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El conflicto del Impuesto de Sucesiones; por Victorio Magariños Blanco, notario y académico de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia

16/02/2018
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El día 16 de febrero de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Victorio Magariños Blanco en el que el autor considera que se aproximará más a la justicia una regulación del Impuesto sobre Sucesiones que respete la libertad de disposición del causante, contenido esencial de los derechos de propiedad y herencia.

EL CONFLICTO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

Con ocasión del informe elaborado por el Comité de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, se ha originado un revuelo en varias comunidades autónomas. Así, por ejemplo, la presidenta de Andalucía acusa a la de Madrid de practicar competencia desleal fiscal al regular a la baja, entre otros, el impuesto sobre sucesiones. Sorprende esta terminología, propia del mundo del comercio. Es razonable la réplica de la madrileña al señalar que la Comunidad andaluza tiene igualmente cedido dicho impuesto, y, por tanto, competencia para reducir la carga fiscal; por lo que se trata de un problema técnico y de gestión eficaz. Sin embargo, este argumento es insuficiente. Habrá que explicar cuál se aproxima más a los criterios de justicia tributaria, que son los que deberían presidir la regulación del impuesto.

El legislador regula el impuesto sobre sucesiones partiendo de una doble consideración. Que se trata de un tributo complementario del impuesto sobre la renta, y le aplica una progresividad equivalente. Y que grava una adquisición gratuita autónoma, sin tener en cuenta su especialidad, al ignorar la naturaleza y finalidad de la herencia.

Pero la herencia es más compleja que una renta del heredero. Por otra parte, la adquisición del patrimonio hereditario trae causa de la ineludible transmisión por muerte de su titular; y, a pesar de ello, el legislador pone el acento en la adquisición gratuita e ignora la esencia de la transmisión sucesoria, que atiende a la pervivencia del proyecto vital del transmitente.

Con su criterio, el legislador diezma el patrimonio hereditario, después de que éste haya contribuido al sostenimiento del gasto público, es decir, después de haber soportado todos los impuestos con los que cumulativamente ha sido gravado, a medida que se ha ido generando. Desde el directo y progresivo sobre la renta, incluida la renta ficticia de bienes no afectos a una actividad económica y las ganancias teóricas de una transmisión, hasta el IBI, y los derivados de cualquier movimiento patrimonial, como el ITP o el IVA.

La finalidad de la sucesión es asegurar la continuidad del plan económico del causante a través de la transmisión de su patrimonio. Sin embargo, los poderes públicos, por medio del Impuesto sobre Sucesiones, se interponen exigiendo una detracción que provoca, no pocas veces, en la economía del sucesor tal desequilibrio que le obliga a la venta de parte de los bienes propios o heredados, o a la renuncia de la herencia; impidiendo o dificultando gravemente que la sucesión cumpla su finalidad.

Por otra parte, la configuración legal del impuesto da lugar a un efecto perverso, que es la multiplicación de la progresividad, pues ésta se aplica no sobre una renta sino sobre un patrimonio ya depurado fiscalmente, es decir, filtrado y reducido sustancialmente por todos los impuestos exigidos para su creación. Progresividad agravada por doble vía. La que resulta de sumar a la cuantía de la herencia la del patrimonio del adquirente para calcular el tipo, mezclando, de modo predatorio, los dos patrimonios, el de la herencia y el del sucesor. Y la derivada del aumento del tipo en función del grado de parentesco. Al resultado se añade otra disminución, la procedente del Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se produce así una detracción de tal calibre a favor de las administraciones públicas que, en algunos casos, puede superar el 80% del valor de la herencia. Resultado claramente confiscatorio.

A favor del Impuesto sobre Sucesiones se alega que cumple la función de contribuir a la redistribución de la riqueza. Se plantea, de este modo, el problema de si el Estado puede redistribuir por vía impositiva la renta ya consolidada, filtrada y reducida. Es decir, si puede quedarse con parte del patrimonio hereditario, como si fuera un heredero más. El artículo 40 de la Constitución dice que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una “distribución” de la renta personal más equitativa en un marco de estabilidad económica. Que es bien distinto a redistribuir un patrimonio ya consolidado. Los artículos 33 y 38 de la Constitución perfilan un sistema basado en el respeto a la propiedad, a la herencia y a la libertad de empresa, necesario para el libre desarrollo de la personalidad.

Una norma que rompa tal equilibrio mediante una detracción que destruya el patrimonio hereditario ya menguado por los tributos que ha soportado su creación, afectaría de modo grave al sistema amparado por los citados artículos de la Constitución.

Por otra parte, el principio de igualdad exige eliminar la discriminación por parentesco, ya que no existe razón para mantener de forma inercial la agravación de la carga impositiva en función de la lejanía parental. Únicamente tendría sentido favorecer la trasmisión que cumpla una función social, cual es facilitar, hasta la cuantía necesaria, el cumplimiento de obligaciones de ayuda a allegados menores o discapacitados. El principio de igualdad exige, además, una regulación que evite diferencias significativas de tributación que impliquen discriminación por razón de residencia o den lugar a conductas irregulares, como el cambio ficticio de domicilio. Efectos que un legislador prudente y justo debe evitar.

Se aproximará más a la justicia una regulación del Impuesto sobre Sucesiones que tenga en cuenta la verdadera naturaleza de la herencia. Que evite la desintegración del patrimonio, ya reducido con la contribución sucesiva y continua durante su formación. Que no impida que la sucesión cumpla su finalidad de estimular el esfuerzo y la creatividad, ni la continuidad de la actividad desarrollada por el transmitente. Que no infrinja principios básicos como el de seguridad jurídica y el de igualdad. Que respete la libertad de disposición del causante, contenido esencial de los derechos de propiedad y herencia, claves de la libertad, y necesarios para el desarrollo personal y profesional.

Basta con seguir la pauta iniciada por las comunidades autónomas más sensibles, como la de Madrid, y recientemente la de Extremadura, que han establecido una tributación mínima, bonificando el 99%, que supone la práctica supresión de dicho impuesto; más congruente con los principios de justicia antes referidos.

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