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Alumnado de segundo ciclo de educación infantil

19/02/2018
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Orden ECD/214/2018, de 9 de febrero, por la que se regula y convoca el procedimiento de reserva de plaza para el retorno en centros correspondientes a su entorno habitual del alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de la zona sur de la ciudad de Zaragoza (BOA de 16 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/214/2018, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE RESERVA DE PLAZA PARA EL RETORNO EN CENTROS CORRESPONDIENTES A SU ENTORNO HABITUAL DEL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una de sus principales novedades, como ya se indica en su exposición de motivos, es la puesta en valor del criterio de proximidad del domicilio familiar como fundamento de la planificación y respuesta a las necesidades de los ciudadanos, sin dejar por ello de atender la imprescindible conciliación laboral y familiar. Así, teniendo en cuenta la labor de socialización que la escuela ha de tener en el entorno habitual del menor, por medio de este decreto se modifica la normativa para que la puntuación otorgada a solicitantes por el domicilio familiar sea mayor que la otorgada por domicilio laboral, favoreciendo la escolarización en el entorno del domicilio habitual del alumno con las ventajas de socialización e integración social que de ello se deriva.

En los últimos años, y fundamentalmente en la última década, la ciudad de Zaragoza ha experimentado un singular fenómeno demográfico, la dispersión. Progresivamente, con la extensión de la periferia metropolitana, especialmente residencial, el municipio de Zaragoza ha adoptado una estructura territorial más descentralizada.

Esta circunstancia ha tenido una especial relevancia en la zona sur de la ciudad, en concreto, en los nuevos barrios de Valdespartera, Parque Venecia y Arcosur, donde se han construido miles de nuevas viviendas que han atraído a población con una media de edad inferior a la del tejido urbano consolidado décadas atrás.

Especialmente destacable es el repunte demográfico que tiene lugar a partir de los años 2009 y 2010 y su incorporación mayoritaria al sistema educativo (en el segundo ciclo de Educación Infantil) a partir del curso 2012/2013, cuando únicamente se disponía de tres centros para dar respuesta a una creciente demanda educativa: CEIP Valdespartera I, CEIP Montecanal y CEIP Rosales del Canal.

Así, la insuficiencia de infraestructuras públicas educativas en los últimos años ha provocado que cientos de vecinos de los nuevos núcleos urbanos de la ciudad se hayan visto obligados a escolarizar a sus hijos en otros barrios, situados a varios kilómetros de su vivienda habitual.

Desde 2015 se ha impulsado la construcción de un buen número de centros educativos públicos integrados cuya oferta educativa comprende desde el segundo ciclo de Educación Infantil y la Educación Primaria hasta la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los Ciclos Formativos, etapas que se irán implantando a medida que los alumnos matriculados accedan a cada nivel educativo superior. Estos centros son "Valdespartera III", "Parque Venecia", "Zaragoza Sur" y "Arcosur", estando próxima la licitación de "Valdespartera IV" y "Valdespartera V".

En el reciente proceso de escolarización para el curso 2017/2018, convocado por Orden ECD/357/2017, de 22 de marzo, todas las familias con domicilio en los barrios de expansión de la zona sur de Zaragoza que solicitaron plaza escolar en 1.º de Educación Infantil en un centro educativo de su entorno han obtenido plaza en uno de los centros del barrio por lo que, aunque no se ha podido dar respuesta en primera opción a todas las solicitudes presentadas, no se han producido más traslados involuntarios hacia colegios ubicados en otras zonas de la ciudad.

Resuelto en parte el problema de aquellas familias cuyos hijos acceden por primera vez al sistema educativo en 1.º de Educación Infantil, queda pendiente establecer los mecanismos necesarios para posibilitar, progresivamente y a través de un procedimiento garantista y que preserve los derechos de todos los interesados, el retorno a los centros educativos del barrio de aquellas familias con niños alejados de su vivienda habitual por la ausencia de infraestructuras educativas suficientes en años anteriores.

Mediante la presente convocatoria se articula el derecho de las familias a optar por un colegio de entre la oferta de centros públicos que prestan el servicio público educativo en estas áreas concretas. Todo ello teniendo en cuenta que el alumnado incluido en las edades de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de la educación infantil tiene reconocido el derecho a un puesto escolar en dichas enseñanzas que les garantice una educación gratuita, correspondiendo al Departamento competente en educación no universitaria garantizar la efectividad de dicho derecho, mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de puestos escolares.

