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Comparecencias de personas expertas

26/02/2018
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Resolución General de Presidencia 1/2018, de 6 de febrero, por la que se regulan las comparecencias de personas expertas, representativas de sectores o grupos sociales en el procedimiento legislativo (11/09.03.02.0001) (BOPV de 23 de febrero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA 1/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPARECENCIAS DE PERSONAS EXPERTAS, REPRESENTATIVAS DE SECTORES O GRUPOS SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (11/09.03.02.0001).

La Mesa, en su reunión del día 6 de febrero de 2018, oída la Junta de Portavoces, aprueba la siguiente Resolución General de la Presidencia y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

RESOLUCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA 1/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPARECENCIAS DE PERSONAS EXPERTAS, REPRESENTATIVAS DE SECTORES O GRUPOS SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El artículo 134 del Reglamento del Parlamento Vasco recoge la posibilidad, dentro de la regulación del procedimiento legislativo ordinario, de la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno a petición de un grupo parlamentario, en la comisión competente para la tramitación de la iniciativa legislativa. La solicitud de comparecencia debe realizarse en el plazo de los siete días siguientes a su publicación.

La práctica parlamentaria ha hecho que las comparecencias solicitadas no fueran únicamente de miembros del Gobierno, sino que las solicitudes se hayan extendido a entidades, organizaciones, asociaciones, expertos, etc., que son requeridos por la comisión para que informen sobre la iniciativa legislativa que se pretende tramitar.

La práctica habitual ha supuesto la petición por parte de la comisión de la paralización del plazo de presentación de enmiendas hasta que las comparecencias hayan tenido lugar.

A la vista de esta mutación reglamentaria se hace preciso regular lo que la costumbre parlamentaria ha ido afianzando.

Artículo 1.- Los grupos parlamentarios, en el plazo de los siete días siguientes a la publicación de la iniciativa legislativa en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, podrán solicitar en la comisión competente la comparecencia de personas expertas, representativas de sectores o grupos sociales interesados en el asunto.

Artículo 2.- El plazo para la realización de estas comparecencias será de un mes a contar desde la publicación de la solicitud de comparecencia.

Artículo 3.- Para la realización de las comparecencias se fijarán las sesiones que a juicio de la comisión se consideren adecuadas al número de solicitudes realizadas por los grupos parlamentarios.

Si el número de solicitudes fuese muy elevado a juicio de la Mesa de la comisión, esta podrá acordar, con el acuerdo de los portavoces, reducir el número de comparecencias que puedan ser solicitadas por cada grupo parlamentario.

Aquellos comparecientes que no pudieran acudir a la comisión en la fecha fijada podrán remitir la documentación que consideren oportuna.

Artículo 4.- Abierta la sesión de la comisión, cada uno de los comparecientes tendrá un tiempo de 15 minutos para exponer aquellos aspectos que en relación con la iniciativa legislativa considere de interés.

Al finalizar las intervenciones de todos los comparecientes, los grupos parlamentarios podrán, por un tiempo de cinco minutos, pedir aclaraciones sobre los aspectos que consideren oportunos.

Artículo 5.- Finalizadas las comparecencias, la presidenta o presidente de la comisión lo comunicará a la Mesa del Parlamento, que ordenará la apertura del plazo de presentación de enmiendas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

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