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Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares

26/02/2018
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Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017 (BOE de 24 de febrero de 2018). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES, HECHO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 2017.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares

El Reino de España y la República de la India (en lo sucesivo, las “Partes”), en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de la reciprocidad, a los familiares dependientes de los diplomáticos y otros empleados de la Embajada y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la India en España y de España en la India podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 2. Familiares dependientes.

Para los fines de este Acuerdo, se entiende por “familiares dependientes de un empleado” el cónyuge, según la legislación del Estado receptor, hijos solteros menores de 21 años (o de 23 años, si todavía cursan estudios) que vivan a su cargo e hijos solteros que tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3. Actividades remuneradas.

1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que, en las profesiones o actividades en que se requieran una titulación específica, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

2. La autorización podrá denegarse en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de los intereses nacionales del Estado o de las Administraciones Públicas, sólo puedan contratarse nacionales del Estado receptor.

Artículo 4. Solicitud de autorización.

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. En la solicitud deberá indicarse la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización pertenece a alguna de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor comunicará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado a trabajar en los términos previstos en la legislación pertinente del Estado receptor.

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción civil.

Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional aplicable en virtud de las normas de Derecho internacional consuetudinario y que hayan obtenido un empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad civil ni administrativa respecto de las cuestiones derivadas de dicho empleo, y se someterán a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción penal.

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:

a) El estado acreditante podrá renunciar a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión relacionados con su actividad remunerada, salvo en supuestos especiales en las que considere que tal renuncia puede ser contraria a sus intereses.

b) Dicha renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la inmunidad de la ejecución del fallo, que exigirá una renuncia específica. Si el Estado receptor la solicitara, el Estado acreditante estudiará detenidamente su petición.

Artículo 7. Legislación aplicable.

De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, o cualesquiera otros instrumentos internacionales aplicables, el familiar dependiente estará sujeto a los regímenes tributario, de la seguridad social y de control de cambios del Estado receptor en lo referente al ejercicio de las actividades remuneradas en dicho Estado.

Artículo 8. Reconocimiento de títulos.

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Países.

Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor se extinguirá en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, o empleado administrativo o técnico del cual emana la relación de dependencia, termine su misión en el Gobierno ante el que se encuentre acreditado. Sin embargo, sólo podrán acogerse a esta posibilidad de prorrogar la estancia hasta dos meses aquellos familiares dependientes a quienes las condiciones de su contrato obliguen a dar un preaviso antes de cesar en el puesto de trabajo. Además, el trabajo desempeñado al amparo del presente Acuerdo no facultará a los familiares dependientes a seguir residiendo en España o en la India, ni a permanecer en dicho puesto ni aceptar ningún otro en el país receptor una vez extinguido el permiso.

Artículo 10. Medidas de ejecución.

Las Partes resolverán de forma amistosa mediante consultas o negociaciones toda diferencia o controversia dimanante de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 11. Denuncia del Acuerdo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, notificando su intención a la otra Parte por escrito y vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de la notificación.

Artículo 12. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos transcurridos treinta días desde la fecha de la última Nota en la que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los correspondientes requisitos constitucionales y legales necesarios para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 30 del mes de mayo del año 2017 en dos originales igualmente auténticos, en español, hindi e inglés.

Tabla omitida.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, transcurridos treinta días desde la fecha de la última Nota en la que las Partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los correspondientes requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 12.

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