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Proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional

16/02/2018
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Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 27/2018, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROYECTOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea desde sus distintas instituciones y ámbitos de acción tiene como objetivo prioritario en materia de política lingüística el respeto a la diversidad lingüística. Por ello, además de promover la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fomenta a través de distintos programas la movilidad de todos los ciudadanos. El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) tiene como objetivo fundamental aumentar las oportunidades de formación y empleo a través de un mayor conocimiento de lenguas, considerando este conocimiento una competencia básica que han de adquirir los ciudadanos de la Unión Europea. La más alta institución europea apoya la idea de que todos sus ciudadanos y ciudadanas dominen, además de su lengua materna, dos lenguas extranjeras, proponiendo que en los sistemas educativos de los estados miembros se fomente el aprendizaje de dos lenguas extranjeras desde edades cada vez más tempranas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de Educación, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Europea en materia de política lingüística, establece como prioridad del sistema educativo el dominio de una segunda lengua extranjera, e incluso de una tercera por parte de nuestro alumnado, y para ello, se insta a incorporar más lenguas extranjeras en la organización curricular de las distintas etapas educativas.

En el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales. En el artículo 147 de la citada Ley existe un compromiso, por una lado para impulsar el desarrollo de este tipo de enseñanzas en los centros educativos y, por otro, para promover la formación específica destinada al profesorado participante, entendiéndose por ello tanto el profesorado que vaya a impartir áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos como el propio profesorado especialista en lenguas extranjeras, cuya función en el buen desarrollo de los modelos bilingües resulta esencial.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas no universitarias, (DOCM n.º 147 de 31 de julio), considerando la experiencia acumulada tras más de una década de implantación de la enseñanza bilingüe y el número de centros educativos que actualmente cuentan con programas lingüísticos, considera necesario el establecimiento de un nuevo marco legal que garantice el ajuste normativo, la calidad y la estabilidad de los proyectos, el compromiso de la propia administración y de los centros, así como una mayor sensibilidad hacia la diversidad.

Procede a través de esta Orden regular de forma más pormenorizada todas las cuestiones referentes a la implantación de los proyectos bilingües o plurilingües en las diferentes etapas educativas para hacer realidad el nuevo modelo descrito en el Decreto.

La nueva Orden se basa en lo establecido en el desarrollo normativo de las etapas educativas a las que va dirigido, siendo la seguridad jurídica que otorga esta nueva reglamentación, esencial para la consecución de los objetivos previstos.

Se fija en esta Orden el procedimiento para autorizar nuevos proyectos bilingües y plurilingües y ampliar los ya existentes, lo que contribuirá a afianzar y extender el plurilingüismo en nuestro modelo educativo desde el equilibrio, la calidad y la eficiencia, buscando el máximo aprovechamiento y racionalización de los recursos en aras de la consecución de los objetivos establecidos tanto en el Decreto 47/2017, como en la presente Orden.

Dicha normativa pretende la consolidación de los resultados obtenidos a través de los actuales programas lingüísticos, pero unificando los modelos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades del alumnado castellanomanchego.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de la facultad de desarrollo establecida en la disposición final primera del Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior para los que la administración educativa autorice proyectos bilingües o plurilingües.

2. No serán de aplicación a los centros con conciertos educativos los artículos 24, 31, 33 y 40 de esta Orden referidos a plantillas, asignaciones horarias y certificación.

Artículo 3. Consideración de centros bilingües y plurilingües.

1. Tendrán la consideración de centros bilingües, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los institutos de Educación Secundaria, los centros de Formación Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos de una o varias etapas educativas de las recogidas en el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, en una lengua extranjera (en adelante L2).

2. Tendrán la consideración de centros plurilingües, los institutos de Educación Secundaria, los centros de Formación Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas materias o módulos profesionales no lingüísticos de una o varias etapas educativas de las recogidas en el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, en dos lenguas extranjeras (en adelante L2 y L3), teniendo siempre una de ellas una carga lectiva predominante sobre la otra.

3. Todos los proyectos deberán contar con la autorización expresa mediante resolución de la persona responsable de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha.

La Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha está formada por todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que desarrollen, al menos, un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, mediante resolución, por la administración educativa.

Artículo 5. Disciplinas no lingüísticas.

1. A los efectos de la definición de proyectos bilingües y plurilingües son disciplinas no lingüísticas (en adelante DNL) las áreas, materias o módulos profesionales impartidos en L2 o L3 y cuyos contenidos no versen sobre aspectos propios de las lenguas.

2. No tendrán la consideración de DNL las siguientes áreas, materias o módulos: Lengua Castellana y Literatura, Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Latín y Griego. La Religión tampoco tendrá la consideración de DNL.

3. La DNL se impartirá en L2, o en su caso en L3, en todas las sesiones establecidas normativamente para cada nivel educativo.

4. Las DNL impartidas en lengua extranjera se determinarán para los distintos niveles educativos de cada etapa, sin que sea obligada la continuidad de estas en todos los niveles en los que puedan ser ofertadas en función del currículo vigente.

Artículo 6. Consideraciones generales.

1. El proyecto bilingüe de los colegios de Educación Infantil y Primaria englobará estas dos etapas educativas, por lo que su autorización e implementación deberá desarrollarse en ambas y en la misma L2.

