Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2018
 
 

Becas en Negocios Internacionales

27/02/2018
Compartir: 

Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (BOC de 26 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES.

Mediante Orden de 5 de abril de 2017, se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (BOC n.º 73, de 17 de abril de 2017).

Con el fin de ajustar las bases a las disponibilidades presupuestarias, en el marco de la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo de Canarias 2014-2020, Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1, que establece que la formación práctica podrá realizarse en empresas e instituciones relacionadas con los negocios internacionales, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a la variedad de destinos para la realización de la formación práctica en qué consiste parcialmente el Programa de Becas en Negocios Internacionales, es decir, las diferentes modalidades de becas en negocios internacionales, dada la adecuación de los resultados obtenidos a los objetivos establecidos en las convocatorias del Programa referido.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (BOC n.º 73, de 17 de abril de 2017), en los siguientes términos:

Uno. La base primera queda redactada de la siguiente manera:

"El objeto de la presente Orden es regular el régimen aplicable a las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales en sus diferentes modalidades, que tienen por finalidad la formación de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios:

a) Formación on-line, mediante una Maestría Universitaria en Negocios Internacionales, por un total de 60 créditos ECTS que se impartirá en español, aunque algunos módulos/asignaturas podrían impartirse en inglés. Esta acción formará a un máximo de sesenta (60) becarios, salvo que en virtud de las disponibilidades presupuestarias existentes pueda aumentarse el número máximo de becas, lo que se hará constar en cada convocatoria, en su caso.

b) Tras finalizar la acción formativa del apartado anterior, el programa ofrece un máximo de veintidós (22) becas de prácticas, con la misma salvedad expuesta anteriormente a nivel presupuestario, en las siguientes modalidades establecidas en función de la variedad de destinos, que son los que se exponen a continuación:

b.1.- Export Managers en Oficinas Económicas y Comerciales (OfComes) en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, en oficinas de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) o de PROEXCA en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania.

b.2.- Export Managers en empresas internacionales en el exterior.

b.3.- Export Managers en Organismos Económicos Internacionales en el exterior: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

b.4.- Export Manager en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

El número de becas de prácticas por modalidad en función del destino se establecerá de acuerdo con las vacantes en las Oficinas Económicas y Comerciales del Gobierno de España que resulten de la participación en el Programa anual que convoca el Gobierno estatal para la adscripción de becarios a esas Oficinas, de las empresas internacionales en el exterior que participen y sean seleccionadas en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la presente Orden, así como de los Organismos Económicos Internacionales en el exterior y de otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias que participen en cada convocatoria.

Dicho objetivo se instrumentará a través de las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales dirigidas a jóvenes canarios titulados universitarios.

Las becas están destinadas a la financiación de dichos estudios y de las prácticas correspondientes".

Dos. La base tercera queda redactada de la siguiente manera:

"Se designa a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (en adelante PROEXCA), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la gestión de las convocatorias de las becas, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración. En el convenio se detallarán, entre otros extremos, el plazo y la forma de justificación de PROEXCA como entidad colaboradora y las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.

La justificación de la designación expuesta parte por un lado, del artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 , apartados c) y f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que posibilitan la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, al tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia exigidas. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo". Por otro lado, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar a PROEXCA como entidad colaboradora, ya que cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha sociedad mercantil pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para el desarrollo de los objetivos previstos en la presente Orden, y es una de la empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en internacionalización".

Tres. El apartado 2 de la base quinta queda redactado de la siguiente manera:

"2. La concesión y disfrute de la beca de formación teórica y de la beca de prácticas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad colaboradora PROEXCA, FUCAEX, la Embajada de España en Mauritania, así como la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, las empresas internacionales, los Organismos Económicos Internacionales u otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias, siendo la Resolución de concesión de las becas de formación teórica y la de las becas de prácticas la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de persona becada en cada caso".

