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  • EDICIÓN DE 15/02/2018
 
 

Subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas

15/02/2018
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Orden 23/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21/12/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 23/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/12/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROSPECCIÓN Y DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS; DISEÑO, PROGRAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE TRABAJADORES OCUPADOS Y APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El 22 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 247, la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La finalidad de la citada disposición es regular varias líneas de subvención destinadas a la participación de los agentes sociales en la planificación estratégica del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en sus órganos de gobernanza, así como en la promoción de la formación de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 252, la Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprobaba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha, para la anualidad 2017.

Pues bien, la experiencia obtenida en dicha convocatoria, así como lo dispuesto la normativa de desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, han venido a poner de manifiesto la necesidad de efectuar diversas modificaciones en el texto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las distintas líneas de concesión. Con estas modificaciones se persigue conseguir una mejor concreción y determinación de los beneficiarios de las subvenciones, una simplificación del análisis respecto de las ayudas destinadas a las acciones de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo y una ordenación más adecuada de los criterios de valoración, cuyo resultado se traslada a los nuevos Anexos I y II.

Asimismo, se procede a añadir una nueva letra al artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 2016, cuyo fundamento se encuentra en lo dispuesto en Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de la Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de la Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla La-Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

“El análisis será de carácter cualitativo y cuantitativo, por sector económico, y deberá responder a:”

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán por los preceptos contenidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.”

Tres. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias de todos los tipos de subvenciones objeto de la presente orden, las entidades que se relacionan a continuación, salvo para las acciones de asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas, en las que únicamente tendrán la condición de beneficiarias las entidades especificadas en la letra a):”

Cuatro: La letra d) del artículo 4 queda redactada como sigue:

“d) Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarios/as, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en las letras anteriores y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Dichas agrupaciones deberán presentar una solicitud conjunta y haber suscrito previamente un acuerdo que acredite la agrupación. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir sus obligaciones como beneficiaria. Cada entidad que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Cinco. Se añade una letra k) al artículo 6, con la siguiente redacción:

“k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.”

Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las entidades deberán presentar los proyectos conforme a las prescripciones técnicas contenidas en la memoria descriptiva, que se establece como Anexo I.

2. Todos los proyectos presentados serán valorados con un máximo de 100 puntos, según las especificaciones definidas en el Anexo II, conforme a los siguientes criterios:

a) Los objetivos generales y específicos (hasta 19 puntos).

b) El universo objeto de estudio (hasta 20 puntos).

c) La descripción del producto final (hasta 10 puntos).

d) La metodología de desarrollo de la acción, describiendo cada una de las fases del proyecto: fase de investigación documental, fase de investigación de campo, fase analítica y otras fases (hasta 30 puntos).

e) Los recursos humanos que la entidad asociará al proyecto (hasta 20 puntos).

f) El calendario de ejecución del proyecto (hasta 1 punto).”

Siete. Se modifica el Anexo I de descripción técnica del proyecto, que se sustituye por el que se incluye en esta orden.

Ocho. Se modifica el Anexo II de valoración de los proyectos, que se sustituye por el que se incluye en esta orden.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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