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Ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico

19/02/2018
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Orden PRE/8/2018, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico (BOR de 16 de febrero de 2018) Texto completo.

ORDEN PRE/8/2018, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A INICIATIVAS EMBLEMÁTICAS PARA EL RETO DEMOGRÁFICO

Durante los últimos años se viene registrando en La Rioja, al igual que en otras regiones españolas y europeas, una tendencia demográfica regresiva. Esta tendencia está marcada por el descenso de las tasas de natalidad, la equiparación de los saldos migratorios, la tardía emancipación juvenil, el destacado envejecimiento poblacional y los amplios desequilibrios territoriales, especialmente acusados en los ámbitos rurales como consecuencia del proceso despoblamiento y abandono iniciado a mediados del siglo pasado.

Por un lado, el número de nacimientos en La Rioja ha ido disminuyendo progresivamente desde 2008 como consecuencia directa de la reducción en el número de hijos por mujer y el retraso de la edad a la maternidad, fenómenos asociados tanto a condicionantes de tipo cultural como a otros de naturaleza económica (acceso a la vivienda y al empleo, conciliación laboral y familiar, etc.).

En lo que respecta a las migraciones, de los amplios saldos positivos generadores de importantes crecimientos poblacionales en La Rioja hasta 2008 se pasó a balances negativos con gran influencia en el retroceso demográfico de la región. En la actualidad se observa una tendencia a la equiparación entre las inmigraciones y las emigraciones, llegando a dominar las primeras.

Uno de los contingentes fundamentales en la evolución demográfica de la región lo constituyen los jóvenes, un colectivo que, sin embargo, se encuentra en retroceso como consecuencia de la reducción anual del número de nacimientos y de su amplia movilidad migratoria. Además de esta tendencia regresiva, la juventud riojana, al igual que la del resto del país, se emancipa muy tardíamente, un fenómeno que depende en gran medida de las dificultades de acceso tanto al mercado laboral como a la vivienda y que tiene una influencia directa sobre la creación de nuevos proyectos personales y familiares.

En el lado opuesto al de la juventud se encuentra el colectivo de mayor edad, cada vez más numeroso y con mayor peso demográfico como resultado del aumento en la esperanza y la calidad de vida. Este hecho, junto al descenso de la natalidad y la regresión de las cohortes jóvenes, provoca un marcado envejecimiento de la población riojana que trae consigo retos asociados a la dependencia y a la productividad y sostenibilidad económica.

Por otro lado, la población riojana se distribuye de manera muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Logroño acoge a casi la mitad de todos los habitantes de La Rioja y los veinte municipios que superan los dos mil habitantes representan más del 87% de la población total. La mayor parte de estos municipios se localizan en las zonas adyacentes a la capital y la región bañada por las aguas del río Ebro, al norte de la Comunidad. Frente a ello, la mayoría de los pueblos riojanos posee una escasa representación demográfica, como es el caso de un centenar de municipios que no superan los 250 habitantes a pesar de ocupar la mitad del territorio regional. Estos pueblos escasamente poblados, con densidades inferiores a los 10 hab/km², destacan por su carácter rural y se localizan mayoritariamente en la zona serrana situada más al sur de la Comunidad Autónoma. Además, vienen sufriendo un proceso de abandono, despoblación y envejecimiento que pone en peligro su existencia futura y agrava el problema de los desequilibrios territoriales en La Rioja.

Teniendo en cuenta esta situación de la demografía riojana, las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística reafirman este escenario general de decrecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, situando su población para 2031 por debajo de los 300.000 habitantes.

Esta situación demográfica regresiva incide sobre aspectos fundamentales en el desarrollo futuro de la región. En el plano económico se asocia con la disminución de la productividad y la competitividad al reducirse la mano de obra, con la falta de sostenibilidad en los sistemas de gasto público y pensiones, con el abandono de sectores tradicionales básicos como la agricultura y la ganadería o con el desigual desarrollo económico entre las diferentes zonas del territorio. En el ámbito social puede generar conflictos asociados al mantenimiento de los servicios públicos prestados, las escasas expectativas de futuro de determinados colectivos, la discriminación por cuestiones de edad o procedencia o, incluso, la pervivencia como sociedad. Desde el punto de vista cultural, el proceso de despoblación y abandono de los ámbitos rurales trae consigo una pérdida importante del patrimonio material, etnográfico y medioambiental de la región.

