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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género

27/02/2018
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Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género (DOE de 26 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 24/2018 tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género conforme a la definición y objetivos que para las mismas se establecen en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 24/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Igualdad, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución Vínculo a legislación se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatorias, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.

A su vez, el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.1. se establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley.

En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la precitada Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece que éstas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Para ello, la propia ley establece en su artículo 6.2.d) que corresponde a la Administración autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Este instituto, según este mismo precepto, podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red, en los que se atenderá, para articular la cooperación y colaboración entre la Administración autonómica y las entidades locales, a lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.

A su vez, el artículo 3 de la mencionada ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.

A tenor de lo dicho, el presente decreto se configura como el instrumento idóneo para el desarrollo eficaz de las políticas públicas de Igualdad en los territorios y sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

A tenor de lo dicho, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, previo trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de febrero de 2018, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de Igualdad de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 1. Objeto del Reglamento y concepto de Oficina de Igualdad y Violencia de Género.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género conforme a la definición y objetivos que para las mismas se establecen en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Son principios generales que informan todas las actuaciones a ejecutar por la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género los siguientes:

Investigación y estudio, favoreciéndose la interdisciplinariedad en las acciones que se lleven a cabo, con el fin de conocer las diferentes dimensiones y manifestaciones del principio de igualdad y del fenómeno violento, evolución, y cómo ajustar las acciones a nuevos enfoques del problema.

a) Prevención y sensibilización, con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos necesarios para reconocer desigualdades de género, evitando así las consecuencias, distinguiéndose tres tipos de prevención: primaria (evitar la aparición de los estereotipos de género), secundaria (detener o retrasar los estereotipos de género ya presentes) y terciaria (detener, retardar o reducir las consecuencias de dichos estereotipos).

b) Formación de los y las profesionales, de manera que se integren contenidos de igualdad y violencia de género en las acciones programadas.

c) Promoción y visibilización de determinados actores como asociaciones de mujeres, organizaciones sindicales, empresas, visibilización de las acciones concretas, y movilización de la sociedad en general.

d) Planificación mediante la selección, ordenación y diseño de acciones con el objeto de dar respuesta a las necesidades detectadas, teniendo en cuenta la utilización racional de los recursos.

e) Intervención, mediante acciones justificadas, realizadas de forma individual o colectiva, con el fin de mejorar la situación en función de las necesidades detectadas.

f) Coordinación y colaboración de los distintos ámbitos implicados, sanidad, educación, cuerpos y fuerzas de seguridad, entre otros, en el objetivo de promover la igualdad y erradicación de la violencia de género, a nivel interinstitucional e intrainstitucional, en términos de cooperación activa y corresponsabilidad en las acciones e instrumentos de trabajo conjuntos.

g) Seguimiento y evaluación continua, que posibilitará la redefinición de las acciones, para reforzará las que ofrecen buen resultado y para la elaboración de nuevas líneas de actuación prioritaria.

Artículo 3. Población destinataria.

La Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género destinarán sus recursos a la información, orientación, asesoramiento y formación, en el ámbito de sus competencias, de personas, grupos y colectivos que las demanden, o a quienes, en función de las necesidades u oportunidades detectadas por las propias oficinas, dirijan sus actuaciones en desarrollo de iniciativas puestas en marcha por éstas, por el Instituto de la Mujer de Extremadura o por otras oficinas, agrupaciones, organismos, entidades o administraciones a favor de la igualdad de género.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

1. La red estará integrada por las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género ubicadas en las entidades locales con las que se suscriban los oportunos convenios de colaboración a los que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La configuración de esta red, así como sus modificaciones, determinada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, será publicada en el DOE.

2. El ámbito de actuación de cada Oficina de Igualdad y Violencia de Género será el del municipio o la mancomunidad en la que se ubique, sin perjuicio de los desplazamientos que por parte de los/as Agentes de Igualdad deban realizar fuera de ese territorio para el desarrollo de sus cometidos.

3. La Oficina de Igualdad y Violencia de Género se ubicará, cuando se trate de mancomunidades, en la localidad que ésta determine, teniendo un lugar de trabajo fijo y desplazándose puntualmente dependiendo de la programación de las distintas actividades.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales.