Cuatro. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:

"1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) No tener más de 29 años durante el año en curso en el que se publique la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria, o grado universitario, preferentemente en el área de Economía.

c) Dominio de la lengua castellana.

d) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Se valorará el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager en el momento de aceptación de la beca de formación teórica y en el de la aceptación de la beca de prácticas.

f) Estar empadronado/a o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años.

g) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca de prácticas en el exterior de una duración superior a seis meses tras finalizar los estudios universitarios.

h) No haber renunciado a ninguna de las becas convocadas o gestionadas por PROEXCA.

i) No haber suspendido alguno de los módulos de las formaciones del proceso de selección de los programas de becas gestionados o convocados por PROEXCA en ediciones anteriores.

j) No estar expedientado por la Administración Pública.

k) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

l) Dedicación exclusiva durante el periodo formativo en prácticas en el extranjero. Durante ese período no podrán estar recibiendo prestación alguna por ninguna Administración Pública.

m) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública.

n) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos exigidos en esta base se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación, que se adjuntará a la solicitud derivada de cada convocatoria:

1) Currículum vítae con fotografía reciente.

2) Fotocopia del Título Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano.

3) Fotocopia del Título de Postgrado Universitario, en caso de poseerlo. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano.

4) Aquellos solicitantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar un nivel de castellano (C2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, mediante certificado expedido en el año en curso.

5) En cuanto a los idiomas, el nivel exigido de inglés -intermedio alto (B2) de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas- se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas que realice una entidad seleccionada por PROEXCA de conformidad con lo establecido en la base octava, apartado 1.a) de la presente Orden, y que coordinará PROEXCA en calidad de entidad colaboradora. El conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués y alemán, también se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas. En caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores, se deberá acreditar con un certificado oficial perteneciente al año en curso de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

6) Declaración responsable relativa a estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los dos últimos años al menos, no haber sido beneficiario de becas de prácticas en el exterior de una duración superior a seis meses tras finalizar los estudios universitarios, y cumplir con el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el apartado 1 de esta base de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 , 2.º párrafo, apartado b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el modelo que se establezca en las convocatorias".

Cinco. La base séptima queda redactada de la siguiente manera:

"La duración del programa de becas en negocios internacionales de cada convocatoria estará distribuida de la siguiente forma:

a) El proceso de selección y el período de formación teórica tendrán una duración máxima de nueve (9) meses.

b) La tramitación de documentos (visados, pólizas, etc.) tendrá una duración máxima de dos (2) meses.

c) El período de prácticas tendrá una duración máxima de once (11) meses".

Seis. Los apartados 1, 2 y 4 de la base octava quedan redactados de la siguiente manera:

1. PROEXCA, como entidad colaboradora, anticipará los siguientes gastos subvencionables derivados del período de formación teórica de cada convocatoria:

a) Los gastos correspondientes a la realización de las pruebas de idiomas derivados de la selección de la entidad que las realice. La selección de esa entidad se deberá tramitar conforme a los medios legales que a PROEXCA le permita utilizar los Estatutos Sociales en su condición de sociedad mercantil pública. El proceso de selección se deberá acreditar ante el órgano instructor.

b) Los gastos de la formación on-line relativa a una Maestría Universitaria en Negocios Internacionales o Comercio Internacional que se impartirá en español, aunque algunos módulos/asignaturas podrían impartirse en inglés. El período de formación teórica no será remunerado. La selección de la entidad formadora se deberá tramitar conforme a los medios legales que a PROEXCA le permita utilizar los Estatutos Sociales en su condición de sociedad mercantil pública. El proceso de selección se deberá acreditar ante el órgano instructor y en los Pliegos que rigen el procedimiento de contratación deberá incluirse que la oferta de cada empresa licitadora deberá diferenciar la cantidad total para cada uno de los beneficiarios en concepto de beca de formación teórica, con un tope máximo por becario de 1.600 euros en el ejercicio en que se imparta la formación teórica a que se refiera la correspondiente convocatoria, por todo el período de duración de esa formación.