En consecuencia, la evolución demográfica es una prioridad estratégica para el Gobierno de La Rioja, que está diseñando la Agenda para la Población de La Rioja 2030 como hoja de ruta necesaria para afrontar el reto demográfico y estrategia para trabajar de cara a conseguir la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el aumento de la natalidad; la temprana y exitosa emancipación juvenil; la integración y atracción de inmigrantes y retornados voluntarios; el desarrollo equilibrado de la región y el freno y la reversión de la despoblación rural; y la consecución del envejecimiento activo.

La presente orden se enmarca dentro de esta política pública, y surge como un mecanismo que persigue ser coherente con el propósito participativo y colaborativo de la acción de gobierno. Y para ello se pretende, el fomento de proyectos presentados por otras administraciones, o por entidades del sector privado, que tenga como finalidad contribuir a alguno de los objetivos que se han definido en la Agenda para la Población de La Rioja 2030 como determinantes para abordar el reto demográfico. El propósito colaborativo es el que induce también a seleccionar proyectos que impliquen a los diferentes agentes políticos y sociales en el reto demográfico y sirvan como estímulo posterior para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

El Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 19/2017, de 2 de junio (BOR n.º64), establece que la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias del diseño de la política estratégica del desafío demográfico, la implementación si fuera necesario y el seguimiento de dicha política.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de iniciativas emblemáticas para el reto demográfico. A efectos de esta Orden se consideran iniciativas emblemáticas los proyectos ejecutados de forma colaborativa que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos enunciados por el Gobierno de La Rioja en el marco de la Agenda para la Población de La Rioja 2030. A través de estas ayudas se pretende fomentar la identificación y ejecución de un conjunto de iniciativas que diversifiquen las áreas temáticas y los diferentes enfoques del reto demográfico y, al mismo tiempo, que sirvan como estímulo posterior para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

Artículo 2.- Objetivos de la Agenda para la Población 2030.

Las iniciativas emblemáticas que se definan en la solicitud deberán acreditar de forma expresa y motivada su contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos descritos en la ''Agenda para la Población de La Rioja 2030'', que se enuncian a continuación:

- Objetivo 1. Apoyo a las familias y a la natalidad. Apoyar a las familias riojanas creando las condiciones necesarias para que tengan el número de hijos que deseen favoreciendo, de este modo, el aumento de la natalidad.

- Objetivo 2. Emancipación juvenil. Aumentar y adelantar el proceso de emancipación de los jóvenes riojanos permitiendo su autonomía económica para la consolidación de proyectos personales y profesionales y fomentando su participación activa en la sociedad.

- Objetivo 3. Interculturalidad. Favorecer los procesos de integración de las personas y grupos con identidades culturales específicas que residan o estén interesados en residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuyendo a generar flujos migratorios positivos hacia la región.

- Objetivo 4. Retorno Voluntario. Promover y facilitar el retorno voluntario de los riojanos emigrados a otras Comunidades Autónomas y otros países distintos a España e integrarlos desde el punto de vista económico, jurídico y social.

- Objetivo 5. Desarrollo territorial y despoblación rural. Favorecer un desarrollo territorial equilibrado en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de políticas eficientes de desarrollo rural, con especial atención a los municipios con mayores dificultades demográficas y geográficas, y frenar y revertir el fenómeno de despoblación y abandono rural.

- Objetivo 6. Envejecimiento activo. Favorecer una vida más longeva y de calidad mejorando los servicios sanitarios para reducir el nivel de dependencia de la población envejecida de la Comunidad Autónoma de La Rioja y fomentar una mayor participación activa de este grupo de edad en el ámbito económico, político y social.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de gestionar las ayudas previstas en esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. En relación al objetivo 2 se entenderá por emancipación juvenil la autonomía domiciliaria de las personas jóvenes, entendida como la dimensión de las transiciones a la vida adulta que implica el establecimiento en una vivienda distinta a la del hogar de origen, en este fenómeno influyen esencialmente el acceso a la vivienda, y el acceso al mercado laboral como fuente económica esencial.

