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El Tribunal Supremo declara nulas las ayudas a una empresa en los ERE y le obliga a devolver 3,8 millones

16/02/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de las subvenciones por importe de 3,8 millones de euros concedidas entre los años 2002 y 2006 por el entonces director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, a la empresa Matadero de la Sierra Morena S.A. --ubicada en El Pedroso (Sevilla)-- en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, con obligación de la citada mercantil de devolver a las arcas públicas el total del dinero cobrado indebidamente.

SEVILLA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal ha constatado en este caso "la grosera omisión" de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, que se concedió "sin más base ni soporte que la decisión del citado director general". El Supremo, en una sentencia con fecha de 6 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima un recurso de la Junta de Andalucía y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 15 de septiembre de 2015, que había dado la razón a la empresa Matadero de Sierra Morena contra la decisión de la Consejería de Economía andaluza, de 2014, que había declarado nula la subvención y ordenado su reintegro.

El TSJA entendió que el plazo del procedimiento de revisión de oficio de la subvención se había prorrogado sin dar una motivación suficiente, por lo que había caducado. Por el contrario, el Supremo ha considerado que la ampliación del plazo de la revisión "sí estuvo suficientemente motivada", ya que la Administración dio como razón el elevado número de expedientes de revisión que tramitaba de forma simultánea, teniendo en cuenta además que se trataba de revisiones de actos de ayudas concedidas por Guerrero, principal imputado en la causa penal llamada 'caso ERE', durante su gestión como director general de Trabajo. Una vez dada validez a la ampliación del plazo, el Alto Tribunal indica que no ha habido caducidad del procedimiento, ya que de esa manera no se agotó el plazo de cuatro meses y 15 días de que disponía la Administración.

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