2. El alumnado matriculado en un proyecto cuya lengua de trabajo sea francés, alemán o italiano, deberá además cursarla obligatoriamente como primera o segunda lengua extranjera.

3. Los centros bilingües y plurilingües deberán garantizar, para el alumnado que no cursa estudios dentro del proyecto, la impartición en lengua castellana de las materias o módulos vinculados al mismo.

4. Los periodos de recreo no serán tenidos en consideración en el cálculo de los porcentajes de exposición a la lengua extranjera.

Artículo 7. Proyecto bilingüe o plurilingüe de centro.

1. El proyecto bilingüe o plurilingüe será el referente de la oferta educativa del centro en lenguas extranjeras, formará parte del proyecto educativo y se adecuará a las características y condiciones del centro y a las circunstancias de su alumnado. Será un único documento y en él se incluirán todos los proyectos autorizados que el centro desarrolle en las distintas etapas educativas.

2. Este documento incluirá los siguientes apartados:

a) Justificación.

b) Objetivos generales.

c) Organización de las áreas, materias o módulos profesionales en las diferentes etapas educativas.

d) Perfil del profesorado participante.

e) Propuesta metodológica.

f) Plan de coordinación metodológica, lingüística y curricular.

g) Plan de coordinación de la evaluación.

h) Plan de coordinación con los centros educativos de otras etapas de la localidad.

i) Seguimiento y evaluación del proyecto.

j) Incorporación de otras lenguas extranjeras distintas a las del proyecto.

k) Actuaciones previstas para la participación de los distintos componentes de la comunidad educativa del centro en el proyecto bilingüe y plurilingüe.

3. La elaboración y revisión del proyecto será responsabilidad del equipo directivo, con el apoyo y asesoramiento del coordinador lingüístico, y requerirá la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en los términos establecidos en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 47/2017, de 25 de julio.

Artículo 8. Proyectos bilingües en el segundo ciclo de Educación Infantil. Organización.

1. El tiempo de exposición a la L2 del proyecto en el segundo ciclo de Educación Infantil será de un mínimo de 200 minutos semanales en cada uno de los niveles y por unidad.

2. Los tiempos deberán quedar repartidos de forma equilibrada entre los cinco días de la semana y podrán distribuirse, a criterio del centro, entre las distintas áreas que conforman el currículo de la etapa.

3. La duración de las sesiones en L2 podrá flexibilizarse atendiendo a las características propias de este ciclo, pero siempre deberá ser de al menos 20 minutos.

Artículo 9. Proyectos bilingües en Educación Primaria. Organización.

1. En los proyectos bilingües de Educación Primaria se impartirá en L2 un mínimo del 25% y un máximo del 50% del total del horario lectivo semanal en cada uno de los niveles. Se incluyen en este cómputo, además de las DNL, el tiempo establecido para el área de L2.

2. Será obligatoria la impartición en L2 de un área troncal a elegir entre Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales o Matemáticas. La oferta ha de completarse con otra u otras áreas, bien de las troncales, bien de las específicas.

3. El centro educativo podrá seleccionar como DNL las enseñanzas de Educación Plástica o la Educación Musical de forma independiente, o en su conjunto dentro del área de Educación Artística.

Artículo 10. Proyectos bilingües en Educación Secundaria Obligatoria. Organización.

1. En los proyectos bilingües de Educación Secundaria Obligatoria se impartirá en L2 un mínimo del 30% y un máximo del 50% del total del horario lectivo semanal en cada uno de los niveles. Se incluyen en este cómputo, además de las DNL, la materia de la propia L2.

2. Será obligatoria la impartición en L2 de, al menos, una materia a elegir entre las troncales generales o troncales de opción.

3. En 3.º y 4.º de ESO podrán ofertarse distintas DNL en función de las opciones a elegir por el alumnado, asegurándose en todo caso que se cumple con los requisitos del apartado 1 de este artículo.

4. La oferta en cada uno de los cuatro cursos se completará con otra u otras materias, bien de las anteriores, bien del resto de las que conforman la etapa.

5. El alumnado matriculado en los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) no participará en los proyectos bilingües o plurilingües debido a la organización de las materias por ámbitos y el carácter globalizador de los mismos.

Artículo 11. Proyectos bilingües en Bachillerato. Organización.

1. En los proyectos bilingües de Bachillerato se impartirá en L2 un mínimo del 20% y un máximo del 50% del total del horario lectivo semanal en cada uno de los niveles. Se incluyen en este cómputo, además de las DNL, la materia de la propia L2.

2. Podrán ofertarse distintas DNL en función de las modalidades a elegir por el alumnado, asegurándose en todo caso que se cumple con los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3. La oferta de DNL garantizará que todo el alumnado pueda cursar cualquiera de las modalidades del Bachillerato autorizadas en el centro.

Artículo 12. Proyectos bilingües en Formación Profesional Básica y de Grado Medio. Organización.

1. En los proyectos bilingües de Formación Profesional Básica y de Grado Medio se impartirá en lengua extranjera un mínimo del 20% y un máximo del 50% del total del horario lectivo semanal en cada uno de los niveles. Se incluyen en este cómputo además de los módulos profesionales no lingüísticos, el de la propia L2.

2. Los módulos profesionales no lingüísticos ofertados en L2 serán elegidos por el centro en función de las características propias de cada familia profesional.

Artículo 13. Proyectos bilingües en Formación Profesional de Grado Superior. Organización.