2. Desarrollo rural: ''el proceso de revitalización equilibrado y auto sostenible del mundo rural basado en su potencial económico, social y medioambiental''.

3. Despoblación rural: el fenómeno caracterizado por la pérdida de población de las áreas rurales y motivado por la emigración de sus habitantes, generalmente los más jóvenes, hacia los núcleos urbanos por razones de tipo laboral, de prestación de servicios, etc. Esta emigración mayoritariamente joven provoca un fuerte envejecimiento de la población rural agravando la pérdida de población de estas zonas como consecuencia de saldos vegetativos negativos.

4. Envejecimiento activo: ''el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad que tiene como fin mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen''. El envejecimiento activo da a las personas de edad avanzada la oportunidad de permanecer en el mercado laboral y compartir su experiencia, seguir ejerciendo un papel activo en la sociedad y vivir una vida los más saludable y satisfactoria posible.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada.

2. Destacando la importancia del desarrollo de las iniciativas emblemáticas en entornos colaborativos, en cada iniciativa deberán intervenir junto al solicitante otros dos agentes que se comprometan con la ejecución de la iniciativa. Estos agentes, en adelante agentes cooperadores, que nuevamente podrán tener naturaleza pública o privada, suscribirán una carta de apoyo al proyecto, describiendo la aportación de medios que en su caso realizaran. El Gobierno de La Rioja puede figurar como uno de estos agentes cooperadores, a través de aquellas Consejerías que estén implicadas sectorialmente en la iniciativa, si bien en este caso se declara incompatible cualquier ayuda complementaria a la solicitada en la iniciativa. Estos agentes cooperadores no tendrán en ningún caso la condición de beneficiarios de la ayuda, no pudiendo percibir el importe de la misma, no siendo tampoco entidad colaboradora a efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 80% de los costes totales de la iniciativa emblemática.

2. En el caso de que el importe total de las subvenciones de las iniciativas emblemáticas a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, las subvenciones se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse al importe de la convocatoria.

3. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin, así como el importe máximo por beneficiario y número máximo de iniciativas que se concederán para el desarrollo de Iniciativas Emblemáticas para el reto demográfico.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el artículo 4.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad mencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 7.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. La convocatoria de las ayudas para iniciativas emblemáticas del reto demográfico, se realizará mediante resolución de la Consejera competente en materia de desafío demográfico.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de desafío demográfico, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de desafío demográfico, pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org

4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo realización de las iniciativas emblemáticas, de justificación e incluirá la composición y correspondiente nombramiento de la comisión de valoración de las propuestas presentadas.

7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Los gastos subvencionables en el desarrollo y ejecución de las iniciativas emblemáticas seleccionadas pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

8.2.1) Gastos directos:

1. Alquiler de terrenos o inmuebles.

2. Gastos en bienes corrientes y servicios, que incluyen la realización de gastos afectos a la actividad subvencionada. A estos efectos, se considerarán gastos corrientes los derivados de contratos de arrendamiento de bienes de equipo, tales como leasing, renting o similares.

3. Gastos de personal directamente vinculado al proyecto, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como a cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La subvención de dichos gastos no implica en ningún caso que el personal de la entidad beneficiaria mantenga vinculación laboral funcionarial o profesional alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta.

5. Gastos para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia demográfica. El gasto subvencionado por este apartado no podrá superar el 10% de la ayuda.

8.2.2) Gastos indirectos:

1. Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal de apoyo no directamente relacionado con el proyecto, pero necesario para la realización de la actividad, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Según lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de acuerdo a la naturaleza de la ayuda, los rendimientos financieros que puedan generarse por los fondos librados, incrementarán el importe de la subvención concedida, y se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos de los gastos subvencionables los siguientes gastos:

1. Los intereses deudores, generados por descubiertos e impagos en las cuentas bancarias.

2. Los recargos y las sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las indemnizaciones.

5. Los gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas o espectáculos, etc...).

6. Donaciones y atenciones sin contraprestación que se realicen al margen de las actividades propias de la iniciativa subvencionada.

Artículo 10.- Documentación a aportar.

