Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/02/2018
 
 

Audiencia Provincial de Cantabria

Diez meses de prisión y multa de 1.200 euros a un distribuidor de cromos por alzamiento de bienes

22/02/2018
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez meses de cárcel y a una multa de 1.200 euros a un empresario distribuidor de cromos en Cantabria al considerarle autor de un delito de alzamiento de bienes.

SANTANDER, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

Por ello, deberá restituir al patrimonio de la sociedad que administraba y que se encuentra en concurso un total de 96.000 euros, que pasarán a integrar la masa concursal y se repartirán entre los acreedores.

El tribunal le absuelve, sin embargo, del delito de apropiación indebida del que también le acusaba el ministerio fiscal, y del de estafa, que le atribuía la acusación particular ejercida por la empresa proveedora de los cromos y de otros productos editoriales.

En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia considera probado que la empresa de la que el acusado era el administrador único contrajo una serie de deudas con la mercantil proveedora de colecciones de cromos por un importe de 156.600 euros.

Además, también le debía 128.800 euros por la recaudación de los terminales de recargas telefónicas y de recargas del bonobús instalados en los quioscos de Santander, terminales que eran propiedad de la proveedora y cuya recaudación estaba encomendada a la empresa del acusado.

Ante esta situación de deudas, explica la sentencia que "con el objetivo de evitar el pago por parte de la sociedad", entre 2009 y 2010 el acusado "percibió cantidades de dinero de las cuentas de la mercantil que administraba" --un total de 96.000 euros--, y "que hizo propias y no fueron destinadas a fines de la sociedad".

La empresa entró en liquidación en septiembre 2009 y cesó completamente su actividad dos meses después.

La Audiencia considera que estos hechos constituyen un delito de alzamiento de bienes, "en cuanto el acusado, actuando en su beneficio particular y en perjuicio de la mercantil de la que era administrador único, hizo propias una serie de cantidades de dinero que correspondían a la mercantil y con ello evitó que dichos importes fueran a parar a los acreedores de la empresa".

RESTITUIR EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA

Entiende el tribunal que los importes cobrados son fraudulentos, puesto que lo que pretendían era salvar fondos de la sociedad de los acreedores, y que tales cantidades quedasen en beneficio e interés del acusado.

Por ese motivo, la Audiencia ordena "restituir al patrimonio de la sociedad el importe de las cantidades indebidamente alzadas por el condenado", cantidades que pasarán "a formar parte de la masa concursal y se repartirán en la manera establecida legalmente".

Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular solicitaban en sus escritos la condena al pago de una indemnización a favor de la empresa proveedora.

Sin embargo, el tribunal cree que "ordenar la indemnización exclusivamente a su favor no resultaría ajustado al ordenamiento, puesto que no se ha dado por probado que, con su conducta, el condenado pretendiera no pagar la deuda mantenida con la misma, sino que actuaba en perjuicio de todos los acreedores que mantenían con la empresa deudas cuyo importe ronda el millón de euros".

NI APROPIACIÓN INDEBIDA NI ESTAFA

En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia no condena al enjuiciado por el delito de apropiación indebida como además solicitaba el ministerio público.

Explica la resolución que tal tipo delictivo "requiere que la relación existente entre las partes suponga que quien se apropia lo haga sobre bienes o efectos que haya recibido en virtud de un título que implica la obligación de devolver o dar un determinado destino a esos bienes o efectos".

En este sentido, rechaza el tribunal que la relación existente entre el proveedor y el distribuidor fuese un contrato de depósito, y considera más bien que se trataba de un contrato de distribución y en el que, además, el acusado tampoco actuaba como simple comisionista.

La empresa administrada por el acusado "no se limitaba a efectuar una venta de productos de tercero con remisión a éste del dinero facturado menos la comisión, sino que efectuaba una tarea propia que la relacionaba tanto con la distribuidora como con los minoristas, corriendo ella con los riesgos de su actividad intermediadora", explica la sentencia.

Del mismo modo, en cuanto a la recaudación de los terminales de recarga telefónica y del bonobús, la empresa del acusado "actuaba por cuenta propia" y se responsabilizaba ante la propietaria de los terminales "de cualquier error, discrepancia o fallido en tales operaciones", al tiempo que "se relacionaba de manera directa y con riesgo propio con los distribuidores minoristas".

Por tanto, explica la sala que "el acusado recibía el dinero que suponía la contraprestación objeto de su función comercial para sí mismo, en virtud de la tarea que él mismo desarrollaba, en su relación comercial con minoristas y que era debida a la prestación que él ejercía, la de distribución de efectos en unos casos, la recaudación y otras labores secundarias en los otros".

"Ello, lógicamente, le generaba una deuda con la administradora, pero ni tenía por qué responder con los mismos bienes recibidos ni se le exigía en modo alguno que, una vez recibido el dinero, no pudiese disponer del mismo sino que debiese ser entregado al suministrador".

Por último, la Audiencia descarta que los hechos puedan encuadrarse en un delito de estafa, tal y como pretendía la acusación particular, que sostuvo que el acusado había ocultado la situación de crisis de la empresa para conseguir que los suministros llegaran con normalidad y quedarse con lo recaudado.

Sin embargo, el tribunal repasa los movimientos de facturas y pagos y constata que la actividad "se inscribe en una dinámica de dificultades económicas dentro de una relación comercial".

Además, señala que el engaño que exige el tipo penal de la estafa no se ha podido confirmar y atribuye lo sucedido a "la presencia de dificultades económicas que llevan a no poder afrontar determinados pagos, algo que no puede descartarse no sólo por la evidente situación de crisis económica generalizada que en aquellos momentos atravesaba el país sino específicamente por las circunstancias propias del sector en que operaba y que pasaban por nuevas condiciones con algunos suministradores".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana