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Estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón

21/02/2018
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Decreto de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 22 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO DE 12 DE FEBRERO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2015, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Mediante Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón que fue modificada mediante Decreto de 10 de julio de 2017, para atribuir a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.

En este momento de la legislatura, se considera oportuno fortalecer las estructuras que dan soporte a las políticas de lucha contra la despoblación e impulso de la economía del conocimiento para lo que resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:

"e) Apoyo directo, asesoramiento, impulso y coordinación en relación con las políticas del Gobierno de Aragón de lucha contra la despoblación, economía del conocimiento e innovación".

Artículo 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, coordinados por el Director del Gabinete, en un número no superior a cinco y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo

De conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se procederá a la revisión y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de La Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios personales a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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