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Variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón

27/02/2018
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Orden DRS/291/2018, de 12 de febrero, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón (BOA de 26 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/291/2018, DE 12 DE FEBRERO, QUE MODIFICA LA RELACIÓN DE VARIEDADES DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS EN ARAGÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros han de clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En la normativa nacional, el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación en su capítulo III y recoge las variedades autorizadas en cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

En el artículo 30.1 Vínculo a legislación de dicho Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, se clasifican las variedades de uva de vinificación autorizadas y en el artículo 33 se establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la viña. A este respecto, las variedades no previamente clasificadas pueden autorizarse tras ser sometidas a la evaluación previa a la que hace referencia el artículo 31. Por otra parte, el artículo 34.1 b) permite que en caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada, no sea necesaria la evaluación previa a que se refiere el artículo 31 del citado real decreto y pueda ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada.

Asimismo, la presente modificación será comunicada al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que de acuerdo al artículo 35.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, las variedades sean incorporadas al anexo XXI del citado real decreto.

Las variedades autorizadas para Aragón se recogen en el anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por Orden de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación y por Orden DRS/1328/2017, de 29 de agosto). Por tanto, se procede a incluir en dicho anexo las variedades Caladoc y Marselan como variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón. La variedad Caladoc ha sido sometida a evaluación previa, demostrando una aptitud satisfactoria en los exámenes analíticos y organolépticos realizados. La variedad Marselan ha sido incluida directamente como autorizada, debido a encontrarse ya clasificada.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia para la mejora de las producciones agrarias, gestionada a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que autoriza a que, mediante orden del Consejero competente, hoy de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, al objeto de facilitar su actualización.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, queda sustituido por el anexo I de esta orden, en el que se incorporan a lista de variedades de uva de vinificación autorizadas en Aragón las siguientes:

- Marselan, T.

- Caladoc, T.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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