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TSJCyL

El TSJCyL estima parcialmente un recurso de la CNMC a la ley de viviendas de uso turístico y desestima el de Fevitur

20/02/2018
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) frente al Decreto 3/2017, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, mientras que ha desestimado el presentado por la Federación Española que aglutina a los propietarios de las mismas.

VALLADOLID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Sala de lo Contencioso ha estimado parcialmente el recurso de la CNMC y ha anulado la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, por considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario ni su prohibición deriva de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El recurso se desestima en lo demás y declara conforme a derecho la reglamentación establecida al estimar que las condiciones establecidas al ejercicio de esa actividad económica están justificadas por la protección que pretenden de los consumidores y usuarios de este servicio, han informado a Europa Press fuentes del TSJCyL.

Por otro lado, en una segunda sentencia, la Sala ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) en el que se cuestionaba la legalidad de la calificación de las viviendas de uso turístico como "establecimientos".

Asimismo se cuestionaba la exclusión del ámbito de aplicación del Decreto de los conjuntos o bloques formados por dos o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.

La desestimación, ha apuntado el Tribunal, se apoya básicamente en que dichas disposiciones derivan de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Ambas resoluciones no son firmes y contra ellas cabe recurso de casación.

"AJUSTADO A LA LEGALIDAD"

Ante estos fallos, la Junta ha destacado que el Tribunal Superior de Justicia ha confirmado que la regulación de las viviendas de uso turístico "se ha ajustado a la legalidad ya que sólo se ha estimado la reclamación por uno de los preceptos, de los doce que se han impugnado".

El Tribunal ha considerado ajustado el contenido del Decreto que se ha impugnado, relativo a la inclusión, con carácter orientativo, de los precios, los alojamientos en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos; la exigencia de unos requisitos técnicos mínimos para las viviendas de uso turístico; la exigencia de que la vivienda tenga un distintivo y la asistencia telefónica las 24 horas y que se establezca un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de la estancia y de la actividad.

Únicamente, ha apuntado, se ha estimado la alegación referida a que la cesión de las viviendas de uso turístico debe ser en su totalidad por lo que considera que no es ajustado a derecho que se prohíba la cesión por estancias.

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