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  • EDICIÓN DE 28/02/2018
 
 

Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias

28/02/2018
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Decreto 27/2018, de 26 de febrero, por el que se crea y regula el Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul (BOC de 27 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 27/2018, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE CANARIAS Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y AZUL.

La situación mundial actual, la de España y, en particular, la de Canarias, en el marco del cambio climático, obliga a someter a una revisión profunda los grandes acuerdos por el clima y los océanos en todos sus niveles, de tal forma que se puedan llevar a cabo medidas adecuadas y reales que permitan alcanzar los retos establecidos.

En el caso específico de Canarias, debido a sus propias características geográficas, ubicada entre tres continentes, obliga a que en el marco de sus competencias se deba procurar que las islas puedan ser un referente internacional en las acciones dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático como zona archipielágica. En este sentido, Canarias debe actuar como una única región, ya que el análisis y la adecuación de los grandes acuerdos por el clima y los océanos deben contar con la voluntad de conjunto de las administraciones públicas de Canarias, tanto de la administración autonómica, como de las administraciones insulares y locales. Por ello, debe ser la administración autonómica la que siente las bases para iniciar este proceso de análisis y promueva cuantas acciones sean necesarias para la lucha contra el cambio climático, dando cumplimiento a los acuerdos existentes a nivel europeo e internacional al respecto y convirtiendo a Canarias en un referente internacional.

A tales efectos, el presente Decreto dispone la creación y regulación de un órgano colegiado integrado por personas expertas cuyo cometido fundamental será hacer un análisis preliminar sobre el cambio climático en las islas, identificar los problemas concretos y proponer soluciones a los mismos para adecuar las estrategias de Canarias a los grandes pactos acontecidos ante los cambios que se están produciendo a nivel climático y oceánico. Paralelamente se encuadrarán en este comité cuantas acciones sean determinantes para fomentar la economía circular y azul como parte fundamental del desarrollo sostenible de Canarias. Para todas estas iniciativas se contará con la valoración de las diferentes administraciones, los centros académicos y la comunidad científica, con el fin de dar los pasos necesarios para su implementación desde el consenso.

La implicación de distintas administraciones y de los departamentos con competencias horizontales del Gobierno de Canarias aconseja adscribir el órgano colegiado a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio del apoyo que le presten los departamentos competentes por razón de la materia, además del Observatorio Canario del Cambio Climático.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, la lucha contra el cambio climático; no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos restricciones a sus destinatarios; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul, como órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Evaluar los grandes acuerdos sobre el clima y los océanos, además de la estrategia canaria de lucha contra el cambio climático, con el fin de buscar las iniciativas que se puedan implantar en Canarias para cumplir con los requisitos establecidos en dichos acuerdos internacionales.

b) Analizar y evaluar las posibles propuestas que emanen tanto del conjunto de las administraciones públicas Canarias como de las universidades Canarias, de la comunidad científica y de las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria con el fin de lograr el mayor consenso para su implantación.

c) Elevar al Presidente o Presidenta del Gobierno propuestas y recomendaciones concretas de actuación que redunden en la adopción de medidas destinadas a la lucha contra el cambio climático además de aumentar la resiliencia de nuestro medio ambiente.

d) Proponer acciones en diferentes campos como la alimentación, la vivienda, el agua o la salud encaminadas a fomentar la economía circular y azul que promuevan un modelo de crecimiento que evite el consumo de recursos naturales actuando bajo el principio del reciclaje y la sostenibilidad.

e) Atender las consultas de informe que pueda realizar el Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Comité, a través del Portal de Transparencia e Información pública del Gobierno de Canarias, podrá recibir y atender las sugerencias y las cuestiones que le sean planteadas por organizaciones, instituciones o personas relacionadas con la materia, así como solicitar la comparecencia de personas especialistas cuando la complejidad del tema así lo requiera.

Artículo 3.- Composición.

1. El Comité estará formado por un número máximo de siete miembros designados por el Presidente o Presidenta del Gobierno entre personas expertas de reconocido prestigio y experiencia en las materias relacionadas con sus funciones, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La presidencia y vicepresidencia del Comité corresponderán a aquellas personas integrantes del mismo designadas por el Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias.

3. La secretaría del Comité la desempeñará la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona en que delegue o, en su caso, designe.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El Comité, cuyo funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la normativa básica reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces en cada año natural, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de su celebración. Asimismo, podrá convocarse con carácter extraordinario a propuesta de cuatro de sus miembros.

2. Las reuniones podrán celebrase a través de videoconferencia con el fin de facilitar la asistencia regular de los miembros del Comité.

3. En las reuniones del Comité podrán participar, cuando fueran invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, personas técnicas, personas expertas u organizaciones relacionadas con las funciones propias del Comité.

4. Para la realización de sus funciones el Comité contará con el apoyo administrativo y técnico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a la elaboración de documentos de trabajo y de los Departamentos competentes por razón de las materias objeto de sus funciones.

Artículo 5.- Elaboración y remisión de propuestas.

1. Al menos cuatrimestralmente, el Comité deberá elevar al Presidente o Presidenta del Gobierno propuestas concretas de actuación.

2. Las propuestas de actuación serán presentadas en sesiones extraordinarias del Comité, con asistencia del Presidente o Presidenta del Gobierno o persona en quien delegue, así como de una persona en representación del Observatorio Canario del Cambio Climático.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité se clasifica en la categoría segunda.

Disposición final única.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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