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Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias

16/02/2018
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Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas (BOC de 15 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO LOS CURRÍCULOS DE LOS ÁMBITOS Y DE LA MATERIA DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA, PROPIOS DE ESTOS PROGRAMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), regula en su artículo 27 los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria e irán dirigidos preferentemente al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En estos programas se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general.

En el apartado 2 del artículo 6.bis de esta Ley Orgánica se establece que las Administraciones educativas podrán establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes evaluables de las asignaturas de libre configuración autonómica, así como fijar el horario correspondiente a estas asignaturas.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015), establece en su artículo 16 que corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, contemplándose los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento entre estas medidas. En el artículo 19 se determina, asimismo, todo lo referido a las características de estos programas, estableciéndose en el apartado 3 de este artículo que las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), determina en su artículo 31, apartado 11, que la Administración educativa ofrecerá al alumnado con dificultades para la consecución de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria y los objetivos de esta etapa educativa, programas que lo ayuden a superar estas dificultades y que le permitan obtener el título correspondiente a esta etapa o un título que le permita su inserción laboral, así como cualquier otro título que establezca la normativa básica del Estado.

El Decreto 315/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 169, de 31 de agosto), determina, en su artículo 27, apartado 1, que la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para que los centros puedan organizar Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para el alumnado que, tras la oportuna evaluación académica y psicopedagógica, precise de una metodología específica destinada a que pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y estar en condiciones de obtener el título correspondiente.

En los apartados 3 y 4 de este artículo se determina, asimismo, que en el currículo de estos programas se incluirán los siguientes ámbitos específicos: el Ámbito Lingüístico y Social, el Ámbito Científico y Matemático y el Ámbito de Lenguas Extranjeras, correspondiendo a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de las propuestas curriculares para estos ámbitos.

El Decreto 83/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 136, de 15 de julio), tiene por objeto establecer los currículos de las distintas materias en las que se estructuran los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, correspondiendo a un desarrollo normativo posterior la determinación del currículo de los ámbitos en los que se estructuran los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

La Orden de 3 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre), define y describe las características y el proceso de evaluación en estas etapas educativas, determinando, en su Capítulo II, el marco general del proceso de evaluación para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. En su artículo 14 se establecen, asimismo, las particularidades de la evaluación y la promoción del alumnado que cursa los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 132, de 3 de junio), establece en su artículo 2, apartado 1.c), las condiciones para la obtención de los mencionados títulos, estableciendo asimismo que será preciso que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización, para la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, así como determinar los currículos de los distintos ámbitos en los que se organizan y el currículo de la materia de libre configuración autonómica que, dentro del ámbito de las competencias de esta Administración educativa, se oferta para el alumnado que curse estos programas, y que se denomina “Estrategias para la Autonomía y la Cooperación”.

Asimismo, en esta Orden se concretan los elementos constitutivos del currículo ordinario de las materias que componen cada uno de los ámbitos en los que se organizan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, atendiendo a las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integración curricular, premisas a las que responde también el currículo de la materia de libre configuración autonómica de Estrategias para la Autonomía y la Cooperación.

Los criterios de evaluación de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica definidos en esta Orden cumplen una función nuclear, al conectar todos los elementos que componen el currículo: los objetivos de la etapa, las competencias, los contenidos asociados, la metodología y los estándares de aprendizaje evaluables, que se encuentran recogidos, en una redacción globalizada en la descripción de cada uno de estos criterios de evaluación.

Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar y complementar estos currículos con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de su alumnado con la finalidad de avanzar en la mejora de los aprendizajes de este a través del desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras, de investigación, que propicien la inclusión, la continuidad escolar y el éxito del alumnado.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificado la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana respecto de esta iniciativa normativa, al haber sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades y en el de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril), en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), y en el Decreto 315/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 203, de 19 de octubre), previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Características y organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (en adelante PMAR) se conciben como una medida de atención a la diversidad en los que se utilizará una metodología específica, a través de una organización de los contenidos y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria y obtener el título correspondiente.

2. Estos programas se desarrollarán a lo largo de dos cursos, a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los PMAR se estructurarán en ámbitos: el Ámbito Lingüístico y Social, que incluye las materias troncales generales de Lengua Castellana y Literatura, y de Geografía e Historia; el Ámbito Científico y Matemático, que incluye las materias troncales generales de Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas; y el Ámbito de Lenguas Extranjeras, que incluye la materia troncal general de Primera Lengua Extranjera (Inglés).

4. El alumnado que se integre en estos programas cursará, además, la materia de libre configuración autonómica de “Estrategias para la Autonomía y la Cooperación”.

5. El alumnado que se integre en los PMAR cursará en el segundo año del programa dos sesiones de Profundización Curricular, que podrán asignarse al Ámbito Lingüístico y Social, o al Científico y Matemático. También podrá asignarse una hora a cada uno de ellos.

6. El alumnado de los PMAR cursará en el primer curso del programa las siguientes materias propias del nivel: Educación Física, Religión o Valores Éticos, Música, Tecnología y Prácticas Comunicativas y Creativas. Asimismo, en el segundo curso de los PMAR, cursará las siguientes materias propias del nivel: Educación Física; Religión o Valores Éticos; Tecnología; Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; y una materia a elegir entre Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual o Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

7. El alumnado tendrá un período semanal de tutoría que estará a cargo de uno de los profesores o las profesoras que imparta uno de los ámbitos al grupo de los PMAR. Los alumnos y las alumnas cursarán los tres ámbitos del programa y las materias propias en un grupo específico, debiendo cursar, de manera general, las materias no pertenecientes al mismo con un grupo de referencia.