2. PROEXCA, como entidad colaboradora, anticipará el coste total de la dotación económica de las becas de prácticas, que oscilará entre los 20.000 y 36.000 euros brutos para cada uno de los beneficiarios y por todo el tiempo de duración de cada beca de prácticas en el año de su realización, según el país y ciudad de destino, en función de los gastos de desplazamiento por la lejanía y el coste de vida inherente a cada país. Estos importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

Cada beca de prácticas estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por la entidad colaboradora al ser la responsable de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, en los términos del Convenio de Colaboración. En la convocatoria correspondiente se podrá incluir, en su caso, que con cargo al ejercicio presupuestario siguiente se abonarán por la entidad colaboradora (y una vez justificado el pago, por el órgano instructor) las cuantías devengadas por la Seguridad Social de los meses de realización de las prácticas del ejercicio anterior que tengan que abonarse una vez cerrado el ejercicio presupuestario, a los efectos de la correcta imputación contable del mismo".

4. Los Export Managers deberán anticipar el coste de la suscripción de pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubra todo tipo de contingencias y repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren todo el período de duración de las becas de prácticas en el país de destino. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria y de accidentes y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso. Cualquier gasto que sobrepase el límite de póliza contratado será sufragado por el export manager".

Siete. El apartado 4 de la base novena queda redactado de la siguiente forma:

"4. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida en la base sexta, apartado dos de la presente Orden, en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, su presentación se realizará on-line a través de la dirección de correo electrónico de la entidad colaboradora www.proexca.es, para ello se deberá acceder a esa dirección web y darse de alta en la misma, y a continuación, ir al evento y registrarse.

Por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los solicitantes la remisión de la solicitud, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, junto con la documentación adjunta, a través de correo electrónico, a la dirección [email protected], lo que se deberá indicar de esta forma en el reverso del modelo de solicitud que se publique como anexo de cada convocatoria.

Lo expuesto se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referido en el primer párrafo de este apartado".

Ocho. Se suprime el apartado 7 de la base novena y el apartado 8 pasa a numerarse como 7.

Nueve. La base décima, apartado 3 queda redactada de la siguiente forma:

"3. El proceso de selección consta de las siguientes fases:

Fase 1.- La primera fase será previa al periodo de formación. Consistirá en la valoración del Currículum Vítae, la superación de las pruebas de idiomas y la entrevista personal. La superación de esta primera fase dará derecho a la realización de la maestría que se encuadra dentro de la segunda fase del programa para un máximo de sesenta (60) becarios para la formación teórica, salvo que en virtud de las disponibilidades presupuestarias existentes pueda aumentarse el número máximo de becas, lo que se hará constar en cada convocatoria, en su caso.

Fase 2.- La segunda fase del proceso de selección consistirá en la realización de una Maestría Universitaria en Negocios internacionales, y de una presentación oral de un proyecto final tras la realización y valoración del Máster por la entidad formadora. La superación de esta segunda fase será la que dará derecho a las becas de formación práctica en una de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en la Embajada de España en Mauritania, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

El resultado de las dos fases anteriores determinará la selección de los Export Managers, como máximo veintidós (22), con la misma salvedad a nivel presupuestario establecida en la Fase 1 expuesta anteriormente, que serán los becarios de prácticas, quedando en reserva el resto de candidatos".

Diez. La base décimo primera queda redactada de la siguiente forma:

"Décimo primera.- Criterios de valoración de méritos y capacidad.

1. Dentro de la primera fase del proceso de selección, los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los que se exponen a continuación. La primera fase del proceso de selección consta de tres pruebas que se efectuarán de forma secuencial y con carácter eliminatorio en el orden que se recoge a continuación:

A.- Valoración del Currículum Vítae, con una puntuación total máxima de 25 puntos. La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

- Titulación: máximo 23 puntos.

* Diplomatura: 10 puntos.

* Grado o Licenciatura en estudios relacionados con el área de Economía: 20 puntos.

* Doble Grado: 23 puntos en caso de que uno de ellos como mínimo esté relacionado con el área de Economía; 17 puntos en caso que no esté relacionado ninguno con ese área.

* Otro Grado, Licenciatura o similar: 17 puntos.

- Postgrado Universitario en Comercio Internacional: 1 punto.

- Otros postgrados Universitarios adicionales: 1 punto.

