Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2018
 
 

Títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente

27/02/2018
Compartir: 

Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears, y se modifican el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, y el Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de febrero de 2018) Texto completo.

DECRETO 3/2018, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO DE PATRÓN COSTERO POLIVALENTE, PATRÓN LOCAL DE PESCA Y MARINERO PESCADOR EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 34/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PESCA RECREATIVA Y DEPORTIVA EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS ILLES BALEARS, Y EL DECRETO 5/2015, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CAMBIO DE PUERTO BASE Y LAS AUTORIZACIONES DE USO TEMPORAL DE PUERTOS DISTINTOS AL PUERTO BASE DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

La entrada en vigor del Convenio internacional sobre normas de formación Vínculo a legislación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F 1995) en septiembre de 2012, con la pretensión de promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, hizo necesario adecuar la legislación española a las novedades que el Convenio establecía en el ámbito internacional, lo cual se materializó en la aprobación del Real Decreto 36/2014 Vínculo a jurisprudencia TC, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que, con el carácter de norma básica en materia de titulaciones del sector pesquero, refunde la normativa dispersa existente.

Con respecto al ámbito autonómico, la normativa que regula las titulaciones profesionales del sector pesquero está prevista en el Decreto 96/1998, de 30 de octubre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y la expedición de tarjetas profesionales náutico-pesqueras, y en la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 22 de febrero de 2000 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras.

Con este decreto se actualiza la normativa de organización y de procedimientos para ejercer la competencia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras en las Illes Balears, con respecto a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, que son las más demandadas por las características geográficas de las Illes Balears.

Asimismo, y mediante una disposición adicional, se modifica el principio general previsto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, ampliando el alcance de la licencia de pesca marítima recreativa individual que habilita para la práctica de la pesca marítima recreativa tanto desde tierra como desde artefactos flotantes, con el objetivo de dar cobertura legal a una práctica generalizada en los últimos años.

Finalmente, y con respecto al Decreto 5/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante una disposición adicional se modifican el artículo 3.2, para adecuarlo al contenido del informe vinculante de los consejos insulares, y el artículo 6, con la adición de un nuevo criterio para autorizar los cambios de puerto base, que recoge la prioridad del derecho en el tiempo.

II

El artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero. Al mismo tiempo, el artículo 36.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, por medio de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, la competencia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, entre otras.

Por todo ello, en virtud del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de febrero de 2018, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es regular, con relación a las titulaciones profesionales de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos para la obtención de las titulaciones.

b) La autorización de los centros para la impartición de los cursos, las inspecciones y los exámenes.

c) La expedición de titulaciones.

2. El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de las Illes Balears.

Artículo 2

Otorgamiento de titulaciones

Corresponde a la Dirección General de Pesca y Medio Marino expedir las titulaciones profesionales de pesca con sujeción a lo que dispone el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Artículo 3

Patrón costero polivalente

1. Para obtener el título profesional de patrón costero polivalente se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años.

b) Disponer de un certificado oficial, expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir, o bien un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina de conformidad con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

c) Haber superado un examen, o varios exámenes, que incluyan, al menos, las materias que establecen el anexo 1 de este decreto y el anexo I del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación.

d) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a doce metros durante un período de embarque de al menos dos años. Para el cómputo de este período se aceptan hasta dieciocho meses de embarque efectuados con anterioridad al examen.

e) Realizar un período de embarque de seis meses en el servicio de máquinas de un buque civil.

2. El título profesional de patrón costero polivalente otorga las atribuciones que establece el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

Artículo 4

Patrón local de pesca

1. Para obtener el título profesional de patrón local de pesca se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años.

b) Disponer de un certificado oficial, expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir, o bien un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina de conformidad con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

c) Haber superado un examen, o varios exámenes, que incluyan, al menos, las materias que establecen el anexo 1 de este decreto y el anexo II del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación.

d) Haber prestado servicio en buques pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un período de dieciocho meses, de los que al menos seis meses deberán ser realizados en la sección puente de buques pesqueros con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud. Los doce meses restantes podrán realizarse con anterioridad a la citada prueba, y se deben cumplir al menos seis en la guardia de máquinas.