Las solicitudes para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la administración y no ha sufrido modificación alguna.

2. Solicitud, debidamente firmada por el agente de la iniciativa según modelo señalado en el anexo que se adjunte a la convocatoria.

3. Documento de compromiso con la iniciativa de los agentes cooperadores en el que se explicite el contenido y alcance de la colaboración, según modelo anexo que se adjunte a la convocatoria.

4. Memoria técnica de la iniciativa emblemática en la que se especifiquen detalladamente las líneas generales de la misma que deberá tener el contenido del anexo correspondiente de la convocatoria.

5 Memoria económica de la iniciativa emblemática en la que se desglosen las diferentes partidas de los ingresos y los gastos previstos en el desarrollo de la misma que deberá tener el contenido señalado en el anexo adjunto a la convocatoria.

6 Cada iniciativa emblemática deberá tener un presupuesto mínimo de 30.000 euros y detallar la cuantía de las aportaciones privadas, o de otras administraciones públicas.

7. Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, debiendo obtener un mínimo de 25 puntos para optar a subvención:

Tabla omitida.

Artículo 12.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 13. Tramitación e instrucción.

1. La Secretaría General Técnica será la competente para la tramitación e instrucción del procedimiento.

2. Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor, las remitirá a la comisión de valoración, para informar las solicitudes que se hubieran presentado. Para ello se llevarán a cabo dos tipos de actuaciones:

a) Una primera valoración de iniciativas emblemáticas, según los criterios y puntuaciones determinados en el artículo 11 de esta Orden. La valoración de las iniciativas adquirirá la forma de un acuerdo adoptado por la comisión de valoración.

b) Y una segunda, en la que la comisión trasladará el acuerdo de valoración de las iniciativas al órgano instructor.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificar para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea superior al 80% del importe que figura en la solicitud presentada, podrá instar la reformulación de la solicitud, siempre que ésta haya sido previamente evaluada favorablemente por el órgano instructor, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de la subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos. En el caso de que la solicitud reformulada hubiera sido previamente evaluada favorablemente, deberá ser evaluada de nuevo por el órgano instructor.

7. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de agentes para los que se propone la concesión de la subvención, las administraciones que asumen las ayudas establecidas, y su cuantía, la cual se remitirá a la Consejería competente, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación.

8. Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14.- Resolución

1. Una vez elevada la propuesta definitiva, el titular de la Consejería competente, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada a cada uno de ellos.

b) Desestimación expresa del resto de solicitudes.

c) Relación ordenada de todos los solicitantes expectantes que, cumpliendo todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud por rebasarse la cuantía máxima del crédito consignado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en esta orden.

6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse, ante la Consejería competente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

7. Las iniciativas no aprobadas podrán recogerse en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución, en la Consejería competente, por los propios interesados o persona autorizada, que acredite expresamente esta autorización. El resto de iniciativas se conservará el tiempo mínimo exigido según la normativa que regula el archivo de documentación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15.- Seguimiento y justificación.

1. La ejecución de iniciativa emblemática deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto, en el plazo que se fije en la resolución de convocatoria

2. En todo caso, la justificación de la iniciativa emblemática se realizará mediante un informe justificativo final.

3. El Informe justificativo deberá incluir:

a) Declaración responsable, debidamente firmada por el representante legal de la iniciativa beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en el informe.

b) Informe técnico del resultado final de la ejecución de la iniciativa, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la iniciativa, que deberá contener los apartados recogidos en el anexo correspondiente de la convocatoria.

c) Balance de ingresos y gastos de la iniciativa, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

d) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la iniciativa. Constará por cada gasto: el número de documento del comprobante, la fecha de emisión, el nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, el concepto y el texto que figura en el comprobante que, en el caso de ser extenso, podrá ser resumido.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f. de este mismo apartado, deberán adjuntarse a la documentación justificativa los comprobantes originales de gastos y de pago que deberán ser facturas y, en su defecto, extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos u otro tipo de documento; justificantes de transferencias bancarias o recibís o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Toda la documentación deberá referenciarse con los datos indicados en el listado mencionado en la letra d. de este mismo apartado.

f) A tenor de lo establecido en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, toda vez que la cuantía de la ayuda concedida sea inferior a 30.000 euros, el beneficiario de la ayuda no remitirá los documentos mencionados en la letra e. de este mismo apartado, sino que conservará dicha documentación en su sede o delegación. Recibida y analizada la demás documentación justificativa, Consejería competente seleccionará aleatoriamente comprobantes de gasto y pago correspondientes por lo menos al 30% del total de la ayuda, y requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes seleccionados.