Las entidades locales, en virtud de los convenios de colaboración que suscriban para el desarrollo y mantenimiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, asumirán las obligaciones que se establezcan en los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 Vínculo a legislación de La Ley 8/2011, de 23 de marzo, garantizándose en todo caso el funcionamiento de las mismas ininterrumpidamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6. Personal de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

En las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género ubicadas en las mancomunidades, así como en los municipios de más de 40.000 habitantes, prestarán sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad. Las ubicadas en municipios con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, al menos, un/a Agente de Igualdad.

La titulación mínima exigida a este personal será diplomatura o grado universitario. No obstante, con independencia de la titulación académica que posea el/la Agente de Igualdad, deberá tener formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención en materia de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral en esta materia.

Artículo 7. Funciones de los/as profesionales de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

Serán funciones a realizar por el equipo técnico las de ejecución y desarrollo de las que, con carácter general de acuerdo con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, les corresponde a la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto las siguientes:

a) Conocimiento e inventario de recursos de la zona, tales como sociales, laborales, sanitarios, de atención terapéutica, educativos, entre otros.

b) Estudio, valoración y propuestas ajustadas a las necesidades del territorio.

c) Acciones de coordinación intragrupal e interprofesional y con los recursos de su zona de influencia.

d) Elaboración de estadísticas mensuales y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y emisión de aquellos informes técnicos que sean solicitados por la entidad local y por el Instituto de la Mujer de Extremadura.

e) Diseño, planificación, ejecución, registro, seguimiento y evaluación de las acciones/atenciones llevadas a cabo en el desarrollo del servicio.

f) Puesta en común de la actividad realizada con el resto de las oficinas de la red, cuando así se requiera.

g) Información y derivación de los/as usuarias/os a recursos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género o a otros recursos comunitarios, cuando así se requiera.

h) Coordinarse con los dispositivos y programas de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y demás recursos comunitarios en el seguimiento de los casos si así se requiere.

i) Desarrollo de acciones de sensibilización, prevención, formación, promoción, información, orientadas al fomento de la participación y empoderamiento de las mujeres, relativas a materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.

j) Desarrollo de acciones de sensibilización, prevención y capacitación dirigidas a distintos sectores profesionales, como educación, sanidad, servicios sociales, asociaciones, entre otros, del ámbito comunitario.

k) Apoyo en la ejecución de acciones que se ejecuten desde otros programas especializados y/o comunitarios, en relación con materias de igualdad de oportunidades y violencia de género.

l) Colaboración inequívoca con el Instituto de la Mujer de Extremadura en cuanto a pautas/ directrices generales y uso de herramientas informáticas diseñadas para la coordinación de la atención integral desde los distintos servicios, programas, en aras de aumentar la calidad y optimizar la intervención coordinada, tanto preventiva y jurídica, como social y terapéutica, ofreciendo así una mayor calidad en la atención integral y efectiva.

m) Participación en las actividades de formación/discusión a las que sean convocados/as por el instituto de la Mujer de Extremadura en materias relacionadas con la igualdad y la violencia de género.

n) Participación en las reuniones periódicas con los y las profesionales de la Red Extremeña de atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.

o) Participación en uno de los Grupos de Trabajo especializados, creados por el Instituto de la Mujer de Extremadura para el desarrollo de cada uno de los programas, con la finalidad de crear espacios de reflexión, análisis, diseño y propuesta de acciones, logrando con ello, una mayor identificación de información y un diseño de acciones que se implementarán a partir de la realidad propia de cada territorio.

p) Dinamización del Consejo de Mujeres/Igualdad de la zona.

q) Aplicación en el territorio y seguimiento del Plan de Igualdad vigente.

r) Detección, denuncia y elaboración de propuesta de cambio, de situaciones discriminatorias ante las entidades pertinentes.

s) Atención interdisciplinar e individualizada a las víctimas de violencia de género, informando, realizando la valoración inicial y, en su caso, derivando a los recursos especializados.

t) Acompañamiento presencial a las mujeres víctimas de violencia de género, cuando así lo requiera la situación.

u) Otras que pudieran ser atribuidas en virtud de los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

Artículo 8. Servicios que se prestan en las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

1. Las oficinas de igualdad prestarán los siguientes servicios, de acuerdo con las competencias que la legislación estatal y autonómica en materia de igualdad y violencia de género atribuyen a las entidades locales donde se encuentren ubicadas, especificadas en los convenios que estas suscriban:

a) Atención individualizada a personas usuarias y profesionales:

1.º Información/orientación/asesoramiento personalizado ante la demanda relacionada con la igualdad entre hombres y mujeres, la introducción de la perspectiva de género y la información y asesoramiento sobre violencia de género.

