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Liquidaciones de pequeña cuantía correspondientes a tributos

22/02/2018
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Orden HAC/12/2018, de 19 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orden HAC/33/2010, de 27 de diciembre, por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía correspondientes a tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOCA de 21 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/12/2018, DE 19 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/33/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA NO EXACCIÓN DE LIQUIDACIONES DE PEQUEÑA CUANTÍA CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS DE NATURALEZA PÚBLICA GESTIONADOS POR LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Orden HAC/33/2010, de 27 de diciembre, por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía correspondientes a tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria estableció un marco objetivo que comprende las liquidaciones correspondientes a los tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública practicadas por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria cuya cuantía se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción.

Por ello, se enumeran una serie de supuestos para los que no se producirá dicha exacción puesto que se vulnerarían los principios de proporcionalidad y eficacia, que, entre otros, serán de aplicación en el sistema tributario, tal y como dispone el apartado dos del artículo tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

A la vista de las sucesivas reformas fiscales, haciendo uso esta Comunidad Autónoma de la capacidad normativa de su competencia en los tributos cedidos por el Estado en virtud del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, tienen lugar situaciones análogas a las establecidas en la precitada Orden en que la no exacción del Impuesto no está aún prevista, produciéndose un perjuicio a esta Administración.

Tal es el caso en este momento de la tributación de los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que establece una bonificación del 99% para determinados supuestos, resultando una cuota a ingresar inferior a un euro en la mayoría de los expedientes.

Para evitar el coste que supone a la Administración la liquidación de este y otros supuestos análogos en que resulta obvio que en modo alguno alcanza a cubrirse el coste de la exacción del impuesto con el resultado de la misma, se modifica la Orden HAC/33/2010.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO 1.- Se modifica el párrafo quinto de la Exposición de Motivos de la Orden HAC/33/2010, quedando como sigue:

El marco objetivo de esta Orden comprende las liquidaciones correspondientes a los tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública practicadas por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, incluidas las liquidaciones por recargo e intereses devengados en periodo ejecutivo, cuyo importe no exceda de 30 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción, excepto en el supuesto de liquidaciones generadas en la gestión de tributos locales y otros recursos no tributarios de naturaleza pública, que no sean objeto de notificación colectiva y periódica, de titularidad de Entidades Locales que hubiesen delegado su gestión a la Comunidad Autónoma, en liquidaciones por recargo e intereses devengados en periodo ejecutivo derivadas de la gestión recaudatoria de los citados tributos locales y otros recursos de naturaleza pública de Entidades Locales, así como en el caso específico de la gestión del Canon de Saneamiento, recursos en los que se genera un gran número de deudas de pequeña cuantía, motivando que el límite de 30 euros no sea operativo ni proporcionado, por lo que se establece una regulación especial para los mismos. Y las declaraciones liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos establecidos en la presente Orden.

2.- Se añade un apartado 7 a la Orden HAC/33/2010 con la siguiente redacción:

7. No serán facilitados a los obligados al pago ni en consecuencia exigidos, salvo situaciones motivadas, documentos de ingreso en la confección por parte del Servicio de Tributos u Oficinas Liquidadoras de Distrito hipotecario referidas en el apartado 6 de las declaraciones liquidaciones correspondientes a los tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública practicadas por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, cuyo importe no exceda de 2 euros, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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