B.- Examen de idiomas, con una puntuación total de 38 puntos. El candidato deberá superar la prueba de inglés (escrito y oral). El nivel mínimo de conocimiento de inglés exigido será el Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo, lo que otorgará la puntuación mínima exigida para superar la prueba de idioma. Además se valorarán los conocimientos en otros idiomas como el francés, portugués y alemán en la forma en se relaciona en este apartado de la presente Orden. PROEXCA como entidad colaboradora seleccionará la entidad que realice las pruebas de idiomas en los términos establecidos en la base octava, apartado 1.a) de la Orden, y coordinará la realización de las pruebas de idiomas. En esas pruebas se les examinará de los siguientes idiomas para acreditar el nivel de conocimientos que posee cada candidato: inglés, francés, portugués y alemán. Para justificar otro idioma distinto de los mencionados anteriormente deberán presentar un certificado de acuerdo con el estándar europeo, en los términos establecidos en la base sexta, apartado 2.d) de la Orden.

La puntuación máxima para el inglés, francés, alemán y portugués será de 9 puntos en cada uno de esos idiomas, y su distribución será la siguiente según el nivel de conocimiento del inglés, francés, alemán y portugués:

* C2-Bilingüe: 9 puntos.

* C1-Avanzado: 7 puntos.

* B2-Intermedio Alto: 5 puntos (para el inglés es la puntuación mínima exigida).

* B1-Intermedio: 3 puntos.

* A2-Principiante: 1 puntos.

* A1-Básico: 0,5 puntos.

En el caso del conocimiento de otros idiomas, la puntuación máxima será de 2 puntos para el conjunto de los idiomas distintos de los anteriores, y su distribución será la siguiente, según el nivel de conocimiento de esos idiomas:

* C2-Bilingüe: 2 puntos.

* C1-Avanzado: 1,5 puntos.

* B2-Intermedio Alto: 1 punto.

* B1-Intermedio: 0,5 puntos.

Solo los que hayan obtenido en la prueba de idiomas una calificación superior a la nota mínima exigida serán convocados para poder realizar la siguiente prueba (prueba C).

C.- Entrevista personal con el Comité de Selección, con una puntuación total de 37 puntos. Se evaluarán la aptitud, capacidades, especialmente las de comunicación y expresión oral, y dotes técnicas. Es una prueba puntuable y eliminatoria. Dicha entrevista incluirá seis (6) preguntas que puntuarán cinco (5) puntos cada una de ellas en las que se valorarán los conocimientos sobre Economía, y siete (7) puntos adicionales para valorar la actitud y las habilidades de comunicación y expresión oral. Estas preguntas girarán, fundamentalmente, en torno al comercio exterior con Canarias y al internacional. La puntuación mínima que deberá obtener el candidato en esta prueba es 20 puntos.

2. Dentro de la segunda fase del proceso de selección, los criterios de valoración a tener en cuenta por la entidad formadora y por el Comité de Selección, son los que se exponen a continuación. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la realización de una Maestría Universitaria en Negocios internacionales, y de una presentación oral de un proyecto final tras la realización y valoración del Máster por la entidad formadora. El proceso de formación de la maestría universitaria consistirá, a efectos del expediente académico, en la presentación de actividades, entrega de trabajos en cada uno de los módulos impartidos, evaluaciones tras la realización de cada módulo y en la presentación de un proyecto final escrito, pudiendo ser este en grupo.

Se evaluará la segunda fase del proceso de selección de la siguiente manera:

A.- Expediente académico de la maestría universitaria: la valoración la realiza la entidad formadora.

* Evaluación de las actividades y trabajos entregados en plazo: máximo 60 puntos.

* Evaluación del proyecto final escrito: máximo 20 puntos.

B.- Presentación oral del proyecto final: con una puntuación máxima de 20 puntos. Los alumnos deberán realizar una presentación oral del proyecto final en el idioma asignado en grupos de un mínimo de 4 miembros. En caso de que algún integrante del grupo decida no continuar con la formación teórica, no se sustituirá aunque el número de miembros restantes se sitúe por debajo del mínimo. La valoración la realiza el Comité de Selección. La puntuación mínima que debe obtener el candidato en esta prueba es de 10 puntos. La presentación oral se rige por lo siguiente:

B.a) Para el proyecto final, los grupos y los títulos de los proyectos serán asignados por el Comité de Selección. Para ello PROEXCA como entidad colaboradora solicitará a las empresas que consten en su base de datos, propuestas de proyectos a realizar y se elegirán los proyectos para su asignación en base a los siguientes criterios de selección:

* No haber sido beneficiaria la empresa de la realización de la formación dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales: 1 punto.