8. El horario escolar semanal de los PMAR es el que figura en el Anexo 1.º de esta Orden.

Artículo 2.- Alumnado participante.

1. Podrá participar en los PMAR el alumnado que, a juicio del equipo docente, presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que precise de una metodología específica a través de una organización de los contenidos y actividades prácticas.

2. El alumnado que se integre en los PMAR deberá haber repetido al menos una vez en la educación obligatoria y, una vez cursado 1.º o 2.º de la ESO, no reunir los requisitos establecidos para la promoción al siguiente curso; o estar cursando 3.º de la ESO por primera vez y no estar en condiciones de promocionar al curso siguiente. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos de segundo y tercero en el supuesto de la incorporación desde 1.º de la ESO, o solo en el tercer curso en el supuesto de la incorporación desde segundo o tercero de la ESO.

3. Se podrá incorporar alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales. Para ello, la Administración educativa garantizará la disposición de recursos de apoyo que con carácter general se prevean para este alumnado.

4. La incorporación del alumnado a los PMAR requerirá de su evaluación tanto académica como psicopedagógica, para lo que será precisa la intervención del profesorado de la especialidad de orientación educativa de los centros educativos, y se realizará una vez oído el propio alumnado y sus madres, padres o representantes legales.

Artículo 3.- Profesorado.

1. En el primer año de los PMAR, la impartición de los ámbitos corresponderá, prioritariamente, al profesorado del cuerpo de maestros adscritos a la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que lo elija en su asignación horaria y cuente con la especialidad correspondiente. En su defecto, podrán ser impartidos, en segundo lugar, por el profesorado coordinador del respectivo ámbito que esté integrado en el departamento de orientación y que tenga atribución docente para su impartición; y, en tercer lugar, por profesorado de los departamentos didácticos de las especialidades de las materias que integran los ámbitos del PMAR.

2. La impartición de la materia de libre configuración autonómica de “Estrategias para la Autonomía y la Cooperación” recaerá en el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa o, en su defecto, en el profesorado que tenga atribución docente para impartir los ámbitos.

3. En el segundo año de los PMAR, la impartición de los ámbitos corresponderá al profesorado coordinador de dichos ámbitos que esté integrado en el departamento de orientación y que tenga atribución docente para su impartición. En su defecto, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos didácticos de las especialidades de las materias que integran los ámbitos de estos programas.

4. La impartición de las horas de Profundización Curricular en el segundo año de los PMAR corresponderá al profesorado especialista que imparta el ámbito o los ámbitos a los que se hayan asignado estas horas, conforme a lo establecido en el artículo 1, apartado 5, de la presente Orden.

Artículo 4.- Evaluación y promoción.

1. La evaluación, promoción y calificación del alumnado que curse los PMAR tendrá como referente la Orden de 3 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente lo recogido en el artículo 8 en referencia a este alumnado y lo establecido en el artículo 14.

2. De manera excepcional el alumnado podrá permanecer un curso más en el segundo año de los PMAR teniendo en cuenta los límites de edad y permanencia establecidos para la etapa, siempre que el equipo docente considere que el alumno o la alumna tiene expectativas favorables de recuperación, y que la permanencia en los PMAR beneficiará su proceso de aprendizaje y su incorporación al curso siguiente, con mejores expectativas para alcanzar la titulación. En todo caso, se aplicarán al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. En caso de que la segunda repetición en la etapa se realice en este curso, el alumnado podrá permanecer escolarizado hasta los 19 años.

Artículo 5.- Requisitos para la titulación del alumnado que ha cursado un PMAR.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será preciso que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

2. El alumnado que termine la Educación Secundaria Obligatoria habiendo cursado un PMAR obtendrá el título correspondiente si ha superado todos los ámbitos y las materias, tal y como se establece en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El alumnado que en la evaluación final ordinaria haya obtenido calificación negativa en una o más materias o ámbitos, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias para intentar obtener calificación positiva en aquellas materias o aquellos ámbitos no superados.

4. Una vez celebradas las pruebas extraordinarias, podrá proponerse para la titulación a aquel alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias y los ámbitos cursados, o al que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

- Cuando haya superado todos los ámbitos y tenga evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

- Cuando haya superado todas las materias y tenga evaluación negativa solo en un ámbito.

- Cuando no haya superado el Ámbito Lingüístico y Social, y tenga solo una materia más no superada, que no sea Matemáticas.

- Cuando no haya superado el Ámbito Científico y Matemático, y tenga solo una materia más no superada, que no sea Lengua Castellana y Literatura.

Las materias o los ámbitos con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias o ámbitos distintos. En el caso del ámbito de Lenguas Extranjeras, tendrá la consideración de materia.

Artículo 6.- Currículo de los ámbitos en los que se organizan los PMAR y de la materia de libre configuración autonómica propios de estos programas.

El currículo del Ámbito Científico y Matemático, del Ámbito de Lenguas Extranjeras y del Ámbito Lingüístico y Social, así como el de la materia de libre configuración autonómica de “Estrategias para la Autonomía y la Cooperación”, es el que se establece en el Anexo 2.º de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Habilitación.

Se autoriza al centro directivo competente en materia de ordenación educativa para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda.- Seguimiento y evaluación.

El desarrollo de los PMAR será objeto de seguimiento y evaluación específicos, en los términos que determine el centro directivo con competencias en ordenación educativa.

Disposición adicional tercera.- Asesoramiento y supervisión.

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar a los centros educativos en lo que respecta a los PMAR y supervisar su implementación en estos centros.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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