4. Sólo se considerarán subvencionables los gastos efectivamente pagados antes de la presentación del informe final.

5. La fecha de entrega del informe justificativo final se fijará en la resolución de convocatoria.

6.Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, justifica adecuadamente el gasto realizado, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

7. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos.

8. El reconocimiento de la obligación se realizará por la Consejería competente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

9. El importe de la subvención, se abonará en un sólo pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases.

Artículo 16.- Subcontratación.

Los agentes beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 80% del importe de la actividad subvencionada y siempre conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para aquellos casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del contrato se autorice previamente por la Consejería competente.

Artículo 17.- Ampliación de plazos.

Ante situaciones excepcionales que obliguen a prolongar el período de ejecución de la iniciativa, la Consejería competente podrá prorrogar el plazo de presentación del informe justificativo final, previa petición del beneficiario y a la vista de la excepcionalidad de las circunstancias que así lo aconsejen. La falta de liquidez, no podrá ser alegada como causa excepcional.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

1. Llevar a cabo las actividades previstas en el plazo establecido. Las iniciativas deberán iniciarse dentro del mismo año de la convocatoria y su plazo de ejecución se señalará en la resolución de convocatoria.

2. Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización a la Consejería competente, para realizar modificaciones en la iniciativa subvencionada.

3. Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la ayuda del Gobierno de La Rioja, con el mismo objeto y por cualquier organización pública o privada.

4. Destinar las construcciones o los inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la ayuda al menos durante cinco años.

5. Devolver junto con los intereses de demora devengados las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar la iniciativa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la parte no justificada de la misma.

6. Presentar en plazo los informes y justificaciones requeridas.

7. Hacer público el origen de la ayuda en todos los elementos de difusión y publicidad de la iniciativa haciendo constar expresamente el logotipo del Gobierno de La Rioja.

En todas aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en la creación o el uso de terrenos, infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo que figura como Anexo a la presente Orden, que será facilitado a estos efectos por la misma, mediante la colocación de placas, letrero o carteles fijos.

Del mismo modo, en el caso de las actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer las iniciativas, que dichas actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja se reserva el derecho a incorporar su logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada mediante esta Orden. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de los agentes beneficiarios. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difundan las iniciativas subvencionadas. Igualmente, se hará constar que el Gobierno de La Rioja no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

8. Informar a los participantes en la iniciativa de la procedencia, cuantía y destino de los fondos correspondientes a la ayuda recibida.

Asimismo, queda sujeta a cuantas obligaciones se le exijan por la Consejería competente de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la normativa vigente en materia de contratación del sector público establezca como límite para contratos menores de servicios, en el supuesto de arrendamiento de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, con un mismo proveedor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención; todos estos extremos deberán ser acreditados por los agentes.

Artículo 19.- Modificaciones de la iniciativa.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consejería competente, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la Orden, pudiendo la Consejería adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales aquéllas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la iniciativa, que alteren o dificulten su desarrollo. Son causas de modificación sustancial las que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 20% de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales todas aquellas que no se refieran a ninguno de los aspectos contemplados en el párrafo anterior. Estas modificaciones deberán constar de forma expresa y detallada en el informe final correspondiente.

Los agentes beneficiarios deberán solicitar autorización de modificación sustancial a Consejería competente. Dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el Gobierno de La Rioja, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

Artículo 20.- Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Consejería competente en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la ayuda: 100%.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: un 2% del importe de la subvención por cada día natural no autorizado.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Consejería competente, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la ayuda efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 21.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de esta Orden, y quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones que tipifica las infracciones leves, graves y muy graves determinando las sanciones y régimen sancionador correspondiente. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 22.- Responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa vigente en materia de subvenciones; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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