* Empresa no participante del Canarias Aporta: 1 punto.

* Estructura del Proyecto presentada: 1 punto.

* Información económica facilitada por la empresa para la realización del estudio: 1 punto.

* Contacto asignado dentro de la empresa: 1 punto.

B.b) La exposición se realizará ante el Comité de Selección que calificará la presentación oral del proyecto final valorando individualmente los conocimientos (dominio del contenido del proyecto objeto de la exposición, capacidad de comprensión y síntesis, que se puntuará con un máximo de 3 puntos), la claridad y orden de ideas (orden metodológico y coordinación en la exposición con el resto del grupo, que se puntuarán con un máximo de 2 puntos) y la calidad de la expresión oral y la interacción en el grupo y con el Comité de Selección (oratoria, fluidez verbal en el idioma asignado, que se puntuarán con un máximo de 7 puntos), así como la forma de presentación y exposición (que se puntuarán con un máximo de 3 puntos), los medios y/o materiales de apoyo utilizados (que se puntuarán con un máximo de 3 puntos) y el tiempo empleado (que se puntuará con un máximo de 2 puntos).

El período de formación será online. El acto de inauguración de la Maestría Universitaria en Negocios internacionales será de asistencia obligatoria, ya sea de forma presencial u online".

Aquellos becarios de la formación práctica que hayan suspendido uno de los módulos, tendrán una recuperación para continuar con la maestría y así obtener el título del postgrado universitario, no pudiendo optar a ninguna beca de prácticas. La no superación de uno de los módulos o del proyecto final escrito será motivo de eliminación automática de todo el proceso de selección, no pudiendo optar a ninguna beca de prácticas.

3. La puntuación final de los candidatos se obtendrá de la suma de aplicar los siguientes porcentajes en las dos fases del proceso de selección:

A.- 50% de la puntuación obtenida en la primera fase del proceso de selección. En la primera fase, la puntuación total es de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

* Currículum Vítae: máximo 25 puntos.

* Examen de idiomas: máximo 38 puntos.

* Entrevista personal: máximo 37 puntos.

B.- 50% de la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso. En la segunda fase, la puntuación total es de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

* Evaluación de cada módulo, actividades y trabajos entregados en plazo: máximo 60 puntos.

* Evaluación del proyecto final escrito (máximo 20 puntos) y presentación oral (máximo 20 puntos): puntuación máxima total 40 puntos.

4. Únicamente se valorará la documentación que acredite los méritos en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

5. Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades de acuerdo a todo lo expuesto en esta base, los candidatos que hayan superado las pruebas eliminatorias serán ordenados en una lista decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista, con la convocatoria de cada ejercicio serán resueltos becarios de prácticas un número igual al de vacantes dotadas, quedando en reserva el resto de candidatos en una lista con orden decreciente por razón de los puntos obtenidos que se aprobará en la Resolución dictada por el órgano competente de concesión provisional de las becas de prácticas. Ahora bien, para la asignación de una beca que no se haya concedido por haber renunciado un beneficiario, se estará a lo establecido en la base décimo cuarta, apartado 12 de la presente Orden.

En caso de existir igualdad de puntos en dos o más candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase".

Once. La base décimo segunda queda redactada de la siguiente forma:

"Décimo segunda.- Asignación de modalidad de beca de prácticas en función del destino.

1. La asignación a los beneficiarios de las distintas modalidades de becas de prácticas en función de los diferentes destinos a que alude la base primera, apartados b.1, b.2 y b.3, de la presente Orden, a la vista de la propuesta de resolución que elevará el Comité de Selección, se determinará por el órgano concedente teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en la primera y segunda fase del proceso de selección.

b) La adecuación del perfil del candidato a las características del destino en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país.

El Export Manager estará obligado a residir en el país y ciudad de destino que se le asigne.

