Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/02/2018
 
 

Santarbás

22/02/2018
Compartir: 

Decreto 14/2018, de 7 de febrero, de desclasificación y exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte denominado “Santarbás”, del concejo de Cangas del Narcea (BOPA de 21 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 14/2018, DE 7 DE FEBRERO, DE DESCLASIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE DENOMINADO “SANTARBÁS”, DEL CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA.

El Principado de Asturias tiene competencias en materia de montes en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 148.1.8.º de la Constitución Española. Vínculo a legislación

El artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, posibilita la desclasificación parcial de un monte declarado de utilidad pública cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando surja una utilidad pública preferente que justifique otra nueva declaración.

Por resolución de 7 de abril de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se dispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte denominado “Santarbás”, núm. 142, con la apertura de un período de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dirigido a quien pudiera resultar interesado en el procedimiento. A los mismos efectos se le concedió audiencia al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en cuanto entidad a la que el Catálogo de Montes de Utilidad Pública asigna la pertenencia del citado monte, no habiéndose presentado alegaciones.

El presente Decreto tiene por objeto la desclasificación como monte de utilidad pública del denominado “Santarbás”, núm. 142, en razón a lo dispuesto en la resolución de esta Consejería de 21 de febrero de 2017, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde total del monte y que determina la “inexistencia del citado monte, por ser de titularidad privada todos los terrenos investigados como parte del mismo.”

El artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de decreto y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte, que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto. Si bien la Ley no indica la naturaleza administrativa ni el rango del acto de desclasificación de un monte, al corresponder al Consejo de Gobierno la declaración de la utilidad pública, su desclasificación debe ser igualmente resuelta mediante decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Desclasificación.

Desclasificar como de utilidad pública el monte denominado “Santarbás”, núm. 142 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, sito en el concejo de Cangas del Narcea.

Disposición adicional única.-Exclusión del Catálogo de Montes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por resolución de la Consejería competente en materia forestal, previa instrucción del procedimiento establecido, producida la desclasificación se acordará la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Disposición final única.-Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana