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Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

19/02/2018
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Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario (BOCAM de 16 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 8/2018 tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la inscripción así como su funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Será de aplicación a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 8/2018, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO.

La Comunidad de Madrid tiene competencia plena y exclusiva en materia de vivienda conforme al artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y que promoverán la información y la educación de los consumidores, fomentarán sus organizaciones y oirán a estos en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la Ley establezca.

La Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía, inicialmente asume la función ejecutiva en materia de defensa de los consumidores en el marco de la legislación estatal. Con la ampliación de competencias conferidas por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se ha incorporado la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 11/1998, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En la sociedad actual la vivienda es un bien de primera necesidad y, en consecuencia, es indudable que los derechos relativos a la misma son dignos de protección, especialmente en la medida en que generalmente las transacciones inmobiliarias suponen desembolsos de elevadas cantidades económicas para los consumidores. Está fuera de duda que la protección de estos derechos pasa por favorecer la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria de calidad y en condiciones de garantía.

El presente Decreto responde a la necesidad de propiciar la prestación de servicios de mediación inmobiliaria de calidad. La ausencia de regulación específica de esta actividad ha dado lugar a la aparición con frecuencia en el mercado de agentes que han operado sin la capacitación técnica deseable para ello y sin los medios económicos para responder de sus actuaciones, con el consiguiente perjuicio que ello ha causado o podido causar a sus clientes y la vulneración de sus derechos en su condición de consumidores.

El objetivo que persigue la norma es la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los servicios de mediación inmobiliaria.

Para ello se regula la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se contemplan una serie de requisitos que habrán de cumplir aquellos que intervengan en el mercado inmobiliario y deseen inscribirse en el mismo. Con la creación del registro se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de los consumidores, en la medida en que podrán identificar los agentes que operan en el mercado y que se encuentran inscritos en el Registro.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública, información pública y audiencia a la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) y al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid. Se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de impacto presupuestario, así como del Consejo de Consumo. Así mismo, se ha sometido a informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes Vivienda e Infraestructuras y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, exponiéndose en los párrafos anteriores la necesidad de interés general de propiciar la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria de calidad y los fines perseguidos con la regulación.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la adopción de una norma que será objeto de publicación, creando un marco normativo estable, predecible y un entorno de certidumbre para los destinatarios.

Responde además los principios de proporcionalidad y eficiencia ya que considerándose necesaria una regulación específica en este ámbito, el régimen jurídico que se establece es el menos gravoso posible, lo que se ha cumplido no solo con el carácter voluntario del registro sino también imponiendo las menos obligaciones posibles a los interesados.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración. Se ha consultado a los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, recogiendo sus aportaciones y mejoras.

El presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de febrero de 2018,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la inscripción así como su funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto será de aplicación a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de inscripción en el Registro, se entiende por agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual y retribuida servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos sobre los mismos, incluida la constitución de estos derechos.

Capítulo II

El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, que será el órgano gestor del mismo.

2. El Registro se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Funcionamiento y gestión del Registro

Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda:

a) La inscripción de los agentes inmobiliarios que lo soliciten y su renovación.

b) La modificación de los datos contenidos en el Registro y la cancelación de la inscripción.

c) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el documento o documentos declarativos necesarias para la inscripción.

d) La certificación de datos del Registro.

Capítulo III

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Requisitos de actividad para la inscripción

1. Podrán inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática. En este último caso, será necesario poner a disposición del público y del Registro una dirección física de referencia efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.

2. Se deberá facilitar a los usuarios la presentación de consultas, quejas y reclamaciones en relación con los servicios del agente inmobiliario en ambos casos, es decir tanto cuando la actividad se preste mediante establecimiento abierto al público como cuando se preste por vía electrónica o telemática.

Artículo 6

Requisitos de capacitación profesional para la inscripción

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente.

b) Poseer una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual. Esta formación se acreditará en su caso con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.

c) Poseer experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en esos cuatro años.

2. En el caso de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público, o en el caso de agentes inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática, del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de la inscripción.

Artículo 7

Requisitos de solvencia para la inscripción

Para la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán acreditar:

1. Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas que reciban por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición de sus destinatarios.

a) La garantía podrá consistir en un seguro de caución o una fianza suscrita por entidades de crédito y aseguradoras debidamente autorizadas establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente a través de Colegios o Asociaciones profesionales.

b) Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.

c) Los agentes inmobiliarios facilitarán a quien lo solicite los datos identificadores de la garantía, entendiendo por tales el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.

2. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio.

a) La póliza podrá ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a través de los Colegios o Asociaciones profesionales.

b) El capital mínimo a asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

Capítulo IV

Actos inscribibles en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 8

Solicitud de inscripción

1. El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará a solicitud del interesado.

2. La solicitud de inscripción dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, podrá hacerse electrónicamente o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en los artículos 14 y 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la presentación del formulario que se incorpora al presente texto normativo.