2. La propuesta de destino en la red de Oficinas Económicas y Comerciales del Gobierno de España en el exterior, se basa en la participación de PROEXCA como entidad colaboradora en el Programa de convocatoria anual de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, para la adscripción de becarios de organismos autonómicos de promoción y cámaras de comercio a la red de OfComes. La participación en el Programa permite obtener la relación de vacantes para esa adscripción durante el año natural siguiente al de las becas de formación teórica.

La propuesta de selección de destinos en oficinas de FUCAEX en el exterior, en oficinas de PROEXCA en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania, depende del conocimiento del idioma oficial del país de destino de los becarios y de las necesidades del Gobierno de Canarias en función de lo establecido en la estrategia operativa de internacionalización de la economía canaria y la implementación de su contenido.

3. La propuesta de selección de destinos en empresas internacionales en el exterior se realizará por la entidad colaboradora PROEXCA, y parte de la solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a las empresas internacionales que consten en su base de datos. Se seleccionarán las empresas en base a los siguientes criterios:

a) No haber sido la empresa internacional beneficiaria de becarios por PROEXCA con anterioridad: 1 punto.

b) Compromiso de ayuda de la empresa internacional en la logística, transporte y alojamiento del Export Manager: 1 punto.

c) Disponer la empresa internacional de un proyecto de apertura de empresa/filial en Canarias: 1 punto.

d) Disponer la empresa internacional de un plan de trabajo propuesto para el Export Manager acorde con su formación: 1 punto.

4. La propuesta de selección de destinos en Organismos Económicos Internacionales en el exterior o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias, se realizará por la entidad colaboradora PROEXCA, y parte de la solicitud, a través de sus representantes en el exterior, de la participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales a los Organismos Económicos Internacionales o a otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias".

Doce. Los apartados 4, 5, 9 y 12 de la base décimo cuarta quedan redactados de la siguiente forma:

"4. El titular del Departamento competente en materia de Economía, a la vista del informe, dictará la resolución provisional de concesión de máximo sesenta (60) becas de formación teórica, salvo que en virtud de las disponibilidades presupuestarias existentes pueda aumentarse el número máximo de becas, lo que se hará constar en cada convocatoria, en su caso. Se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero ".

"5. La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca".

"9. El titular del Departamento competente en materia de Economía, a la vista del informe, dictará la resolución provisional de concesión de máximo de veintidós (22) becas de prácticas, salvo que en virtud de las disponibilidades presupuestarias existentes pueda aumentarse el número máximo de becas, lo que se hará constar en cada convocatoria, en su caso. Se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria anual, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero .

A continuación se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la presente base décimo cuarta a los efectos de la aceptación o renuncia, en su caso, de la beca de prácticas".

"12. La renuncia de un Export Manager a la modalidad de beca de prácticas en función del destino asignado y al país de destino asignado implica la renuncia a la beca de prácticas.

En caso de renuncia de un beneficiario a la beca de prácticas, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva, siempre que su perfil se adecúe a las características del destino en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país, en la modalidad de destino en Oficinas Económicas y Comerciales, a salvo y en función de cómo sea la participación en la convocatoria del año en curso de empresas internacionales, de Organismos Económicos Internacionales, o de otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias. Lo anterior se establece siempre y cuando haya plaza vacante disponible en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y de conformidad con lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

A partir del primer mes del inicio de las prácticas en destino, en caso de renuncia de algún beneficiario de la beca de prácticas, no se sustituirá por ningún otro beneficiario de la lista de reserva.

Si un beneficiario renuncia a la beca de prácticas no podrá volver a participar en las siguientes convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales".

Trece. Las letras b) y c) del apartado 2 de la base décimo quinta quedan redactadas de la siguiente forma:

"b) Las becas de formación teórica se abonarán en concepto de pago a la entidad formadora por la realización del Máster, una vez que haya acreditado PROEXCA su selección de conformidad con lo establecido en la base octava, apartado 1.b) de la presente Orden, y que haya justificado el pago a la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base vigésima, apartado cuarto de la misma. En caso de que un beneficiario no finalice el período de formación teórica en su totalidad, se declarará, en concepto de justificación parcial, la pérdida del derecho de PROEXCA al cobro en la cuantía proporcional al tiempo que reste para finalizar la beca de formación teórica, tomando como referencia el importe de cada beca de formación teórica que se verifique en la adjudicación del proceso de contratación de la entidad formadora de cada convocatoria, dentro del tope máximo de 1.600 euros por cada becario por todo el período de duración de esa formación, en consonancia con la base octava, apartado 1.b) de la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 37 , apartado 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 30 , apartados 8 y 37 , apartado 1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