2.º Derivación a los distintos recursos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género y servicios comunitarios, cuando así el estudio del caso lo requiera. Asimismo, se realizará seguimiento e interrelación entre los servicios, cuando los casos así lo requieran.

3.º Información/orientación/asesoramiento a profesionales de distintos ámbitos, como educación, sanidad, red de atención a víctimas de la violencia de género, servicios sociales, entre otros, para el desarrollo de acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

b) Acciones grupales de formación/sensibilización:

Se articularán los siguientes programas, a través de los cuales se ejecutarán actividades relacionadas con la atención, prevención y sensibilización en materia de igualdad y violencia de género:

1.º Programación de actividades relacionadas con la transversalidad de género.

2.º Programación de actividades relacionadas con el fortalecimiento de valores igualitarios, especialmente con la población joven.

3.º Programación de actividades relacionadas con la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

4.º Programación de actividades relacionadas con la corresponsabilidad y la conciliación.

5.º Programación de actividades relacionadas con la salud de las mujeres.

6.º Programación de actividades relacionadas con la dinamización del tejido asociativo de mujeres, extendiendo su desarrollo a la ejecución de actividades propias con los consejos mancomunales y locales de Mujeres/Igualdad.

7.º Programación de actividades relacionadas con la prevención y detección de la violencia de género.

8.º Programación de actividades relacionadas con las Mesas de Coordinación contra la Violencia de Género.

2. El desarrollo de los programas enumerados en el apartado 1.b) anterior, para lo que se tendrá en cuenta las pautas generales que se recogen en el anexo I de este reglamento, implicará el diseño de un Plan de Trabajo inicial, con actividades propias que respondan a la realidad específica de cada territorio y que deberá contar con la conformidad del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Este plan y los servicios prestados estarán fundamentados en las directrices marcadas por este reglamento y el Plan de Actuación que anualmente aprobará el Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 9. Gratuidad de los servicios.

Los servicios a prestar por las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tendrán carácter gratuito.

Artículo 10. Evaluación de la intervención.

El funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos por el Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 11. Coordinación.

El Instituto de la Mujer de Extremadura impulsará la coordinación y demás principios que deben regir las relaciones interadministrativas, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y con la legislación en materia de régimen local, de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. En concreto, desarrollará las acciones necesarias para:

a) Mantener informadas a las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de manera permanente de todo aquello relevante para su trabajo en relación a acciones desarrolladas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como por otros organismos, entidades, empresas o departamentos dependientes o adscritos a la Junta de Extremadura.

b) Planificar y proponer actuaciones y proyectos junto con las y los Agentes de Igualdad de las oficinas para su desarrollo en las diferentes áreas de actuación.

c) Orientar los procedimientos y programas de intervención.

d) Sistematizar las memorias de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, así como comunicar los resultados de las mismas a las y los Agentes de Igualdad.

e) Convocar y dirigir las reuniones de coordinación de la red.

f) Solventar las dudas que puedan surgir a las entidades locales sobre el funcionamiento de la red.

g) Diseñar junto a las y los Agentes de Igualdad de la red itinerarios de formación específica para completar y consolidar el desarrollo de sus funciones.

h) Establecer canales y estrategias de comunicación fluidas y permanentes para generar información y conocimiento en ambas direcciones.

i) Iniciar los trámites necesarios para, en su caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, las ayudas que se consideren necesarias para el fomento de los aspectos del Plan de Actuación aprobado por el Instituto de la Mujer de Extremadura desarrollados en dichas oficinas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Interactuar debidamente con las entidades locales para la plena coherencia de las políticas de igualdad en el marco del diseño competencial de la Ley 8/2011.

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