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TSJIB

El TSJIB anula el cese del jefe de Control de Actividades y Seguridad de Establecimientos de Cort

26/02/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la anulación del cese del que fuera jefe del servicio de Control de Actividades y Seguridad de Establecimientos del Ayuntamiento de Palma.

PALMA DE MALLORCA, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el TSJIB ha desestimado el recurso de Cort contra la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 3 de Palma, que ya había acordado la nulidad del cese por no ser conforme a derecho, reconociendo al afectado a ser reintegrado en su puesto de trabajo.

De este modo el TSJIB confirma esta resolución y además impone las costas al Ayuntamiento.

En síntesis, los magistrados consideran que la decisión que tomó en 2015 el Ayuntamiento de cesar por pérdida de confianza a este cargo municipal de libre designación no estuvo suficientemente motivada.

El gerente de Urbanismo planteó el cese "como consecuencia del cuestionamiento e incumplimiento repetido de instrucciones concretas" y "otras conductas que pueden constituir faltas disciplinarias a la subordinación y consideración debida".

Sin embargo, la representación del afectado alegó que estas "insubordinaciones" no aparecían en el expediente administrativo y atribuyó el cese a que el jefe de servicio "era un elemento incómodo que cuestionaba los procedimientos y la forma de llevar el departamento", por lo que creía que en la resolución del Ayuntamiento había "desviación de poder".

Tras examinar toda la documentación, el TSJIB ha concluido que el acuerdo de cese "se amparó, única y exclusivamente, en la petición efectuada por el gerente de Urbanismo" y que la motivación "no fue suficiente".

Subraya que ni siquiera después, en el decreto dictado por la regidora de Función Pública, se mencionaba "ni una sola línea" sobre "cuáles eran los elementos fácticas que concurrían en el caso para llegar al cese", sino que solamente se citaban las normas legales de aplicación y se indicaba que el puesto era de libre designación.

"No se imputa ninguna deficiencia concreta, tan sólo se habla genéricamente, sin ningún tipo de prueba fehaciente, del incumplimiento de instrucciones", han recalcado los magistrados.

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