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Cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia

27/02/2018
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Decreto 23/2018, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste (DOG de 26 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 23/2018, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2013, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DEFINE LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, Y SE DETERMINA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN EL FINANCIAMIENTO DE SU COSTE.

En fecha de 24 de septiembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, que entra en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año.

Este decreto configura en nuestra comunidad autónoma una cartera que define los servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia de forma amplia y centrándose en la especialización por colectivos de dependencia, a fin de conseguir una atención más centrada en las necesidades de la persona teniendo en cuenta su grado de dependencia. Por lo tanto, esta norma constituye un desarrollo especializado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como de complemento del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, de tal forma que a través de la configuración de las diferentes modalidades de un mismo servicio se pueda dar mejor respuesta a la necesidad de atención que requiera cada persona atendiendo a la diagnosis que está detrás de su situación de dependencia.

A partir de aquí, la Comunidad Autónoma de Galicia pone en marcha nuevos servicios desde la perspectiva de la atención integral, la profesionalización, el respeto, la autonomía y la participación de las personas en las actividades y funcionamiento del servicio, al tiempo que también se pretende la optimización de los recursos ya existentes en la medida en que muchos de ellos podrían desarrollar nuevas prestaciones y una atención mucho más amplia de la que el actual marco normativo les permite, todo ello a fin de mejorar, cualitativa y cuantitativamente, la atención a las personas dependientes.

Al mismo tiempo, el decreto regula en sus capítulos I a IV del título III referido a la participación en el coste de los servicios, la contribución financiera de las personas usuarias de los servicios en desarrollo de las previsiones establecidas tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, como en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

La incorporación el 1 de julio de 2015 de las personas valoradas con grado I dentro del sistema de prestaciones de dependencia, de acuerdo al calendario previsto en la disposición final primera de la Ley de 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, hace necesario regular el establecimiento de los criterios para la participación financiera de estas personas usuarias en los servicios de atención diurna y de atención diurna de media estancia de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con alzhéimer.

De la misma manera, y teniendo en cuenta la evolución a lo largo de estos años de la implantación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, en relación a la participación en el coste del servicio de las personas usuarias de los servicios de atención diurna terapéutica y de los servicios de atención diurna terapéutica de media estancia de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con alzhéimer y de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con daño cerebral, se hace necesario reconfigurar los porcentajes de participación en el coste de estos servicios sobre la base de prestación de los servicios que requiere la específica situación de dependencia en la que se encuentran, de tal modo que dichas personas usuarias contribuyan en la medida de la intensidad de los servicios recibidos, garantizándose en este caso la viabilidad del sistema, para asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la atención en relación a su tipo de discapacidad.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste

El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifican las tablas de participación económica del anexo II del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, en relación a los servicios 02103, Servicio de atención diurna terapéutica, 020104, Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia, 020105, Servicio de atención diurna, 020106, Servicio de atención diurna de media estancia contenidos en la cartera de servicios para personas dependientes con alzhéimer (0201) que quedan redactadas como sigue:

“020103 Servicio de atención diurna terapéutica.

Tabla omitida.

020104 Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia.

Tabla omitida.

020105 Servicio de atención diurna.

Tabla omitida.

020106 Servicio de atención diurna de media estancia.

Tabla omitida.

Dos. Se modifican las tablas de participación económica del anexo II del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, en relación con los servicios 020401, Servicio de atención diurna terapéutica, 020402 Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia contenidos en la cartera de servicios para personas dependientes con daño cerebral (0204) que quedan redactadas como sigue:

020401 Servicio de atención diurna terapéutica.

Tabla omitida.

020402 Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia.

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Personas beneficiarias de servicios

En un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos competentes de los departamentos territoriales de la consellería con competencia en materia de servicios sociales iniciarán la revisión de los programas individuales de atención de las personas usuarias de los servicios de atención diurna terapéutica y de los servicios de atención diurna terapéutica de media estancia de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con alzhéimer y de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con daño cerebral reconocidos hasta esta fecha, a efectos de adecuar las cuantías de participación de la persona interesada en el coste de estos servicios a la aplicación de los nuevos porcentajes de cálculo, y con efectos a partir del mes siguiente a la fecha en la que se emita la correspondiente resolución por la que se revise el Programa individual de atención reconocido.

Serán de aplicación a este procedimiento las normas de procedimiento establecidas para la revisión del Programa individual de atención en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía de atención a la dependencia.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

1. A los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, les serán de aplicación las modificaciones contenidas en este decreto, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior.

2. A los programas individuales de atención aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto le serán de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución. A las revisiones de los programas individuales de atención pendientes de aprobación les serán de aplicación las modificaciones contenidas en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del decreto.

Disposición final segunda. Vigencia de la norma

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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