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Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

26/02/2018
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Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 29/2018, DE 13/02/2018, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, en su artículo 3.a), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En la Comunidad de Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 20/2004 Vínculo a legislación, de 24/02/2004, por el que se establecen las bases reguladoras de la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSGs) y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 33 de 10/03/2004). El artículo 12 de este Decreto prevé que puedan obtener subvenciones para el cumplimiento de sus fines.

El objetivo fundamental de estas agrupaciones es mejorar el nivel sanitario de las explotaciones que la integran mediante el establecimiento y ejecución de programas de prevención y control de enfermedades animales y la mejora de sus condiciones de bioseguridad, higiene y manejo, lo que derivará en un aumento cuantitativo y cualitativo de las producciones ganaderas y por tanto mejorará la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, el bienestar animal y disminuirá el riesgo sanitario para la población. Además deben facilitar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, regula las ayudas públicas a los programas sanitarios de dichas asociaciones.

Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los beneficiarios finales de esta línea de ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las ayudas se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los Anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSGs en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Y también, al amparo del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación se subvencionarán la formación, comprensión y el conocimiento por parte del sector de la importancia de la correcta aplicación y desarrollo de los programas sanitarios, de la bioseguridad en la explotación y del bienestar animal, y por tanto su profesionalización, favorecerá en gran medida la consecución de los objetivos de la ADSG.

Por otro lado, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar, vigilar y/o erradicar determinadas enfermedades.

La coordinación de los citados programas se realiza por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la evolución y los resultados; estos programas son ejecutados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas. La ejecución de los programas garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, dado que suponen la realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las explotaciones ganaderas para poder ser enviadas al laboratorio.

Estas actuaciones sanitarias están cofinanciadas en base al Reglamento 652/2014 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. Los programas son presentados anualmente por España a la Unión Europea y a más tardar el 31 de enero, la Comisión aprueba los programas nacionales anuales y los medios financieros asociados, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Una vez justificados los gastos por cada Estado Miembro en función de los programas nacionales presentados, España recibe la cofinanciación de la UE y a su vez el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente territorializa dicha cofinanciación a las Comunidades Autónomas en función de las actuaciones realizadas.

Por tanto en la presente Orden se recogen por un lado las ayudas contempladas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y por otro, las ayudas cofinanciadas por el Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de todas las actividades aquí subvencionadas, se exceptúa lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 84/2015, de 16 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs) reconocidas en el ámbito territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común.

b) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas las ADSGs, que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en cada convocatoria anual.

En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida oficialmente no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

a) Estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, y que estén inscritas en el registro nacional y regional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

b) Desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección del director técnico veterinario de la ADSG y realizado por éste mismo o alguno de los veterinarios colaboradores de la ADSG.

c) Tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Estar al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de tener trabajadores a su cargo, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) No estar incurso, la persona que ostente la representación de la ADSG, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) En el supuesto de que la ADSG esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar mediante declaración responsable conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de Pymes de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, punto 1.d) del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 05-02-2008), el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable que figurará incluida en el modelo de solicitud, salvo que se reciba una ayuda por importe superior a 60.000 euros, en cuyo caso lo acreditará mediante la presentación de certificados positivos expedidos por el órgano correspondiente de la Consejería y/o Ministerio competente en materia de hacienda. No obstante, este certificado puede ser sustituido por una autorización que figure en el modelo de solicitud de ayuda para que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural pueda consultarlos por medios telemáticos.

Así mismo, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los restantes apartados también se acreditarán mediante declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería procederá a verificar los mismos, salvo que no se autorice de manera expresa.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicara la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión para cada línea de ayuda, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en los artículos 8 y 13. La puntuación máxima será 100 puntos por capítulo.

En el caso que más de una ADSG solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha de presentación de la solicitud, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes.

Los animales de una especie concreta pertenecientes a una explotación ganadera y un titular, sólo pueden ser incluidos en una única ADSG por convocatoria. En caso de su inclusión en más de una ADSG, no se tendrán en cuenta a efectos de la determinación del importe de la ayuda.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en el capítulo II se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas contempladas en el capítulo III se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, de cofinanciación de la Unión Europea y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El crédito presupuestario disponible para cada convocatoria, así como la distribución estimativa entre los conceptos subvencionables, se establecerá en cada resolución de convocatoria.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a ese límite, tal como se establece en el artículo 18 de la presente Orden.

Si aun así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.

