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TSJPV

El TSJPV desestima el recurso de Gurasos y confirma el acuerdo para contratar el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa

22/02/2018
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Gurasos Elkartea contra la sentencia número 142/2017, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, lo que confirma el acuerdo del Consorcio de Residuos para contratar el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa.

SAN SEBASTIÁN, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La citada sentencia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Gurasos frente al Acuerdo de la Asamblea del Consorcio del 28 de julio de 2016, declarando que "el derecho fundamental de participación medioambiental invocado no puede incardinarse en el derecho de participación política del artículo 23.1 de la Constitución, sino que es una manifestación del derecho de participación en el ámbito de la actuación administrativa".

El TSJPV desestima ahora el recurso de apelación interpuesto por Gurasos y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, que desestimó su recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de la Asamblea del Consorcio de Residuos del 28 de julio de 2016, "promovido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona", según ha señalado el Consorcio.

El tribunal reitera que el derecho de participación en materia ambiental "no se integra en el derecho fundamental de participación política del artículo 23.1 CE cuya vulneración se alega" y que, además, éste último "corresponde en exclusiva a las personas físicas".

Asimismo, afirma que "la apelante hace una especie de 'totum revolutun' entre el derecho fundamental proclamado por el artículo 23.1 de la Constitución y otros derechos, señaladamente los de participación en materia medioambiental, sin diferenciar sus fuentes, contenidos o rangos, como si todos ellos pudieran asociarse a los propios de aquel derecho y sirviesen de canon o paradigma para su interpretación".

PARTICIPACIÓN

También confirma que el derecho de participación que se considera vulnerado "no es un derecho de participación política incardinable en el artículo 23.1 C.E", sino que se trata de "una participación en la actuación administrativa".

El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por Gurasos contra la sentencia número 142/2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales número 300/2016 y le impone las costas. Ante esta sentencia cabe recurso de casación.

El diputado de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y presidente del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK), José Ignacio Asensio, ha afirmado que "los tribunales confirman que las cosas se están haciendo bien" y ha manifestado la voluntad de las instituciones de "cumplir con el mandato de la ciudadanía y de las Juntas Generales, solucionando el problema de los residuos con la aplicación de las mejores tecnologías y en línea con los países europeos más avanzados".

Asimismo, Asensio se ha reafirmado en su compromiso de que la gestión de los residuos en Gipuzkoa se realice "con la máxima transparencia y con la única prioridad del interés público de todos los guipuzcoanos".

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