3. Para realizar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En este caso, la documentación podrá aportarse a través de la opción “Aportación de documentos” disponible en el portal institucional de la Comunidad de Madrid.

4. El formulario normalizado referente a la solicitud de inscripción y al documento declarativo, su modificación, su renovación y/o su cancelación, se podrán obtener en la web corporativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Documento declarativo

1. Junto a la solicitud se deberá aportar un documento, acompañando al formulario de inscripción como Anexo, en el que el solicitante declara lo siguiente:

a) Que tiene su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y dispone de establecimiento abierto al público para el desarrollo de la actividad en cuyo caso deberá identificarlo, o por el contrario, que presta los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso se deberá indicar la dirección física de referencia efectiva a que se refiere el artículo 5.

b) Que cumple los requisitos de capacitación profesional conforme lo previsto en el artículo 6.

c) Que cumple con las condiciones de solvencia exigidas conforme al artículo 7.

d) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de lo señalado en los tres párrafos anteriores y que se compromete a ponerla a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

e) Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos necesarios para la inscripción como agente inmobiliario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados en los artículos 8 y 9 se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11

Inscripción

1. Presentada la solicitud, se procederá, en su caso a la inscripción del agente inmobiliario en el Registro y a dictar resolución de inscripción por el órgano competente, que será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para dictar de la resolución y notificarla al interesado será de 3 meses a contar desde el momento de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

3. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y se renovará por períodos iguales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 12

Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro permite a su titular acreditar su condición de agente inmobiliario inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas físicas o jurídicas inscritas tendrán derecho en el ejercicio de su actividad a la utilización del nombre o distintivo “agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid”.

3. La inscripción en el Registro no implica responsabilidad de la Comunidad de Madrid en relación con la actuación de los agentes en el desarrollo de su actividad, quienes estarán sujetos a la responsabilidad penal o civil a que en su caso hubiere lugar.

Artículo 13

Renovación de la inscripción

1. Con carácter previo a la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción, el interesado deberá solicitar ante la Dirección General competente en materia de vivienda, la renovación de la misma.

2. La solicitud de renovación deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia, mediante la presentación del formulario al que se refiere el artículo 8 y deberá, asimismo ir acompañada del documento declarativo señalado en el artículo 9.

3. Su tramitación se llevará a cabo en los mismos términos previstos para la solicitud de inscripción. La Dirección General competente en materia de vivienda dictará y notificará resolución expresa denegando o autorizando la renovación en el plazo máximo de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

Artículo 14

Modificación de datos inscritos

Los agentes inmobiliarios habrán de comunicar la modificación de cualquiera de los datos inscritos en el Registro, a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación del formulario al que se refiere el artículo 8 y, en su caso, del documento al que se refiere el artículo 9. Asimismo, están obligados a comunicar, en el mismo plazo antes señalado, cualquier circunstancia que suponga la pérdida de requisitos para acceder al Registro.

Artículo 15

Comprobación de los datos inscritos

1. La veracidad de los datos contenidos en el documento declarativo al que se refiere el artículo 9 es de la exclusiva responsabilidad del declarante.

2. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y el interesado deberá aportarla en el plazo que al efecto se le otorgue en el requerimiento.

3. La falsedad de cualquier dato o información que se incorpore a dicho documento declarativo o la no presentación ante la Administración de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida de vigencia de la inscripción y la cancelación de la misma, desde el momento en que la Administración tenga constancia de la falsedad, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

4. En caso de inexactitud u omisión de alguno de los datos o información contenidos en el documento declarativo, la Administración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a la subsanación que corresponda o presente la documentación requerida.

Artículo 16

Cancelación de la inscripción

1. Los agentes inmobiliarios podrán en cualquier momento solicitar la cancelación de su inscripción presentando el formulario correspondiente.

2. Se cancelará de oficio la inscripción en el Registro:

a) Cuando se tenga constancia de la falsedad de los datos o informaciones contenidos en el documento declarativo, o del incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción, en los casos previstos en el artículo anterior.

b) Cuando tras haber sido requerido para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, esta no sea aportada en el plazo conferido al efecto.

c) En el caso de agentes inmobiliarios personas físicas, cuando se tenga conocimiento de su fallecimiento.

d) Cuando se tenga conocimiento de la extinción de la persona jurídica inscrita como agente inmobiliario.

En los casos a) y b) antes de proceder a la cancelación se notificará al interesado a fin de que este pueda, en el plazo conferido al efecto, efectuar las alegaciones oportunas.

3. La cancelación de la inscripción dará lugar a la baja en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y será debidamente notificada al interesado.

Artículo 17

Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por la Dirección General podrán ser objeto de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico competente en materia de vivienda en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Relación con otros registros

Para facilitar y agilizar los trámites de inscripción, se podrán establecer convenios de colaboración con otros registros existentes que contengan datos referentes a la actividad de mediación de los operadores de servicios inmobiliarios, u otros similares, donde se hará constar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Fichero de datos personales

Los datos personales serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto, en particular para la creación de los ficheros, así como para, en su caso, la actualización de las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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