Capítulo II: Disposiciones específicas para la ejecución de un programa zootécnico-sanitario

Artículo 6. Finalidad de la ayuda

Esta línea de ayudas tiene por finalidad contribuir al objetivo fundamental de las ADSG, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, y poniendo en práctica los programas sanitarios comunes orientados a la prevención y control de determinadas enfermedades de los animales, acciones que aumentarán la rentabilidad de las explotaciones, y disminuirán el riesgo sanitario para la población.

Artículo 7. Actividades y conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a financiar la realización por las ADSG, de los programas y actuaciones sanitarias comunes, pudiendo comprender, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, la compensación de los costes de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

3. Solo serán subvencionables las actividades y conceptos realizadas en las explotaciones integradas en la ADSG que hubieran realizado la declaración de censo obligatoria anual a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

4. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente y en un plazo máximo de un año.

5. Las actividades subvencionables que se convoquen de las enumeradas en este artículo y el plazo concreto para su realización, serán determinados en cada resolución de convocatoria. En cualquier caso, el plazo para la ejecución de las actuaciones comenzará una vez se haya presentado la solicitud y será como máximo de un año.

Artículo 8. Prelación y criterios de valoración.

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Número de explotaciones y censo de ganado. Hasta un máximo de 35 puntos, adjudicados del siguiente modo:

i) Número de explotaciones: máximo 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la ADSG con mayor número de explotaciones, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

ii) Número de Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM): Máximo 25 puntos. Se asignarán 25 puntos a la ADSG con mayor UGM, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

b) Número de veterinarios que formen parte de la ADSG. Hasta un máximo de 15 puntos. Asignándose 5 puntos por cada veterinario, con un mínimo de 5.000 UGM y 20 explotaciones computables a él. Si un veterinario no llegase a alcanzar estos mínimos se calculará su puntuación de manera proporcional, asignándose la menor puntuación obtenida entre las explotaciones y las UGM computables a él.

c) Programa sanitario. Hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos, y número de explotaciones acogidas a los programas sanitarios voluntarios, asignándose la máxima puntuación a las ADSG con el programa sanitario más completo y con todas sus explotaciones acogidas a los programas sanitarios voluntarios. Al resto de ADSG se les asignará la puntuación de manera proporcional.

d) Programa de reducción del uso de antibióticos. Hasta un máximo de 25 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquellas ADSG en las que todas sus explotaciones se acojan a un programa de reducción de antibióticos. Al resto de ADSG se les asignará la puntuación de manera proporcional El censo a tener en cuenta, será el declarado antes del 1 de marzo del año de la convocatoria. En caso de explotaciones trashumantes que declaren censo cero durante el periodo de declaración de censo obligatorio, por encontrarse los animales pastando fuera de la explotación, se tendrá en cuenta para el cálculo de las UGM la declaración de censo voluntario por el ganadero a su regreso. El número de animales existentes se convertirá en UGM según la tabla del anexo I.

Artículo 9. Cálculo del importe de la subvención.

La ayuda se determinará mediante la multiplicación del valor unitario de cada concepto subvencionable por el número de animales sobre el que se aplica la actividad subvencionable, y la posterior suma del valor obtenido por cada actividad subvencionable desarrollada por la ADSG.

Los valores unitarios se establecen en el anexo II.

Artículo 10. Justificación y pago.

Para la verificación de la efectiva realización de los conceptos subvencionables deberá aportarse la documentación pertinente una vez finalizadas las actuaciones subvencionables y hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

Esta documentación deberá presentarse vía telemática, y consistirá en las facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.

También se podrá realizar la comprobación administrativa de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es la competente para la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones conllevará el pago de las mismas.

Capítulo III: Disposiciones específicas para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA)

Artículo 11. Finalidad de la ayuda.

La compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, en base al Reglamento 652/2014 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Artículo 12. Actividades y conceptos subvencionables.

Solo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, que podrán ser objeto de convocatoria conjunta o separadamente, entre ellos y con los establecidos en el capítulo anterior:

a) Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales ejecutado según el Real Decreto 2611/1996 y Vínculo a legislación, en el caso de explotaciones de lidia, el Real Decreto 186/2011 Vínculo a legislación.

Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de:

i) Tuberculosis bovina en explotaciones de cebo calificadas o en proceso de calificación y las pruebas obligatorias para movimientos (quedan expresamente excluidos los movimientos intracomunitarios o de exportación).

ii) Brucelosis ovina y brucelosis caprina - Concepto subvencionable: Los gastos veterinarios necesarios para el diagnóstico y, en su caso, toma de muestras y envío al laboratorio.

b) Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de Salmonelosis (salmonela zoonótica), elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en base a la Directiva 2003/99/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117 del Consejo y al Reglamento (CE) 2160/2003, del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

- Actividad: Vacunación frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus.

