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Beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo

14/02/2018
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La Escuela Gallega de Administración Pública convoca una beca en formación en estudios relacionados con el derecho administrativo mediante la colaboración tutorizada de la EGAP.

BASES:

Primera. Objeto

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (PR770F).

La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Duración, importe y financiación de la beca

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona candidata seleccionada al desempeño de la beca en la EGAP, tal como se dispone en la base decimocuarta, y finalizarán el 31 de diciembre de 2018.

El importe de la beca será de 1.100 € brutos mensuales, que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cantidad percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

La beca será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 05 80 122B 4800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Durante el tiempo de duración de la beca la persona beneficiaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, tal como establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota patronal se satisfará con cargo al concepto presupuestario 484.0 del presupuesto de gastos de la EGAP.

Tercera. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

- Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2012 y acreditada la titulación de licenciatura o grado en Derecho.

- No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que será declarado de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

- No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que sea ésta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.

- Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

Quinta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.

c) Currículo de la persona solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo.

d) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

e) Memoria que versará sobre la Administración electrónica en la legislación administrativa básica y sus implicaciones para la Comunidad Autónoma de Galicia, con una extensión máxima de 20 hojas.

Podrán acompañar cualquier otra documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la base octava.

No será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título universitario correspondiente.

c) Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al día corriente la Consellería de Hacienda.

f) Documento acreditativo del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4 o superior.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de la beca por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Esta documentación deberá acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiadas y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Séptima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos tras la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pueden imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Composición de la comisión de evaluación

La selección y evaluación de las solicitudes la llevará a cabo una comisión que estará integrada de la siguiente manera:

Presidencia: le corresponderá a la directora de la EGAP o persona en la que delegue.

Vocales: tres personas designadas por la directora de la EGAP.

Secretaría: le corresponderá a una persona nominada por la directora de la EGAP entre personal funcionario de la EGAP que actuará con voz y voto.

En la composición de la comisión de evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la comisión de evaluación se hará pública en el portal web de la EGAP https://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios.

La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Undécima. Criterios de evaluación

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media simple del expediente académico, de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo).

Forma de acreditación: certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas y en la que se deberá incluir la nota media simple obtenida.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos, máster y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca a la que se opta organizados por administraciones públicas y universidades:.

a) Por la realización de cada máster o DEA: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia comparada de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca: hasta un máximo de 4 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación:

a) Por la publicación de recensiones: 0,10 puntos por cada una.

b) Por la publicación de capítulos de libros y de artículos en revistas sin sistema de evaluación fiable: hasta 0,20 puntos por cada uno.

c) Por la publicación de artículos en revistas con sistema de evaluación fiable: hasta 0,40 puntos por cada uno.

Forma de acreditación: fotocopia de las referidas publicaciones o, en su caso, indicación de la URL de acceso a la publicación de que se trate.

5. Conocimiento de la lengua inglesa o francesa: hasta un máximo de 1 punto.

Forma de acreditación: mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centros reconocidos oficialmente.

La comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados conforme a lo expuesto.

La comisión realizará una entrevista con las personas aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de las personas candidatas, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. Ésta versará sobre sus méritos curriculares y la memoria presentada, con el fin de valorar los conocimientos, aptitudes y actitudes personales de las personas aspirantes para las funciones que van a desempeñar. Tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista será de 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a la beca convocada conseguir una puntuación mínima de 3 puntos en la misma.

Decimosegunda. Selección y evaluación de las solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que alguna solicitud esté incompleta o contenga errores o en caso de que no se acompañe toda la documentación requerida, se requerirá a la persona interesada afectada para que enmiende los defectos administrativos observados y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento, que se contarán desde su notificación, todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez que finalice el plazo de corrección, la comisión de evaluación evaluará los méritos de acuerdo con lo establecido en la base octava y confeccionará el listado provisional de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de tres días hábiles. Este listado se hará público en el portal web de la EGAP https://egap.xunta.gal y en el tablón de anuncios, junto, en su caso, con la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

Resueltas las reclamaciones y realizadas las entrevistas, la comisión hará pública en los mismos lugares la lista definitiva de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación.

La comisión elevará a la directora de la EGAP una propuesta de concesión para la designación del/de la titular de la beca.

Con las restantes personas admitidas valoradas con un mínimo de 3 puntos en la fase de la entrevista se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Este listado será operativo en caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorpora en la fecha establecida, cuando manifiesta expresamente su no aceptación de la beca o renuncia a la misma una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

En el caso en que no se presenten solicitudes, o que no consigan las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la directora de la EGAP que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al no figurar en el procedimiento ni ser considerados en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados.

Decimotercera. Resolución

Una vez que la comisión de evaluación eleve la propuesta de concesión, la directora de la EGAP dictará resolución. Contra esta resolución, que deberá ser dictada y notificada en el plazo al que se refiere la base décimonovena, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14 y 46.4 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a la persona titular de la beca se hará según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dándosele la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Decimocuarta. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a

Una vez que la persona beneficiaria reciba la notificación de la concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Después de transcurrir este plazo sin que se produzca manifestación expresa al respeto se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, la persona candidata seleccionada deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. El/la becario/a que no se incorpora en este plazo, o que renuncia expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos, la directora de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al/a la primero/a candidato/a que figure en el listado que a tal efecto elaborará la comisión de evaluación, conforme a la base octava.

Decimoquinta. Deberes del/de la becario/a

El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describen en las bases anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección de los/las funcionarios/as que se designen a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la escuela estime convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán abonados por la Escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.122B.480.0 en la que se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que la persona titular de la jefatura del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP directamente relacionadas con el objeto de la beca, de considerarse oportuno.

d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

g) Presentar antes del último pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del vínculo

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vínculo laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la EGAP, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del/de la becario/a en su plantilla.

Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el/la becario/a deberá contar con la autorización expresa de la directora de la EGAP y deberá hacer constar en este caso que la información fue obtenida durante el desarrollo de la beca concedida por la EGAP.

Décimo séptima. Renuncia, revocación y reintegro de cantidades

La renuncia a la beca por parte de la persona titular, una vez iniciado el período de aprovechamiento, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido a la directora de la EGAP, quien podrá, por el período que reste, concederla al candidato o candidata que corresponda según el listado que a tal efecto sea elaborado por la comisión de evaluación. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

La renuncia inhabilitará a la persona titular a efectos de presentación en próximas convocatorias de la misma categoría.

La directora de la EGAP podrá revocar la beca si el/la becario/a no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asignen, o si estos no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este supuesto, como en el caso de la renuncia, la directora de la EGAP podrá, por el período que reste, concederle la beca a la persona candidata que corresponda según el listado que a tal efecto sea elaborado por la comisión de evaluación.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Régimen jurídico e impugnación

Para lo no regulado expresamente en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo novena. Duración de procedimiento

Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los nueve meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Este plazo queda fijado en cinco meses por aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Vigésima. Incompatibilidades

La beca regulada en esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos y con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, con todo, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos o conferencias) o investigadoras (libros, artículos, premios).

Vigesimoprimera. Cláusula general

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigesimosegunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado: becas y premios, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Escuela Gallega de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Escuela Gallega de Administración Pública, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Madrid 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]

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