"c) Las becas de prácticas previstas se abonarán trimestralmente una vez que remita la entidad colaboradora a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la documentación constitutiva de la justificación por los beneficiarios y el abono por parte de PROEXCA. El abono se realizará en la parte proporcional a la cuantía de la beca justificada, en base al informe mensual remitido por los beneficiarios a PROEXCA que enumera la base vigésima, apartado 1.b) de la presente Orden.

Teniendo en cuenta que el programa de Becas en Negocios Internacionales se extiende en su duración a dos ejercicios presupuestarios, y por tanto, en cada convocatoria el gasto de las becas será plurianual, el plazo máximo de justificación para el pago a PROEXCA como entidad colaboradora por los gastos derivados de las pruebas de idiomas y del Máster, será el 19 de diciembre del primer ejercicio y el plazo máximo para contabilizar la propuesta de pago por parte de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en todo caso, será hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente. Asimismo, el plazo máximo de justificación y de contabilización de la propuesta de pago a PROEXCA como entidad colaboradora en el ejercicio siguiente en el que los beneficiarios de las becas realizan la formación práctica, serán los expuestos en los mismos términos que para el primer ejercicio referido. No obstante, el órgano concedente de las becas podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero".

Catorce. Las letras a), c), e), g), j), m) y r) del apartado 2 de la base décimo sexta quedan redactadas de la siguiente forma:

"a) Aceptar la beca o las becas concedidas. En este sentido, si en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión de la beca o de las becas, en los términos de la base décimo cuarta, apartados 5 y 9 de la presente Orden, respectivamente el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, o a las becas concedidas, se entenderá que la beca o las becas no quedan aceptadas".

"c) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca de prácticas, y a aceptar y acatar las normas de funcionamiento de la Oficina de destino, o de la Embajada de España en Mauritania, o de la empresa internacional o del Organismo Económico Internacional en los que realicen las prácticas".

"e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación a la Oficina, o a la Embajada de España en Mauritania, o a la empresa internacional o al Organismo Económico Internacional o a otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias de destino, que le sean transmitidas desde PROEXCA como entidad colaboradora".

"g) Remitir a PROEXCA un informe mensual, uno trimestral y uno final, debidamente suscrito por el becario, relativo en cada caso a las actividades realizadas durante los meses de duración de la beca de prácticas".

"j) Justificar ante PROEXCA el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las prácticas de destino en las Oficinas, Embajada de España en Mauritania, empresas internacionales o en los Organismos Económicos Internacionales, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias."

"m) Todos los beneficiarios del programa (los de la formación teórica como los de la formación práctica) tienen la obligación de informar a PROEXCA de su estado laboral a las cuatro semanas y a los seis meses de finalizar las respectivas becas, debiendo cumplimentar al efecto un formulario que les proporcionará PROEXCA como entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad".

"r) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de formación teórica que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de prácticas, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante las certificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, cada beneficiario de la beca formación teórica y de la beca de prácticas podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al órgano concedente para obtener del órgano certificante dicho certificado".

Quince. La letra c) del apartado 1 y la letra b).1 del apartado 2 de la base vigésima quedan redactadas de la siguiente forma:

"c) Asimismo los becarios de prácticas deberán aportar un informe final de las actividades desarrolladas durante los meses de prácticas el último día de las prácticas de destino en las Oficinas, en la Embajada de España en Mauritania, en las empresas internacionales, o en los Organismos Económicos Internacionales, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias".

"b.1. Una relación clasificada de los gastos de la entidad que realiza la prueba de idiomas, y de los gastos en qué consiste la formación teórica, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente a la realización de las pruebas de idiomas y al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, y se tendrá en cuenta lo establecido en la letra b) del apartado 2 de la base décimo quinta de la presente Orden".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana