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Régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción

20/02/2018
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Decreto 21/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción (DOE de 19 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 21/2018 tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción garantiza el principio de participación y el seguimiento de las prestaciones de renta básica por parte de los representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la administración local, agentes económicos y colectivos sociales relacionados con la materia y Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

DECRETO 21/2018, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, su artículo 40 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de los agentes políticos y sociales en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas se refieren a la prestación de servicios esenciales para la vida de los ciudadanos, como es el caso de las políticas sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en este ámbito.

En consecuencia, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, introducida por la Ley 7/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, creó la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción como órgano de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones de renta básica.

La mencionada disposición establece que las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente, y estará constituida por representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y colectivos sociales relacionados con la materia y Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de febrero de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción garantiza el principio de participación y el seguimiento de las prestaciones de renta básica por parte de los representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la administración local, agentes económicos y colectivos sociales relacionados con la materia y Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. Conforme a la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción es un órgano colegiado de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones de renta básica.

2. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se adscribe a la Consejería competente en materia de políticas sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción desarrollará las siguientes funciones:

a) Conocer los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

b) Formular propuestas y recomendaciones que puedan mejorar la gestión de la renta básica.

c) Conocer los datos de las prestaciones concedidas por la Junta de Extremadura en materia de renta básica y constatar el cumplimiento en materia de transparencia.

d) Evaluar la información trimestral que, sobre la gestión y tramitación de los expedientes de renta básica, está obligada a facilitar el órgano gestor.

e) Conocer las propuestas de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas en la gestión de la tramitación de la renta básica y con las entidades privadas sin ánimo de lucro.

f) Conocer cualquier evaluación o auditoría del funcionamiento y procedimiento de gestión de la renta básica, así como estudios o investigaciones en el ámbito de la inclusión social e intervención social.

g) Tener conocimiento de la memoria anual a la que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

h) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. Las conclusiones y evaluaciones que emita la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter facultativo y no vinculante.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diecinueve vocalías. El número de vocalías únicamente podrá oscilar en función del número de Grupos con representación política que en cada legislatura pueda haber en la Asamblea de Extremadura.

2. La composición de la comisión garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto del órgano, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Artículo 5. De la Presidencia.

1. La titularidad de la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar y ejercer las acciones que correspondan a la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la comisión así como la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

g) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condición de Presidente o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia o, en su caso, por quien designe el Presidente.

Artículo 6. De la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Presidencia de la comisión.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupe la Vicepresidencia será sustituida por quien designe la Presidencia de la comisión, de entre los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Artículo 7. De la Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponderá a un/a funcionario/a de carrera de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, que será nombrado por la Presidencia de la comisión por un período de cuatro años. Asimismo, la Presidencia nombrará a un/a funcionario/a de carrera para sustituir al titular de la Secretaría en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones de la comisión en Pleno.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Artículo 8. De las vocalías.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción estará constituida por diecinueve vocalías, en la siguiente proporción:

a) Cinco vocales en representación de la Junta de Extremadura, con rango de Director/a General, Jefe/a de Servicio o equivalentes, con competencias en cada una de las siguientes materias:

- Servicios sociales.

- Educación.

- Empleo.

- Sanidad.

- Hacienda.

b) Dos vocales en representación de la Administración local de Extremadura.

c) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales con mayor representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, uno por cada una de dichas organizaciones sindicales.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales con mayor representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Dos vocales en representación de los Colegios Profesionales de Trabajo Social de Extremadura, uno en representación del Colegio Profesional de Trabajo Social de Badajoz y otro en representación del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cáceres.

f) Dos vocales en representación de entidades privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Un vocal por cada grupo político con representación en la Asamblea de Extremadura.

2. Son funciones de las vocalías:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Presentar propuestas a la Presidencia de la comisión para su inclusión en el orden del día.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

En ningún caso, las vocalías podrán atribuirse la representación de la comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

Artículo 9. Del nombramiento y cese de las vocalías.

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción el nombramiento de las vocalías, previa designación conforme a lo siguiente:

a) Los vocales en representación de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias señaladas en el artículo 8.1.a).

b) Los vocales en representación de la Administración local de la región serán designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

c) Los vocales en representación de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de los Colegios Profesionales serán designados por el órgano competente de los mismos.

d) Los vocales en representación de las entidades privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán designados por el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

e) Los vocales en representación de los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura serán designados por los órganos competentes para ello.

2. Para cada vocalía de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, se designará a un titular y a un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El mandato de los miembros de la comisión será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.

4. El cese de la condición de vocal se declarará por la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción cuando se produzca renuncia, así como cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento interno de organización y funcionamiento de la comisión y cualquier otra legalmente establecida.

Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el vocal cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el período que reste hasta la finalización de los cuatro años.

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. El Pleno.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción funcionará en Pleno, en los términos que se regulan en este artículo.

El Pleno está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las diferentes vocalías.

2. El Pleno de la comisión quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y, al menos, diez vocalías.

En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la Presidencia, Secretaría, o quienes les sustituyan, y la tercera parte de las vocalías.

No obstante lo anterior, se podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. Los miembros de la comisión con derecho a voto podrán formular voto particular.

En el acta levantada por el Secretario, o persona que le sustituya, deberán constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si los hubiere.

4. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 3, así como aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 11. Funcionamiento y desarrollo de las sesiones.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con carácter semestral, y en sesión extraordinaria cuando su Presidente/a lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de las vocalías de la comisión.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, al menos con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días.

3. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros de la comisión, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

4. En cuanto al uso de medios electrónicos para la constitución del Pleno, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y elaboración y remisión de las actas de sus reuniones, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Gestión administrativa.

1. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales impulsará el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción y, a tal fin, prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

2. La pertenencia a la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción no generará derecho a retribución alguna.

Artículo 13. Régimen jurídico.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se regirá por la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, en su redacción dada por la Ley 7/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, y las determinaciones establecidas en el presente decreto, así como por las normas contenidas en su reglamento interno de organización y funcionamiento, y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

2. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

En el plazo máximo de dos meses desde el nombramiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno de la misma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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