1. En los proyectos bilingües de Formación Profesional de Grado Superior se impartirán en L2 un mínimo del 20% y un máximo del 50% del total del horario lectivo semanal en cada uno de los niveles. Se incluyen en este cómputo, además de los módulos profesionales no lingüísticos, el de la propia L2.

2. Los módulos profesionales no lingüísticos ofertados en L2 serán elegidos por el centro en función de las características propias de cada familia profesional.

Artículo 14. Proyectos plurilingües. Organización.

1. Un proyecto plurilingüe respetará las condiciones previstas para los proyectos bilingües de cada etapa educativa especificadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Orden, y además contemplará la incorporación de una DNL impartida en L3 en todos los niveles de la etapa.

2. El cómputo total de periodos impartidos entre L2 y L3 no podrá superar el 50% del horario lectivo semanal.

3. Se incluyen en este cómputo además de las DNL, las materias o módulos de la L2 y L3.

Artículo 15. Autorización de nuevos proyectos bilingües o plurilingües.

1. La incorporación de nuevos centros a la Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha se hará mediante resolución de convocatoria que será publicada a tal efecto por la persona responsable de la consejería competente en materia de educación, en función de las necesidades, y en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 47/2017, de 25 de julio.

2. La solicitud de incorporación será presentada por la dirección del centro. La iniciativa de participación podrá surgir del equipo directivo, del claustro, o de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar manifestada mediante escrito dirigido al presidente del mismo, con las siguientes especificidades:

a) A propuesta de una quinta parte del Claustro de Profesores remitida a través de sus representantes.

b) A propuesta de las asociaciones de padres y madres a través de sus representantes.

c) A propuesta de los representantes del alumnado, oída la Junta de Delegados.

3. La solicitud de incorporación se remitirá para su valoración a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, junto con la propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro y mayoría del Consejo Escolar en los términos previstos en el art. 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 47/2017, de 25 de julio.

4. Valorada la propuesta, y siempre que sea adecuada, viable, coherente, acorde con la demanda social y cumpla con los requisitos de la convocatoria, además de los establecidos en el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación y en esta Orden, la persona responsable de la consejería competente en materia de educación emitirá una resolución de autorización.

5. La autorización se hará de manera independiente para cada una de las etapas educativas solicitadas y ciclos formativos, y por un periodo de cuatro años que se prorrogará de forma automática salvo que el centro solicite modificación o abandono en los términos previstos en los artículos siguientes.

6. Las solicitudes de autorización se presentarán de forma telemática por el procedimiento y modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria y, en su caso, acompañadas de la documentación digitalizada que se especifique en la misma.

Artículo 16. Modificación de los proyectos bilingües y plurilingües.

1. A lo largo del primer trimestre del curso escolar en el que un centro finaliza sus cuatro años de proyecto, el equipo directivo podrá proponer, previa aprobación del Claustro de Profesores e informe al Consejo Escolar, la modificación del proyecto en relación a los siguientes aspectos:

a) Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.

b) Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en el segundo ciclo de Educación Infantil.

c) Cese de un área, materia o módulo profesional.

d) Cambio de un área, materia o módulo profesional por otra.

e) Incorporación al proyecto de una nueva etapa educativa.

f) Transformación de un proyecto bilingüe en plurilingüe o viceversa.

2. La solicitud de modificación será remitida para su valoración a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, de forma telemática y con firma electrónica y a través del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica y que incluirá las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden.

3. La resolución de autorización o no de los cambios será adoptada por la persona responsable de esta dirección general en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación, teniendo en cuenta las mismas premisas recogidas en el punto 4 del artículo anterior.

4. Si la resolución es favorable determinará las condiciones del proyecto bilingüe o plurilingüe para los cuatro cursos siguientes.

5. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud del cambio por un nuevo periodo de cuatro cursos.

6. Sólo en los supuestos en que un centro incorpore en su oferta educativa nuevas enseñanzas, podrá solicitar la modificación de su proyecto, antes del plazo establecido de cuatro cursos, para incorporar las mismas al proyecto bilingüe o plurilingüe. Dicha solicitud no alterará el cómputo general del proyecto de cara a futuras modificaciones.

Artículo 17. Abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe.

1. La dirección del centro podrá solicitar, a lo largo del primer trimestre del cuarto curso desde su autorización, o última revisión, el abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe. Dicha solicitud deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta del Claustro y mayoría del Consejo Escolar.

2. La solicitud de abandono será remitida para su valoración a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, de forma telemática y con firma electrónica y a través del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica y que incluirá las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden. Dicha solicitud deberá estar convenientemente motivada y requerirá de resolución expresa de la persona responsable de la consejería competente en materia de educación para que sea efectiva.

3. Si la resolución fuese favorable al abandono, surtirá efectos a partir del curso siguiente. Dicho abandono se producirá progresivamente en los mismos términos que la implantación garantizándose la finalización de la etapa al alumnado que ya estuviese dentro del proyecto. En el procedimiento de abandono serán tenidas en cuenta igualmente las excepciones recogidas en el artículo 19.2 de esta Orden.

4. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud de abandono por un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Artículo 18. Revocación del proyecto bilingüe o plurilingüe.

