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La Sala 3.ª del TS confirma la Sentencia del TSJ de Cataluña que declaró la nulidad de la adjudicación de la concesión de ATLL

23/02/2018
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La sentencia de la Sección 4.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018 ha desestimado el recurso de casación 2725/2015 interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 2015 que declaró nula la adjudicación de la concesión de la red de abastecimiento de agua en alta Ter Llobregat (ATLL) que el Gobierno catalán otorgó a Acciona a finales de 2012. La adjudicación ya había sido anulada por el órgano de recursos contractuales de Cataluña (OARCC) a petición del otro licitador, la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), cuya oferta se atuvo estrictamente al pliego de condiciones técnicas según la interpretación dada en fase de aclaraciones por la Administración mientras que la de Acciona se apartó de lo aclarado sobre el calendario de obras, y ello le permitió ofertar un mejor precio.

Recurrida esa resolución del OARCC por la Generalitat de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la nulidad de la adjudicación: como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, la del TSJ apreció que durante el procedimiento de licitación se produjo una contradicción entre el pliego y una aclaración posterior del mismo sobre el calendario de las obras; aclaración que era vinculante (“Es indudable que las aclaraciones a las cuestiones que los licitadores someten al órgano de contratación sobre el contenido del pliego son vinculantes” -F.J. 9.º), que fue cumplida por uno de los licitadores pero no por el que resultó adjudicatario, y que afectó a aspectos esenciales o “no accidentales” de la licitación, que resultó de este modo viciada por vulneración de los principios básicos de la contratación pública (igualdad, competencia, publicidad, transparencia).

Ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar la nulidad de la adjudicación pese a que la Generalitat de Cataluña había pretendido imponerla por la fuerza de los hechos: aún mantiene a Acciona como concesionaria a base de incumplir las resoluciones judiciales que denegaron reiteradamente la suspensión de la resolución del órgano de recursos contractuales que fue objeto del contencioso.

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