. Cuando la personas aspirante no se presente al ámbito o materia se reflejará en el acta como No Presentado (NP) en la calificación, ello supondrá la no superación del ámbito o materia correspondiente.

8. La nota final de las pruebas libres se calculará tras la superación de los tres ámbitos que la componen y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Cuando en alguna de las materias o ámbitos no constara calificación por convalidación o exención, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento a aplicar para obtener la nota final.

9. Se entenderá que la persona aspirante ha superado las pruebas cuando consten como aprobados, convalidados o exentos los ámbitos y materias contemplados, lo que conllevará la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

10. En el caso de no haber superado alguno de los ámbitos o materias de la prueba en su totalidad, las personas aspirantes mantendrán la calificación de los ámbitos y materias superados para sucesivas convocatorias. El tribunal facilitará una certificación del resultado de las pruebas según el anexo V de esta Orden.

Asimismo, a las personas aspirantes les será tenido en cuenta lo superado en estas pruebas a la hora de cursar la Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus regímenes presencial o a distancia, de la forma expresada en las resoluciones anuales de convocatoria.

11. El tribunal calificador cumplimentará un acta según el anexo III, en la cual se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las convalidaciones y exenciones. Deberá asimismo incluir si se propone o no al aspirante para el título.

12. Una copia del acta permanecerá custodiada en la secretaría de los centros en los que se hayan realizado las pruebas. A los efectos de dar a conocer los resultados de las mismas, se procederá de forma que se garanticen los derechos de protección de datos personales de las personas participantes. En el caso de publicación en tablones de anuncios, se utilizarán sistemas de codificación o similares.

13. Las pruebas realizadas quedarán archivadas durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.

14. En coherencia con el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota final de las pruebas libres.

Artículo 11. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al presidente del tribunal, en el lugar que éste determine en el plazo de dos días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación. En los términos previstos en la correspondiente convocatoria, dicha reclamación podrá presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma Papás 2.0, de la misma forma y con idénticos efectos a los previstos para la presentación de solicitudes en el artículo 5 de esta Orden.

2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las discrepancias presentadas. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el Acta con la oportuna diligencia.

3. Contra los acuerdos de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que se tenga por notificado. Dicho recurso se ha de adecuar a las disposiciones contenidas en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada.

Artículo 12. Propuesta de titulación.

1. Todas aquellas personas inscritas que, como consecuencia de la realización de las pruebas superen y completen con calificación positiva cada uno de los ámbitos serán propuestas por el tribunal para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el anexo IV de esta Orden. No obstante lo anterior, la titulación estará sujeta a lo que disponga la normativa que en su momento resulte de aplicación.

2. En la correspondiente convocatoria se especificará la forma de obtención por las personas participantes en la pruebas de la certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas así como del cumplimiento de los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, conforme a la normativa de aplicación en el momento de expedición de dicha certificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/04/2013, por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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