1. La persona responsable de la consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida a los centros bilingües y plurilingües, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, cuando se detecten anomalías en el desarrollo del proyecto que desvirtúen de forma grave las condiciones en las que fue autorizado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente durante, al menos, dos cursos escolares consecutivos.

2. En ambos supuestos, desde la administración se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado culmine la etapa que haya comenzado en la modalidad bilingüe o plurilingüe.

3. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha de la misma.

Artículo 19. Calendario de implantación de los proyectos bilingües y plurilingües.

1. Los centros educativos de Educación Infantil y Primaria que sean autorizados para impartir un nuevo proyecto bilingüe, lo implantarán, con carácter general, de forma progresiva incorporando en el primer curso de implantación el segundo ciclo completo de Educación Infantil y el primer nivel de Educación Primaria para ir seguidamente ampliando un nivel por curso escolar hasta completar la etapa.

2. Con independencia de lo anterior, la administración educativa podrá autorizar la implantación de un proyecto bilingüe en centros educativos con agrupamientos mixtos, teniendo en consideración aulas en lugar de niveles, para facilitar e integrar a todo el alumnado en el proceso de aprendizaje de las DNL, pero con la premisa de que entre el alumnado integrante del grupo no haya más de tres cursos escolares de diferencia. Si se diese algún caso distinto a estos supuestos, será valorado de manera individualizada para disponer las condiciones de implantación.

3. Para el resto de etapas educativas, la implantación se hará desde el nivel más bajo, extendiéndose progresivamente, curso a curso, al resto de los niveles de las mismas.

Artículo 20. Condiciones específicas de las lenguas francesa, alemana e italiana.

1. Los centros cuyos proyectos de Educación Secundaria Obligatoria se desarrollen en francés, alemán o italiano, siendo éstas ofertadas como segunda lengua extranjera, podrán solicitar la ampliación de su horario semanal destinado a estas materias hasta en dos periodos lectivos, siempre y cuando no suponga costes extraordinarios para el alumnado y sus familias.

2. Dicha solicitud se realizará anualmente por parte de todos los centros interesados, y será remitida mediante procedimiento telemático y firma electrónica, durante el tercer trimestre de cada curso escolar, antes del 30 de mayo, a la dirección general competente en materia de lenguas extranjeras para su valoración y, en su caso, autorización.

3. Las solicitudes deberán estar convenientemente fundamentadas y contar con la aprobación del Consejo Escolar.

Contarán así mismo con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación que será requerido desde la dirección general una vez recibidas las solicitudes de los centros.

4. La resolución de la persona responsable de la dirección general será comunicada al centro y tendrá vigencia para un curso escolar.

Artículo 21. Proceso de admisión en centros con proyectos bilingües o plurilingües.

1. La escolarización del alumnado en centros con proyecto bilingüe o plurilingüe se regirá por lo establecido en la normativa general de admisión.

2. En los centros en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria se autorizarán un número de plazas suficiente para dar respuesta al alumnado proveniente de proyectos bilingües o plurilingües de Educación Primaria en cada localidad.

3. Finalizado el proceso de admisión, en las etapas de participación voluntaria, tendrá preferencia de acceso a las plazas bilingües o plurilingües el alumnado que provenga de un proyecto bilingüe de la etapa anterior.

4. En ningún caso podrá utilizarse como requisito ordinario de admisión del alumnado al proyecto bilingüe o plurilingüe la superación de pruebas de selección de cualquier índole.

Artículo 22. Autorización de nuevos grupos bilingües y plurilingües.

La autorización o modificación del número de grupos bilingües o plurilingües en centros con proyectos autorizados será responsabilidad de las correspondientes direcciones provinciales teniendo en cuenta la demanda y garantizando, en todo caso, la continuidad entre las etapas educativas obligatorias.

Artículo 23. Competencia lingüística de los docentes. Formación metodológica.

1. Las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a los proyectos bilingües o plurilingües serán impartidos por docentes que acrediten un nivel de competencia lingüístico de B2 o superior de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. A partir del curso 2022/2023 el requisito lingüístico para estos docentes será de C1 o superior en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

3. A través del plan de formación específico en lenguas extranjeras se desarrollará un itinerario adecuado a los docentes participantes en estos proyectos dirigido a fomentar la mejora de sus destrezas lingüísticas y metodológicas.

Artículo 24. Plantillas en centros con proyectos bilingües y plurilingües.

1. La consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas orgánicas de los centros bilingües y plurilingües de plazas con perfil bilingüe con el objetivo de garantizar la continuidad de los proyectos autorizados. Dicha dotación de plazas se limitará estrictamente a las necesidades para cumplir con los requisitos mínimos del proyecto establecidos en la normativa.

2. La dirección del centro podrá proponer la incorporación en la plantilla de plazas con perfil bilingüe, ya por nueva creación, ya por modificación, siempre que esta actuación no suponga desplazamiento o supresión de docentes con destino definitivo en el centro.

3. Los docentes de cualquier especialidad que ocupen una plaza con perfil lingüístico bilingüe de inglés, francés, alemán o italiano en la plantilla orgánica deberán participar con carácter obligatorio y preferente en el proyecto bilingüe o plurilingüe.

4. El abandono de un proyecto bilingüe o plurilingüe por parte de un centro educativo, o el cambio de sus condiciones, dará lugar a la conversión progresiva de las plazas con perfil bilingüe que dejen de ser necesarias en plazas ordinarias, garantizándose también que esta medida no suponga desplazamiento o supresión de docentes con destino definitivo en el centro.

