Recurrida esa resolución del OARCC por la Generalitat de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la nulidad de la adjudicación: como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, la del TSJ apreció que durante el procedimiento de licitación se produjo una contradicción entre el pliego y una aclaración posterior del mismo sobre el calendario de las obras; aclaración que era vinculante (“Es indudable que las aclaraciones a las cuestiones que los licitadores someten al órgano de contratación sobre el contenido del pliego son vinculantes” -F.J. 9.º), que fue cumplida por uno de los licitadores pero no por el que resultó adjudicatario, y que afectó a aspectos esenciales o “no accidentales” de la licitación, que resultó de este modo viciada por vulneración de los principios básicos de la contratación pública (igualdad, competencia, publicidad, transparencia).
Ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar la nulidad de la adjudicación pese a que la Generalitat de Cataluña había pretendido imponerla por la fuerza de los hechos: aún mantiene a Acciona como concesionaria a base de incumplir las resoluciones judiciales que denegaron reiteradamente la suspensión de la resolución del órgano de recursos contractuales que fue objeto del contencioso.