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Explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

16/02/2018
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Orden 26/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 15 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 26/2018, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El Sistema de Información Geográfica de Identificación de parcelas agrícolas, en adelante, Sigpac, depende del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura, contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

La Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, establece las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Fruto de la gestión ordinaria del Sigpac y para una optimización de la misma, se ha visto la necesidad de incorporar determinadas incidencias y de complementar determinados aspectos de ciertas tipologías de solicitudes de modificación del Sigpac, así como da dar una nueva redacción al artículo 11, relativo al plazo de presentación de solicitudes para introducir la especificidad de la fecha límite para el tipo 10.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Uno.- Se modifican los epígrafes i) y j) y se añade el epígrafe k) del artículo 8 quedando del siguiente modo:

i) Tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117. Recinto con cultivo abandonado Incidencia 158. Barbecho de más de 5 años Incidencia 159. Superficie incendiada (quemada) j) Tipo 10: Inclusión o eliminación de un recinto Sigpac de la Capa Montanera, solicitud de modificación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC).

k) Tipo 11: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Dos.- Se modifica el epígrafe i) del apartado 3 del artículo 10 quedando del siguiente modo:

i) Para el tipo 9:

Incidencia 117 Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado, se deberá presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Incidencia 158. Barbecho de más de 5 años se deberá presentar fotografías fechadas que acrediten el barbecho realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección Incidencia 159. Superficie incendiada (quemada), certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique el recinto Sigpac como no perteneciente a zona quemada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido Además, en el caso de modificación de la geometría, croquis Sigpac en formato electrónico WKT o Shape en el que se identifique claramente la parte alegada.

Tres.- Se modifica el artículo 11 quedando del siguiente modo:

Artículo 11. Plazo de presentación.

1. Para todos los tipos de solicitudes excepto para el Tipo 10, el plazo de presentación de las solicitudes de modificación del Sigpac coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año. Siendo la fecha límite de presentación para cada campaña la fecha más tardía entre el periodo fuera de plazo con penalización y el de modificación de solicitudes 2. Para el Tipo 10: Inclusión de un recinto Sigpac en la Capa Montanera, solicitud de modificación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), el plazo de presentación de esta solicitud de modificación del Sigpac coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año. Siendo ésta, la fecha límite de presentación para cada campaña, sin tener en cuenta para esta solicitud el periodo fuera de plazo con penalización y el de modificación de solicitudes.

3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud quedando en ese caso anulada cualquier otra solicitud presentada con anterioridad.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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