5. La impartición de los tiempos en L2 en Educación Infantil se hará por docentes de esta especialidad que cuenten con los requisitos lingüísticos del artículo anterior. Si en el centro no existiese personal suficiente que cumpla con este perfil, y con carácter subsidiario, el tiempo establecido para la L2 podrá ser impartido por un maestro con la especialidad de lengua extranjera.

6. La elección de grupos y DNL a impartir en Educación Primaria se hará priorizando la mayor antigüedad en el centro.

En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo, considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió y la puntuación obtenida en el mismo.

7. En Educación Secundaria y Formación Profesional, la elección de grupos en los departamentos en los que se imparten DNL se hará preferentemente por acuerdo del profesorado integrante del mismo. En el caso de no existir éste, se priorizará la mayor antigüedad en el cuerpo considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió y la puntuación obtenida en el mismo, y la mayor antigüedad en el centro.

Artículo 25. Funciones del profesorado DNL de los proyectos bilingües y plurilingües.

El profesorado que imparta una DNL en lengua extranjera dentro de un proyecto bilingüe o plurilingüe realizará las siguientes funciones:

a) Impartir el área, materia o módulo correspondiente en la lengua del proyecto, utilizando una metodología basada en el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (en adelante Aicle).

b) Participar en las reuniones semanales de coordinación del proyecto y cuantas otras sean convocadas para tratar cuestiones relativas al mismo.

c) Coordinarse con el profesorado de la lengua extranjera que imparte docencia al alumnado del proyecto.

d) Colaborar en la evaluación del proyecto y la elaboración memoria anual a que se hace referencia en el artículo 43 de esta Orden.

e) Integrar en las programaciones didácticas los aspectos relevantes relacionados con la docencia en lengua extranjera.

f) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado DNL, materiales curriculares específicos de su área, materia o módulo profesional.

g) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el proyecto.

Artículo 26. Coordinación lingüística del proyecto bilingüe o plurilingüe.

1. Se establece la figura de un coordinador o coordinadora lingüísticos para el proyecto bilingüe o plurilingüe de un centro, con independencia de las etapas en las que se desarrolle, que será designado por la dirección del centro de entre los docentes participantes en el mismo.

2. El coordinador lingüístico será preferentemente un docente con destino definitivo, especialista en la L2 del proyecto, que imparta el área, materia o módulo de la lengua extranjera en algún grupo, clase o nivel del proyecto.

3. En el caso de los proyectos plurilingües, la coordinación será asumida preferentemente por profesorado de la lengua predominante. Si un centro tiene autorizados dos proyectos bilingües en idiomas diferentes, se establecerá un coordinador lingüístico por idioma.

4. Los centros educativos de titularidad privada con enseñanzas concertadas que oferten enseñanzas primarias y secundarias bilingües o plurilingües podrán tener dos coordinadores lingüísticos, uno para el proyecto bilingüe de las etapas de Educación Infantil y Primaria y otro para los proyectos en el resto de etapas.

5. Los centros deberán incorporar en sus normas de organización y funcionamiento, el procedimiento y requisitos de selección de dicha figura conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 27. Funciones del coordinador o coordinadora.

Las funciones del coordinador o coordinadora lingüísticos de los proyectos bilingües y plurilingües serán las siguientes:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración e integración del proyecto bilingüe o plurilingüe dentro del proyecto educativo del centro, así como, en su caso, en la posible modificación del mismo.

b) Coordinar el equipo docente que interviene en el desarrollo del proyecto bilingüe o plurilingüe en los aspectos lingüísticos, metodológicos y de evaluación, a través de los principios propios de la metodología Aicle, buscando uniformidad en la implementación de los mismos.

c) Coordinar las reuniones del equipo docente implicado, levantando acta de los acuerdos de las mismas.

d) Ayudar, asesorar, recopilar, elaborar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el proyecto.

e) Participar en las reuniones con otros centros de su área de influencia, ejerciendo las funciones de coordinación de las mismas cuando así le corresponda.

f) Gestionar conjuntamente actividades programadas en la L2 del proyecto.

g) Promover la coordinación del auxiliar de conversación con el profesorado DNL.

h) Colaborar con el equipo directivo en la realización de la memoria final del proyecto al finalizar cada curso escolar.

Artículo 28. Coordinación en el centro.

1. El equipo docente implicado en el proyecto contará en su horario complementario con una reunión semanal de coordinación en la que se tratarán los asuntos relacionados con el desarrollo del mismo. Esta reunión será liderada por el coordinador, que establecerá el orden del día a tratar y levantará acta de los acuerdos.

2. El equipo docente estará formado por la persona responsable de la coordinación lingüística, el profesorado que imparte DNL y el profesorado de L2, o en su caso L3, que imparte docencia en los grupos del proyecto.

3. En los centros en los que convivan varios proyectos bilingües, y por cuestiones de organización, esta reunión podrá llevarse a cabo de forma separada por etapas educativas.

Artículo 29. Coordinación entre centros educativos.

1. Los colegios de Educación Infantil y Primaria y los institutos de Educación Secundaria Obligatoria de una localidad o área de influencia que desarrollen algún proyecto bilingüe o plurilingüe se reunirán, al menos dos veces a lo largo del curso escolar, para llevar a cabo la coordinación de sus actuaciones.

2. Las reuniones tendrán lugar en el primer y tercer trimestre de cada curso escolar, dentro del horario lectivo.

3. Las reuniones serán convocadas por la persona responsable de cada una de las direcciones provinciales, o persona en quien delegue.

4. En las reuniones participarán, en representación de cada centro, un miembro del equipo directivo, la persona que ejerza las funciones de coordinador del proyecto y el responsable de orientación. Las reuniones serán lideradas, de forma rotativa para cada curso escolar, por el coordinador de uno de los centros implicados, que establecerá el correspondiente orden del día y levantará acta de los acuerdos tomados.

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro que se determine en la primera reunión mantenida y se remitirá copia de las mismas al responsable del servicio de secciones bilingües y programas europeos de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

6. Las reuniones abordarán cuestiones relacionadas con la organización general de los proyectos, la metodología de trabajo, el trasvase del alumnado de Primaria a Secundaria, o las medidas de atención a la diversidad, así como cualesquiera otras circunstancias propuestas por los interesados.

Artículo 30. Orientaciones metodológicas en las DNL del proyecto.

1. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros y de la metodología propia de cada etapa, área, materia o módulo no lingüístico, se deberán tomar como referencia las recomendaciones recogidas por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se procurará que la práctica docente en las DNL de los proyectos bilingües y plurilingües esté basada en los principios de la metodología Aicle.

2. El equipo directivo deberá favorecer la colaboración y coordinación entre el profesorado DNL y el profesorado especialista en lengua extranjera.

3. La lengua de comunicación del profesorado participante en un proyecto bilingüe y plurilingüe con su alumnado y dentro del contexto escolar será la L2 del proyecto, o en su caso L3, así como en todas las actividades que se realicen en el aula, incluso las actividades propias de la evaluación.

4. Se deberá procurar variedad y equilibrio en la planificación y desarrollo de actividades en las cinco destrezas lingüísticas: escuchar, leer, hablar, escribir e interactuar.

5. Respecto al recurso de utilización de la lengua castellana, y sin perjuicio de que sean tenidas en cuenta las recomendaciones metodológicas en el ámbito de Aicle, se podrá hacer uso de esta en las siguientes situaciones:

a) Cuando las especiales condiciones del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo así lo requieran.

b) Para la adquisición de la terminología y las nociones básicas de las áreas, materias y módulos en ambas lenguas.

c) Como estrategia válida si se hubieran agotado otros recursos comunicativos para hacer comprensible el mensaje, para la introducción y resumen de contenidos, o en los casos en que convenga emplearla a modo de herramienta pedagógica.

Artículo 31. Asignación de periodos al profesorado implicado en el proyecto.

1. El profesorado DNL de proyectos bilingües o plurilingües dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto:

a) Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos de DNL en el proyecto bilingüe.

b) Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos de DNL en el proyecto bilingüe.

2. Los docentes de lengua extranjera que imparten docencia al alumnado del proyecto bilingüe o plurilingüe dispondrán en su horario de un periodo complementario.

3. Los periodos complementarios referidos en este artículo serán destinados a la asistencia a las reuniones semanales de coordinación.

Artículo 32. Asignación de periodos al coordinador lingüístico.

1. El coordinador de un proyecto bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario semanal de dos periodos lectivos y dos complementarios.

2. Uno de los dos periodos complementarios será destinado a las reuniones semanales de coordinación.

Artículo 33. Incorporación del alumnado de Educación Infantil y Primaria a los proyectos bilingües.

1. La participación del alumnado en un proyecto bilingüe de los centros educativos de Educación Infantil y Primaria es obligatoria, por lo que la incorporación es preceptiva.

2. Cuando haya alumnado que se incorpore como nueva matrícula a un proyecto bilingüe de Educación Primaria y no haya estado matriculado anteriormente en esta modalidad de enseñanza, se deberán poner en marcha las medidas de tutorización necesarias para garantizar el éxito escolar. Las medidas serán coordinadas por el especialista de L2 que imparta clase al alumno o alumna, junto con el equipo docente que imparta DNL y el coordinador lingüístico del proyecto. Entre las medidas de tutorización susceptible de poner en práctica están:

a) Evaluación inicial, que sirva para detectar la competencia lingüística en la lengua extranjera del proyecto.

b) Medidas de adaptación lingüística y metodológica en el caso de que este alumnado no tenga la suficiente competencia lingüística para poder seguir con normalidad las DNL incluidas en el proyecto.

c) Adaptación temporal de los instrumentos de evaluación.

3. Finalizado el curso escolar y en el caso de que el alumno no haya superado los objetivos para ese curso en las DNL, el equipo docente que imparte el proyecto bilingüe continuará con la tutorización del mismo para el curso siguiente.

Artículo 34. Incorporación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica y de Grado Medio a los proyectos bilingües y plurilingües.

1. La incorporación del alumnado a los proyectos bilingües y plurilingües de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica o de Grado Medio tendrá carácter voluntario y se producirá desde el inicio de la etapa.

2. Los centros bilingües o plurilingües podrán incorporar al proyecto al alumnado que lo solicite, aunque no hubiera cursado enseñanza bilingüe con anterioridad, siempre que tenga calificación positiva de L2 en el curso anterior y que el departamento de lengua extranjera manifieste, mediante informe, que el solicitante cuenta con la competencia lingüística suficiente para incorporarse al proyecto con garantías de éxito. La falta de cualquiera de los requisitos, impedirá la incorporación de este alumnado al proyecto.