2. El título profesional de patrón local de pesca otorga las atribuciones que establece el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

Artículo 5

Marinero pescador

1. Para obtener el título profesional de marinero pescador se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Estar en posesión de un certificado, expedido por un centro docente autorizado o por la autoridad pesquera, que acredite que se ha superado satisfactoriamente un curso de formación o una prueba de aptitud sobre los conocimientos teóricos y prácticos que establecen el anexo 1 de este decreto y el anexo III del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación.

2. El título profesional de marinero pescador otorga las atribuciones que establece el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

Artículo 6

Requisitos para obtener la autorización de centro formativo

1. Las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador únicamente pueden ser impartidas por centros o entidades previamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino. Para obtener esta autorización, las entidades tienen que presentar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, mediante cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 3 de este decreto, junto con la siguiente documentación:

a) Denominación del curso o de los cursos y régimen en que se solicitarán y se impartirán.

b) Designación del director responsable.

c) Profesorado que impartirá el curso y titulación académica correspondiente de acuerdo con el artículo 9 de este decreto.

d) Fechas de inicio y finalización y horarios previstos para los exámenes.

e) Número previsto de alumnos.

f) Declaración de que se dispone del material necesario para las prácticas que figuran en el anexo 4 de este decreto y para los correspondientes exámenes.

g) Programa desarrollado de las materias.

h) Declaración responsable de que las instalaciones de las que dispone el centro son adecuadas para impartir el curso.

i) Escritura de constitución y CIF de la entidad.

j) Acreditación del nombramiento y DNI del administrador.

k) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil relativo a las instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los alumnos, o compromiso escrito de contratarlas antes de que empiece el curso lectivo.

2. La Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que emitir una resolución por la que se autorice, si corresponde, al centro o a la entidad interesada a impartir la formación requerida para obtener un título profesional marítimo-pesquero.

Artículo 7

Inspección de los centros

1. La Dirección General de Pesca y Medio Marino puede llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos que establecen el artículo 6 de este decreto y los artículos 14 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

2. Si se comprueba el incumplimiento de algún requisito exigible o si los requisitos se modifican de manera sustancial durante el desarrollo de las actividades, la Dirección General de Pesca y Medio Marino puede suspender provisionalmente el curso y otorgar un plazo para enmendar las causas que han provocado la adopción de esta medida.

3. La suspensión se puede elevar a definitiva si se impone como medida accesoria de la sanción que corresponda o bien cuando no se enmienden las causas que hayan provocado la suspensión provisional.

Artículo 8

Impartición de los cursos

Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos profesionales de pesca que se regulan en este decreto se pueden impartir en régimen presencial y a distancia.

Artículo 9

Profesorado de los cursos

Los profesores de cada sección deben disponer de unas atribuciones superiores a las que permita la titulación del curso que se debe impartir, con la especialidad de puente y máquinas, según el caso, o ser diplomados, licenciados o graduados en los respectivos estudios de marina civil, y pueden ser auxiliados por otro personal especializado.

Artículo 10

Convocatoria de exámenes

1. El director general de Pesca y Medio Marino tiene que dictar las resoluciones de convocatorias de exámenes teóricos y prácticos de los títulos de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, de acuerdo con las materias que establecen los anexos I, II y III del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación y las materias complementarias que recoge el anexo 1 de este decreto.

2. Además de las acciones formativas presenciales, la Dirección General de Pesca y Medio Marino puede convocar pruebas libres para los exámenes de patrón local de pesca, patrón costero polivalente y marinero pescador.