- Concepto subvencionable:

i) Vacuna frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus.

ii) Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

c) Programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul - Actividad: Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul.

- Concepto subvencionable: Una o varias de las siguientes actuaciones:

i) Adquisición de la vacuna ii) Aplicación y registro en la base de datos de la Consejería competente en sanidad animal.

d) Programas Nacionales de Vigilancia, Control y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme bovino y la tembladera (Scrapie), según lo establecido en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

- Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de:

Encefalopatía espongiforme bovina Tembladera (Scrapie) - Concepto subvencionable: Gastos necesarios para la toma de muestras de tronco encefálico y su envío a los laboratorios, ejecutado por los veterinarios de las ADSG.

Solamente, serán subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las directrices que la Dirección General con competencias en sanidad animal establezca para la aplicación de los programas. Además solo serán subvencionables las actividades y conceptos realizadas en las explotaciones integradas en la ADSG que hubiera realizado la declaración de censo obligatoria anual a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios colaboradores de las ADSG deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la Tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina y vacunaciones obligatorias, que puedan ser objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o incluso el mismo día. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha tentativa para dicha actuación.

Las actividades subvencionables que se convoquen de las enumeradas en este artículo y el plazo concreto para su realización, serán determinados en cada resolución de convocatoria. En cualquier caso, el plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo de un año.

Artículo 13. Prelación y criterios de valoración.

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Número de explotaciones de la ADSG. Hasta un máximo de 60 puntos. Se asignarán 60 puntos a la ADSG con mayor número de explotaciones, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

b) Número de UGMs de la ADSG: Máximo 40 puntos. Se asignarán 40 puntos a la ADSG con mayor UGM, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

El censo a tener en cuenta, será el declarado antes del 1 de marzo del año de la convocatoria. En caso de explotaciones trashumantes que declaren censo cero durante el periodo de declaración de censo obligatorio, por encontrarse los animales pastando fuera de la explotación, se tendrá en cuenta para el cálculo de las UGM la declaración de censo voluntario por el ganadero a su regreso. El número de animales existentes se convertirá en UGM según la tabla del anexo I.

Artículo 14. Cálculo del importe de la subvención.

La ayuda se determinará mediante multiplicación del valor unitario de cada concepto subvencionable por el número de animales sobre el que se aplica la actividad subvencionable, y la posterior suma del valor obtenido por cada actividad subvencionable desarrollada por la ADSG.

Los valores unitarios se establecen en el anexo III.

Artículo 15. Justificación y pago

La verificación de la efectiva realización de los conceptos subvencionables, se realizará mediante la comprobación administrativa de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, salvo por lo que se refiere a los conceptos subvencionables contemplados en los puntos b) y c) del artículo 12 del capítulo III para los que se deberá aportar la documentación pertinente junto con la solicitud hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria. Esta documentación deberá presentarse vía telemática, y consistirá en las facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.

La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es la competente para la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones conllevará el pago de las mismas.

Capítulo IV: Disposiciones comunes

Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación.

El modelo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Estas solicitudes deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos para ello en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.es), tal como establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentre la sede social de la ADSG.

Además, el representante de la ADSG deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notifica/).

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria anual y será como mínimo de un mes.

Artículo 17. Instrucción, resolución, plazo y efectos del silencio administrativo

1. Corresponderá al Servicio competente en materia de sanidad animal de cada Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede social del solicitante, el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, y requiriendo a los interesados la subsanación de la falta o la presentación de los documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

3. En la Dirección General competente en sanidad animal se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por el Coordinador de Agricultura y Ganadería que actuará como presidente, por las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal y de la Jefatura de Servicio de Ganadería, y dos funcionarios dependientes del Servicio de Sanidad Animal con rango mínimo de técnico, a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 8 y 13 de la presente Orden. Este órgano emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

5. La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. De este modo, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que se libere crédito para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

6. Todas las notificaciones se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que deberán estar dados de alta en la plataforma de notificación electrónica accesible a través de www.jccm.es.

7. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses una vez cerrado el plazo de solicitudes determinado en la Resolución de convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en la fecha mencionada, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la ADSG.

9. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, darán lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

Artículo 19. Reintegro y régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. La detección probada de incumplimientos en la ejecución de los programas sanitarios, sean objeto de subvención o no, a consecuencia de inspecciones, controles o por valoración desfavorable, conllevará la reducción o perdida de la subvención a la ADSG, en función de los casos.

5. Los hechos que motivan la pérdida se reflejarán en la Resolución de reintegro de la ayuda.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

7. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 21. Controles

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de las actividades y conceptos subvencionados.

Asimismo, los interesados tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha y la Orden de 15/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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