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Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

22/02/2018
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Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOR de 21 de febrero de 2018) Texto completo.

El Decreto 5/2018 tiene por objeto la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida es un documento público acreditativo del derecho de las personas para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

DECRETO 5/2018, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, recoge como principios fundamentales la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En el ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 del Texto Constitucional, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objeto de establecer, tal y como se señala en su exposición de motivos, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, recoge entre sus principios, en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. El artículo 79 de este mismo texto legal dispone que el régimen de infracciones y sanciones que se establece su título III será común en todo el territorio del Estado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8.1, la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; para la asistencia y servicios sociales; y para la promoción e integración de personas con discapacidad y de los grupos sociales más necesitados de una especial protección. Así mismo en su artículo 7.2 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó el 11 de diciembre de 2001, la Orden 17/2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, con el fin de ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de sus beneficiarios.

Con el fin de regular dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento contempladas en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, el procedimiento de concesión y renovación, los derechos y obligaciones de los titulares de las tarjetas de estacionamiento, el modelo de tarjeta, así como las condiciones que garanticen la igualdad de uso, se dicta la presente norma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPITULO I

Objeto y definición

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Artículo 2. Definición de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.

1. La tarjeta de estacionamiento concedida de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

2. Los titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una Administración Pública de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en este Decreto.

Artículo 4. Plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento.

1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento, reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. Los Ayuntamientos mediante ordenanza, podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

3. Las reservas de plazas en los centros de actividad de los núcleos urbanos se cumplirán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.

Artículo 5. Modelo de tarjeta de estacionamiento.

1. El modelo de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se expedirá a los titulares del derecho previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, se recoge en el Anexo II del presente decreto.

2. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la recomendación (2008/2005/CE), o normativa que complemente o sustituya, y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

Artículo 6. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre, de procedimiento pare el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. A tal efecto, en el modelo de solicitud habrá de indicarse esta circunstancia.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 6.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte del colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 6.1.

3. La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión, derechos y obligaciones

Artículo 8. Procedimiento para su concesión y documentación a presentar.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, a través del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo al procedimiento señalado en los siguientes apartados.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o por medio de representante, presentando la solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I.

3. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en materia de servicios sociales, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en las oficinas del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, en la sede electrónica (www.larioja.org), así como en las oficinas delegadas de atención al ciudadano.

4. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o a través de cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5. Junto con la solicitud deberá presentarse fotografía tamaño carnet y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente o NIE, del solicitante. En el caso de menores de 14 años que carezcan de DNI se acreditará la identidad a través de la presentación de la hoja de inscripción en el libro de familia. A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

6. Cuando la solicitud se realice a través de representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Cuando la solicitud se realice a través del representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición y fotocopia del DNI/NIE del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

7. En el caso de que la solicitud la formule una persona física o jurídica titular de vehículos destinados exclusivamente al transporte del colectivo de personas con discapacidad, harán constar en la solicitud el número de matrícula del coche al que va destinada la tarjeta de estacionamiento, y deberán presentar junto a la misma:

a) Fotocopia del DNI o CIF/NIF, según se trate de persona física o jurídica

b) Tarjeta de características técnicas del vehículo o vehículos.

c) Estatutos de la entidad o documento que acredite el transporte de personas con discapacidad y con movilidad reducida.

d) Documento que acredite que la residencia o domicilio social están en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y para garantizar el derecho de los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier Administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de la solicitud a que refiere el Anexo I al presente Decreto, autoriza a consultar y obtener de otras Administraciones la información no aportada, salvo oposición expresa. Si el interesado no autoriza la referida consulta o la obtención de datos de otras Administraciones deberá indicarlo expresamente y deberá aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos de acuerdo con la normativa aplicable.

9. Recibida la solicitud, si no reúne los requisitos, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta de documentación exigida en la solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que le será notificada, todo ello, en los términos previstos en los términos del artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la solicitud se refiera a sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el caso de que la misma se efectúe de manera presencial.

10. En todo caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, pudiendo elegir las personas físicas, la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resultando obligadas las personas jurídicas y sus representantes, a su comunicación a través de medios electrónicos.

Artículo 9. Valoración de las dificultades de movilidad y resolución.

1. En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento para las personas físicas, es requisito necesario la emisión por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en la disposición adicional primera.

2. A la vista del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia y de la oportuna propuesta de resolución, la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará la resolución de concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento. La resolución deberá dictarse y notificarse al interesado en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud si no se produjera en dicho plazo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

3. La resolución se anotará en el Registro de tarjetas de estacionamiento señalado en el artículo 14.

4. En el caso de concesión, se expedirá la tarjeta de estacionamiento en un plazo no superior a 30 días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.

5. Si se denegase la concesión de la tarjeta de estacionamiento por no cumplir algún requisito, no se podrá realizar de nuevo una solicitud en el plazo de un año desde la solicitud inicial, salvo que el requisito por el cual se le denegó hubiese cambiado.

Artículo 10. Derechos de los titulares. Limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, y siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones locales, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal aplicable sobre estacionamientos de tiempo limitado.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial y en su caso, las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

g) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer Administraciones locales o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 11. Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como el uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren suspendidas o canceladas.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar en el plazo de treinta días cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma. En el caso de pérdida, robo o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente y en su caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, por un periodo de entre tres meses y un año, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Así mismo la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.

1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados a transporte colectivo se concederán por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución.

2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

3. La validez del documento quedará extinguida por fallecimiento del titular, teniendo que ser entregada al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia para su control y extinción.

Artículo 13. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.

1. La solicitud de renovación de tarjeta de estacionamiento deberá presentarse durante los dos últimos meses anteriores a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

3. La entrega de la nueva tarjeta requerirá que el interesado deposite la antigua en el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

4. Cuando la renovación de la tarjeta sea por sustracción el interesado deberá presentar la justificación de la denuncia. En caso de deterioro, el interesado presentará la tarjeta deteriorada y si es por perdida deberá presentarse una declaración jurada sobre este hecho firmada por el titular. En estos supuestos la nueva tarjeta se emitirá con misma fecha de caducidad que la anterior.

5. En aquellos casos en los que por uso fraudulento de la tarjeta, esta haya sido cancelada en virtud del artículo 11.2, la misma no podrá volver a solicitarse en el plazo de cinco años.

Artículo 14. Registro de Tarjetas de Estacionamiento.

1. Se crea el Registro de Tarjetas de Estacionamiento cuyo objeto es la inscripción de todas las tarjetas de estacionamiento, que se expidan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

El Registro tendrá como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

2. En el Registro de tarjetas de estacionamiento, que tendrá una única sección, se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamientos. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. En todo caso, serán objeto de inscripción los datos siguientes:

- Nombre, DNI/NIE y domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento

- Fecha de concesión y período de validez de la misma

- Número de tarjeta

- Número de matrícula de vehículo o vehículos que figuren en la tarjeta de estacionamiento

- Fecha de inscripción en el registro.

4. El órgano responsable del Registro, inscribirá de oficio las tarjetas de estacionamiento y asignará a cada una el número que corresponda según orden de expedición.

5. La vigencia de la inscripción coincidirá con el periodo de validez de la tarjeta de estacionamiento que figure en el reverso de la misma. En aquellos casos en que el particular no solicite la renovación de la tarjeta de estacionamiento o se acuerde no renovar la misma por el órgano responsable, se procederá a la cancelación de la inscripción.

6. El registro de tarjetas de estacionamiento será público y gratuito. Cualquier persona natural o jurídica que justifique un interés legítimo, podrá solicitar y obtener información de los datos del registro, mediante solicitud dirigida al encargado del mismo.

7. Se promoverán los mecanismos de colaboración con las entidades locales, de forma que éstas accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

8. Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, tanto el órgano responsable del mismo como las entidades locales, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para obtener esta tarjeta de estacionamiento provisional, será necesario acreditar todos los extremos enunciados en el apartado anterior mediante informes de los médicos facultativos de los servicios públicos de salud que deberán ser validados por la inspección de los servicios sanitarios competentes.

3. Excepcionalmente podrán obtener la tarjeta de estacionamiento provisional los menores de 18 años, con diagnóstico de cáncer, aun cuando no tengan reconocida la discapacidad, y estén en tratamiento de quimioterapia o radioterapia debiendo presentar para ello informe del médico especialista en oncología infantil, en el que se indique dicho diagnóstico y el tiempo estimado de duración de los tratamientos.

4. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en este decreto, durante el tiempo que dure su concesión.

5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

6. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.

Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.

Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.

Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta norma.

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y en concreto la Orden 17/2001, de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos a la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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