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Consejo Asesor del Paisaje de Galicia

21/02/2018
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Decreto 19/2018, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia (DOG de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 19/2018, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DEL PAISAJE DE GALICIA.

El Instituto de Estudios del Territorio fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a la vez que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, recoge en su artículo 9 que el Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en esta la ordenación, protección y gestión del paisaje. Entre sus funciones, y en consonancia con su objeto, figura la de la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, mientras -indica- no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del suelo de Galicia, en su disposición derogatoria única, deroga -entre otros- el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, relativo al indicado Observatorio Gallego del Paisaje. En consecuencia, la disposición final primera de la dicha Ley 2/2016, de 10 de febrero Vínculo a legislación, modifica el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, para atribuir la otrora función del Observatorio Gallego del Paisaje de elaboración de los catálogos del paisaje al Instituto de Estudios del Territorio. En línea con lo indicado, la disposición final segunda de la Ley 2/2016 modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con la finalidad de añadir a las funciones iniciales del Instituto de Estudios del Territorio las restantes que tenía atribuidas el Observatorio Gallego del Paisaje.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, indica que los poderes públicos integrarán la consideración de paisaje en las políticas de ordenamiento territorial y urbanístico, en sus políticas ambientales, del patrimonio cultural, agrícolas, forestales, sociales, turísticas, industriales y económicas, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Por otra parte, la Ley 12/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 47, relativo a la cooperación en materia de paisaje, modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, estableciendo que la Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.

Así, el incremento de funciones del Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, en especial, la de colaboración y coordinación en esta materia con otras administraciones y sectores de la sociedad; la reciente aprobación del catálogo de los paisajes; la evaluación del estado de conservación de los paisajes de Galicia y el análisis de su previsible evolución y realización de propuestas en materia de paisaje, unido a los mandatos legales para la Xunta de Galicia, antes indicados, de integrar la consideración del paisaje en las distintas políticas sectoriales, así como de la necesidad de impulsar la cooperación interadministrativa en materia de paisaje, hacen necesaria la creación de un órgano colegiado en el que se puedan integrar las administraciones públicas implicadas y que cuente, asimismo, con el asesoramiento de los expertos en los diferentes campos del estudio del paisaje y con la representación de aquellos sectores de la sociedad que reflejen la percepción del paisaje existente en la población, propiciando, de este modo, una adecuada coordinación de la política en materia de paisaje en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 119/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, reconoce el carácter dinámico del paisaje y la necesidad de que los instrumentos que lo gestionan se adapten a este carácter. Por este motivo establece un procedimiento para actualizar algunas partes del catálogo de forma más sencilla y flexible. Es en esta actualización donde destaca el papel del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia para aportar el conocimiento experto y el conocimiento local, que en la elaboración del catálogo se obtuvieron a partir del panel de expertos y de la participación pública respectivamente, de una forma más rápida y eficiente, sin tener que repetir el largo proceso que se realizó para la elaboración completa de éste.

La disposición final segunda del Decreto 119/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, dispone que el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, órgano colegiado, de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia colaborará con el Instituto de Estudios del Territorio en garantía del cumplimiento de la Ley 7/2008, de 7 de julio Vínculo a legislación, de protección del paisaje de Galicia y, de conformidad con el Decreto 119/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, antes de que se apruebe la revisión o actualización de las áreas de especial interés paisajístico y de las unidades de paisaje identificadas y delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia, deberá ser consultado como trámite preceptivo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española. El artículo 37.3 de dicho estatuto recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

Tal y como establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. Vínculo a legislación Su artículo 4 dispone que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

De este modo, y como hemos indicado, el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia es imprescindible para cumplir un papel esencial en los instrumentos previstos en la Ley 7/2008, de 7 de julio Vínculo a legislación, de protección del paisaje de Galicia, para su desarrollo y aplicación en cuanto a asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, con el fin de garantizar tanto la participación pública, en aras de expresar las aspiraciones de la ciudadanía en cuanto a la valoración y grado de compromiso de la colectividad en la protección de nuestros paisajes, como la de los expertos relacionados con el paisaje, en representación de cada uno de los valores recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia: naturales/ecológicos, culturales/patrimoniales, estéticos/panorámicos y de uso.

Además de lo expuesto, no debemos olvidar que el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 119/2016, de 28 de julio, prevé expresamente que el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia será consultado como trámite preceptivo antes de la aprobación de la revisión o actualización de las áreas de especial interés paisajístico y de las unidades de paisaje identificadas y delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

Por lo expuesto, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El decreto consta de catorce artículos, estructurados en tres títulos. El título I, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, está integrado por objeto, naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable. El título II, rubricado “Funciones, composición y organización del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia”, junto a sus funciones, composición, y organización, regula las funciones de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías respectivamente. El título III, dedicado al “Funcionamiento del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia”, establece su régimen de funcionamiento, las convocatorias y sesiones, el régimen de acuerdos y los recursos materiales y humanos de este órgano. Asimismo, consta de una disposición adicional única relativa a la constitución del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia y dos disposiciones finales, una primera dedicada a la posibilidad de desarrollo normativo y una segunda relativa a su entrada en vigor.

En la tramitación del expediente se observaron los trámites previstos en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan los informes preceptivos de la consellería competente en materia de hacienda y del órgano con competencia en materia de igualdad, así como el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la referida Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 119/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, es un órgano colegiado de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje con funciones de colaboración y cooperación entre administraciones públicas con competencia en el territorio para la promoción y desarrollo de políticas comunes, coordinadas y programadas, que puedan tener un impacto directo o indirecto en materia del paisaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se adscribe a la consellería competente en materia de ordenación del territorio a través del organismo competente en materia de paisaje, que ejercerá su coordinación.

Artículo 3. Régimen jurídico

La organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se regirá por el presente reglamento, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la subsección I de la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

TÍTULO II

FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ASESOR

DEL PAISAJE DE GALICIA

Artículo 4. Funciones

Serán funciones propias del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia las siguientes:

a) Prestar el apoyo requerido por el organismo competente en materia de paisaje en la programación de las políticas comunes en materia de paisaje en Galicia.

b) Analizar las propuestas concretas de actuación y regulación normativa elevadas al Consejo Asesor del Paisaje de Galicia por el organismo competente en materia de paisaje para su informe facultativo y con carácter no vinculante.

c) Emitir informe previo a la aprobación por el Consello de la Xunta de cualquier modificación del Catálogo de los paisajes de Galicia o de las Directrices de paisaje de Galicia.

d) Colaborar y cooperar con el organismo competente en materia de paisaje de la Xunta de Galicia en las funciones que tiene encomendadas en esta materia, a petición de éste.

e) Ejercer como órgano asesor y consultivo del organismo competente en materia de paisaje, para analizar, con carácter previo a su implementación, la adecuación de cualquier política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje de Galicia.

f) Presentar propuestas de estudio, de actuaciones y de mejoras en materia de paisaje en Galicia para elevar al organismo competente en materia de paisaje.

g) Servir de foro para la puesta en común de las últimas iniciativas sectoriales y de investigación de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.

h) Realizar informes, estudios, trabajos técnicos o cualquier otra actuación en materia de paisaje de Galicia que le requiera la presidencia.

Artículo 5. Composición

1. El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia estará compuesto por un máximo de 38 miembros, pudiendo también designar a asesores especialistas.

2. En la composición del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Organización

1. El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia tendrá la siguiente organización: presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocales.

2. La presidencia del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

3. La vicepresidencia del Consejo será ostentada por la persona titular de la dirección del organismo competente en materia de paisaje de la Xunta de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la vicepresidencia, será sustituida temporalmente por la persona que designe la presidencia como suplente.

4. La secretaría del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia le corresponde a una persona funcionaria de la unidad de gestión jurídico-administrativa, a propuesta del organismo competente en materia de paisaje de la Xunta de Galicia o de la que la sustituya en la estructura administrativa.

La persona que ejerza la secretaría no tendrá la consideración de miembro, por lo que tendrá voz pero no voto en el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la presidencia como suplente.

5. Serán vocales las personas designadas por la presidencia que representen a cada uno de los siguientes órganos, u organismos que, en su caso, sustituyan o desarrollen las competencias asignadas a los actualmente vigentes, a propuesta de estos:

a) Una persona representante del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con rango de director/a general o equivalente.

b) Una persona representante del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza o espacios naturales, con rango de director/a general o equivalente.

c) Una persona representante del órgano competente en materia de calidad ambiental, con rango de director/a general o equivalente.

d) Una persona representante del organismo con competencia en materia de inspección y vigilancia urbanística, con rango de director/a general o equivalente.

e) Una persona representante del organismo con competencia en materia de turismo, con rango de director/a general o equivalente.

f) Una persona representante del órgano con competencia en energía y minas, con rango de director/a general o equivalente.

g) Dos personas representantes del organismo con competencia en planificación, protección, gestión y/u ordenación del paisaje, con rango de subdirector/a general o equivalente.

h) Una persona representante del órgano competente en materia de ordenación forestal, con rango de director/a general o equivalente.

i) Una persona representante del órgano competente en materia de desarrollo rural, con rango de director/a general o equivalente.

k) Una persona representante del órgano competente en materia de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos, con rango de director/a general o equivalente.

l) Una persona representante del órgano con competencia en materia de patrimonio cultural, con rango de director/a general o equivalente.

m) Una persona representante del órgano con competencia en materia de innovación educativa y formación profesional, con rango de director/a general o equivalente.

n) Una persona representante del organismo con competencia en materia de infraestructuras, con rango de director/a general o equivalente.