3. Las convocatorias de exámenes teóricos y prácticos tienen que fijar lo siguiente:

a) Los lugares y las fechas en que se deben llevar a cabo.

b) Los miembros que componen el tribunal calificador.

c) El plazo para formalizar las solicitudes.

d) La documentación que se debe presentar.

e) El procedimiento que se debe seguir hasta la publicación definitiva de las calificaciones obtenidas.

Artículo 11

El tribunal

El tribunal evaluador debe actuar como un órgano colegiado de acuerdo con lo que dispone la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, ajustándose a las siguientes prescripciones:

a) El presidente deberá ser un representante de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

b) El secretario deberá ser un funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

c) Al menos habrá un vocal, que deberá ser designado por el presidente del tribunal entre los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma con titulación académica o profesional marítima de las secciones puente, máquinas o comunes. Si es necesario, se podrá designar a un vocal entre personas expertas en materia marítima, aunque no tengan vinculación con la Comunidad Autónoma.

d) Deberán designarse sendos suplentes para el presidente, el secretario y los vocales.

e) El tribunal puede designar a personal colaborador para las actuaciones auxiliares.

f) Los miembros del tribunal y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones que prevea la legislación vigente.

g) Para que la constitución del tribunal examinador sea válida, es necesaria la asistencia de tres de sus componentes, y será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.

Artículo 12

Condiciones de acceso

1. Para presentarse al examen de marinero pescador se deben tener 16 años como mínimo, y para presentarse a los de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, 18 años como mínimo.

2. Las personas interesadas en presentarse al examen tienen que tramitar una preinscripción por vía telemática mediante un formulario disponible en la página web de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y pagar las correspondientes tasas vigentes en el momento de formalizar la inscripción. El día del examen, si procede, se debe entregar al tribunal evaluador una fotocopia del DNI y el resguardo acreditativo del pago de las tasas.

Artículo 13

Criterios de evaluación

El tribunal tiene que evaluar los conocimientos teóricos y prácticos que la persona interesada acredite en las pruebas de acuerdo con el programa y los criterios de evaluación que se establecen en los anexos 1 y 2 de este decreto.

Artículo 14

Documentación necesaria para la expedición de las titulaciones

Para obtener la titulación hay que presentar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, mediante cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la siguiente documentación:

1. Para las titulaciones de patrón costero polivalente y patrón local de pesca:

a) Impreso de solicitud según el modelo del anexo 5 de este decreto.

b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es ciudadano español, o del pasaporte o de un documento equivalente acompañado del NIE, si no lo es.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica o de los certificados de los exámenes.

d) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

e) Fotografía tamaño pasaporte, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

f) Certificado oficial, expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir, o bien un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina de conformidad con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 36/2014.

g) Fotocopia de la libreta marítima, que incluya los asientos de embarque y desembarque.

h) Declaración según el modelo que prevé el anexo IV del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación, que indique los buques en los que se ha prestado servicio.

i) Certificado según el modelo del anexo V del Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación para cada uno de los buques en los que se haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera.

En caso de realizar el trámite telemático, no hay que presentar los documentos que indican las letras a y d anteriores.

2. Para la titulación de marinero pescador:

a) Impreso de solicitud según el modelo del anexo 5 de este decreto.

b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es ciudadano español, o del pasaporte o de un documento equivalente acompañado del NIE, si no lo es.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica o de los certificados de los exámenes.

d) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

e) Fotografía tamaño pasaporte, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

En caso de realizar el trámite telemático, no hay que presentar los documentos que indican las letras a y d anteriores.

Artículo 15

Trámites relativos a las titulaciones que regula el Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación

1. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Medio Marino tramitar la expedición, el reconocimiento, la revalidación, la renovación, el canje y las convalidaciones, y también el resto de trámites que correspondan, de los títulos profesionales de pesca que recoge el Real Decreto 36/2014 Vínculo a legislación, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas.

2. Para estos trámites debe presentarse a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, mediante cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 o de manera telemática, una solicitud normalizada de titulaciones profesionales náutico-pesqueras según el modelo del anexo 5 de este decreto, junto con la documentación correspondiente.