3. La incorporación tardía de un alumno o alumna a un proyecto plurilingüe requerirá que los requisitos del apartado anterior se den en la L2 y L3 del mismo.

Artículo 35. Agrupamientos del alumnado en los proyectos bilingües y plurilingües.

1. Los centros educativos de Educación Infantil y Primaria mantendrán la homogeneidad del grupo en todas las áreas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y si el centro cuenta con los recursos personales necesarios, se podrán efectuar desdobles en las DNL involucradas en el proyecto. Esta medida tendrá especial consideración en los centros incompletos con aulas que integren diferentes niveles.

3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, el equipo directivo garantizará que los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe sean heterogéneos y no segregadores.

4. La organización del centro deberá contemplar que el alumnado que curse un programa bilingüe o plurilingüe se distribuya en diferentes grupos en aquellas materias o módulos profesionales no incluidos en el propio proyecto con el objetivo de garantizar su participación en actividades con el resto del alumnado del curso o agrupamiento de referencia.

5. Asimismo, y siempre que las características del centro lo permitan, la agrupación del alumnado bilingüe en las DNL se extenderá también a la materia de la lengua extranjera del proyecto.

Artículo 36. Evaluación del progreso del alumnado bilingüe o plurilingüe.

1. La evaluación del progreso educativo del alumnado en las áreas, materias o módulos profesionales que formen parte de los proyectos bilingües o plurilingües se ajustará a la normativa vigente de cada etapa educativa correspondiente y deberá ser continua, orientadora, formativa y tener en consideración la adquisición de las competencias clave.

2. Con un carácter meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad del alumnado, los centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha tomarán como referente inicial para determinar el ritmo de aprendizaje y el más adecuado nivel de profundización, para cada etapa y enseñanza, los siguientes niveles de competencia lingüística, de acuerdo con el MCERL:

a) Educación Primaria: Un nivel comprendido entre A1 y A2.

b) Educación Secundaria Obligatoria: Un nivel comprendido entre el A2 y el B1.

c) Bachillerato: un nivel comprendido entre el B1 y el B2.

d) Formación Profesional Básica: Nivel A2.

e) Formación Profesional de Grado Medio: Un nivel comprendido entre el A2 y el B1.

f) Formación Profesional de Grado Superior: Un nivel comprendido entre el B1 y el B2.

3. En los documentos de evaluación del alumnado participante en un proyecto bilingüe o plurilingüe de cualquier etapa, se hará constar en su expediente las áreas, materias o módulos cursados en lengua extranjera, los cursos en los que ha participado en el proyecto así como el idioma del mismo.

Artículo 37. Evaluación de las DNL del proyecto.

1. El modelo para la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos impartidos en la L2 o L3 del proyecto bilingüe o plurilingüe serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables previstos en la normativa vigente de cada una en las etapas correspondientes.

2. Para el desarrollo evaluativo de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos, se utilizarán instrumentos y procedimientos específicos recomendados por la metodología Aicle para la evaluación en las modalidades bilingües. Todas ellas se incluirán en la Programación General Anual y en las programaciones didácticas de las DNL que formen parte del proyecto.

3. Tanto los materiales utilizados en el aula como los instrumentos de evaluación se elaborarán, con carácter general, en la lengua propia del proyecto.

4. El coordinador lingüístico del proyecto bilingüe o plurilingüe junto con el equipo docente encargado de impartir las DNL del proyecto, consensuarán los criterios e instrumentos de evaluación, adecuados a la metodología utilizada y a la tipología del alumnado.

5. La modalidad de enseñanza bilingüe no deberá afectar al desarrollo completo del currículo de las áreas respectivas, de modo que, a lo largo de la etapa, se procurará que el alumnado adquiera los contenidos de las DNL en ambas lenguas.

Artículo 38. Atención a la diversidad en Educación Infantil y Primaria.

1. El centro recogerá en sus documentos programáticos las actuaciones, medidas y procedimientos para asegurar la atención a la diversidad del alumnado, conjugando el desarrollo del proyecto bilingüe o plurilingüe con la respuesta a las características diferenciales del alumnado en todas las etapas educativas.

2. Para garantizar la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado en los proyectos bilingües o plurilingües se realizarán los ajustes educativos necesarios en las áreas, materias y módulos impartidos en L2.

3. La toma de decisiones sobre los ajustes educativos a poner en marcha para el alumnado que precise de medidas individualizadas de apoyo a la diversidad se realizará por parte del equipo docente que imparte las DNL con el asesoramiento de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación y la persona responsable de la tutoría del grupo, que previamente habrá recabado información del resto del equipo docente.

4. Los ajustes educativos consensuados deberán ser puestos en práctica por todo el equipo docente implicado en las DNL de este alumnado y deberán reflejarse en su correspondiente Plan de Trabajo que será evaluado y comunicado trimestralmente a las familias.

5. Las medidas educativas a adoptar podrán ser, entre otras, propuestas metodológicas alternativas, métodos de evaluación diferenciados, adecuación de espacios y/o medios y adaptación progresiva del uso de la L2 en convivencia con la lengua castellana.