En otro orden de cosas, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, señala en su parte expositiva que se debe conciliar la libertad de elección de centro con el equilibrio en la distribución de plazas, el ajuste de las ratios y los recursos de los centros en función del alumnado y del entorno social, conjugando la libertad de elección, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad y la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de asegurar la calidad educativa, mayor cohesión social e igualdad de oportunidades.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento que permita el retorno de alumnado de los barrios de Valdespartera, Arcosur y Parque Venecia a centros educativos de su entorno así como realizar su convocatoria.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán acogerse a las disposiciones de esta orden el alumnado que cumpla estos tres requisitos:

a) Alumnado con domicilio en los barrios de Valdespartera, Arcosur o Parque Venecia.

b) Alumnado que siendo residente en el barrio donde se ubique alguno de los siguientes centros educativos, actualmente no esté matriculado en las etapas de Educación Infantil y Primaria en: CEIP "Valdespartera I", Centro Público Integrado "San Jorge", Centro Público Integrado "Valdespartera III", Centro Público Integrado "Valdespartera IV", CEIP "Montecanal", Centro Público Integrado "Zaragoza Sur", Centro Público Integrado "Arcosur", Centro Público Integrado "Rosales del Canal" y Centro Público Integrado "Parque Venecia".

c) Alumnado matriculado en cursos que actualmente no estén implantados en el centro educativo que se solicite como destino en este proceso de retorno, de entre los previstos en el artículo 4.

2. A los efectos de lo previsto en el epígrafe b) del anterior apartado, se considera que únicamente pertenecen al mismo barrio los colegios de CEIP "Valdespartera I", Centro Público Integrado "San Jorge", Centro Público Integrado "Valdespartera III", Centro Público Integrado "Valdespartera IV" y CEIP "Montecanal"; por lo que podrá acceder al retorno al barrio de Valdespartera todo el alumnado que actualmente no esté matriculado en ninguno de estos centros educativos.

3. De conformidad con el objeto de esta orden, las familias podrán presentar solicitud únicamente para un centro ubicado en el barrio que acrediten como el de su domicilio habitual para concurrir a este proceso.

Artículo 3. Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de retorno y escolarización de alumnado de los barrios de "Valdespartera", "Arcosur" y "Parque Venecia" a centros educativos de su entorno en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria.

2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el decreto) y en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4. Centros educativos a los que se pueden dirigir solicitudes.

1. Las solicitudes que se presenten en virtud de lo dispuesto en esta orden se podrán dirigir a los siguientes centros educativos:

a) Por parte del alumnado con domicilio en el barrio de Valdespartera:

a.1) Centro Público Integrado "Valdespartera III": Alumnado que curse en la actualidad 3.º de Infantil, 1.º de Primaria, 2.º de Primaria, 3.º de Primaria o 4.º de Primaria.

a.2) Centro Público Integrado "Valdespartera IV": Alumnado que esté cursando en la actualidad 2.º o 3.º de Educación Infantil.

b) Por parte del alumnado con domicilio en el barrio de Arcosur:

Centro Público Integrado "Arcosur": Alumnado que curse en la actualidad 3.º o 4.º de Primaria.

c) Por parte del alumnado con domicilio en el barrio de Parque Venecia:

Centro Público Integrado "Parque Venecia": Alumnado que esté cursando en la actualidad 2.º de Infantil, 3.º de Infantil, 1.º de Primaria, 2.º de Primaria o 3.º de Primaria.

2. Los interesados presentarán una única solicitud e indicarán el centro en el que solicitan la reserva de plaza para su reubicación y, en el caso de Valdespartera, el otro centro alternativo en el que deseen ser admitidos si se encuentran matriculados actualmente en 3.º de Educación Infantil, al ser el curso en que, según lo antes indicado, se oferta plaza en ambos centros.

Artículo 5. Efectos de la escolarización.

1. El alumnado al que le sea adjudicada plaza escolar de acuerdo con esta convocatoria dispondrá de reserva de plaza para su incorporación a su nuevo centro en el curso 2019/2020.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el alumnado adjudicatario de plaza escolar del Centro Público Integrado "Parque Venecia" que actualmente curse 2.º o 3.º de Educación Infantil tendrá preferencia para matricularse en su nuevo centro en el curso 2018/2019 en 3.º de Educación Infantil y 1.º de Educación Primaria, respectivamente, en función de la disponibilidad de espacios en el centro integrado. No obstante, se establecerá una prelación entre el alumnado que actualmente cursa 2.º de Educación Infantil que será admitido en el Centro Público Integrado en el curso 2018/2019 con carácter preferente al que cursa 3.º de Educación Infantil.

Artículo 6. Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.

1. De conformidad con el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicará a los centros el número de alumnos por aula (ratio por aula) en los cursos de Educación Infantil y/o de Educación Primaria inmediatamente superiores a los últimos implantados y en funcionamiento en cada uno de esos centros.

2. De conformidad con el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, en la determinación de las plazas vacantes, podrán reservarse hasta el final del período de matrícula hasta tres plazas por unidad escolar para la atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en cada uno de los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

3. Para la aplicación de las reglas establecidas en esta orden y, con ello, hacer efectivo el derecho de retorno y escolarización en centros educativos del entorno será necesario la existencia de un número mínimo de 10 solicitudes por curso y centro educativo, sin perjuicio de que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas que justifiquen exceptuar dicha cifra por parte de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Artículo 7. Requisitos de escolarización y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, para obtener plaza en un centro docente, será necesario reunir los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

2. El acceso a las sucesivas enseñanzas ofertadas por el mismo centro educativo o unidad escolar no requerirá proceso de escolarización.

