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Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro

26/02/2018
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Orden 30/2018, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario (DOCM de 23 de febrero de 2018) . Texto completo.

ORDEN 30/2018, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE SUS ASOCIADOS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AGRARIO.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias ostentan la representación de los agricultores y ganaderos en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario. Estas organizaciones son el interlocutor natural ante esta Consejería, razón por la cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración. Paralelamente, para el correcto ejercicio de dicha interlocución, y ante la triple estructura administrativa, comunitaria, nacional y autonómica, que regula la actividad agraria, resulta necesario que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con experiencia suficiente y colaboración acreditada con los tres niveles administrativos citados.

Por ello, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha establecido distintas órdenes que contienen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de impulsar y fortalecer su colaboración, en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados No obstante, se ha considerado oportuno también apoyar a las entidades que representan, defienden y fomentan el cooperativismo agroalimentario castellano-manchego, ya que de este modo se impulsan los intereses de las cooperativas de la región y de sus socios agricultores y ganaderos, a fin de conseguir promover la vertebración y representación de las cooperativas agrarias castellano-manchegas y mejorar por ello su competitividad, su participación como agente económico activo y asegura su presencia en todos los ámbitos relacionados con la actividad agroalimentaria.

Por ello, es necesario derogar la vigente Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de establecer nuevas bases reguladoras que contemplen como beneficiario también a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, aunque las nuevas bases mantienen la misma estructura de manera que se van a subvencionar los mismos tipos de gastos, se mantienen los criterios de valoración y la justificación, si bien se ha precisado un límite por beneficiario de la cuantía de la ayuda a percibir para cada convocatoria.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y las entidades asociativas sin ánimo de lucro representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

2. Para ser beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

3.La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en cada convocatoria y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a la convocatoria de cada año:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, agua y calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

2. No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de subvención previsto en esta orden.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor número de trabajadores de la entidad a nivel regional hasta 50 puntos.

b) Mayor implantación efectiva y continuada a nivel regional hasta 30 puntos.

c) Mayor grado de participación y colaboración con la Administración regional, mediante la participación en alguno de sus órganos colegiados y la firma de convenios: hasta 10 puntos por asistencia a órganos colegiados y hasta otros 10 puntos por la firma de convenios.

Para la valoración de estos criterios se tomará como referencia el año natural anterior al de cada convocatoria.

La forma de acreditar los criterios anteriores será aportando junto con el modelo de solicitud de la concesión de la ayuda un certificado del Secretario de la entidad donde haga constar lo siguiente:

a) El número de trabajadores b) Número de afiliados o de socios de la entidad asociativa.

c) Los órganos colegiados a los que asisten, así como indicar los convenios firmados con la Administración regional.

4. La cuantía de la ayuda será la cantidad resultante del reparto proporcional del importe total asignado a cada convocatoria en función de los puntos obtenidos en el apartado anterior, con el límite de los gastos considerados como subvencionables que se hayan justificado.

5. No obstante lo anterior, se establece como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario el del 30% de la cuantía total del importe de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas de la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Solicitud de ayuda. Documentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será como máximo de un mes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las Organizaciones Profesionales Agrarias y las entidades asociativas se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. A la solicitud de ayuda se adjuntará el documento que acredite que el firmante de la solicitud es el representante de la entidad asociativa o de la Organización Profesional Agraria, y, en su caso, de la coalición o federación, siempre que no obre este documento en poder de la administración junto con la documentación justificativa que se indica en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano con competencias de coordinación en asuntos económicos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones(Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por el Responsable de coordinación de las competencias en asuntos económicos de la Secretaría General que estará formado, por los responsables de coordinación de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y de la Dirección General de Desarrollo Rural. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y se notificará al beneficiario en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Cada beneficiario está obligado a justificar en el momento de presentar la solicitud, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y que, en todo caso, contendrá:

a) Una memoria justificativa indicando las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al de la publicación de cada convocatoria y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural anterior a la publicación de la convocatoria.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salario o nóminas.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas así como el justificante bancario del ingreso de las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.

4.º Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de la ayudas solicitadas para el mismo objeto.

5.º En su caso, los tres presupuestos previstos en el artículo 3.4 de esta orden.

2. Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el pago de la subvención previa comprobación de la justificación y siempre que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica, frente a la seguridad social o que no tenga deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante plazo establecido en la legislación.

f) De conformidad con en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

Artículo 12. Controles Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Las entidades asociativas y las Organizaciones Profesionales Agrarias, o en su caso la coalición o federación beneficiaria, estarán obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Se exigirá el reintegro total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

Artículo 15. Publicidad A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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