Artículo 39. Atención a la diversidad en el resto de etapas educativas.

Para el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo en las etapas posteriores a la Educación Primaria, el profesorado implicado en el proyecto bilingüe o plurilingüe adoptará, de forma coordinada y con el asesoramiento del departamento de orientación, las medidas más adecuadas a sus necesidades específicas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos propios del proyecto.

Artículo 40. Prueba de certificación lingüística.

1. A partir del curso 2019/2020, el alumnado que esté matriculado en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe podrá acceder a una prueba específica de certificación lingüística de nivel intermedio B1 del MCERL.

2. La elaboración, corrección y certificación de esta prueba será asumida por las escuelas oficiales de idiomas.

3. Las condiciones de la prueba, así como las fechas y los lugares de realización, se determinarán por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, mediante resolución de convocatoria publicada al efecto anualmente.

4. La prueba tendrá lugar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada curso escolar.

5. La prueba de certificación lingüística tendrá carácter voluntario para el alumnado, previa propuesta de la dirección del centro docente. La selección de alumnos que serán propuestos para la realización de la prueba se hará en la primera evaluación de cada curso escolar. En dicha decisión se tendrá en consideración la valoración del equipo docente implicado en el proyecto.

6. La prueba se podrá realizar en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán e italiano.

7. El idioma de la prueba será el mismo que la L2 del proyecto bilingüe en el que se encuentra matriculado. En el caso de que un alumno curse un proyecto plurilingüe, podrá elegir cualquiera de las lenguas extranjeras que formen parte del proyecto, o ambas.

8. El alumnado que supere esta prueba será considerado antiguo alumno o alumna a los efectos de futuras matriculaciones en escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha para continuar sus estudios.

Artículo 41. Memoria final de curso de los proyectos bilingües y plurilingües.

1. El equipo directivo será el responsable de la realización de la memoria final al término de cada curso escolar. El coordinador lingüístico del proyecto bilingüe o plurilingüe colaborará activamente en la realización de la misma.

2. La memoria final del proyecto formará parte de la memoria anual del centro y deberá contener los siguientes elementos:

a) Informe general del desarrollo del proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar.

b) Número de alumnado participante por etapa o nivel educativo.

c) Tabla-resumen de las áreas, materias, módulos no lingüísticos que se han impartido en L2, o en su caso L3, donde se indique la etapa, el curso y el profesorado que ha impartido cada DNL.

d) Coordinación del proyecto bilingüe o plurilingüe. Acuerdos alcanzados durante el curso en las reuniones de coordinación entre el coordinador lingüístico y el profesorado DNL sobre aspectos lingüísticos, metodológicos, curriculares y de evaluación.

e) Actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la L2, o en su caso L3, del proyecto.

f) Actividades de formación en actualización lingüística y/o metodológica del profesorado del proyecto.

g) Participación en programas europeos u otros programas de carácter institucional.

h) Análisis de los resultados obtenidos en las áreas, materias o módulos.

j) Propuestas de mejora para el siguiente curso. Sugerencias y observaciones.

3. En el caso de que un centro educativo tenga autorizado varios proyectos bilingües o plurilingües, se realizará una única memoria que incorpore datos de todos ellos.

Artículo 42. Certificación de la actividad docente.

1. Al profesorado de un centro público que imparta docencia dentro del proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado por la consejería competente en materia de educación, corresponderá el reconocimiento en créditos de innovación del trabajo realizado en los cuatro primeros cursos escolares de implantación del mismo, a considerar a partir del curso escolar 2018/2019. Dicha certificación se realizará en los siguientes términos:

a) Profesorado de DNL: cinco créditos por curso escolar completo.

b) Profesorado que imparte la lengua extranjera del proyecto a los grupos implicados en el mismo: dos créditos por curso escolar completo.

c) Coordinador o coordinadora del proyecto: cinco créditos por curso escolar completo.

2. El profesorado en el que concurran dos o más circunstancias de las anteriores certificará solamente por la que reconozca un mayor número de créditos.

3. El cálculo de créditos para el profesorado que no imparta docencia durante un curso completo se hará mediante prorrateo, a razón de 0,5 créditos por cada mes de desempeño del programa para el caso del profesorado de DNL, y de 0,5 créditos por cada 75 días para el caso del profesorado especialista de la lengua extranjera.

4. La dirección del centro remitirá a la dirección provincial correspondiente, una vez finalizadas las clases, certificado con los docentes susceptibles de reconocimiento para que éste se haga efectivo.

Disposición transitoria primera. Centros con programas lingüísticos.

Esta Orden será de aplicación en el diseño y autorización de los proyectos bilingües que serán presentados al amparo de la correspondiente resolución de incorporación de nuevos centros bilingües y plurilingües y de adaptación de los programas lingüísticos a los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, y tendrá plena aplicación a partir del curso escolar 2018/2019. Los programas lingüísticos vigentes en la actualidad, y hasta la finalización del curso escolar 2017/2018, se regirán por la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación de los actuales programas lingüísticos Los centros que estén desarrollando en la actualidad un programa lingüístico y soliciten la reconversión a un proyecto bilingüe o plurilingüe contarán con dos cursos escolares completos para adaptar su oferta a las nuevas condiciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados con la entrada en vigor de la presente Orden:

a) La Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

b) El apartado d) del artículo 23 de la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se faculta a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras a dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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