Disposición adicional primera

Modificación del Decreto 5/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 5/2015, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Cuando la solicitud de uso temporal implique un cambio de isla, la Dirección General de Pesca y Medio Marino tendrá que solicitar, preceptivamente, un informe vinculante, en el ámbito de sus competencias, a los consejos insulares de las islas de llegada y de salida.

Se añade un punto 4 al artículo 6 del Decreto 5/2015, que queda redactado de la siguiente manera:

4. En el supuesto de que más de una embarcación solicite el cambio en el mismo puerto y no haya suficientes amarres, los criterios para autorizar estos cambios serán los siguientes:

1.º. Habitualidad en el puerto de destino.

2.º. Proceder de la misma isla.

3.º. Mayor distancia entre el puerto de destino y el puerto base.

4.º. Fecha y hora de entrada de la solicitud en la forma prevista en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda

Modificación del Decreto 34/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 34/2014, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La licencia de pesca marítima recreativa individual es el documento administrativo nominal, individual e intransferible que autoriza la práctica de la pesca recreativa desde tierra o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares.

Disposición derogatoria única

Normativa derogada

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a lo que en él se prevé y, en particular, el Decreto 96/1998, de 30 de octubre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y la expedición de tarjetas profesionales náutico-pesqueras, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 22 de febrero de 2000 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.+

ANEXO 1

Conocimientos requeridos para obtener las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente

Los cursos para impartir los conocimientos necesarios para obtener las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador tienen que cumplir como mínimo los requisitos formativos que establecen los anexos I, II y III del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Adicionalmente, y para cada una de las titulaciones, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:

- Patrón costero polivalente: se deberá añadir un apartado relativo a la práctica de la pesca responsable y sostenible, y a la manipulación y la conservación de los productos de la pesca, de una duración de 10 horas en total. El curso deberá tener una duración mínima de 610 horas.

- Patrón local de pesca: se deberá añadir un apartado relativo a la práctica de la pesca responsable y sostenible, y a la manipulación y la conservación de los productos de la pesca, de una duración de 6 horas. El curso deberá tener una duración mínima de 256 horas.

- Marinero pescador: se deberá añadir un apartado relativo a la práctica de la pesca responsable y sostenible, y a la manipulación y la conservación de los productos de la pesca, de una duración de 4 horas. El curso deberá tener una duración mínima de 27 horas.

ANEXO 2

Criterios de evaluación para las pruebas de capacitación de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente

1. Sección de puente

Para superar el módulo hay que aprobar un examen teórico y un examen práctico de acuerdo con el programa establecido. El examen teórico deberá consistir en 60 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y el examen práctico, en un problema de navegación sobre una carta náutica, un ejercicio de identificación de peligros y una prueba de montaje y reparación de artes.

2. Sección de máquinas

Para superar el módulo hay que aprobar un examen teórico y un examen práctico de acuerdo con el programa establecido. El examen teórico deberá consistir en 40 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y el examen práctico, en la identificación y el conocimiento de la función de varios elementos principales de un motor diésel marino y en la resolución de supuestos de mantenimiento de motores y circuitos eléctricos de acuerdo con el programa establecido.

3. Sección común a puente y a máquinas

Para superar el módulo hay que aprobar un examen teórico y un examen práctico de acuerdo con el programa establecido. El examen teórico deberá consistir en 40 preguntas tipo test con cuatro posibles respuestas, y el examen práctico, en 10 preguntas tipo test con cuatro posibles respuestas relativas a varios supuestos de seguridad marítima, prácticas de trabajo seguras a bordo y primeros auxilios.

4. Marinero pescador

El examen deberá consistir en 40 preguntas tipo test con respuestas múltiples de acuerdo con el programa que establece el anexo 1 de este decreto. De estas 40 preguntas, 28 deberán ser de náutica y 12, de pesca.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana