SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
Así lo han precisado a Europa Press fuentes sindicales, que han añadido que el fallo afectó a unos 3.000 trabajadores. Según el mismo, el artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional "sin diferenciar entre trabajadores indefinidos no fijos y fijos".
Por ello, el TSJA consideró que "no resulta en absoluto adecuada a derecho" la expulsión de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo de los procesos de promoción y clasificación profesional que la empresa lleva a cabo. De admitirse, "se generaría un trato desigual sin una justificación objetiva y razonable que daría lugar a desigualdades artificiosas que no superarían el mínimo juicio de proporcionalidad entre la medida adoptada y el resultado producido".
Este numeroso colectivo de personas también tenían vetada la posibilidad de participar en concursos de promoción internos de la agencia, "discriminaciones ambas que llevaron a CGT a plantear un conflicto colectivo y el procedimiento judicial correspondiente".