3. Si el alumno resulta admitido en el centro solicitado causará baja en el centro actual en el curso para el que haya resultado admitido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta orden relativo a la necesidad de confirmación de plaza.

Artículo 8. Tratamiento de los hermanos del alumnado participante en el procedimiento de retorno.

1. Cuando el alumno que solicite plaza en uno de los centros previstos en el artículo 4 de esta orden tenga hermanos matriculados en dicho centro, se aplicará a su solicitud la puntuación del hermano ya escolarizado en el centro de elección.

2. En el supuesto de que el alumno solicitante obtenga plaza en uno de los centros previstos en el artículo 4 de esta orden, a partir de la convocatoria del proceso de escolarización ordinario para el curso 2018/19 será de aplicación la puntuación obtenida, resultante de la aplicación del baremo para sus hermanos matriculados en un centro distinto de los previstos en dicho artículo.

3. En el supuesto de que se solicite plaza para varios hermanos en un mismo centro, se presentará una solicitud por cada uno de ellos. Dichas solicitudes se tramitarán como solicitud conjunta, no obstante, en el caso de que deba recurrirse a baremar solicitudes por haber exceso de éstas y teniendo en cuenta el resultado de dicho proceso sólo exista vacante para alguno de los hermanos, se dará opción a la familia de matricular al hermano o hermanos que elija y que se encuentren dentro del número de plazas disponibles. Si se rechazase la opción de matricular a algunos hermanos por no disponer de plaza para los demás, aquéllos no perderán su plaza en el centro de origen.

4. A efectos de la aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos contemplados en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo.

Artículo 9. Determinación del domicilio.

1. Para la determinación del domicilio en uno de los barrios indicados en el artículo 2 de esta orden se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el Código del Derecho Foral de Aragón, y con el Código Civil Vínculo a legislación, salvo pérdida de la autoridad familiar o patria potestad por parte de los padres, debidamente documentada, se entenderá que el domicilio de los hijos menores y no emancipados será uno de los siguientes: a) el de cualquiera de los padres que tenga la autoridad familiar o patria potestad; b) el del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial; c) el del tutor que legalmente ostente la autoridad familiar o patria potestad.

2. Para la acreditación del domicilio en esta convocatoria se considera adecuada la aportación de cualquier medio válido en derecho en el que se acredite tal circunstancia.

3. En los casos en que se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada por los interesados o de los datos reflejados en la misma, corresponde al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 Vínculo a legislación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo. La estimación de dichas conductas de falsedad, y conforme a lo previsto en el artículo 30.3 del citado decreto, comportará la exclusión del procedimiento.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes y Baremo.

1. Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas se entenderán admitidos todos los solicitantes, sin perjuicio de los criterios establecidos para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, el procedimiento de reserva de plaza y retorno de alumnado a sus barrios a la que se refiere esta orden se regirá por los criterios y baremo que se establecen en el anexo del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, debiendo obtener un mínimo de 6 puntos, al ser ésta la puntuación asignada a las familias con Domicilio familiar de los padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que está ubicado el centro solicitado.

3. En consonancia con el objeto de la orden, que tiene como objetivo el acercamiento del alumnado a su barrio de origen, para la posible baremación de las solicitudes presentadas, no resultará aplicable el criterio de baremación según proximidad lineal previsto en la convocatoria ordinaria de admisión.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado incluido en el ámbito de aplicación de esta orden será del jueves 22 al miércoles 28 de febrero en horario de 9 a 14 horas en las dependencias del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sito en calle Juan Pablo II, número 20, de Zaragoza.

2. El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza recibirá las solicitudes, según el correspondiente modelo que se podrá descargar en el Portal de Centros Educativos www.centroseducativosaragon.es (ver anexo), e informará del proceso a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, informará de las solicitudes recibidas a la Comisión de Garantías de Escolarización de Zaragoza.

Artículo 12. Adjudicación de reserva de plaza y necesidad de confirmación para matrícula.

Los representantes legales de aquellos alumnos que en este proceso obtengan reserva de una plaza escolar en su entorno habitual deberán confirmar expresamente su opción de ejercer el derecho a matrícula en el centro adjudicado antes del proceso ordinario de escolarización del curso en que deban incorporarse a su nuevo centro escolar, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Administración Educativa para favorecer esa confirmación.

Disposición adicional primera. Observaciones a la solicitud.

Debido al carácter singular y excepcional de la presente convocatoria, en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña como anexo a esta orden se habilita un espacio para que los participantes en este proceso puedan hacer constar, si así lo consideran, la situación o cualquier circunstancia de otro u otros miembros de su unidad familiar interesados en el procedimiento de retorno o en la matrícula en alguno de los centros educativos ubicados en la zona sur de la ciudad de Zaragoza.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.

1. En relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante la tramitación de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. De manera específica, las personas que en el desarrollo del procedimiento de retorno a centros educativos próximos al domicilio de los solicitantes accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Disposición final primera. Facultad de aplicación, interpretación y ejecución.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, a la Dirección de la Inspección Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la interpretación y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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