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Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

23/02/2018
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Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de enero de 2018, que se cita (BOJA de 22 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2018 DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2), AL AMPARO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE 24 DE ENERO DE 2018, QUE SE CITA.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, acoge, dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.2. “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, la cual, a su vez, incluye las siguientes operaciones:

Operación 4.2.1: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”.

Operación 4.2.2: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa”.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Al objeto de desarrollar estas operaciones, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2016), y en la misma fecha se publicó asimismo la Orden mediante la cual se convocaban estas ayudas para el ejercicio 2016.

Sin embargo, posteriormente se han aprobado dos modificaciones del PDR de Andalucía, mediante las Decisiones de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017 (versión 2) y de 8 de agosto de 2017 (versión 3), que afectan, entre otras medidas, a la Medida 4, así como dos nuevas versiones de los criterios de selección de las operaciones. Por ello, mediante Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), se han establecido unas nuevas bases reguladoras que derogan a las citadas de 14 de junio de 2016, y cuyos criterios de selección se corresponden con los de la versión 3 de criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía 2014-2020, aprobados por su Comité de Seguimiento.

Sobre la base de lo anterior, se considera oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2018. Asimismo se publican con esta Orden los Anexos I , II, III, IV, V, VI y VII, a cumplimentar por las personas solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en las líneas que recoge la Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2):

- Línea 1. Operación 4.2.1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

- Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

- Línea 3. Operación 4.2.2. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de enero de 2018.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 1: 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396.

Línea 2: 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396.

Línea 3: 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397.

2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

La asignación presupuestaria de la convocatoria 2018 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:

Tabla omitida.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Formularios.

Con la presente orden se publican los formularios Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, a cumplimentar por las personas solicitantes.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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