PALMA DE MALLORCA, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
En concreto, el TSJIB ha desestimado el recurso presentado por el empresario contra la resolución de la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la liquidación por un importe de 120.450 euros tras un acta levantada al detectar contratos improcedentes y celebrados en fraude de ley.
Los contratos de formación fueron realizados en diversos periodos entre 2012 y 2015. El empresario encomendó a otra sociedad impartir de formación teórica a los trabajadores, pero sin embargo éstos no acusaron recibo de recepción de material didáctico, no siguieron la formación teórica ni enviaban los ejercicios que debían evaluarse.
Según el TSJIB, el empresario tuvo una "completa falta de control de la formación teórica a distancia" de los trabajadores, lo que "constituye fraude al propiciar que la formación debida no pase de ser una mera apariencia documental carente de contenido real".
Además, los magistrados recalcan que el puesto de trabajo consistía en servir helados ya elaborados, bebidas y productos de bollería, "es decir, unas tareas tan sencillas como repetitivas, de modo que la formación práctica era insignificante para servir de base a un contrato de formación".
La cantidad de la liquidación era de 100.375 euros pero se eleva al añadir un 20 por ciento de recargo por el retraso en el pago.