ñ) Una persona representante del organismo con competencia en materia de política de vivienda, con rango de director/a general o equivalente.

o) Una persona representante del organismo de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de aguas, con rango de director/a general o equivalente.

p) Una persona representante del órgano con competencia en materia de administración local, con rango de director/a general o equivalente.

q) Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), a propuesta de ésta.

r) Una persona representante del Consejo de la Cultura Gallega, a propuesta de éste.

s) Dos personas representantes de las asociaciones que tengan entre sus fines la protección y mejora del paisaje, inscritas en el registro de entidades de carácter ambiental de la consellería competente en materia de medio ambiente que así lo acrediten ante el organismo con competencia en planificación, protección, gestión y/u ordenación del paisaje, a propuesta conjunta de éstas.

t) Cuatro personas, una por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, que serán libremente propuesta por éstas.

u) Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales gallegas más representativas, que serán libremente propuestas por éstas.

v) Una persona representante por cada una de las universidades gallegas, que será libremente propuesta por éstas.

w) Cuatro personas especialistas en paisaje, una por cada uno de los valores recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia: naturales/ecológicos, culturales/patrimoniales, estéticos/panorámicos y de uso, a propuesta de la presidencia.

Los órganos mencionados deberán designar una persona vocal suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del/de la vocal titular que, en el caso de los vocales que representen a la Administración general de la Comunidad Autónoma deberán tener rango mínimo de jefe/a de servicio o equivalente.

6. También podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, con voz pero sin voto, sin tener la consideración de miembros, asesores especialistas que se incorporarán y asistirán a las reuniones del Consejo por iniciativa y a propuesta de la presidencia, elegidos entre expertos/as de reconocido prestigio en las diferentes disciplinas relacionadas con el paisaje, con conocimientos en ecología del paisaje, arquitectura del paisaje, planificación del paisaje o paisaje cultural; o bien especialistas en los valores paisajísticos naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales, estéticos y de uso recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y que resulten necesarios en función de la temática y de los aspectos técnicos de los asuntos a tratar.

Artículo 7. Presidencia del Consejo

1. Le corresponde a la persona que ejerza la presidencia del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia:

a) Desempeñar la representación del Consejo.

b) Nombrar y cesar, en su caso, a los/las vocales propuestos/as por los diferentes departamentos y entidades.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

d) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y certificaciones de acuerdos adoptados por el Consejo.

h) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en las comisiones sectoriales que, en su caso, se puedan crear, a expertos de reconocido prestigio en materia de paisaje, en asuntos de especial complejidad técnica u otros que considere.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacante, enfermedad u otra causa legal de ausencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.

Artículo 8. Vicepresidencia del Consejo

1. Le corresponde a la persona que ejerza la vicepresidencia la realización de las siguientes funciones:

a) Asumir la presidencia del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de ésta.

b) Participar en las reuniones con voz y voto.

c) Aquellas otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno del Consejo.

Artículo 9. Secretaría del Consejo

Le corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y realizar el archivo de los documentos del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 10. Vocales

Le corresponde a los y a las vocales del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones y ejercer el derecho a voto, así como expresar el sentido de éste y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

e) Otras funciones inherentes a su condición.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL PAISAJE DE GALICIA

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia funcionará en pleno, y podrá crear comisiones sectoriales si se estima necesario.

Artículo 12. Convocatorias y sesiones

1. El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se reunirá en pleno, previa convocatoria acordada por la persona titular de la presidencia por iniciativa de ésta o a petición de, al menos, la mitad de los y de las vocales, como mínimo una vez al año o, con carácter extraordinario, por requerimiento de la presidencia.

2. La convocatoria de las reuniones del pleno del Consejo será efectuada por la persona titular de la secretaría y se recibirá por los miembros, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Las comisiones sectoriales se reunirán cuantas veces sea necesario para el desarrollo de las tareas específicas que les sean encomendadas y de conformidad con lo acordado por el pleno.

3. Para la válida constitución del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellos que los/las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda el presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesiones, si estuvieran presentes los representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los cuales se les atribuyó la condición de portavoces. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

Artículo 13. Régimen de acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se adoptarán por mayoría simple.

2. La persona titular de la secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en las que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 14. Recursos materiales y humanos

El Instituto de Estudios del Territorio prestará el apoyo administrativo, con los recursos materiales y humanos, que el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia necesite para realizar las funciones atribuidas.

Disposición adicional única. Constitución

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto dentro de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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