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Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

22/02/2018
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Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016 (BOJA de 21 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fue publicada en el BOJA núm. 102 la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluye en su ámbito objetivo la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 2: Actuaciones en ZEPA. Considerando el escaso número de solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria 2015 y la demanda del sector, se considera oportuno efectuar su convocatoria pública a partir de 2018.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, ha sido modificada por la Orden de 8 de abril de 2016 y la Orden de 6 de abril de 2017.

Así en la modificación introducida por la Orden de 8 de abril de 2016, incluye dentro de su ámbito objetivo la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, la cual aún no había sido convocada a merced de la publicación de los reglamentos específicos de producción integrada de los cultivos elegibles. Una vez han sido publicados los citados reglamentos específicos, es preciso efectuar su convocatoria pública a partir de 2018. La citada Orden de modificación también incluye dentro de su ámbito objetivo la Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), la cual, considerando la demanda del sector y la disponibilidad presupuestaria, se considera oportuno efectuar su convocatoria pública a partir de 2018.

Por su parte la Orden de 6 de abril de 2017, como modificación incluye en su ámbito objetivo la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017. Considerando el escaso número de solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria 2017, así como las peculiaridades del sector, que entra por primera vez en el ámbito de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y existiendo un potencial de nuevos solicitantes, es conveniente efectuar una nueva convocatoria pública a partir de 2018. Así pues se llevará a cabo una nueva modificación por la Orden de 16 de febrero de 2018, que recoge modificaciones respecto de la medida 10, operación 10.1.4.

Por otro lado, con la aprobación definitiva de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, así como con la publicación de la versión 2 de los Criterios de selección para el período de programación 2014-2020, con fecha 7 de abril de 2017, se incluye un nuevo criterio de selección en función de la superficie en Zona de desertificación en la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Por ello, la Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, modificada por la Orden de 16 de febrero de 2018, incluye este nuevo criterio de selección. Esto unido a que la convocatoria 2015 no ha podido abarcar todas las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas presentadas y al disponer de una ampliación presupuestaria, resulta conveniente efectuar una nueva convocatoria pública de ayudas para la operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, contemplando actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos y cultivos permanentes distintos de olivar; y la Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar.

La Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, ha sido modificada por la Orden de 8 de abril de 2016 y la Orden de 6 de abril de 2017.

De otro lado, mediante Orden de 14 de abril de 2016, se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. En base a lo anterior, se ha de efectuar la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma.

Dicha Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural de 14 de abril de 2016 fue modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2016 y por Orden de 6 de abril de 2017, siendo objeto de una nueva modificación por la Orden de 16 de febrero de 2018, que recoge modificaciones respecto de la medida 13.

Las distintas modificaciones de las Órdenes a las que se hace referencia se llevan a cabo a fin de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones a la aprobación de las distintas versiones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, estando vigente actualmente la Versión 4 del PDR 2014-2020, aprobado en fecha de 1 de febrero de 2018.

En virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2018, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

- Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 2: Actuaciones en ZEPA.

- Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero.

2. Se convocan para el año 2018, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, sólo contemplando actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos y cultivos permanentes distintos de olivar.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar.

3. Se convocan para el año 2018, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan a continuación:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica.html.

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-reconocidas-2017.html.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como la que establece el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la requerida en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación elaborada por dicha Administración así como la requerida y que ya hubiera sido presentada con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, y 13.2 de la Orden de 14 de abril de 2016 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas del siguiente modo:

- Ayudas establecidas en el apartado 1 y 2 del resuelvo primero, cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75%, siendo el restante 25% financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía.

- Ayudas establecidas en el apartado 3 del resuelvo primero, cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75%, siendo el restante 25% financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2018.

1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2018 asciende a 12.143.936,00 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, a 31.000.000,00 euros para las operaciones de la Medida 11: Agricultura ecológica, y a 16.288.912,15 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Omitidas.

2. Distribución Presupuesto de las operaciones de la Medida 11 entre las actuaciones subvencionables. Convocatoria 2018:

Tabla omitida.

Las cuantías que correspondan a las unidades comprometidas de cada actuación de las operaciones de agricultura: cultivos herbáceos, cultivos permanentes distintos de olivar y olivar; se asignarán a los presupuestos que se detallan en la tabla anterior para cada una de esas actuaciones.

Séptimo. Particularidades de la Campaña 2018.

1. Sin perjuicio del artículo 6.1. letra b) de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica., incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, para las ayudas establecidas en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden, relativas a la operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, solo serán cultivos elegibles los Grupos de cultivos siguientes: Frutales regadío, Frutales secano y Herbáceos, según se describen éstos en el Anexo IV.I de la citada Orden.

2. En la convocatoria 2018, sólo podrán optar a la solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas de la Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especia interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 2: Actuaciones ZEPA. y Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, citada en el apartado 1 del dispongo primero, Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar, citadas en el apartado 2 del dispongo primero, aquellas superficies que no tengan compromisos vigentes de las mismas operaciones, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el Artículo 6 , apartado 5 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10 “Agroambiente y Clima” y artículo 6 , apartado 5 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo para la presentación de las declaraciones responsables por las entidades interesadas en adquirir la condición de verificadoras para la comprobación de los compromisos correspondientes a la operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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